Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-08-2022 | 2 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,912

Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 mediante el cual se crea el Programa de la Red Solidaria

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Resumen

Este decreto crea el Programa de la Red Solidaria, una entidad estatal que coordina y ejecuta proyectos sociales para reducir la pobreza extrema en Honduras. El programa trabaja directamente con familias pobres mediante enfoque integral en educación, salud, infraestructura y empleo, evitando intermediarios y buscando transparencia en el uso de fondos públicos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la Política general del Estado y Representarlo.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la Presidenta de la República, actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la administración general del Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
  5. 5.Que el Artículo 45 de La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  6. 6.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, la realización de acciones articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en condiciones de pobreza -- 1 of 15 -- y extrema pobreza en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas.
  7. 7.Que es imperativa la creación de la institucionalidad que intervenga el primer piso de protección social de población que vive en pobreza y extrema pobreza, estableciendo de manera directa la intervenciones a las poblaciones debidamente focalizadas, que permita las actividades de coordinación institucional para promover el cumplimiento de las políticas que inciden en forma directa, sin intermediarios y evitando de esta forma la tercerización en la ejecución de fondos provenientes del Estado, como mecanismo para racionalizar las diferentes intervenciones que hacen las diversas instituciones asociadas a los modelos de protección social, educación, salud, capacitación, infraestructura social, económica, teniendo como estrategia la generación de activos para romper el círculo intergeneracional de pobreza y lograr un desarrollo sostenible.
  8. 8.Que el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: “Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
  9. 9.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
  10. 10.Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  11. 11.Que mediante el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se creó el Programa de La Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el objetivo de Reducir la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas disponibles del Estado, contemplando el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de proyectos productivos y sociales, incluidos las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria.
  12. 12.Que en el periodo comprendido entre los años 2009 al 2019, la pobreza y pobreza extrema aumentaron en sus índices más elevados en la historia de Honduras, creando la necesidad urgente de establecer como prioridad la atención a las comunidades más pobres y que se encuentran debidamente focalizadas. -- 2 of 15 --

Articulos

Articulo 1

Creación del Programa. Se crea el Programa de la Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o pre diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

Articulo 2

El Programa de la Red Solidaria, tendrá dentro del límite de sus competencias en la ejecución de proyectos, un rol de coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales, de la cooperación externa y de la sociedad civil, con altos contenidos de solidaridad para ordenar el conjunto de acciones de abordaje y el acceso a otras intervenciones existentes, focalizando las inversiones mediante variables próximas y un modelo predictivo del gasto per cápita mensual para los hogares rurales del país con datos del Observatorio de la Pobreza y Vulnerabilidad, calculando la incidencia de la extrema pobreza por aldea, la cual será ordenada en forma ascendente dentro de cada municipio para así generar un listado que identifique aldeas, barrios y colonias definiendo la zona territorial de atención definida como pobreza rural y pobreza urbana.

Articulo 3

Las acciones descritas en el artículo precedente, darán paso a un levantamiento de una encuesta por hogar las cuales serán realizadas por El Observatorio de La Pobreza y Vulnerabilidad, misma que se entregará sin mayor dilación al Programa de La Red Solidaria.

Articulo 4

El Programa de la Red Solidaria, se basa en una “política integral con enfoque de activos” para la reducción de la pobreza. El enfoque de activos es el único que puede generar ingresos y contiene dos premisas básicas de acción. 1- La priorización y focalización de acciones en los grupos y regiones más pobres; 2- La necesidad de que las intervenciones focalizadas en un territorio específico se conjuguen en forma armónica e integral.

Articulo 5

El Programa de la Red Solidaria, aplica el concepto de integralidad a través de la inversión en la -- 3 of 15 -- población con mayores carencias, cumpliendo con tres objetivos: 1) enfocar en las causas de raíz de la pobreza, 2) contribuir a la reducción de la pobreza generando activos; y, 3) reducir la brecha de desigualdad entre pobres y ricos por medio de la ampliación de activos y oportunidades de los pobres.

Articulo 6

Objetivo General. El Objetivo General del Programa de la Red Solidaria, es: Coordinar y ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y el desarrollo humano, especialmente de las familias en extrema pobreza.

