Decreto-78-2022
Resumen
Este decreto crea un fondo de 240 millones de lempiras para ayudar a los usuarios del transporte urbano en autobús, otorgando una compensación de 3 lempiras por pasajero (máximo 1,080 diarios por vehículo) durante 3 meses, prorrogables por igual período. Busca evitar aumentos de tarifas ante la crisis económica causada por la pandemia y conflictos internacionales que han aumentado el precio del combustible.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución”.
- 3.Que el sistema de transporte como servicio público procura garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo, en relación a los usuarios; procurando que dicha prestación se brinde y reciba en condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el mismo, una prestación adecuada y justa.
- 4.Que la Ley de Transporte Terrestre, contenido en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de Marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice, y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario.
- 5.Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras establece en su Artículo 68 que “Las tarifas del Transporte Terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales, en condiciones normales de productividad y eficiencia, deben permitir la amortización adecuada y un razonable -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL beneficio empresarial”. Así mismo el Poder Ejecutivo puede establecer mecanismos económicos para mantener los costos de las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permitan.
- 6.Que con anterioridad se han otorgado compensaciones excepcionales, con el propósito de otorgar un alivio a los concesionarios del transporte urbano, para que puedan servir de compensación en sus costos de operación, y de esta manera se traduzca en beneficios directos para los usuarios de este servicio, al evitar que se vean afectados con un incremento en la tarifa.
- 7.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la Pandemia de COVID-19 y su reciente rebrote, a lo cual se suma el conflicto bélico Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
- 8.Que son de conocimiento público las significativas alzas en los precios que últimamente vienen sufriendo los productos derivados del petróleo, particularmente los combustibles como el Diésel y la canasta básica de repuestos, los cuales son un componente necesario para la operatividad de las unidades de transporte que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano en las diferentes ciudades del país; situación que impacta directamente los costos de operación de los concesionarios.
- 9.Que los combustibles líquidos son productos esenciales en la economía de los hogares hondureños más vulnerables e inciden directamente en la economía nacional por constituirse como los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto del alza de su precio en los consumidores y en la economía del país.
- 10.Que en fecha 12 de Abril del año 2022 se firmó un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por día trabajado por vehículo, en beneficio de los usuarios.
- 11.Que en el Acuerdo precitado en el considerando precedente, los concesionarios se comprometieron a mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios mediante la certificación de los pilotos, colaboradores, así como el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte, conservando las medidas de bioseguridad, con el apoyo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), como también la prestación continua del servicio. -- 2 of 5 --
- 12.Que en dicho Acuerdo igualmente se establece que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) se compromete a revisar lo que actualmente se adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, de conformidad al Decreto No.129-2021, de fecha 23 de Diciembre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Enero de 2022, Edición No.35,820, relativo a las reformas a los artículos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017, de fecha 27 de Septiembre de 2017.
- 13.Que el pago de la compensación económica provisional deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos pagados por este concepto.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por día trabajado, durante un período de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales.
Articulo 2
Adicionalmente al monto establecido en el Artículo anterior, y con la finalidad de realizar un correcto y transparente manejo, supervisión, ejecución y pago de la compensación económica provisional de pasaje, se designa un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano necesario durante la vigencia del presente Decreto, así como para diseñar un sistema de recaudo eficiente, moderno y seguro, el cual servirá además para el establecimiento de un “Programa de Subsidio” destinado de manera directa a cada usuario del Sistema de Transporte Público en Modalidad de Bus Urbano.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá identificar los fondos establecidos en los artículos anteriores, con base en la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en el marco del Decreto No.30-2022, de fecha 8 de Abril del año 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de Abril del 2022, Edición No.35,894, Artículo 274-K, para que los mismos sean incorporados al presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). -- 3 of 5 --
Articulo 4
La compensación económica provisional relacionada se pagará a los concesionarios del servicio de transporte en modalidad de bus urbano a nivel nacional, sean éstas personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas, que se encuentren brindando el servicio de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), su concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contendidas en la Ley. El pago de esta compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 5
Para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, se requiere: 1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano; 2) Contar con sus Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes, o de proceso de adjudicación o los que están en proceso de renovación por la alta mora administrativa que tiene el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 3) Que el concesionario que sea beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad prestando el servicio de manera ininterrumpida; 4) Emisión del recibo de pago por parte del beneficiado; y, 5) Los demás que establezca la Comisión Directiva del Transporte Terrestre en el procedimiento de pago, en base al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los concesionarios del transporte.
Articulo 6
La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá proceder a establecer el procedimiento de pago respectivo, mediante Acta de la Comisión Directiva.
Articulo 7
En caso de controversia, conflicto, contradicciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar éstos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante la emisión de la resolución correspondiente.
Articulo 8
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, será responsable civil, penal y administrativamente de la correcta ejecución, transparencia, administración y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.
Articulo 9
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en un término de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar el proyecto de identificación y registro de las persona naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que será instalado en las unidades de transporte, con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecida en el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 10
Los concesionarios beneficiados por el presente Decreto cuentan con un plazo máximo de tres (3) meses, para proceder a realizar el proceso de certificación en la Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT) de los pilotos y colaboradores que se encuentran asignados a la -- 4 of 5 -- unidad por la cual son beneficiados, para garantizar un servicio adecuado y eficiente a los usuarios del transporte público de personas en la modalidad de urbano.
Articulo 11
Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto, no podrán bajo ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener un diálogo franco y permanente con las autoridades correspondientes.
Articulo 12
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá emitir en el plazo de quince (15) días hábiles una vez entrado en vigencia el presente Decreto, un Acuerdo Ejecutivo en el cual se establezcan los mecanismos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo firmado en fecha 12 de abril del año 2022 entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus Urbano.
Articulo 13
El presente Decreto tendrá la vigencia para su aplicación de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado por una única vez, por igual tiempo y monto de conformidad al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los concesionarios de transporte. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberán iniciar el procedimiento para la aplicación de un subsidio directo al usuario del transporte, mismo que deberá estar listo para implementarse a partir del 30 de septiembre del año 2022.
Articulo 14
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 5 of 5 --