PCM-103-2021
Resumen
Este decreto crea el 'Bono de Alivio a Familias Vulnerables' que entrega L 7,000 a un máximo de 234,579 hogares en extrema pobreza ubicados en zonas afectadas por desastres naturales. El programa, financiado con US$ 70 millones del BCIE y ejecutado por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, busca ayudar a las familias más vulnerables a reactivar su economía y mejorar su calidad de vida.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que la Ley General de Administración Pública reformada mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, establece en una de sus partes: “Artículo 28. Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “Artículo 29. Para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias … 4) Desarrollo e Inclusión Social: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la Institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1: “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socio culturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.”
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,171 del 10 febrero 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en El Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,123 del 06 de marzo del 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado -- 1 of 6 -- en El Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,206 del 21 de marzo del 2020; y sus reformas; y, Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,199 del 13 de marzo 2020; se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, por el Coronavirus (COVID-19).
- 7.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020 Edición No. 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del País a nivel nacional. Mediante Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de diciembre del 2020 No. 35,446, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el País, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
Articulos
Articulo 1
Créase el “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, el cual se incorpora a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de contar con un mecanismo de apoyo a los participantes de los sectores vulnerables como una ayuda a la reactivación económica de las familias, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida; así como incentivar la actividad económica local de los territorios a los cuales está dirigido este Bono.
Articulo 2
El “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, tiene como meta atender hasta un máximo de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve (234,579) hogares seleccionados, con una única transferencia monetaria total de Siete Mil Lempiras (L 7,000.00) Exactos por participante.
Articulo 3
La inversión total aproximada es de hasta Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70,000,000.00), equivalente en moneda nacional, el cual será ejecutado con fondos de financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante el Contrato de Préstamo No. 2282.
Articulo 4
El “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, será ejecutado a través a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien para llevar a cabo la operación, elaborará el Manual Operativo pertinente, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan y lineamientos operativos como ser la identificación de hogares elegibles, selección del hogar, entrega del beneficio y selección geográfica para la transparencia en el uso de los recursos.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe realizar lo siguiente: a) Conformar un Comité Estratégico de Conducción; b) En conjunto con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), debe identificar de -- 2 of 6 -- manera individual los hogares que serán atendidos con el “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos de entrega (pago) del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; d) Transferir al ente pagador Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a la planilla de pago los recursos financieros para la entrega del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”; e) Efectuar las liquidaciones de fondos correspondientes de cada una de las entregas del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; y, f) Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.
Articulo 6
El Comité Estratégico de Conducción es el encargado de normar, regular, vigilar y mejorar la operatividad y estará integrado por: a) La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Sub Secretaría de Integración Social/Programa de Asignación Familiar (SSIS/PRAF), quien lo preside; b) El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), quien será responsable de brindar los resultados del modelo de focalización y los instrumentos técnicos de levantamiento de información a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), en sus diferentes mecanismos de levantamiento; tal como el método domiciliario y el auto registro, junto con el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP); y, c) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, es el encargado de canalizar los recursos financieros presupuestados para la ejecución del Programa a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) / Sub Secretaría de Integración Social (SSIS); d) Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), cuyas responsabilidades se enmarcan en apoyar la coordinación para la actualización de la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); asesorar la supervisión de la estrategia para la medición de pobreza y focalización de servicios; promover la interoperabilidad de las bases de datos y sistemas de información necesarias para la ejecución de la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM) en general; apoyar en el monitoreo de la ejecución de los componentes de la EIVM, y dialogar con las altas autoridades para asegurar la movilización presupuestaria para implementar la EIVM.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañará todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, como veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.
Articulo 8
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará los procesos para la identificación, selección y entrega del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático” a los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación institucional necesarias, así como los mecanismos definidos con el ente financiador para que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados. -- 3 of 6 --
Articulo 9
Para la selección geográfica se identificarán las zonas más afectadas en el País de acuerdo en los procedimientos e instrumentos especificados en el Manual Operativo del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”.
Articulo 10
Se consideran hogares elegibles aquellos que viven en pobreza extrema monetaria, que residen en las zonas identificadas con afectación y riesgo climático, ya sea en la zona urbana o rural del País y que no sean participantes del Bono Vida Mejor, ni otra compensación monetaria, de acuerdo a los parámetros definidos en el Manual Operativo. Para identificar los hogares que cumplen con el criterio de pobreza extrema monetaria, se utilizará el “Algoritmo de Focalización para la Identificación Individual de Hogares Participantes en los Programas Sociales del Gobierno de Honduras” aprobado según Acuerdo Ministerial No. 468-2018. Para esta identificación se utilizarán los hogares existentes en el Registro Único de Participantes que tengan datos de la Ficha Socioeconómica Única más reciente. Además, se permitirá la demanda del beneficio a través del autorregistro.
Articulo 11
Los Medios y Forma de Entrega de las Transferencias (Pago); serán trasladadas a los hogares participantes, mediante una única entrega directa al titular del hogar participante utilizando mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Para lo anterior, se formalizará un convenio con el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como subejecutor para la canalización de los recursos hasta el beneficiario final. La entrega del Bono se realizará a través de la red de canales de pago del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debiendo exigir al beneficiario la presentación de la documentación de identificación permitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), acta de recepción y compromiso de uso del Bono de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo. El beneficio se entregará en forma directa al Titular del hogar participante, de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos de pago para la entrega de las transferencias, con al menos tres (03) días de anticipación; siempre que sea posible.
Articulo 12
Con el propósito de optimizar recursos y evitar la duplicidad de beneficios, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), queda autorizada para inhabilitar los hogares que no cumplan con lo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto en referencia al “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”.
Articulo 13
Las quejas, denuncias y consultas vinculadas con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales y la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica desde la línea 130 de la Secretaría de Transparencia (SEDIS Escucha).
Articulo 14
Los miembros de los hogares seleccionados prestarán toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
Articulo 15
Es responsabilidad del Comité Estratégico de Conducción, emitir directrices para mantener la transparencia y -- 4 of 6 -- la rendición de cuentas con el apego estricto a los lineamientos operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con lo contenido en el Contrato de Préstamo No. 2282, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); así como la publicación de los resultados alcanzados.
Articulo 16
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el marco del Contrato de Préstamo antes relacionado, realice la asignación presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con el propósito de que los recursos otorgados por el BCIE sean destinados a financiar la ejecución del Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 17
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 5 of 6 -- FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARI DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 6 --