Articulo 7

Objetivos Específicos. Los Objetivos Específicos del Programa de la Red Solidaria son: 1. Desarrollar un sistema ordenado y coordinado de acciones escalonadas progresivas, de forma gradual e integral, tendientes a mejorar las condiciones de vida y desarrollo humano, generando diversas actividades económicas. 2. Mejorar el impacto de las intervenciones dispersas en las diferentes instituciones a través de la articulación y complementariedad de acciones coordinadas sobre la base de una focalización y a programas que impacten en la erradicación de la pobreza y pobreza extrema. 3. Reforzar el marco normativo de la protección social en el país, definiendo un primer paquete básico de proyectos con el fin de ampliar la totalidad de la cobertura de la población en extrema pobreza y asegurar un primer piso de la protección social. 4. Contribuir a la transparencia en el uso de recursos de los programas sociales, a través de la implementación de mecanismos de rendición de cuentas, o estructuras de veeduría. 5. Asegurar mediante la implementación de métodos y coordinación el derecho de acceso a servicios de calidad en los sectores de educación y salud, a las poblaciones focalizadas en el marco de La Red Solidaria, proveyendo adecuados incentivos para fortalecer la demanda de estos servicios. 6. Formar capacidades de organización de las diversas áreas o sectores que les faciliten mayor fuerza en la gestión de sus necesidades buscando actividades de legalización y fortalecimientos que permitan gestionar proyectos y servicios. 7. Diseñar e implementar programas y proyectos que buscan la inclusión de la población en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. 8. Formular programas y proyectos sociales de acuerdo a los lineamientos del Programa de la Red Solidaria con los estudios necesarios para proyectos sociales que no generan ingresos o beneficios económicos.

Articulo 8

Actividades del Programa. El Programa de la Red Solidaria, desarrolla para fines de sus objetivos las siguientes actividades: 1. Focalizar inversiones en los ejes de: Protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, generando oportunidades de ingresos, desarrollo de capacidades locales y protegiendo a los grupos más vulnerables. -- 4 of 15 -- 2. 2. Coordinar con las diferentes instituciones, presupuestos, programas y proyectos, las formas de ejecución y las diferentes actividades en las comunidades focalizadas. 3. Contar con una capacidad instalada que asegure ejecución de recursos de forma ágil transparente y oportuna para la llegada de las inversiones de forma gradual y escalonada a las familias en pobreza y pobreza extrema. 4. Contar con una estructura coordinada de enlaces locales, socios, técnicos y demás actores que sean necesarios para el abordaje integral de las acciones. 5. Contribuir a la mejora de los hábitos de nutrición, alimentación e higiene y otras prácticas sistemáticas de salud preventiva, como servicios de salud descentralizados, caravanas móviles o equipos de salud itinerantes, asegurando atención de salud personalizada a través de los paquetes básicos. 6. Desarrollar planes de información, capacitaciones, capacidades administrativas de educación y comunicación sobre prevención de embarazos y prevención de ITS/VIH/SIDA en adolescentes, salud mental, derechos humanos y otros que se requieran para formar capacidades humanas en los hogares debidamente focalizados en el marco de La Red Solidaria. 7. Proveer a otras entidades los adecuados mecanismos de capacitación, asistencia técnica y financiera a los potenciales ejecutores de actividades productivas, así como instrumentos u organizaciones de financiamiento para la productividad. 8. Contribuir en el mejoramiento de la infraestructura educativa, de salud, agua y saneamiento básico, así como acceso a servicios de forma innovadora como paquetes de educación a distancia y otros. 9. Crear espacios de participación de la sociedad civil, apoyo a la creación y fortalecimiento de las organizaciones de base. 10. Impulsar pequeños proyectos de construcción y reha- bilitación de viviendas con métodos que se elijan en la comunidad y que sean de autoconstrucción para crear el sentido de esfuerzo y pertenencia. 11. Posicionar el tema de la solidaridad en la población y asegurar la corresponsabilidad de las familias, comunidades y municipios en su ejecución. 12. Constituirse en un canal para gestionar la atención de grupos en condiciones especiales de riesgo y vulnerabilidad promoviendo la conciencia social y la solidaridad para estos pueblos. 13. Velar por el fortalecimiento del Programa de La Red Solidaria como ente ejecutor de los proyectos. 14. Otras que le sean encomendadas por la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

