Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 05-2022 | 31 de octubre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,064

Acuerdo ministerial de aprobación del manual operativo de procesos administrativos, ejecutivos y financieros de las transferencias monetarias condicionadas del programa de la red solidaria (Decreto 05-2022)

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Resumen

Este acuerdo crea las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que son pagos en dinero que el gobierno entrega a familias pobres en Honduras bajo la condición de que cumplan requisitos específicos, como enviar a los niños a la escuela, llevarlos al médico o participar en programas comunitarios. El dinero proviene del presupuesto nacional y organismos internacionales, beneficiando a hogares en pobreza extrema en áreas rurales y urbanas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que las transferencias Monetarias condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo en el combate de la pobreza y pobreza extrema, para dar a las familias identificadas mejores condiciones de vida en los ejes de Protección Social, Salud, Educación, Infraestructura social, fortalecimiento humano y oportunidad de ingresos compensando desigualdades que afectan a los más desprotegidos.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 en su Artículo Número 21, numeral 13 se suprime el Programa Vida Mejor que tenía dentro de sus componentes las Transferencias Monetarias Condicionadas TMC en sus dominios Rural y Urbano.
  6. 6.Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, establece la Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.
  7. 7.Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 establece como ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus -- 1 of 48 -- funciones la de: Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social.
  8. 8.Que el Artículo 12, en su numeral 11), establece que como una de las funciones del Programa de la Red Solidaria es la de ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia.
  9. 9.Que el Programa de la Red Solidaria, en su condición de ente desconcentrado, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, que tiene como objetivo ejecutar programas y proyectos tendientes a mejoras las condiciones de vida de los hogares focalizados en pobreza y pobreza extrema en los ejes de: Generación de oportunidades de ingresos, Fortalecimiento Humano, Educación, Protección Social, Salud, Infraestructura y Ambiente.

Articulos

Articulo 1

Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) sin distinción de fuente de financiamiento, orientadas a los ejes de: Protección Social, Generación de oportunidades de ingresos, Fortalecimiento Humano, Educación, Salud, Infraestructura y Ambiente, en sus dominios Rural y Urbano destinadas a combatir la pobreza y pobreza extrema en todo el territorio nacional.

Articulo 2

Asignar para su ejecución, las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) al Programa de la Red Solidaria, quien ejecutará las mismas sin discriminación de ningún tipo, y teniendo como fuentes de financiamiento tanto externas provenientes de convenios de financiamiento internacionales y donaciones, así como del Tesoro Nacional. SEGUNDO .- Aprobar el Manual Operativo de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 3

: El presente Manual se estructurará en Capítulos de la siguiente manera: -- 2 of 48 -- convenios de financiamiento internacionales y donaciones, así como del Tesoro Nacional.

Articulo 3

Aprobar el Manual Operativo De Procesos Administrativos, Ejecutivos Y Financieros De Las Transferencias Monetarias Condicionadas Del Programa De La Red Solidaria, mismo que se estructurará en Capítulos de la siguiente manera: Contenidos Glosario de términos ..................................................................................................... 4 Conceptos y Abreviaturas ............................................................................................. 4 Capítulo I Objetivo y Alcance del Manual ....................................................................... 5 Capítulo II Definición, Características y Estructura de las TMC. .................................... 6 Objetivo de las TMC..................................................................................................... 6 Objetivo General ....................................................................................................... 6 Objetivos Específicos ................................................................................................ 6 Territorios de Atención de las TMC ............................................................................. 6 Población Objetivo ....................................................................................................... 6 Focalización .................................................................................................................. 7 Diseño Conceptual de las TMC .................................................................................... 7 Eje de Protección Social. .............................................................................................. 7 TMC de Incorporación .............................................................................................. 8 TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico....................................................... 8 Eje de Salud .................................................................................................................. 9 TCM Maternidad ..................................................................................................... 10 TMC Salud Primera Infancia Rural ........................................................................ 10 Eje de Educación ........................................................................................................ 11 TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural ....................................................... 12 TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural ................................................................. 12 TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano ............................................................. 12 TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano .............................................................. 13 TMC Educación Media Urbano .............................................................................. 13 TMC Alfabetización ................................................................................................ 13 Nivel Prebásico ....................................................................................................... 14 -- 3 of 48 -- Verificación de condicionalidad.............................................................................. 14 Eje de Infraestructura y Ambiente .............................................................................. 16 TMC Mejora a Vivienda ......................................................................................... 16 TMC Vivienda Nueva ............................................................................................. 16 Eje de Oportunidades de Ingreso ................................................................................ 17 TMC Capital Productivo ......................................................................................... 17 Eje de Fortalecimiento Humano ................................................................................. 18 TMC de Fortalecimiento Local ............................................................................... 18 Conjunto de TMC para los participantes. ................................................................... 18 Nuevas propuestas de TMC. ....................................................................................... 19 Respuesta a Incidentes, TMC de Protección Adaptativa ............................................ 19 Metodología hacia la Gradualidad .............................................................................. 19 Capítulo III Lineamientos Generales de los Participantes.............................................. 20 Participantes ................................................................................................................ 20 Deberes de los participantes ....................................................................................... 20 Derechos de los participantes ..................................................................................... 21 Capítulo IV Mecánica de operación ............................................................................... 21 Elegibilidad. ................................................................................................................ 21 Registro de participantes. ........................................................................................ 22 Umbral de pobreza .................................................................................................. 22 Incorporación al Padrón de Participantes del Programa de la Red Solidaria .......... 22 TMC de Alfabetización y TMC de Fortalecimiento Local ..................................... 23 Padrón de Participantes. .............................................................................................. 23 Incorporación y acta de compromiso .......................................................................... 24 Actualización del Padrón de Participantes .................................................................. 24 Registro y Medición de las Condicionalidades ........................................................... 26 TMC Incorporación ................................................................................................. 26 TMC de Seguridad alimentaria ............................................................................... 27 TMC de Educación y Salud .................................................................................... 27 TMC de Alfabetización ........................................................................................... 27 TMC en el Eje de Infraestructura y Ambiente ........................................................ 28 TMC en el Eje de Oportunidades de Ingreso .......................................................... 28 TMC en el Eje de Fortalecimiento Humano ........................................................... 28 Sanciones por Incumplimiento de condicionalidades ............................................. 29 Atención a quejas, consultas y/o reclamos ................................................................. 29 Causas de No Elegibilidad .......................................................................................... 29 Suspensiones de los Participantes ............................................................................... 30 Sistema de información y orientación para los participantes...................................... 30 Capítulo V Mecanismo de Pago de TMC ....................................................................... 31 Elaboración de relación de pago ................................................................................. 31 Ente Pagador ............................................................................................................... 32 Funcionamiento de medio de pago ............................................................................. 33 Ciclo de Pagos de TMC .............................................................................................. 34 18-19 34-35 Generación de Oportunidades de ingreso Generación de Oportunidades -- 4 of 48 -- Proceso de Liquidación ............................................................................................... 34 Auditoría ..................................................................................................................... 35 Capítulo VI Instancias de Coordinación ......................................................................... 35 Comité Técnico ........................................................................................................... 35 Capítulo VII Disposiciones Transversales ..................................................................... 36 Equidad de Género. ..................................................................................................... 36 Participación indígena y afrodescendiente.................................................................. 37 Atención diferenciada ................................................................................................. 38 Transparencia y Rendición de Cuentas ....................................................................... 38 Seguimiento, monitoreo y evaluación. ....................................................................... 38 Manejo y Difusión de la información ......................................................................... 38 Disposición Especial – Normativa en periodo de elecciones. .................................... 39 Disposiciones no previstas .......................................................................................... 39 Documentos de Referencia ......................................................................................... 39

