Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-132-2020 | 12 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,485

Decreto Ejecutivo PCM-132-2020 mediante el cual se crea el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital

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Resumen

Esta ley crea el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital para mejorar la educación en Honduras mediante tecnología, conectividad e innovación pedagógica. Beneficia a estudiantes de primaria y secundaria al dotarles de dispositivos electrónicos, internet y plataformas de aprendizaje virtual. El programa será coordinado por múltiples instituciones públicas y financiado con fondos internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que garantizar la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo el acceso a una educación de calidad y pertinente un derecho básico para lograrlo.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica. MARTES 12 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,485 -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo 262-2011, contentivo de la Ley Fundamental de Educación, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de febrero del año 2012, Edición No. 32,754, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose este como un principio del Sistema Nacional de Educación, Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo.
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, se aprobó la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, instrumento que definió que para el año 2038, “Honduras dispondrá de un sistema educativo eficiente, generador de competencias, capaz de fomentar procesos sostenibles de emancipación social y donde la flexibilidad y adaptación de las bases curriculares en todos los niveles, permitirán que el hondureño alcance a desplegar todo el potencial de desarrollo material, cultural y espiritual. El nuevo sistema educativo asegurará que todos los hondureños y hondureñas puedan acceder a niveles óptimos de bienestar individual y social”. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que el órgano rector, normativo Que el órgano rector, normativo y responsable de la temática de transformación del y responsable de la temática de transformación del sistema educativo hondureño es la Secretaría de Estado sistema educativo hondureño es la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), así como en el Despacho de Educación (SEDUC), así como de desarrollar de manera desconcentrada, un sistema de desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada por sus propias autoridades como cualitativa, generada por sus propias autoridades como un proceso en los niveles municipales, distritales, un proceso en los niveles municipales, distritales, departamentales y nacionales. departamentales y nacionales.
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue creado, -- 2 of 8 -- mediante Decreto Legislativo 185-95, como un órgano asesor, coordinador y ejecutor de la política de telecomunicaciones.
  10. 10.Que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), creada bajo Decreto Legislativo 266-2013, tiene en sus facultades el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado y la coordinación de la administración pública como brazo técnico del Presidente de la República.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2020, se crea la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H) adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), como encargada del diseño, ejecución, supervisión y administración de proyectos sociales, que le sean asignados, como resultado de acuerdos de financiamiento internacional y que en su Artículo 24, literales a) y e) es nombrada ejecutora de los Proyectos Mejoramiento de la Calidad Educativa y Desarrollo de Capacidades para la Empleabilidad: Programa Joven, (HO-L1188) y Transformación Digital para una Mayor Competitividad (HO-L1202).
  12. 12.Que cualquier estrategia de desarrollo educativo debe tener a la vista el uso de las tecnologías de la información y comunicación, como mecanismos agiles aceleradores del aprendizaje, las cuales deben ser accesibles a todos los educandos indistintamente de su modalidad presencial o distancia y que el acceso al internet ha sido declarado por las Naciones Unidas como un derecho humano mediante el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  13. 13.Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030, establece que al año 2030, Honduras asegurará a todos los estudiantes del Sistema Nacional de Educación el logro de los aprendizajes y competencias fundamentales para la vida en sociedad y la empleabilidad, aportando con ello al desarrollo nacional; esto por medio de la actualización curricular permanente, profesionales docentes capacitados para el aseguramiento de procesos pedagógicos efectivos e innovadores, políticas de supervisión y apoyo a los centros educativos, evaluación continua de la calidad y equidad educativa y el fortalecimiento de las capacidades de innovación y desarrollo del Sistema Nacional de Educación, transformando las metodologías de enseñanza como resultado de un nuevo modelo de formación docente, que permita el estímulo a la creatividad, el emprendimiento, la investigación científica y la innovación.
  14. 14.Que, para generar una transformación exitosa de la Educación en Honduras, con un mayor enfoque de equidad e integrando el uso de las tecnologías de la información como acelerador de aprendizajes, -- 3 of 8 -- se requiere de una institucionalidad especializada, articulada y debidamente alineada al servicio del Sistema Educativo que promueva la innovación educativa. Esta transformación necesariamente pasa por mejorar la conectividad, uso de dispositivos tecnológicos, plataformas educativas innovadoras, formación docente, nuevas pedagogías y un nuevo diseño institucional donde se reconoce a la educación como una responsabilidad multisectorial.