Articulo 9

Lineamientos del Programa. El Programa de la Red Solidaria, responde a los siguientes lineamientos: Integralidad: Que las acciones ejecutadas por los entes estatales y no gubernamentales se realicen de forma ordenada y coordinada entre sí, beneficiándose de la complementariedad o sinergias que presentan los diferentes proyectos, paquetes básicos y programas. -- 5 of 15 -- Transparencia: Las acciones del Programa de la Red Solidaria enfatizarán la promoción y práctica de la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, garantizando al mismo tiempo los principios de rendición de cuentas, legalidad, eficiencia de la administración pública. Para ello, velará por la implementación de políticas de comunicación claras y objetivas, que fomenten una cultura de rendición de cuentas. Participación Ciudadana: Participarán en el marco de Programa de la Red Solidaria: El gobierno central, gobiernos locales, comunidades beneficiarias y las organizaciones de la sociedad civil en la definición de prioridades de atención de la misma y en su caso, podrán aportar recursos para apoyar estos esfuerzos. Esta participación se logra en los diferentes niveles de operación territorial, que se establezcan para la estructura operativa del Programa de la Red Solidaria. Veeduría Social: A través de este principio, los ciudadanos tendrán el derecho de velar por el seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de verificar la transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, cumplimiento y calidad, entre otros, de todas las acciones de la Red Solidaria. La estructura operativa de la Red Solidaria ha establecido instancias de veeduría social a través de sus diferentes niveles, siendo uno de los canales más importantes el del Comité Comunal, representando a la comunidad. Equidad: Para reducir la desigualdad existente entre grupos poblacionales, el Programa de la Red Solidaria utilizará las herramientas de focalización y selección de beneficiarios de un sistema de información como un instrumento de política social que permita cerrar las brechas existentes, incorporando a los servicios públicos de la población más pobre y excluida.

Articulo 10

Fases de Operatividad: Para la puesta en marcha del Programa de la Red Solidaria, se han definido para mayor eficacia las siguientes fases: 1. Focalización de Municipios y aldeas; 2. Censo de hogares de aldeas focalizadas; 3. Selección y Registro de Beneficiarios; 4. Verificación de beneficiarios y recopilación de documentos; 5. Conformación del Consejo Técnico Departamental (CTD); 6. Consolidación de ofertas institucionales; 7. Definición de Acuerdos con los Alcaldes Municipales; 8. Firma de Convenios con Instituciones a Nivel Municipal; 9. Identificación de equipos u organizaciones comunales; 10. Organización de Asambleas Comunitarias; 11. Firma de Convenio con Familias beneficiarias; 1 2 . C u m p l i m i e n t o y Ve r i f i c a c i ó n d e corresponsabilidades; 13. Entrega de servicios y/o paquetes básicos de la Red Solidaria.

Articulo 11

En el marco del Programa de la Red Solidaria, todas las entidades que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, mediante firma de convenios interinstitucionales, orientarán a los ejes del Programa de La Red Solidaria los recursos suficientes y propiciarán otros apoyos que sean requeridos, a fin de facilitar -- 6 of 15 -- de manera coordinada, ordenada y oportuna la ejecución de las actividades en las áreas de intervención de la Red Solidaria.

Articulo 12

Funciones del Programa. El Programa de la Red Solidaria tendrá las siguientes funciones: 1) Identificar a través de un sistema de información las necesidades básicas de las comunidades encontradas en situación de extrema pobreza y pobreza relativa, debidamente focalizadas; 2) Apoyar al desarrollo económico, incluyente, gradual y progresivo de las familias participantes que se encuentran focalizadas en extrema pobreza; 3) Diseñar, implementar y evaluar los planes y proyec- tos tendientes a reducir los riesgos de las familias, mediante el desarrollo del fortalecimiento humano en poblaciones focalizadas de extrema pobreza con el fin de mejorar su calidad de vida, así como fortalecer su inclusión productiva; 4) Ser Ejecutora de las políticas sociales y articuladora de proyectos orientados a la seguridad en los ejes de protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, con enfoque de integralidad mediante la utilización de las herramientas de Innovación en las comunidades focalizadas en pobreza y extrema pobreza; 5) Colaborar en la oferta de bienes y servicios de las entidades gubernamentales, Organismos de Cooperación Bilaterales y Multilaterales, Entidades de Bien Público, entre otras, en función de las demandas efectivas de la población en situación de pobreza o pobreza extrema de acorde al presupuesto asignado para tal fin; 6) Desarrollar paquetes básicos que de forma integral permitan o garanticen la intervención de las comuni- dades focalizadas en extrema pobreza; 7) Desarrollar un sistema de Seguimiento y Evaluación de las acciones que las entidades oferentes se comprometen a realizar; 8) Realizar el levantamiento y mantener actualizado el Registro de participantes, de manera tal que pueda medir en forma permanente los avances en el combate contra la pobreza. Este proceso de levantamiento se realizará en contacto con las familias, los hogares, aldeas, municipios y departamentos para que manifiesten las demandas efectivas; 9) Promover la protección social desde un enfoque in- tegral e incluyente de acuerdo al ciclo de vida en la población focalizada; 10) Desarrollar un sistema de indicadores de gestión e impacto que permitan medir los niveles de satisfacción de la demanda y corroborar que los programas y proyectos sean efectivos en la reducción de la pobreza y extrema pobreza; 11) Ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia; -- 7 of 15 -- 12) Respetar y cumplir con los lineamientos de transpa- rencia establecidos en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales y otras leyes: 13) Otras que le sean asignadas por la Presidencia de la República o/y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