Articulo 4

Glosario de términos, para entendimiento y comprensión se establecen como términos: CNBS Comisión Nacional de Bancos y Seguros INE Instituto Nacional de Estadísticas FSU Ficha Socioeconómica Única PROASOL Programa de Acción Solidaria ODS Observatorio de Desarrollo Social SACE Sistema de Administración de Centros Educativos SEDESOL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SEDUC Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SESAL Secretaría de Estado en el Despacho de Salud SIAFI Sistema de Administración Financiera Integrada SIRBHO Sistema de Registro Único de Beneficiarios de Honduras TMC Transferencia Monetaria Condicionada

Articulo 5

Conceptos y Abreviaturas, para la realización operativa y ejecución se tendrán por conceptos los siguientes: 38-39 -- 5 of 48 --

Articulo 5

Conceptos y Abreviaturas, para la realización operativa y ejecución se tendrán por conceptos los siguientes: Aldeas Focalizadas, Localidades Focalizadas o Comunidades Focalizadas: son las aldeas que se encuentran dentro del área de atención del Programa de la Red Solidaria; seleccionadas de acuerdo con su concentración de hogares en pobreza y pobreza extrema. Cajas Rurales: Es aquella unidad socioeconómica de base Integrada principalmente por personas naturales, personas jurídicas y cajas comunales como aquellas integradas por personas naturales que se asocian para la prestación de servicios de ahorro, crédito financiero y otras actividades afines. Ciclos de Entrega o Ciclos de Pago: Es la frecuencia con la que se ejecutarán las TMC. Comité Técnico o Comité Técnico de las TMC: Es el órgano integrado por representantes de instituciones seleccionadas por su participación en los procesos relacionados a la operatividad de las TMC. Equipos de Salud Familiar (ESFAM): Conjunto multidisciplinario de profesionales y técnicos de la salud del Primer Nivel de Atención, responsable del cercano cuidado de la salud de un número determinado de personas y familias asignadas y ubicadas en un territorio delimitado en sus ambientes de desarrollo humano (hogar, comunidad, escuela, trabajo). Ficha Socioeconómica Única (FSU): Documento en el cual se registran los datos sobre la identificación, características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar. Hogares Programados: Son hogares habilitados para recibir una TMC en la emisión de una planilla en particular. Múltiples Aplicaciones del Programa de la Red Solidaria (MARS): Es la plataforma tecnológica del Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria, comprende las bases de datos, el software como tal y herramientas para contener y gestionar el Padrón de Participantes del Programa de la Red Solidaria. Mesas Solidarias: Es la organización comunal que realiza, controla y evalúa la calificación final de los proyectos destinados a identificar y solventar problemas comunitarios en salud, educación, vivienda, trabajo y medio ambiente, alcanzando un alto grado de participación, protagonismo y gerencia dentro de un ámbito geográfico. Organismos co-financiadores: Son los entes u organismos multilaterales que otorgan préstamos para financiar parte de las operaciones de las TMC, por medio de acuerdos con el Programa de la Red Solidaria. Programa de la Red Solidaria (PRS): Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. Sistema Información y Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO): Sistema del Observatorio de Desarrollo Social, que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que se inscriben para recibir beneficios de los programas sociales. Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE): Sistema oficial de la Secretaría de Educación para llevar el -- 6 of 48 -- registro y gestión de los Centros Educativos y la información de sus estudiantes. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL): Institución estatal responsable de instituir las Políticas Públicas Sociales de la Honduras solidaria incluyente y libre de violencia. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): Institución del Estado responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL

Articulo 6

El Manual Operativo de las TMC tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de las TMC en el marco del Programa de la Red Solidaria (PRS). En la elaboración de este manual se establecen los principales procesos definidos por el Equipo Técnico del PRS, los cuales, podrían ser modificados cuando las necesidades operativas del PRS así lo justifiquen.

Articulo 7

El presente Manual contempla los aspectos del diseño y operatividad de las TMC en los Ejes del Programa de la Red Solidaria: “Protección Social”, “Salud”, “Educación”, “Infraestructura y Ambiente”, “Fortalecimiento Humano” y “Generación de Oportunidades de Ingreso”. Su aplicabilidad es de carácter interinstitucional, en atención a lo estipulado en el Artículo 12, del Decreto Ejecutivo No. PMC 05-2022 y a lo indicado en los Contratos, Convenios de Préstamos y Acuerdos de Financiamiento suscritos con organismos externos para financiar las TMC.

Articulo 8

El Manual muestra, en primer lugar, las características generales y conceptualización de las TMC, con la definición de cada una y sus características, condicionalidades, métodos de pago. Posteriormente, presenta la mecánica de operación, con la descripción de cada uno de los pasos y procesos que intervienen en la ejecución de las TMC. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LAS TMC.

Articulo 9

Si bien es cierto, en el ámbito general se consideran Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) aquellas que se efectúan para la provisión de servicios en Protección Social, Educación y Salud, para efectos de la estrategia innovadora del Programa de la Red Solidaria que procura reducir la pobreza de manera integral, se incorporarán al concepto de las TMC, aquellas que se realicen con base en los ejes complementarios de “Infraestructura y Ambiente”, “Fortalecimiento Humano” y “Generación de Oportunidades de Ingreso”.

Articulo 10

Las Transferencias Monetarias Condicionadas TMC del Programa de la Red Solidaria se definen como el conjunto de intervenciones del Programa de la Red Solidaria que se concretan con la entrega de dinero a la población hondureña y que se sujetan al cumplimento de condicionalidades específicas por parte de quienes las reciben. Dichas TMC se enmarcan en los Ejes de “Protección Social”, “Salud”, “Educación”, así como otras TMC complementarias en los Ejes de “Infraestructura y Ambiente”, “Fortalecimiento Humano” (Mesas Solidarias o Consejos Comunales, Asociaciones de Padres de Familia, Comités de Usuarios de Salud, entre otros) y “Generación de Oportunidades de Ingreso”. Las condicionalidades se determinan de acuerdo al Eje al que pertenece la TMC, su diseño y el servicio que promueve para uso por su población objetivo.

Articulo 11

Objetivo General de las TMC, Mejorar las condiciones de vida de la población hondureña atendida por el Programa de la Red Solidaria, mitigando su situación de pobreza y las carencias en sus necesidades básicas, en el marco de una estrategia basada en una política integral con enfoque de activos.

Articulo 12

Objetivos Específicos 1. Procurar un ingreso mínimo para los hogares atendidos por el PRS que les permita acceder a los productos -- 7 of 48 -- básicos y de primera necesidad. 2. Contribuir a la reducción de la pobreza en las localidades atendidas por el PRS, abordando sus causas raíces y generando un estado de autosostenibilidad y autonomía en los hogares. 3. Reducir las carencias en las necesidades básicas de la población hondureña, mismas que impactan en la condición de pobreza del hogar y que se contemplan en los ejes del Programa de la Red Solidaria. 4. Promover, en la población hondureña atendida, el uso de la oferta de servicios, impulsando la salud integral, la generación de activos, el desarrollo económico, educativo, productivo y social de los hogares. 5. Impulsar la participación civil, fomentando la ejecución de acciones encaminadas a la autogestión de los recursos para mejorar las condiciones de vida, así como apoyar el desarrollo de capital humano, a través de una acción individual o grupal.