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, adscrito a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, como una estrategia que contribuye al logro de los aprendizajes y competencias fundamentales para la vida en sociedad y la empleabilidad, aportando con ello al desarrollo nacional.

Articulo 2

Los Objetivos del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, son los siguientes: 1. Contribuir al ejercicio del derecho a la educación formal en los niveles de Pre básica, Básica y Media y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento y al desarrollo saludable de la infancia y la adolescencia; 2. Cooperar y coordinar, en lo que considere necesario, con las diferentes instituciones vinculadas a temas educativos y técnicos, entre ellos la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como ente rector y normador, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Cooperantes y Fundaciones entre otros; 3. Apoyar en la dotación para los centros educativos focalizados, con los dispositivos electrónicos y que además cuenten con el soporte técnico y mantenimiento requerido; 4. Promover el uso de Plataformas Virtuales de Aprendizaje Educativo, orientadas a facilitar la adquisición del conocimiento en disciplinas claves para la vida; -- 4 of 8 -- 5. Contribuir en la disminución de la brecha digital mediante la Conectividad de los Centros Educativos a nivel nacional en coordinación con los actores relevantes; 6. Impulsar nuevas pedagogías que mejoren la creatividad, comunicación, colaboración, pensamiento crítico, carácter y ciudadanía entre otras, todas ellas trabajadas en base a proyectos y en línea con metodologías de aprendizaje activo; y, 7. Contribuir a fortalecer las capacidades de los docentes en las nuevas metodologías que incorporen la formación en habilidades del Siglo XXI, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 3

Créase el Equipo Técnico de Dirección del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital que coordine e implemente de manera articulada con las instancias de Gobierno correspondientes y otros actores relevantes el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital.

Articulo 4

Créase el Consejo Directivo del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, encargado de coordinar a nivel estratégico y tendrá por objetivos los siguientes: 1. Aprobar el Plan Operativo del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital; 2. Cooperar y coordinar, en lo que considere necesario, con las diferentes instituciones vinculadas a temas educativos y técnicos; 3. Recibir los informes de Monitoreo y Evaluación presentados por la Gerencia General y pronunciarse con respecto a éstos; 4. Informar al Presidente de la República y actores relevantes, toda información que se considere de vital importancia para el logro de los objetivos del Programa; 5. Nombrar al Gerente General del equipo de dirección; y, 6. Aprobar el presupuesto del Programa que será presentado por el Gerente General quien presidirá el equipo de dirección.

Articulo 5

El Consejo Directivo de El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, estará conformado de la siguiente manera: 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, quien lo preside; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública; -- 5 of 8 -- 5. El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 6. El Director de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H); 7. Un representante del Consejo Nacional de Educación; y, 8. Un Representante de Sociedad Civil preferiblemente vinculado con el Sector de Educación Digital.

Articulo 6

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, debe presentar al Consejo Directivo del Programa en un periodo no mayor de diez (10) días el Reglamento Operativo para su aprobación, una vez sea publicado el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

El monitoreo y evaluación de El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, estará a cargo del Equipo de Dirección, quien presentará informes periódicos al Consejo Directivo, el cual informará trimestralmente al Presidente de la República sobre los avances en la implementación del mismo, así como sobre sus resultados e impactos.

Articulo 8

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital. Se incorporarán a cada uno de los planes de ejecución y presupuestos de los proyectos cuyos recursos financiarán su implementación, aquellos gastos que se encuentren en el plan y presupuesto del Programa debidamente aprobados por el Consejo Directivo. Los fondos para la implementación del Programa provendrán de los siguientes Programas y Proyectos: 1. Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven (HO-L1188); 2. Transformación Digital para una Mayor Competitividad (HO-L1202); 3. Plan Nacional de Banda Ancha, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT); y, 4. Otros fondos que en futuro se identifiquen y prioricen. En función de lo antes descrito, el Programa establecerá los Convenios respectivos con cada una de las entidades encargadas de la administración de los proyectos antes numerados. El personal requerido para la implementación del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, serán contrapartes técnicas contratadas por los proyectos antes descritos, respetándose las políticas de contratación del organismo financiador.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). -- 6 of 8 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 8 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 8 --