Articulo 13

Para alcanzar el objetivo de su creación, el Programa de la Red Solidaria, como una entidad desconcentrada y autónoma de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuenta con su propia Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) como unidad ejecutora, con una estructura orgánica con capacidades técnicas, operativas y administrativas, con suficiente capacidad para operar de forma transparente, recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos de forma eficiente y que se destaca no sólo en la coordinación con las diferentes instituciones de línea, sino también la coordinación local y con la cooperación externa y organismos de la sociedad civil. TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE RED SOLIDARIA.

Articulo 14

Organización del Programa. El Programa de la Red Solidaria está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1. Dirección Ejecutiva; 2. Secretaría General; 3. Departamento Legal; 4. Unidad de Auditoría y Control Interno; 5. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 6. Gerencia Administrativa; 7. Subgerencia de Recursos Humanos; 8. Unidad de Comunicaciones; 9. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamentos o leyes. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de la Red Solidaria serán las establecidas en el presente Decreto y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.

Articulo 15

Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las Funciones y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva, son las siguientes: 1. Asegurar la coordinación y articulación con las entida- des relacionadas con los temas, sociales y productivos que corresponda, para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; 2. Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento, en el marco de sus competencias; 3. Velar por el buen funcionamiento de los Programas y Proyectos ejecutados por la Red solidaria; 4. Dictar las políticas y lineamientos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos del Programa de la Red Solidaria; 5. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la misión y visión; -- 8 of 15 -- 6. Velar por el cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera en la ejecución de los proyectos y planes estratégicos; 7. Mantener una comunicación constante y transparente con el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Presidencia de la República, con el fin de mantener informada a la Presidenta de los proyectos y líneas estratégicas; 8. Aprobar los reglamentos internos y manuales que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales fue creada; 9. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto; 10. Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías de la Red Solidaria, debiendo conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías; 11. Contratar y rescindir los contratos de los consultores del Programa de la Red Solidaria en conformidad con las normas aplicables; 12. Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines de la Red Solidaria; 13. Establecer las directrices y pautas apropiadas para la Dirección Ejecutiva; y, 14. Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.

Articulo 16

El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad del Programa de la Red Solidaria, quien es nombrado por la Presidenta de la República, quien puede removerlo de su cargo siguiendo los parámetros de eficiencia o según determinaciones de las necesidades de la misma.

Articulo 17

Para ser Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 30 años de edad; 2. Ser de nacionalidad hondureña; 3. Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles; 4. Ser de reconocida honorabilidad; 5. No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Admi- nistración Pública ni el Estado de Honduras en general; 6. No poseer participación directa ni indirecta, con con- cesionarios, contratistas y proveedores del Estado; 7. Poseer grado académico universitario; y, 8. Poseer experiencia profesional comprobable en ejecución de proyectos sociales.

Articulo 18

No puede ser Director Ejecutivo, quien desempeñe cargos de elección popular y demás imposibilidades establecidas en lo referente a los Secretarios de Estado de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 19

En el marco de estructuración organizacional del Programa de la Red Solidaria como ente ejecutor, se ordena el traslado junto con su personal de la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP, adscrita a la Subsecretaría de Integración -- 9 of 15 -- Social de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, para que dicho personal y los componentes de la unidad integren la estructura del Programa de la Red Solidaria como Ejecutor.