Articulo 13

Territorios de Atención, de las TMC, las TMC se ejecutarán dentro las localidades focalizadas (Aldeas Focalizadas) por el PRS, debido a la concentración de hogares en condición de pobreza relativa, pobreza extrema, o porque presentan carencias en las necesidades abordadas por sus Ejes. Estas localidades se seleccionarán en base a su prevalencia mínima de hogares en condición de pobreza extrema, determinada por SEDESOL, por medio del Observatorio de Desarrollo Social (ODS).

Articulo 14

Población Objetivo, la población objetivo de las TMC está constituida por los hogares o personas que presentan al menos una de las siguientes situaciones: 1. Se encuentran en las Localidades Focalizadas, pudiendo presentar una situación de pobreza extrema o pobreza de acuerdo con el modelo econométrico vigente. 2. Se encuentran en las Localidades Focalizadas y afrontan una o varias de las carencias abordadas por los Ejes del Programa de la Red Solidaria. 3. Llevan a cabo actividades enmarcadas en la estrategia del PRS, que se definen como acciones de desarrollo, generadoras de activos, de veeduría social, auditoría o de apoyo al Programa de la Red Solidaria y se desarrollan en los territorios de las Localidades focalizadas. Todas las TMC tienen su base en la Población Objetivo de las TMC, por lo que las características de elegibilidad propias de cada TMC son criterios que se suman a lo descrito en esta sección.

Articulo 15

Focalización, el Programa de la Red Solidaria aplicará una primera etapa de focalización denominada focalización geográfica y referida a la cobertura territorial en donde definirá las ubicaciones a ser atendidas por sus intervenciones, con un enfoque a nivel de aldea. Las TMC tendrán cobertura a nivel nacional, en los territorios con mayor prevalencia de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema. Las localidades se seleccionarán de acuerdo con la Metodología de Focalización vigente del Observatorio de Desarrollo Social (ODS), contemplando la concentración de pobreza en los municipios, aldeas, caseríos, barrios o colonias y utilizando variables próximas y un modelo predictivo del gasto per cápita mensual para los hogares del país con datos del Observatorio de la pobreza y vulnerabilidad, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible y calculando la incidencia de la extrema pobreza por aldea, la cual será ordenada en forma ascendente dentro de cada municipio para así generar un listado que identifique aldeas, barrios y colonias; definiendo de esta forma la zona territorial de atención especificada como pobreza rural y pobreza urbana. -- 8 of 48 --

Articulo 16

Bajo esta metodología, se determinan como las aldeas, localidades o comunidades focalizadas, aquellas que fueron seleccionadas de acuerdo con la concentración mínima de hogares en situación de pobreza extrema, con valores inferiores límites de al menos un 45% de los hogares en pobreza extrema para el área rural y de un 30% de hogares en pobreza extrema para el área urbana.

Articulo 17

En segundo lugar, se aplicará una focalización individual a los hogares, que dependerá de los requisitos de elegibilidad de cada una de las TMC, especificados en el apartado del Diseño Conceptual de las TMC. En tal sentido, todos los hogares que habiten en las Aldeas Focalizadas podrán ser elegibles para recibir la TMC en función de los criterios de elegibilidad de la misma.

Articulo 18

Diseño Conceptual de las TMC, cada TMC está dirigida a una población con características específicas y promueve un servicio en particular, de acuerdo con el eje en el que se suscribe. De esta manera, el dinero entregado a su población de atención se condiciona con el uso del servicio por parte de quien la recibe. Esta mecánica de operación proporciona a cada TMC un conjunto de características o parámetros que la definen, siguiendo un objetivo propio, no obstante, siempre supeditándose a la estrategia macro del Programa de la Red Solidaria. Las características que constituyen el diseño de cada TMC incluyen: •• El Eje al que pertenece El Eje al que pertenece •• Sus parámetros de elegibilidad (población Sus parámetros de elegibilidad (población objetivo) objetivo) •• La brecha o carencia que aborda La brecha o carencia que aborda •• El servicio que promueve El servicio que promueve •• La condicionalidad que requiere La condicionalidad que requiere •• El monto a entregar El monto a entregar • Su frecuencia o momento ideal de entrega Para el logro de sus objetivos, el PRS, implementa sus acciones a través de diferentes ejes de TMC, los cuales impactan en el desarrollo integral de los hogares participantes, de acuerdo con su ciclo de vida.

Articulo 19

Descripción de las TMC en cada uno de los Ejes del Programa de la Red Solidaria, cada TMC tendrá una descripción propia en el presente Manual.

Articulo 20

Eje de Protección Social. El Eje de Protección Social procura generar una estructura de cobertura para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en la que se proporcione acceso a una serie de servicios y bienes de primera necesidad, incluyendo seguridad en el ingreso para el consumo básico, alimentación, atención esencial en salud y uso de la oferta educativa. El eje de Protección Social contempla una TMC de incorporación o inscripción al Programa de la Red Solidaria, otorgado como primera intervención para introducir al hogar a sus siguientes beneficios. Asimismo, incluye la TMC de Seguridad Alimentaria o apoyo al Consumo Básico. Debido a la naturaleza de este eje, su rango de intervención se traslapa con las TMC de los otros Ejes.

Articulo 21

TMC de Incorporación, esta TMC se entrega una única vez al hogar como pago de inscripción al Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades y por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como objetivo disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las necesidades de bienes básicos, aportando un nivel de apoyo mínimo de ingreso del hogar. -- 9 of 48 -- las TMC de los otros Ejes.

Articulo 21

TMC de Incorporación, Esta TMC se entrega una única vez al hogar como pago de inscripción al Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades y por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como objetivo disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las necesidades de bienes básicos, aportando un nivel de apoyo mínimo de ingreso del hogar. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC de Incorporación Monto Forma de Pago Frecuencia L. 4,020.00 Depósito a Cuenta /Efectivo Una vez Elegibilidad Hogar ubicado en las Localidades Focalizadas, pudiendo presentar condición de Pobreza o Pobreza Extrema Condicionalidad Firma de Acta de Compromiso e Incorporación Momentos de Pago Una vez

Articulo 22

TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico, Con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC de Seguridad Alimentaria / Consumo Básico. La TMC debe ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un depósito a la cuenta de los titulares. El monto sólo podrá ser utilizado por medio de una tarjeta de débito en los comercios que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el registro de la condicionalidad, que consistirá en el uso del dinero en los productos requeridos. Para este efecto, se concretan los alimentos de primera necesidad como los expuestos en la lista de la canasta básica vigente emitida por el INE. Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago, en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente. Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aun no cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la TMC por medio de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso a una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los medios disponibles. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago.: Seguridad Alimentaria / Consumo Básico Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia L. 335.00 Depósito a Cuenta /Efectivo Mensual/ Ciclo de Entregas Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema Condicionalidad Uso de TMC previa en alimentos o productos básicos Momentos de Pago Idealmente con una frecuencia mensual o al menos acoplada al Ciclo de Entregas de las TMC. como pago de inscripción al Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades y por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como objetivo disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las necesidades de bienes básicos, aportando un nivel de apoyo mínimo de ingreso del hogar. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC de Incorporación Monto Forma de Pago Frecuencia L. 4,020.00 Depósito a Cuenta /Efectivo Una vez Elegibilidad Hogar ubicado en las Localidades Focalizadas, pudiendo presentar condición de Pobreza o Pobreza Extrema Condicionalidad Firma de Acta de Compromiso e Incorporación Momentos de Pago Una vez

