Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-20-2022 | 11 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,999

PCM-20-2022

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Resumen

Este decreto crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), una institución especializada dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social que ejecuta programas y proyectos para atender a personas en situación de vulnerabilidad (niños pobres, migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidad LGBTIQ+, entre otros) mediante asistencia social, educación, salud y otras intervenciones coordinadas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  3. 3.Que de conformidad con el artículo 245, numerales 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; administrar la Hacienda Pública; crear mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos de cada una de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
  6. 6.Que el artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, -- 1 of 9 -- fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  7. 7.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
  8. 8.Que se consideran como grupos vulnerables a las personas que se encuentran en estado de desprotección, desventaja, discriminación, indefensión u otras causas sociales, que no cuenten con las capacidades de desarrollo necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, impidiendo su incorporación a la vida productiva, su desarrollo y el acceso a condiciones dignas y de mejor bienestar. Como grupos en situación de vulnerabilidad se entiende a: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc., las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país.
  9. 9.Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
  10. 10.Que el artículo 8 del precitado Reglamento establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las Instituciones Autónomas de conformidad con la Ley. Asimismo, en su artículo 31 establece que los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  11. 11.Que la falta de órganos especializados en la implementación de iniciativas destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad ha ocasionado que los proyectos orientados a estas poblaciones sean asumidos por instituciones u órganos que no cuentan con las competencias y capacidades técnicas para llevarlos a cabo de forma efectiva. -- 2 of 9 --

Articulos

Articulo 1

Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.

Articulo 2

El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

Articulo 3

Funciones del Programa. El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), tiene las siguientes funciones: 1) Identificar a través de un sistema de información proporcionado por el Observatorio de Desarrollo Social, los planes de atención a los grupos vulnerables; 2) Conformar una agenda integral para la protección asistencial de personas que por sus características se encuentren en condición de grupos vulnerables; 3) Ser ejecutor de las Políticas Públicas en materia social y articulador de proyectos orientados a los ejes: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria para grupos vulnerables; -- 3 of 9 -- 4) Realizar la distribución de las donaciones asignadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), o/y la Presidencia de la República; 5) Desarrollar e implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la inversión pública realizada; 6) Realizar el registro de atenciones, intervenciones y beneficiarios de los programas y proyectos de atención social; 7) Ejecutar los programas y proyectos destinados a la atención social de los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia; 8) Rendir información veraz, oportuna y transparente de las atenciones realizadas al Observatorio de Desarrollo Social; 9) Respetar y cumplir con los lineamientos de transparencia establecidos en la Constitución de la República, convenios internacionales y otras leyes; 10) Otras que le sean asignadas por la Presidencia de la República o/y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 4

Organización del Programa. El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1) Dirección Ejecutiva; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría General; 4) Departamento Legal; 5) Unidad de Auditoría y Control Interno; 6) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7) Gerencia Administrativa; 8) Subgerencia de Recursos Humanos; 9) Unidad de Comunicaciones; 10) Otras que sean creadas mediante leyes, reglamentos o manuales. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), serán las establecidas en el presente Decreto y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.

Articulo 5

Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las Funciones y Atribuciones la Dirección Ejecutiva, son las siguientes: 1) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas, sociales y productivos que corresponda para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; 2) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera de los programas y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL); 3) Mantener una comunicación constante y transparente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Presidencia de la República con el fin de mantener informada a la Presidencia de la República de los proyectos y líneas estratégicas; 4) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías del Programa de Acción Social (PROASOL), debiendo -- 4 of 9 -- conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías y remitir sus resultados al órgano competente; 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL); 6) Suscribir y rescindir los contratos del personal del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en conformidad con las normas aplicables; 7) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto institucional, los reglamentos internos y manuales que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales es creado; y, 8) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.

Articulo 6

El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad del Programa de Atención Social para Grupos Vulnerables (PROASOL), y será de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República. Para ser Director Ejecutivo, el titular deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 30 años de edad; 2) Ser de nacionalidad hondureña; 3) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles; 4) Ser de reconocida honorabilidad; 5) No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Administración Pública ni el Estado de Honduras en general; 6) No poseer participación directa ni indirecta, con concesionarios, contratistas y proveedores del Estado; 7) Poseer grado académico universitario; y, 8) Poseer experiencia profesional comprobable en ejecución de proyectos sociales. No puede ser Director Ejecutivo, quien desempeñe un cargo de elección popular y demás imposibilidades establecidas en lo referente a los Secretarios de Estado de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 7

Para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1. Asistencia Legal; 2. Recreación y Cultura; 3. Transferencias Monetarias; 4. Campañas de Sensibilización; 5. Transferencias No monetarias; 6. Cursos Complementarios de Educación; 7. Innovación Digital; 8. Emprendimientos; 9. Talleres Formativos; 10. Asistencia Médica primaria; 11. Alimentación y Albergues.

Articulo 8

Adscribir al Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en aplicación al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 125-2016, el Programa Nacional de Alimentación Escolar, en calidad de programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo -- 5 of 9 -- proporcionar a todos los niños y niñas matriculados en los centros educativos públicos de los niveles pre básica, básica y progresivamente educación media del país, ración alimentaria nutritiva y complementaria.

Articulo 9

Se instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de Atención Social para Grupos Vulnerables (PROASOL) proceda a elaborar los manuales y reglamentos para la operatividad de los proyectos.

Articulo 10

Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), realice el procedimiento administrativo para la transferencia de los bienes, mobiliario y equipo necesarios para comenzar la operatividad inmediata del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignar el presupuesto necesario para la operatividad del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes agosto del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 6 of 9 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 7 of 9 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 8 of 9 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 9 of 9 --