PCM-062-2021
Resumen
Este decreto crea el Distrito Turístico "Caribe Esmeralda" en los departamentos de Atlántida y Colón para impulsar el turismo, crear empleos y proteger el patrimonio cultural y natural de la zona norte. Ordena a la Secretaría de Turismo elaborar un plan estratégico con gobiernos locales, entidades públicas y empresas privadas para desarrollar centros turísticos sostenibles.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
- 3.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.
- 6.Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial -- 1 of 6 -- “La Gaceta” el 3 de mayo del 2014, Edición número 33,417, la industria turística fue declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 8.Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo del 2014, Edición número 33,417, como una actividad Socio-Económica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país.
- 10.Que es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la actividad turística de la zona Norte del país, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural convirtiendo esta zona en un polo de desarrollo turístico y generación de empleo.
- 11.Que el Departamento de Atlántida posee una línea costera con una belleza natural incomparable, áreas protegidas, atractivos naturales, culturales y gastronómicos de sus culturas vivas. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el cual el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que concierne al proceso del desarrollo, creencias y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan en la medida posible su propio desarrollo económico, social y cultural, el cual dispone en el artículo 6 inciso b) “Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”. CONSIDERANDO: Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que es una oportunidad para que el país y sus sociedades emprendan un nuevo camino para mejorar la defensa de nuestro medio ambiente, o el diseño de nuestras ciudades, así lo dispone en el objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenible”, implicando un compromiso común y universal ya que el país enfrenta retos específicos en búsqueda del desarrollo sostenible ya que tiene soberanía plena sobre sus riquezas, recursos y -- 2 of 6 -- actividad económica; y fijando sus propias metas redoblando los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”.
- 12.Que en el Artículo 2 del Plan para Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños (PPIAH), los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Articulos
Articulo 1
Crear el Distrito Turístico denominado “CARIBE ESMERALDA” en la Zona del Norte del país este distrito turístico está integrado por los Departamentos de Atlántida y Colón, conformado por los siguientes Municipios, del Departamento de Atlántida: Tela, El Porvenir, La Ceiba y Jutiapa y del Departamento de Colón: Trujillo, Santa Fe y Balfate y otros que posteriormente se pudiesen agregar.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle el Plan Estratégico Sostenible para la implementación del Distrito enunciado en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades locales, entes gubernamentales y actores de la Empresa Privada de la Zona, gestionando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional. Dicho plan estratégico con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo de pequeños y grandes centros turísticos, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural de Honduras. -- 3 of 6 --
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 4 of 6 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 5 of 6 -- LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 6 --