Articulo 22

TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico, Con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC de Seguridad Alimentaria / Consumo Básico. La TMC debe ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un depósito a la cuenta de los titulares. El monto sólo podrá ser utilizado por medio de una tarjeta de débito en los comercios que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el registro de la condicionalidad, que consistirá en el uso del dinero en los productos requeridos. Para este efecto, se concretan los alimentos de primera necesidad como los expuestos en la lista de la canasta básica vigente emitida por el INE. Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago, en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente. Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aun no cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la TMC por medio de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso a una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los medios disponibles. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago.: Seguridad Alimentaria / Consumo Básico Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia L. 335.00 Depósito a Cuenta /Efectivo Mensual/ Ciclo de Entregas Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema

Articulo 22

TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico, con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC de Seguridad Alimentaria / Consumo Básico. La TMC debe ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un depósito a la cuenta de los titulares. El monto sólo podrá ser utilizado por medio de una tarjeta de débito en los comercios que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el registro de la condicionalidad, que consistirá en el uso del dinero en los productos requeridos. Para este efecto, se concretan los alimentos de primera necesidad como los expuestos en la lista de la canasta básica vigente emitida por el INE. Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago, en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente. Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aún no cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la TMC por medio de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso a una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los medios disponibles. -- 10 of 48 --

Articulo 23

Eje de Salud, uno de los propósitos del PRS es promover la atención en los servicios de salud a todas las personas integrantes de los hogares participantes, con el propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente en la promoción de la salud integral, reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la salud sexual y reproductiva responsable, reducción de enfermedades de transmisión sexual y las que sean prevenibles, así como mejorar los niveles de nutrición de todos sus integrantes.

Articulo 24

Para cumplir este propósito, las personas titulares de los hogares participantes se comprometerán a cumplir la condicionalidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5 años (menores de 60 meses), mujeres embarazadas y puérperas, a los establecimientos de salud más cercanas a su residencia, así como hacer uso de los servicios brindados por los Equipos de Salud Familiar, para que reciban la atención de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Salud.

Articulo 25

Para efectos de la habilitación de las TMC, se considerará cumplida la condicionalidad cuando el menor cuente con las atenciones en los centros de salud de la siguiente manera: • Niñas/niños menores de 24 meses, deberán recibir atenciones en salud al menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • Niñas/niños de entre 25 y 60 meses, deberán asistir por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. El periodo de 18 meses corresponderá a los 18 meses previos al mes de emisión de la planilla en donde se esté midiendo la condicionalidad.

Articulo 26

Los Equipos de Salud Familiar estarán funcionando en las Aldeas Focalizadas, bajo la coordinación del PRS o de la Secretaría de Salud; y se definen como un conjunto multidisciplinario de profesionales y técnicos de la salud del Primer Nivel de Atención, responsable del cercano cuidado de la salud de un número determinado de personas y familias asignadas y ubicadas en un territorio delimitado en sus ambientes de desarrollo humano (hogar, comunidad, escuela, trabajo); sin tener en cuenta ningún factor que resulte discriminatorio (género, étnico, cultural, entre otros.). Su punto de partida es el diagnóstico de la situación de salud de cada familia y comunidad a su cargo con su correspondiente programa de intervención de sus riesgos y de sus daños hasta lograr la salud integral deseada.

Articulo 27

El Programa de la Red Solidaria, fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. Además, promoverá que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control en los establecimientos de salud, que realicen su parto y a una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después del parto.

Articulo 28

Las Equipos de Salud Familiar serán responsables de capacitar a su personal para que informe y oriente a las participantes sobre el cumplimiento de sus condicionalidades, asigne citas para el control de crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres embarazadas, de acuerdo con el Protocolo de Atención. Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de Salud realice el registro de asistencia de los integrantes de los hogares participantes en los registros designados para el seguimiento y control de las condicionalidades, que -- 11 of 48 -- entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia de cada miembro del hogar, así como la información sobre embarazos y nacimientos en los hogares.

Articulo 29

El Programa de la Red Solidaria, por medio de los ESFAM, junto a la Secretaría de Salud, serán los entes encargados de registrar y certificar las condicionalidades del eje de salud, en este sentido, acordarán los medios, documentos e instrumentos oficiales para su registro, así como para los procesos de intercambio de información requeridos para su verificación. En dichos documentos convenidos se registrarán las asistencias para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de los menores, las atenciones, vacunas, servicios en general, así como el reporte de actualización de embarazos y de nacimientos en los hogares participantes. La certificación de la inscripción y del cumplimiento de las condicionalidades de los servicios de Salud bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota por parte de los hogares participantes. Adicionalmente, los documentos o instrumentos definidos para registro de condicionalidades podrán ser sustituidos por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación del Comité Técnico y la no objeción de los entes financieros cofinanciadores de las TMC.

Articulo 30

El Eje de Salud procura reducir los efectos negativos de las enfermedades en la población e inducir el uso de los servicios de salud en los integrantes de los hogares intervenidos por el Programa de la Red Solidaria, por medio de atenciones preventivas y de promoción que generen un ambiente de salud integral, reducción en las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, fomento de la salud sexual o reproductiva responsable y la disminución de enfermedades prevenibles. Para ello, el Eje se apoya en las TMC que permiten a la población contar con el ingreso necesario para asistir a los establecimientos de Salud y llevar a cabo los controles, así como las atenciones requeridas. Existen dos TMC en este acápite: Maternidad y Salud Primera Infancia Rural.

Articulo 31

TCM Maternidad, esta promueve el cumplimiento de los controles establecidos por la Secretaría de Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio, brindándole los medios económicos necesarios para recibir las atenciones y controles solicitados. Esto con el objetivo de disminuir las enfermedades prevenibles, garantizar la ingesta de componentes nutritivos, así como reducir las tasas de morbilidad y mortalidad materna, asegurando un esquema de atenciones adecuado. Condicionalidad: La condicionalidad se define como la realización de los controles establecidos por la Secretaría de Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio: • Asistir a las visitas de control • Realizar su parto en una clínica materno infantil u hospital • Acudir a una visita de revisión y control a los 7 y 40 días después del parto -- 12 of 48 -- Condicionalidad: La condicionalidad se define como la realización de los controles establecidos por la Secretaría de Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio: • Asistir a las visitas de control • Realizar su parto en una clínica materno infantil u hospital • Acudir a una visita de revisión y control a los 7 y 40 días después del parto Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Maternidad Monto Forma de Pago Frecuencia L. 220.00 Depósito a Cuenta /Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema, en el área rural, con al menos un miembro en estado de embarazo o puerperio. Condicionalidad Cumplimiento de los controles de salud de acuerdo al protocolo de atenciones para embarazo y puerperio. Momentos de Pago 1. En el momento de su inscripción como mujer embarazada. 2. Siguientes entregas, cada tres meses o acoplándose al ciclo de entregas de las TMC. 3. Última entrega al finalizar su periodo de puerperio.

