Acuerdo Ministerial de creación del Fondo Solidario para el Sector Discapacidad en Honduras (Decreto 102-2013)
Resumen
El Estado crea el Fondo Solidario para el Sector Discapacidad con 15 millones de lempiras para financiar programas y proyectos de organizaciones sin fines de lucro que trabajen con personas discapacitadas. Las organizaciones pueden acceder al fondo presentando documentos que comprueben su existencia legal, probidad e idoneidad de sus directivos ante la Secretaría de Desarrollo Social.
Considerandos
- 1.Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico vigente.
- 2.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, asegurando la inclusión de las personas con discapacidad y su participación activa en ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ANTONIO PACHECO RIOS, Director Interino de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL, del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la firma de Resoluciones en los trámites de Registro del SENASA, que son de su competencia. Esto con la finalidad de simplificar los procesos que se llevan a cabo esa Dirección. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA Director General del SENASA ABG. JULIO EDUARDO HERNANDEZ VARGAS Secretario General Interino del SENASA -- 1 of 5 -- los diversos procesos de la sociedad, con el fin de que cuenten con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de sus hogares.
- 3.Que a través del Decreto Legislativo No.102-2013 el Soberano Congreso Nacional al amparo del Artículo 76 del Decreto No.160-2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, amplía la asignación presupuestaria asignada al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para atender las necesidades de diferentes centros que trabajan en el sector de personas con discapacidad, según Resolución No. 235 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 5.Que, tras la supresión de la SEDIS y creación de SEDESOL, muchas de las atribuciones y funciones desarrollada por la primera, fueron absorbidas por esta última, sin embargo, los manuales de procedimientos perdieron su vigencia tras la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022; por lo que es necesario la aprobación de nuevos manuales y documentos destinados a operativizar el quehacer de la SEDESOL dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo a través de la Dirección General de Desarrollo a Personas con Discapacidad, tiene como una de sus atribuciones apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos asignados en su Presupuesto, para el financiamiento de los programas y proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad.
- 7.Que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto y físicamente posible.
Articulos
Articulo 1
Crear el Fondo Solidario para el Sector Discapacidad en Honduras, en adelante “EL FONDO” con el objetivo de aumentar la participación de las personas con discapacidad en los ámbitos económicos, sociales, culturales y ambientales en todo el territorio nacional, garantizando la ejecución de proyectos innovadores que respondan a la lógica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, mediante el financiamiento de programas y proyectos desarrollados por Organizaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que trabajan para lograr dicho objetivo, en adelante “ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS”.
Articulo 2
El FONDO se creará inicialmente con la cantidad de quince millones de lempiras (L 15,000,000.00), los cuales serán financiados a través de la estructura presupuestaria INST 412, GA 001, UE 002, PROG 11, SUBPRG 00, PROY 000, ACT/OBRA 006, OBJETO 51310. Dicho monto puede ser ampliado mediante los mecanismos establecidos para la incorporación presupuestaria, así como a través de otras fuentes de financiamiento.
Articulo 3
Para la adecuada implementación de EL FONDO, la Dirección de Desarrollo Social a Personas con Discapacidad, elaborará en conjunto con la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Servicios Legales, un manual destinado a brindar lineamientos tanto a las ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS como al personal de la SEDESOL, para la correcta gestión, adjudicación, ejecución y liquidación de los fondos provenientes de EL FONDO.
Articulo 4
En tanto se crea el manual señalado en el Artículo precedente, las Organizaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de y para personas con discapacidad, podrán acceder a EL FONDO mediante la suscripción de convenios con la SEDESOL donde se señalará la forma de ejecución y liquidación de los fondos otorgados, para lo cual la Gerencia Administrativa de la SEDESOL establecerá los lineamientos necesarios, enmarcándose en todo momento en el ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 5
Sin perjuicio de los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa en cuanto al manejo, ejecución y liquidación de los fondos otorgados a las ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS; ninguna organización podrá acceder a EL FONDO si previamente no ha comprobado su existencia legal y su probidad a través de la presentación de los siguientes documentos: a) Oficio de solicitud de acceso al fondo, en papel mem- bretado y firmado por el Presidente y Tesorero de la organización (en caso de imposibilidad del Presidente, puede realizarlo un representante legal, acreditando la respectiva carta poder autenticada vía notario). -- 3 of 5 -- b) Copia de documento de personería jurídica otorgado por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). c) Certificación de punto de acta de asamblea donde se elige la actual Junta Directiva. d) Constancia de inscripción de la junta directiva vigente extendida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). e) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la organización. f) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI), Registro Tributario Nacional (RTN), Solvencia Municipal y Antecedentes Penales de todos los miembros de la junta directiva. g) Constancia de cada uno de los miembros de la junta directiva, emitida por el Ministerio Público, donde acredite la no existencia de procesos de investigación pendientes por supuestos actos delictivos cometidos. h) Declaración Jurada sobre conflicto de intereses por parte de Presidente/a, Tesorero/a, Fiscal, Director/a y Administrador/a de la organización. i) Copia de PIN SIAFI, Registro de Beneficiarios (en caso de no contar con uno, es responsabilidad de la organización el obtenerlo). j) Constancia del Ministerio Público de no existir procesos de investigación pendientes por supuestos actos delictivos cometidos por la organización. k) Propuesta técnica del programa o proyecto a de- sarrollar, incluyendo el monto a financiar (deberá desglosarse según las actividades o componentes del programa/proyecto a financiar), las actividades a desarrollar, la temporalidad, cronograma tentativo y el número de beneficiarios/as directos/os e indirectos/ as proyectados.
Articulo 6
La documentación presentada por las ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS deberá ser aprobada por la Gerencia Administrativa y la Dirección General de Desarrollo a Personas con Discapacidad, previo a suscribir el respectivo convenio, una vez suscrito este, se remitirá toda la documentación a la Secretaría General, quien creará un expediente a efectos de archivo y custodia.
Articulo 7
Aquellas organizaciones sin fines de lucro de y para personas con discapacidad que a la fecha, recibían transferencias monetarias por parte de la suprimida Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mantendrán la gestión, ejecución, manejo y liquidación de los fondos que por ley les corresponde, utilizando los procedimientos previamente establecidos, hasta que se haya desarrollado un manual que aplique a todas las formas de financiamiento a organizaciones del sector discapacidad. -- 4 of 5 --
Articulo 8
En todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en los convenios que se suscribirán entre la SEDESOL y las ORGANIZACIONES BENEFICARIAS, así como al ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 9
El presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y es de ejecución inmediata, siendo efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General -- 5 of 5 --