Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 111-2021 | 14 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,797

Decreto-111-2021

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Resumen

Este decreto crea el Fondo de Preinversión Municipal con 30 millones de lempiras iniciales para desarrollar proyectos en municipios, asigna 100 millones de lempiras anuales al Fondo Cafetero Nacional para apoyar zonas cafetaleras, e incorpora dos nuevas asociaciones de intermediarios y exportadores de café al Consejo Nacional del Café para fortalecer la política cafetalera del país.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones tanto estructurales como financieras para estimular el crecimiento de las comunidades locales, así como de rubros económicos de vital importancia, como lo es el rubro del café.
  2. 2.Que el Consejo Nacional del Café, también conocido como el CONACAFE, que fue creado Mediante el Decreto No.145-2000 de fecha 3 de Octubre del año 2000, publicado en fecha 21 de Noviembre del 2000 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.29,333, como el órgano encargado de formular la política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria del café; se constituye con miembros consejeros de todos los sectores de la cadena del café, representados a través de sus asociaciones civiles, ya que junto con el gobierno deben de consensuar el manejo y regulación de las actividades relativas a la industria del Café con los actores de la cadena del café, a fin de potenciar y desarrollar este sector, formulando, aprobando y evaluando la política del café en Honduras.
  3. 3.Que dos (2) nuevos grupos de intermediarios y exportadores de café, se ha reunido, constituido en legal y debida forma, y, cuentan con todas las acreditaciones legales que las legitiman para poder integrarse formal y legalmente al Consejo Nacional del Café, procede la incorporación legal de estas dos (2) nuevas asociaciones civiles de intermediarios denominada “Asociación Hondureña de Comercializadores de Café (AHICAFE)” y de exportadores de café denominada “Unión de Exportadores de Café de Honduras (UNECAFEH)” al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), con el fin de desarrollar, fortalecer y vigorizar la institucionalidad y la política cafetalera del país. Así también, fomentar que éstas contribuyan a través de sus asociaciones civiles, con sus experiencias, aportaciones, planteamientos, experiencia técnica o consejo, para resolver problemas relativos a la caficultura hondureña del país. Y de igual forma, para mejorar y robustecer cada vez más la importancia que representa este rubro para el soporte de la economía de Honduras.
  4. 4.Que además de una estructura representativa de los actores que integran los diferentes eslabones de la cadena productiva del café, es necesario que el fomento económico se desarrolle de manera eficiente, designando para tal fin una estructura idónea.
  5. 5.Que todas las acciones orgánicas y financieras orientadas al desarrollo del sector café, deben también tener en cuenta la necesidad de promover el desarrollo local y la preservación de los recursos naturales del país y de cada comunidad en particular.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 1 of 4 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

C r é a s e e l “ F O N D O D E PREINVERSIÓN MUNICIPAL ( F E P M ) ” p a r a l a f o r m u l a c i ó n de proyectos y planes de negocios necesarios para el desarrollo de los recursos naturales de los municipios y el desarrollo de competencias que mejoren su competitividad y así poder atraer inversionistas. Estas actividades deben ser ejecutadas por la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN). Por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias así como reorientación de recursos inclusive estructuras presupuestarias con beneficiario de transferencia en el Ejercicio Fiscal 2021 a fin de asignar un monto de hasta TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30.000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia que tendrá como propósito asignar los recursos a la Fundación p a r a e l D e s a r ro l l o M u n i c i p a l (FUNDEMUN). A s i m i s m o , p a r a l o s e j e r c i c i o s fiscales posteriores se asignará un monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.15.000,000.00) anualmente a la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN), el cual deberá estar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 2

Se autoriza a las Gerencias Administrativas de las instituciones del Sector Público o por los responsables en quienes se les haya delegado o desconcentrado dicha función, puedan registrar y devengar la emisión de la orden de pago en concepto de compensaciones, imputando el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, a favor de los empleados o funcionarios públicos que cesarán de sus funciones en Enero del 2022.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir del Ejercicio Fiscal 2022 asigne una partida presupuestaria de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS -- 2 of 4 -- (L.100.000,000.00) anualmente al FONDO CAFETERO NACIONAL, con el propósito de apoyar programas y proyectos especiales de inversión y desarrollo social para las zonas cafetaleras del país. Dichos recursos deben estar reflejados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 4

Reformar el Artículo 234, contenido en el Decreto No.182-2020, aprobado el 22 de Diciembre del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23 de Diciembre del 2020, Edición No.35,468, los cual deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 234.- A efectos de cumplir… Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias del párrafo anterior se deben utilizar a más tardar en los primeros quince (15) días del siguiente Ejercicio Fiscal para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo Programa y Plan Operativo Anual. Dicha utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, entre otros gastos ineludibles y necesarios”.

Articulo 5

Reformar los artículos 2 y 7 de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ, contenida en Decreto No.145-2000 de fecha 3 de Octubre del año 2000, publicado en fecha 21 de Noviembre del año 2000 en el Diario Oficial” La Gaceta” No.29,333, de fecha 21 de Noviembre del 2000 y sus reformas, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- El CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ estará integrado por: 1) … 2). . . 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9) E l P r e s i d e n t e d e Asociación Hondureña de Comercializadores de Café (AHICAFE). -- 3 of 4 -- 10) EI Presidente de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras (ADECAFEH); 11) El Presidente de la Unión de Exportadores de Café de Honduras (UNECAFEH); 12) El Presidente de la Asociación de Torrefactores de Café de Honduras; y, 13) El Gerente General del Instituto Hondureño del Café y el Director Ejecutivo del Fondo Cafetalero Nacional, quienes participarán con voz y voto”. “ARTÍCULO 7.- El Consejo podrá celebrar sesión con la asistencia de siete (7) consejeros, en todo caso, se aprobarán con la mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) partes de sus miembros”.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRTARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 4 of 4 --