Articulo 32

TMC Salud Primera Infancia Rural, tiene como propósito fomentar el uso de los servicios de salud en el área rural, garantizando el cuidado integral en los niños o niñas de 0 a 5 años y haciendo especial énfasis en las atenciones de prevención y promoción. Condicionalidad: En relación con la promoción de los servicios, de acuerdo con el protocolo establecido por la Secretaría de Salud, los menores, por medio del titular del hogar, deben realizar visitas a los establecimientos de salud más cercanos a su lugar de residencia, con la siguiente frecuencia:

Articulo 32

TMC Salud Primera Infancia Rural, tiene como propósito fomentar el uso de los servicios de salud en el área rural, garantizando el cuidado integral en los niños o niñas de 0 a 5 años y haciendo especial énfasis en las atenciones de prevención y promoción. Condicionalidad: En relación con la promoción de los servicios, de acuerdo con el protocolo establecido por la Secretaría de Salud, los menores, por medio del titular del hogar, deben realizar visitas a los establecimientos de salud más cercanos a su lugar de residencia, con la siguiente frecuencia: • Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes. • Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud al menos una vez cada tres meses. • Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes. • Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud al menos una vez cada tres meses. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Salud Primera Infancia Rural Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 110.00 Dos o más niños: L. 125.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema en el área rural con al menos un niño con edad de entre 0 y 5 años. Condicionalidad Atenciones recibidas por el menor en los Equipos de Salud Familiar (ESFAM) o en los centros de salud, obedeciendo al protocolo de salud. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de las TMC. Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. -- 13 of 48 -- Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00.

Articulo 33

Eje de Educación, el propósito de estas TMC es brindar los medios económicos necesarios que permitan a los menores cubrir los gastos que conlleva el matricularse y asistir a los centros educativos, cursando y aprobando los grados correspondientes a los niveles de Educación Básica y Media. Adicionalmente, pretenden disminuir las tasas de analfabetismo, a través de la participación de la sociedad civil capacitada para generar las acciones pertinentes. Condicionalidad: A excepción de la TMC de alfabetización, las TMC de Educación se dividen en dos condicionalidades a ser solicitadas en función de la disponibilidad de la información y del momento en que se ejecute la TMC (ver sección Registro y Medición de Condicionalidades): • Matrícula: Se exige a los niños, niñas, jóvenes y adultos hasta un máximo de 30 años (miembro evaluado) efectuar el proceso de inscripción y matrícula a las diferentes modalidades de los centros educativos, oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación. • Asistencia: Se requiere que el miembro evaluado cuente con una permanencia y asistencia regular de al menos el 80% de los días de clase establecidos (equivalente a una inasistencia menor al 20% en función de lo reportado por la Secretaría de Educación).

Articulo 34

Cada una de las siguientes TMC, aparte de la de Alfabetización, muestra en los parámetros de elegibilidad, las edades dictadas por la Secretaría de Educación en las que el menor, joven o adulto debe asistir a cada uno de los grados o niveles educativos. No obstante, considerando la sobre edad, como un factor persistente principalmente en las localidades con mayores índices de pobreza, las TMC no limitan de manera estricta los grados en los que la persona debe estar matriculada para acceder al incentivo monetario. En este sentido, el definir a qué TMC accederá la persona dependerá del grado que esté cursando, quedando la edad como un punto de referencia al momento de analizar los datos de falta de matrícula o asistencia. Consecuentemente, los límites que sí aplican en cuanto a la edad -fuera de la TMC de Alfabetización- se determinan como: • Edades de entre 6 y 18 años para que una persona en el área Rural pueda cumplir las condicionalidades y su hogar acceder a las TMC de educación. • Edades de entre 8 y 30 años para que una persona en el área Urbana pueda cumplir las condicionalidades y su hogar acceder a las TMC de educación.

Articulo 35

TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural, esta TMC se dirige a los hogares en el área rural con un miembro menor de 18 años matriculado en un centro educativo y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de los días estipulados, en los grados desde primero hasta sexto, correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación Básica. -- 14 of 48 -- las condicionalidades y su hogar acceder a las TMC de educación.

Articulo 35

TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural, Esta TMC se dirige a los hogares en el área rural con un miembro menor de 18 años matriculado en un centro educativo y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de los días estipulados, en los grados desde primero hasta sexto, correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación Básica. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 110.00 Dos o más niños: L. 125.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 6 y 11 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 1ero a 6to, correspondientes al 1er y 2do ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC. Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en los montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes de la TMC de Alfabetización.

Articulo 36

TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural, Procurando un mayor énfasis en el tercer ciclo de educación básica, ésta TMC incrementa su monto respecto a la previa, generando un más alto incentivo a los titulares para mantener a sus miembros matriculados y asistiendo a los centros educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su cobertura es el área Rural. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 210.00 Dos o más niños: L. 290.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 37

TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia hogares en el área rural con un miembro menor de 18 años matriculado en un centro educativo y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de los días estipulados, en los grados desde primero hasta sexto, correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación Básica. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 110.00 Dos o más niños: L. 125.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 6 y 11 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 1ero a 6to, correspondientes al 1er y 2do ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC. Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en los montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes de la TMC de Alfabetización.

Articulo 36

TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural, Procurando un mayor énfasis en el tercer ciclo de educación básica, ésta TMC incrementa su monto respecto a la previa, generando un más alto incentivo a los titulares para mantener a sus miembros matriculados y asistiendo a los centros educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su cobertura es el área Rural. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 210.00 Dos o más niños: L. 290.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 37

TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en los montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes de la TMC de Alfabetización.

Articulo 36

TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural, Procurando un mayor énfasis en el tercer ciclo de educación básica, esta TMC incrementa su monto respecto a la previa, generando un más alto incentivo a los titulares para mantener a sus miembros matriculados y asistiendo a los centros educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su cobertura es el área Rural. -- 15 of 48 --

Articulo 37

TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas tasas de matrícula en los nive- les más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor. Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 8 y 11 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 4to a 6to, correspondientes al 2do ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 38

TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la matrícula y asistencia de los miembros del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 170.00 Dos o más niños: L. 200.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 39

TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado, permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Media Urbano Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 220.00 Dos o más niños: L. Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 37

TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 100.00 Dos o más niños: L. 140.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral

Articulo 38

TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la matrícula y asistencia de los miembros del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana. Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 8 y 11 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 4to a 6to, correspondientes al 2do ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 38

TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la matrícula y asistencia de los miembros del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 170.00 Dos o más niños: L. 200.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación Básica. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 39

TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado, permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia

Articulo 39

TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado, permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad. -- 16 of 48 --

Articulo 39

TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado, permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago

Articulo 40

TMC Alfabetización, Uno de los objetivos del Eje de Educación es reducir el analfabetismo. En este sentido, se llevarán a cabo procesos de alfabetización con la participación de miembros de la sociedad civil con las competencias requeridas, que fungirán como voluntarios alfabetizadores (Facilitadores). Bajo este proceso, cada facilitador tendrá a su cargo un grupo de estudiantes a quienes les impartirá las capacitaciones hasta lograr sus objetivos. La TMC se entregará a estos facilitadores a cambio de la ejecución de sus labores de alfabetización en las Aldeas Focalizadas. El proceso total de alfabetización está compuesto por 3 ciclos, cada uno con una duración de 4 meses, en los que se imparten materias similares a las que se brindarían en los primeros dos ciclos de educación básica. De este modo, el proceso de alfabetización tiene una equivalencia TMC Educación Media Urbano Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia Un niño: L. 220.00 Dos o más niños: L. 260.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Trimestral Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al menos un niño con edad de entre 16 y 30 años cumplidos. Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el 80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados 10mo a 12vo, correspondientes a Educación Media. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de las TMC.

