Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 82-2022 | 1 de septiembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,017

Decreto-82-2022

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Resumen

Este decreto crea la Federación Hondureña de Deportes de Montaña y Escalada (FEHDME) para organizar y promover esta disciplina deportiva en Honduras. Beneficia a ciudadanos, especialmente niños y jóvenes, ofreciendo una nueva opción deportiva que impulsa el turismo interno y el desarrollo integral. El Estado asignará presupuesto para equipos e implementos necesarios.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que el Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los deportes.
  2. 2.Que el derecho de Asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”, así mismo que “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 60 de la Constitución de la República y en el marco deportivo, la igualdad ante la Ley, debe otorgarse en el derecho de formar las Federaciones para las diferentes disciplinas deportivas, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar aspectos como: La técnica y administración deportiva a nivel nacional.
  4. 4.Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones deportivas y creativas para favorecer especialmente a niños y niñas y a jóvenes, construyendo así su desarrollo físico y mental. -- 1 of 3 --
  5. 5.Que la creación de la Federación Hondureña de Deporte de Montaña y Escalada ofrecerá a la población en general, a la niñez y a la juventud en particular, la opción de practicar una nueva modalidad deportiva que además promocionará el turismo interno en nuestro país, fomentando en conjunto, la práctica integral del deporte y a la cultura.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A p r o b a r l a c r e a c i ó n d e l a FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), en tal sentido esta Federación deberá crear y aprobar sus respectivos estatutos.

Articulo 2

Reformar por adición al Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en Decreto No.203-84, emitido el 29 de Octubre de 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de Noviembre del año 1984, reformado por adición por los Decretos No.98-87 del 17 de Julio de 1987 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93 del 23 de Marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57-95 del 14 de Marzo del 1995, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000 del 31 de Mayo del 2000, publicado en fecha 03 de Julio del 2000; 55-2002 del 19 de Marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 7 de Junio del 2002 y sus posteriores reformas, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 3.- La Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras… Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos en el párrafo anterior, se reconoce a la Federación Hondureña de Deportes de Montaña y Escalada (FEHDME), como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras”.

Articulo 3

La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras “CONDEPAH”, deberá contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la Federación Hondureña de Deportes de Montaña y Escalada (FEHDME), con base al presupuesto aprobado y presentado por esta Federación. -- 2 of 3 --

Articulo 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras “CONDEPAH”, podrá de su presupuesto autorizado mediante el Derecho Legislativo No.107-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de Diciembre del año 2021, que contiene el “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022” y en sus posteriores reformas; otorgar una asignación presupuestaria a favor de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), a fin que éste pueda ejecutarlo en el presente año, en gastos de materiales, equipos y demás implementos correspondientes al Deporte de Montaña y Escalada.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de agosto del dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARÍA -- 3 of 3 --