Articulo 20

El personal que integre El Programa de la Red Solidaria debe reunir los requisitos de idoneidad, capacidad y eficiencia, creando para ello los manuales correspondientes. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA

Articulo 21

La Responsabilidad de la Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo del Programa de la Red Solidaria, o a quien éste delegue, asume la responsabilidad técnica de la coordinación intersectorial en todas las instancias (central, departamental y municipal), la Dirección Ejecutiva de la Red Solidaria garantiza los preparativos previos a cualquier acción de la Red en las aldeas.

Articulo 22

Comisionado del Programa. El Programa de la Red Solidaria cuenta con un Comisionado(a) Ad honorem, quien la representa en los diferentes actos públicos y demás compromisos ante el Consejo de Ministros y demás representaciones que se le asignen por designación expresa de la Presidencia de la República. A nivel territorial la Red Solidaria considera a Coordinadores Técnicos Departamentales, los Enlaces Municipales y enlaces comunitarios.

Articulo 23

El Consejo Técnico Central: El Consejo Técnico Central es conformado a nivel central por cinco técnicos calificados de las instituciones de línea que pueden estar actuando como unidades técnicas ad honorem dentro de la red o simplemente llevar la acción de forma integral y oportuna así como la asesoría y participación en la ejecución, pudiendo definir entre las principales instituciones: Secretarías de Estado, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y otros que se consideren oportunos.

Articulo 24

El Consejo Técnico Central revisa y discute periódicamente los principales aspectos relacionados con la conducción: planificación, ejecución y evaluación de acciones y metas acordadas, el financiamiento y la selección de modelos que faciliten el acceso y calidad de los servicios; pudiendo invitar a este Consejo Técnico Central otros actores del gobierno y la sociedad civil, cuya participación se considere relevantes.

Articulo 25

El Consejo Técnico Departamental; Se organiza con cinco técnicos claves de las Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas, instituciones descentralizadas y otras que se requieran, ejercen su cargo ad honorem, pudiendo ser invitados los técnicos de otros sectores si cuentan con una participación relevante en la zona de intervención del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 26

El Consejo Comunal o Grupos de Veeduría Social: Se integra por un Consejo Comunal de cinco personas que actúan ad honorem, utilizando como base a las organizaciones comunales existentes u otros a conformarse con autoridades del lugar de intervención del Programa de -- 10 of 15 -- La Red Solidaria, líderes comunales de las organizaciones, y representantes de instituciones u organizaciones con destacada presencia en dichos lugares de intervención. Este Consejo apoya a los Equipos Comunitarios en las actividades y funciones que tengan asignados. El Consejo Comunal representa el principal medio de Veeduría social de la Red Solidaria, para que sean los hogares los responsables de acreditar si los programas cumplen con los beneficios que ofrecen, en un amplio marco de pluralidad, inclusión y respeto.

Articulo 27

Equipos de Apoyo Comunitario: En cada aldea, a través de los promotores institucionales, se crean o refuerzan los equipos de apoyo comunitarios, Voluntarios, Educadores, Comités de Usuarios de Salud, Madres Voluntarias, Guardianes de Salud, Monitoras de Peso, Mesas Solidarias, Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), Comités Locales de Educación de las Comunidades y Otros que ejerzan dicha actividad ad honorem. TITULO IV ASIGNACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 28

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se realicen las acciones de manera inmediata continuando con los procedimientos legales respectivos ante los Organismos Internacionales correspondientes, con el propósito de formalizar las modificaciones contractuales a fin de asignar en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor de los proyectos que actualmente ejecutan: la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y otras unidades ejecutoras para que en el caso de existir proyectos que son financiados con recursos provenientes de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, se realicen los ajustes en dichos instrumentos financieros con el fin de garantizar la correcta ejecución de los mismos.

Articulo 29

El Programa de la Red Solidaria, en su condición de organismo ejecutor quedará subrogado, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento externo de los proyectos referidos en el presente Decreto, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por el Programa de la Red Solidaria a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.