Articulo 40

TMC Alfabetización, Uno de los objetivos del Eje de Educación es reducir el analfabetismo. En este sentido, se llevarán a cabo procesos de alfabetización con la participación de miembros de la sociedad civil con las competencias requeridas, que fungirán como voluntarios alfabetizadores (Facilitadores). Bajo este proceso, cada facilitador tendrá a su cargo un grupo de estudiantes a quienes les impartirá las capacitaciones hasta lograr sus objetivos. La TMC se entregará a estos facilitadores a cambio de la ejecución de sus labores de alfabetización en las Aldeas Focalizadas. El proceso total de alfabetización está compuesto por 3 ciclos, cada uno con una duración de 4 meses, en los que se imparten materias similares a las que se brindarían en los primeros dos ciclos de educación básica. De este modo, el proceso de alfabetización tiene una equivalencia directa con los grados de primero a sexto en relación a la educación tradicional, cubriendo dos grados cada ciclo: • Primer ciclo: Primero y segundo grado • Segundo ciclo: Tercer y cuarto grado • Tercer ciclo: Quinto y sexto grado directa con los grados de primero a sexto en relación a la educación tradicional, cubriendo dos grados cada ciclo: • Primer ciclo: Primero y segundo grado • Segundo ciclo: Tercer y cuarto grado • Tercer ciclo: Quinto y sexto grado Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Alfabetización Monto por Ciclo Forma de Pago Frecuencia L. 7,600.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Variable Elegibilidad Persona capacitada y certificada por la Secretaría de Educación y que posteriormente lleva a cabo el proceso de alfabetización en los territorios de las Aldeas Focalizadas. Condicionalidad Llevar a cabo procesos de alfabetización en los territorios de las Aldeas Focalizadas. Momentos de Pago 1. Al finalizar el primer ciclo de alfabetización, contra la lista de estudiantes que aprobaron este ciclo. 2. Al finalizar el segundo ciclo de alfabetización, contra la lista de estudiantes que aprobaron este ciclo. 3. Al finalizar el tercer ciclo de alfabetización, contra la lista de estudiantes que aprobaron este ciclo.

Articulo 41

Nivel Prebásico, En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el PRS, como política de ingreso temprano de los niños(as) a la escuela, procurando mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, servir como un -- 17 of 48 --

Articulo 41

Nivel Pre-básico, En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el PRS, como política de ingreso temprano de los niños(as) a la escuela, procurando mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, servir como un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso.

Articulo 42

Verificación de condicionalidad, este acápite aplica para las TMC en el Eje de Educación a excepción de la TMC de Alfabetización.

Articulo 43

El Programa de la Red Solidaria, bajo el fomento intencionado del uso de la oferta de servicios por parte de los participantes, promoverá en los miembros de los hogares en edad escolar, la matrícula, retención, promoción y asistencia regular a los centros educativos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una condicionalidad referida a la asistencia no menor al ochenta por ciento (80%) de los días de clase establecidos. (Equivalente a inasistencia igual o menor a 20%). En el dominio urbano se incluyen los grados de cuarto (4to) a doceavo (12vo).

Articulo 44

Para cumplir este objetivo, las/los titulares de los hogares participantes deberán comprometerse a matricular y garantizar la promoción, permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas y jóvenes y/o adolescentes, jóvenes/ adultos hasta un máximo de 30 años durante el año lectivo en los centros educativos del sistema público, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación, como requisito obligatorio para recibir el incentivo al cumplimiento de las condicionalidades.

Articulo 45

Para efectos de las TMC relacionadas a este Eje, se considerará como cumplida la condicionalidad cuando el menor o joven se encuentre matriculado y/o cumpla una asistencia no menor al 80 % de los días de clase establecidos. La evaluación del cumplimiento de estas condicionalidades se expone a continuación: • En el caso de las planillas emitidas entre los meses de enero y abril, la persona deberá haber cumplido al menos una de las siguientes condicionalidades: o Asistencia en el tercer y cuarto parcial del año anterior (Presentar una inasistencia igual o menor al 20% en estos parciales). o Matrícula final del año anterior (encontrarse matriculado). • Para las planillas emitidas entre los meses de mayo y agosto, la persona deberá haber cumplido al menos una de las siguientes condicionalidades: o Matrícula inicial del año actual (encontrarse matriculado). o Asistencia del tercer y cuarto parcial año anterior (Presentar una inasistencia igual o menor al 20% en estos parciales). -- 18 of 48 -- • Cuando las planillas se emitan entre septiembre y diciembre, deberá haber cumplido al menos una de las siguientes condicionalidades: o Asistencia del primer y segundo parcial del año actual (Presentar una inasistencia igual o menor al 20% en estos parciales) o Matrícula inicial del año actual (encontrarse matriculado).

Articulo 46

El año actual se refiere al año en que se está lleva a cabo la emisión de la planilla, pudiendo desarrollarse la entrega de la TMC en ese año o en el siguiente. El año anterior es el año previo al año en que se está realiza la emisión de la planilla.

Articulo 47

La Secretaría de Educación será el ente responsable de certificar el cumplimiento de las condicionalidades en este Eje, por medio del personal docente de cada centro educativo, por tanto, será el garante de la matrícula, asistencia y aprobación del año lectivo en niños, niñas y adolescentes de los hogares.

Articulo 48

La digitación se llevará a cabo en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Educación y sus resultados deberán estar disponibles de acuerdo con las necesidades del PRS, además, bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota por parte de los hogares participantes.

Articulo 49

Los responsables de los centros educativos y el personal de educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán los encargados de emitir la información y entregarla.

Articulo 50

El registro de la información de cumplimiento de condicionalidades, necesaria para la habilitación de la TMC correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita al PRS mediante la información que provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de condicionalidades, éstos serán propuestos por el PRS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico de las TMC y los entes financieros relacionados.

Articulo 51

La Secretaría de Educación y el PRS, promoverán y verificarán el cumplimiento de la condicionalidad a través de la matrícula, asistencia y aprobación escolar al menos dos veces al año durante el ciclo escolar; la información deberá estar disponible para ser utilizada por el PRS, en el caso de la matrícula, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días después del inicio del ciclo escolar, para la asistencia escolar dentro de los ciento veinte (120) días después de cada periodo a certificar y para la aprobación a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días después de haber finalizado el año escolar. En el aspecto de la Asistencia, se definirán dos periodos de medición, el primero conteniendo al primer y segundo parcial del año lectivo, el segundo contemplando el tercer y cuarto parcial. El uso de la matrícula, aprobación o -- 19 of 48 -- alguno de los periodos de asistencia en cada planilla dependerá de las fechas en que se emitan las planillas y la disponibilidad de la información en SACE.

Articulo 52

La Secretaría de Educación y el PRS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información desde el SACE o su equivalente, que permita realizar la verificación del cumplimiento de condicionalidades.

Articulo 53

En el caso de las condicionalidades relacionadas a las capacitaciones específicas referidas a la estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva; que ofrezca los servicios educativos requeridos, el PRS y la SE definirán el sistema de condicionalidades, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y sometido a no objeción de los organismos cofinanciadores para el análisis y presentación del cumplimiento o no cumplimiento de estas.

Articulo 54

Eje de Infraestructura y Ambiente, el Eje de Infraestructura y Ambiente cuenta con dos enfoques, uno de ellos es a nivel de la infraestructura comunitaria, apuntando a la mejora del entorno de las familias en las Aldeas Focalizadas. El segundo enfoque se centra en los hogares elegibles, brindando el acceso a una vivienda con los niveles mínimos para ser consideradas justas y sociales. Las intervenciones en las viviendas, a su vez, se clasifican en dos: • Mejora de Vivienda: Sustitución o reacondicionamiento de las partes principales de la vivienda: Piso, Techo y Paredes. • Vivienda Nueva: Sustitución de la vivienda actual o dotación de una vivienda nueva.

