Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-141-2020 | 9 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,482

PCM-141-2020

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Resumen

Este decreto crea instituciones independientes llamadas Entidades para el Desarrollo Sostenible que diseñan y ejecutan obras de infraestructura para prevenir inundaciones y proteger zonas vulnerables del país frente al cambio climático. Cada entidad tiene autonomía técnica, presupuesto propio y trabaja con cooperación internacional, municipios y empresas privadas. Afecta a comunidades en riesgo de inundaciones y beneficia a la población mediante protección de vidas, infraestructura y empleos.

Considerandos

  1. 1.Que la destrucción provocada por las tormentas ETA e IOTA en el país han puesto una vez más en evidencia la imperiosa necesidad de priorizar y llevar a cabo las obras de infraestructura necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables del país.
  2. 2.Que pese a que a lo largo de los años se han venido tomando diversas medidas para analizar y determinar cuáles son los proyectos y obras necesarias para la mitigación y control de inundaciones provocadas por desastres naturales, las mismas no se han podido ejecutar a la fecha, entre otras razones, porque la institucionalidad creada para tal efecto ha carecido de las facultades y mecanismos necesarios para ello por lo que es necesaria su reestructuración, otorgándole las facultades y medios necesarios para el logro de estos objetivos.
  3. 3.Que como resultado del calentamiento global sólo puede esperarse que fenómenos naturales como los acaecidos este año se vuelvan cada vez más frecuentes, por lo que dichas obras no pueden postergarse.
  4. 4.Que es un clamor de la sociedad que las obras de infraestructura sean necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables
  5. 5.Que los mecanismos que aseguren la transparencia y celeridad de las obras ya existen, pero se necesita del acompañamiento de toda la sociedad para que dicha ejecución se haga en forma eficiente y transparente.
  6. 6.Que el valor agregado de llevar a cabo la ejecución de estos proyectos genera múltiples beneficios que en el tiempo superan con mucho el costo de las obras.
  7. 7.Que corresponde al Presidente de la República la suprema dirección de la administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en consejo de ministros.
  8. 8.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
  9. 9.Que el artículo 14 de la misma Ley en su numeral 4, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.