Articulo 30

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceder a efectuar inmediatamente y de acuerdo al marco legal vigente, los traslados presupuestarios a favor del Programa de la Red Solidaria, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte, para la ejecución de los siguientes programas y proyectos Ejecutados por AEPAS-H, SEDIS Y SENPRENDE en el marco del Programa de la Red Solidaria: -- 11 of 15 --       AA    ͵ ͵ͳ ͳǤǤǦǦ †‡ž• †‡ Ž‘• ”‘‰”ƒƒ• › ”‘›‡…–‘• †‡•…”‹–‘• ‡ ‡Ž ƒ”–À…—Ž‘ ’”‡…‡†‡–‡ǡ•‡ƒ•‹‰ƒƒŽ”‘‰”ƒƒ†‡Žƒ‡†‘Ž‹†ƒ”‹ƒŽ‘••‹‰—‹‡–‡•ǣ  ͳǤ ”‘‰”ƒƒ†‡ƒ’‘›‘ƒŽ•‹•–‡ƒ‹–‡‰”ƒŽ†‡”‘–‡……‹×‘…‹ƒŽ – –ͳʹ͵ͲǢ N Noo.. RReeffeerreenncciiaa N Noom mbbrree ddeell PPrrooyyeeccttoo U Unniiddaadd EEjjeeccuuttoorraa AAccttuuaall 1 BID 3878/BL-HO Proyecto Manejo Sostenible de Bosques AEPAS-H 2 BID 4449/BL-HO Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven 3 BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal BID 4926/GN-HO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Eco sistémicos Relacionados con el AguaBID GRT/GN-17771- HO 5 BID 4942/BL-HO Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad. 6 BID ATN/OC-18869- HO Proyecto Apoyo para el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (PNTED) 7 BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. SEDIS 8 BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social 9 BID 3371/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social 10 BID 3723/BL-HO Programa de Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente 11 BCIE-2282 Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático 12 BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social 13 BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social 14 BCIE 2248 Tramo B Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. SENPRENDE -- 12 of 15 --

Articulo 31

Además de los Programas y Proyectos descritos en el artículo precedente, se asignan al Programa de la Red Solidaria los siguientes: 1. Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II – HO – L1230; 2. Programa Plan Crecer (anterior Criando con Amor); 3. Becas orientadas al eje de educación del Programa de la Red Solidaria; 4. Otros programas y proyectos que sean asignados por la Presidencia de la República o el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 32

Se instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de la Red Solidaria adecúe o cree los manuales y reglamentos para la operatividad de proyectos que actualmente se encuentran en ejecución.

Articulo 33

Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado a efecto que se realice el procedimiento administrativo para la transferencia de los bienes, mobiliario y equipo adquiridos por la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), Unidad Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (UCP-SEDIS), el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y cualquier otro ente relacionado con los programas y proyectos al Programa de la Red Solidaria, durante este proceso debe realizarse una auditoría de bienes, presupuesto y ejecuciones, de encontrar irregularidades proceder al trámite de ley correspondiente.

Articulo 34

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, crear el presupuesto necesario para la operatividad del Programa de la Red Solidaria. La Administración del Programa de la Red Solidaria, deberá asegurarse que de los recursos que se asignen a dicho programa, únicamente el 10.0% se destine a financiar los gastos de funcionamiento y operativos del mismo; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá verificar que se cumpla con este porcentaje.

Articulo 35

En tanto se realicen los procesos de transición y con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los Programas y Proyectos ejecutados a través de SENPRENDE y AEPASH, mencionados en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022, dichas instituciones mantendrán su carácter de organismo ejecutor de los respectivos proyectos que actualmente ejecutan, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los organismos financieros internacionales, a fin de efectuar un traslado eficaz y eficiente de los programas y proyectos hacia el Programa de la Red Solidaria. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar oportunamente las operaciones presupuestarias necesarias a fin de que SENPRENDE y AEPAS-H cuenten con el presupuesto destinado a la ejecución de los Programas y Proyectos, mientras se realiza el traspaso de los mismos al Programa de la Red Solidaria.

Articulo 36

La responsabilidad administrativa y civil en la Ejecución de los recursos asignados al Programa de -- 13 of 15 -- la Red Solidaria, corresponde a la estructura organizativa definida en el artículo 14 del presente Decreto, asimismo, dichos recursos deberán ser ejecutados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a fin de garantizar el buen uso y la transparencia en el manejo de los fondos.

Articulo 37

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 14 of 15 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 15 of 15 --