Articulo 55

Las TMC de este eje procurarán entregar, a la población atendida, los fondos necesarios para mejora o creación de una vivienda con el objetivo de que los que se beneficien participen activamente en estos procesos, en conjunto con las Cajas Rurales y acompañamiento del personal del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 56

Estas TMC se ejecutarán de la mano de la creación y desarrollo del Proyecto de Mejora de Vivienda o Vivienda Nueva, que incluya el presupuesto, actividades, materiales necesarios, así como un cronograma de actividades y desembolsos. En ambos casos, el monto entregado tendrá como destino exclusivo cubrir los costos relacionados a la compra de materiales y otros asociados a la mejora o construcción de la vivienda.

Articulo 57

TMC Mejora a Vivienda, La TMC de Mejora a Vivienda se entregará a los hogares que presenten una carencia en alguna de las principales partes de la Vivienda: Piso, Techo o Paredes, pero que pueda ser mejorada sin necesidad de una vivienda nueva. El equipo del Programa de la Red Solidaria, con apoyo del personal en campo llevará a cabo los estudios necesarios para analizar las carencias de la vivienda y el tipo de TMC pertinente para cada caso. -- 20 of 48 -- los hogares que presenten una carencia en alguna de las principales partes de la Vivienda: Piso, Techo o Paredes, pero que pueda ser mejorada sin necesidad de una vivienda nueva. El equipo del Programa de la Red Solidaria, con apoyo del personal en campo llevará a cabo los estudios necesarios para analizar las carencias de la vivienda y el tipo de TMC pertinente para cada caso. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Mejora a Vivienda Monto Forma de Pago Frecuencia Hasta un máximo de L. 50,000.00 Plan de desembolso en Caja Rural Variable Elegibilidad Hogar en condiciones no justas, presentando al menos una brecha relacionada a la Vivienda. Condicionalidad Participación de al menos un miembro del hogar en el proceso de mejora de su Vivienda. Momentos de Pago Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el presupuesto y cronograma de implementación de mejoras.

Articulo 58

TMC Vivienda Nueva, En caso de detectarse carencias en la vivienda que no puedan ser subsanadas por medio de mejoras puntuales o individuales, se realizará la entrega de la TMC de Vivienda Nueva, con el objetivo de construir una vivienda que reemplace a la anterior. Esta TMC también aplica en los casos en que la familia atendida no cuente con una vivienda y se llegue a la determinación de la dotación de una nueva. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Vivienda Nueva Monto Forma de Pago Frecuencia L. 160,000.00 Plan de desembolso en Caja Rural Variable Elegibilidad Hogar en condiciones no justas, presentando al menos dos brechas relacionadas a la Vivienda, lo que impide la mejora y obliga a la construcción de una nueva vivienda en lugar de la actual. Condicionalidad Participación de al menos un miembro del hogar en el proceso de sustitución de su Vivienda o creación de una nueva. Momentos de Pago Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el presupuesto y cronograma de implementación de mejoras.

Articulo 59

Eje de Generación de Oportunidades de Ingreso, Con una base orientada a potenciar los medios de vida de los hogares en territorios focalizados, y mediante un modelo basado en el emprendimiento propio o asociativo, con especial énfasis en mujeres y jóvenes, en el marco de las TMC se desarrollarán “Proyectos Productivos”, que consisten -- 21 of 48 --

Articulo 59

Eje de Generación Oportunidades de Ingreso, Con una base orientada a potenciar los medios de vida de los hogares en territorios focalizados, y mediante un modelo basado en el emprendimiento propio o asociativo, con especial énfasis en mujeres y jóvenes, en el marco de las TMC se desarrollarán “Proyectos Productivos”, que consisten en la ejecución de actividades, por parte de los miembros de los hogares, que tienen como fin lograr su autonomía económica, a través del acceso a activos productivos y/o infraestructura, tecnologías básicas, asistencia técnica, financiera y emprendimientos que apoyen la recuperación económica sostenible, resiliente e inclusiva.

Articulo 60

Sus intervenciones incluirán capacitaciones a los participantes para desarrollar su visión empresarial, habilidades técnicas productivas, administrativas, de negociación, de comercialización y de ahorro.

Articulo 61

En tal sentido, la TMC en este Eje se constituye como el dinero necesario para comenzar a ejecutar proyectos productivos de parte de quienes lo reciben. Cada proyecto productivo tendrá su propio diseño, plan o calendario y alcance. Adicionalmente, será construido con apoyo del personal del Programa de la Red Solidaria. Previo a la ejecución del proyecto, existirán etapas de preparación en donde se capacitará la persona participante. Una vez que se inicie el proyecto, el participante comenzará a recibir los desembolsos en función del plan diseñado en conjunto con el personal del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 62

Para que un hogar sea elegible en esta TMC debe mostrar que presenta las condiciones necesarias para llevar a cabo su proyecto. Estas condiciones se definen de acuerdo con el tipo de proyecto que desea ejecutar y pueden variar en función de las características con las que cuenta el hogar, que pueden ser, entre otras: la cantidad de tierras disponibles, ganado, oportunidades de siembras o espacios para comercios en sus localidades de acceso.

Articulo 63

El objetivo de estos proyectos es asegurar, en primera instancia, el acceso a la alimentación a los miembros del hogar de manera sostenible y autónoma, contemplando para ello, en el área rural, de procesos de producción de vegetales en huertos escolares, comunitarios y caseros; mediante prácticas de adaptación al cambio climático; capacitación y extensión agropecuaria. En la parte urbana se incluirán actividades socioeconómicas similares a las del área rural en la producción y transformación, sin embargo, su operatividad estará determinada por los actores del comercio en esta área.

Articulo 64

TMC Capital Productivo, El TMC capital productivo tiene como objetivo contribuir a la autonomía económica de los hogares participantes del PRS, mediante la articulación de iniciativas que promuevan el desarrollo de capacidades y competencias, mejoren sus posibilidades de inserción al mercado laboral, faciliten el desarrollo de emprendimientos productivos y faciliten su inclusión financiera. -- 22 of 48 -- actores del comercio en esta área.

Articulo 64

TMC Capital Productivo, El TMC capital productivo tiene como objetivo contribuir a la autonomía económica de los hogares participantes del PRS, mediante la articulación de iniciativas que promuevan el desarrollo de capacidades y competencias, mejoren sus posibilidades de inserción al mercado laboral, faciliten el desarrollo de emprendimientos productivos y faciliten su inclusión financiera. Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC Capital Productivo Monto Forma de Pago Frecuencia L. 10,000.00 Plan de desembolso en Caja Rural Variable Elegibilidad Hogar en pobreza extrema o pobreza, con bienes o condiciones para desarrollar un proyecto productivo. Condicionalidad 1. Participación en capacitaciones relacionadas a proyectos productivos. 2. Desarrollo de un proyecto productivo Momentos de Pago Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el tipo de proyecto productivo.

Articulo 65

Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de Fortalecimiento Humano busca generar empoderamiento en la población local de las Aldeas Focalizadas por medio del desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que lideran e implementan la estrategia de La Red Solidaria en las instancias operativas departamentales, mancomunidades, municipios y comunidades; con el propósito de generar una dinámica óptima en la ejecución de acciones y así conseguir resultados eficientes de impacto en la disminución de la pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas Solidarias y funcionarán bajo la guía y seguimiento de los gestores sociales del PRS.

