Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 86-2021 | 13 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,745

Decreto-86-2021

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Resumen

Este decreto crea la Aduana Palmerola dentro del Aeropuerto Internacional de Palmerola en Comayagua. La aduana controlará el comercio internacional, cobrará impuestos aduanales y realizará operaciones de entrada y salida de mercancías y transporte. El gobierno asignará fondos y personal para que funcione a partir de octubre de 2021.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.71-2016 aprobado a los 2 días del mes de Junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2016, Edición No.34,060, se aprobó en todas y cada una de sus partes el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, con sus respectivos anexos, suscrito en fecha 31 de Marzo del 2016, entre el Estado de Honduras a través de la Comisión para la Promoción de Alianza Público Privada (COALIANZA), como estructurador, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como concedente y la Sociedad Mercantil de Propósito Especial denominada Palmerola International Airport Sociedad Anónima de Capital Variable, como concesionario en los términos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2016, aprobado a los 2 días del mes de Marzo del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Marzo del 2016, Edición No.33,987, con las modificaciones de las cláusulas acordadas entre las partes en el Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2016 aprobado en fecha 31 de Mayo de 2016, enviado al Congreso Nacional en fecha 1 de Junio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio del 2016, Edición No.34,055.
  2. 2.Que el citado Aeropuerto Internacional situado en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua, cuenta con edificaciones destinadas a la prestación de servicios aeroportuarios y servicios no aeroportuarios; servicios dentro de los cuales se citan los referidos a las operaciones aéreas para el transporte de pasajeros, la carga y descarga de aeronaves.
  3. 3.Que es potestad de la Administración Aduanera de Honduras controlar el comercio internacional -- 1 of 3 -- y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías de acuerdo con los distintos regímenes establecidos; así como la entrada, permanencia y salida de medios de transporte, debiendo contar para estos efectos con zonas aduaneras y lugares habilitados en los que se pueda ejercer controles u operaciones de carácter aduanero.
  4. 4.Que la potestad antes señalada es ejercida a través de las aduanas, constituyendo éstas los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, lo cual se hará mediante la creación de oficinas administrativas denominadas Aduanas.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) y 42) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, le corresponde Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zona libres a iniciativa del Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  7. 7.Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  8. 8.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  9. 9.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  10. 10.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con -- 3 of 3 --

Articulos

Articulo 1

Crear la Aduana denominada “ADUANA PALMEROLA”, la cual se ubica dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Palmerola, en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua.

Articulo 2

Es responsabilidad de la Administración A d u a n e r a d e H o n d u r a s e l b u e n f u n c i o n a m i e n t o d e l a A D U A N A PALMEROLA, ejerciendo las atribuciones y facultades establecidas en el Código Aduanero Uniforme Centroámericano (CAUCA), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroámericano (RECAUCA), Código Tributario, Ley de Aduanas y demás leyes y reglamentos relacionados con la materia aduanera, teniendo como objetivo el control y simplificación, cumpliendo así con su misión de facilitar el comercio internacional y la gestión de la recaudación de los tributos legalmente establecidos. En la ADUANA DE PALMEROLA se realizarán todas las operaciones Aduaneras en los diferentes regímenes autorizados, de igual forma se constituirá un depósito temporal para la óptima prestación de servicios a los diferentes usuarios, debiendo éste ser debidamente autorizado por la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 3

El Concesionario debe sujetarse a lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables en materia aduanera, debiendo cumplir con todas las obligaciones que correspondan al ejercicio de su actividad en el Aeropuerto.

Articulo 4

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias de reorientación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021, a fin que sean asignados los fondos para la operación de la ADUANA PALMEROLA; asimismo, en caso de ser necesario para que se le asigne personal administrativo y técnico requerido, así como el equipamiento para su funcionamiento a partir de Octubre del año 2021.

Articulo 5

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que, en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, realicen las acciones administrativas necesarias para la construcción, operación -- 2 of 3 -- y m a n t e n i m i e n t o d e l a A D U A N A PALMEROLA.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 166-2021 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con -- 3 of 3 --