Articulo 66

el Programa de la Red Solidaria, apoyará la creación, legalización y/o el fortalecimiento de organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones y prestación de servicios, como ser las Asociaciones de Padres de Familia, los Comités de Usuarios de Salud, las Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos casos, los parámetros de las TMC, incluyendo el monto a ser entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité Técnico en función de los planes de intervención y estrategia de cada organización. Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente para la participación y contribución de la sociedad civil en actividades complementarias a las intervenciones del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 67

TMC de Fortalecimiento Local Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC de Fortalecimiento Local Monto Anual Forma de Pago Frecuencia L. 7,500.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Cuatrimestral Elegibilidad • Persona inscrita como Facilitador Comunitario en las Mesas Solidarias de cada aldea. • Con conocimiento del rol específico que cubrirá en la Mesa Solidaria. Condicionalidad Llevar a cabo actividades como apoyo al PRS, en las Aldeas Focalizadas. Las entregas se efectuarán contra informes de las actividades realizadas durante el trimestre a pagar. Momentos de Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de

Articulo 65

Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de Fortalecimiento Humano busca generar empoderamiento en la población local de las Aldeas Focalizadas por medio del desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que lideran e implementan la estrategia de la Red Solidaria en las instancias operativas departamentales, mancomunidades, municipios y comunidades; con el propósito de generar una dinámica óptima en la ejecución de acciones y así conseguir resultados eficientes de impacto en la disminución de la pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas Solidarias y funcionarán bajo la guía y seguimiento de los gestores sociales del PRS.

Articulo 66

el Programa de la Red Solidaria, apoyará la creación, legalización y/o el fortalecimiento de organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones y prestación de servicios, como ser las Asociaciones de Padres de Familia, los Comités de Usuarios de Salud, las Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos casos, los parámetros de las TMC, incluyendo el monto a ser entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité Técnico en función de los planes de intervención y estrategia de cada organización. Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente para la participación y contribución de la sociedad civil en actividades complementarias a las intervenciones del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 67

TMC de Fortalecimiento Local Momentos de Pago Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el tipo de proyecto productivo.

Articulo 65

Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de Fortalecimiento Humano busca generar empoderamiento en la población local de las Aldeas Focalizadas por medio del desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que lideran e implementan la estrategia de La Red Solidaria en las instancias operativas departamentales, mancomunidades, municipios y comunidades; con el propósito de generar una dinámica óptima en la ejecución de acciones y así conseguir resultados eficientes de impacto en la disminución de la pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas Solidarias y funcionarán bajo la guía y seguimiento de los gestores sociales del PRS.

Articulo 66

el Programa de la Red Solidaria, apoyará la creación, legalización y/o el fortalecimiento de organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones y prestación de servicios, como ser las Asociaciones de Padres de Familia, los Comités de Usuarios de Salud, las Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos casos, los parámetros de las TMC, incluyendo el monto a ser entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité Técnico en función de los planes de intervención y estrategia de cada organización. Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente para la participación y contribución de la sociedad civil en actividades complementarias a las intervenciones del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 67

TMC de Fortalecimiento Local Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago TMC de Fortalecimiento Local Monto Anual Forma de Pago Frecuencia L. 7,500.00 Depósito a Cuenta / Efectivo Cuatrimestral Elegibilidad • Persona inscrita como Facilitador Comunitario en las Mesas Solidarias de cada aldea. • Con conocimiento del rol específico que cubrirá en la Mesa Solidaria. Condicionalidad Llevar a cabo actividades como apoyo al PRS, en las Aldeas Focalizadas. Las entregas se efectuarán contra informes de las actividades realizadas durante el trimestre a pagar. Momentos de Pago Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de las TMC. Las actividades que desempeñarán incluirán: • Procesos de diagnóstico en las Aldeas Focalizadas que incluyan la descripción del estado de dichas aldeas y la identificación de las necesidades de intervención. • Asesoría en la priorización, planeación, ejecución, monitoreo y control social de los -- 23 of 48 -- Las actividades que desempeñarán incluirán: • Procesos de diagnóstico en las Aldeas Focalizadas que incluyan la descripción del estado de dichas aldeas y la identificación de las necesidades de intervención. • Asesoría en la priorización, planeación, ejecución, monitoreo y control social de los recursos públicos ejecutados por el Programa de la Red Solidaria en las Aldeas Focalizadas. • Actividades de Contraloría Social, consistentes en acciones de auditoría, veedurías y otras que se aseguren la trasparencia, así como la ejecución adecuada y eficiente de los recursos públicos • Sensibilización a la población sobre el cumplimiento de las responsabilidades del Estado. • Formación de los liderazgos en temas de ética, moral y desempeño.

Articulo 68

Conjunto de TMC para los participantes. En atención a la integralidad de las intervenciones del Programa de la Red Solidaria, que podría implicar múltiples apoyos otorgados en un determinado momento a un mismo hogar, es posible que se desarrollen varias TMC en un mismo momento a un hogar, por medio de su titular y coincidir en el ciclo de entregas; esto considerando su condición de pobreza, las carencias que presente y sus acciones de condicionalidad. Por lo tanto, en los casos que aplique, varias TMC podrán efectuarse en una misma entrega a un titular del hogar, eventualidad en la que se agruparán y sumarán los montos de estas en la medida de lo posible, siempre procurando detallar, ante el participante, los diferentes conceptos por los que se está realizando la entrega total.

Articulo 69

Nuevas propuestas de TMC. El Programa de la Red Solidaria podrá diseñar y estructurar nuevas TMC en función de las carencias de los hogares, las necesidades detectadas, los análisis de las Aldeas Focalizadas y las disponibilidades en cuanto a las fuentes de financiamiento. En estos casos, la nueva TMC se oficializará por medio del Comité Técnico, a través de su especificación en el Acta de Comité Técnico y puestas en funcionamiento a partir de la firma de dicha acta. En caso de determinarse que esta TMC creada tendrá una vigencia indefinida, se incorporará al presente manual.

Articulo 70

Respuesta a Incidentes, TMC de Protección Adaptativa, Honduras es uno de los países de la región más afectados por el cambio climático, el corredor seco y las tendencias de fenómenos climáticos, son eventos anuales que afectan las familias por el alto grado de vulnerabilidad en sus territorios. Para brindar una respuesta humanitaria a esta población, ante la declaratoria oficial de emergencia, declarada por la Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), que impactan negativamente en las condiciones de vida de los hogares y comunidades en las Localidades Focalizadas por el Programa de la Red Solidaria y que tienen su origen en fenómenos generados por la naturaleza, cambio climático, afecciones al medio ambiente o actividad humana no controlada; incluyendo al menos los mencionados a continuación: • Inundaciones • Incendios • Sequía • Huracanes • Deslizamientos de tierra -- 24 of 48 -- • Tormentas • Crisis Financieras • Pandemias

Articulo 71

El Programa de la Red Solidaria, podrá ejecutar acciones de creación de TMC de emergencia o Transferencias Monetarias Humanitarias y/o redefinición de las TMC existentes en cuanto a su diseño (montos, condicionalidades, elegibilidad, entre otros) con el objetivo mitigar los impactos de situaciones de emergencia, mediante el otorgamiento de un apoyo económico temporal a hogares elegibles directamente afectados por una situación de emergencia, derivada de desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis económicas, choques climáticos y contingencias sociales, entre otros.

Articulo 72

Metodología hacia la Gradualidad. Las intervenciones del Programa de la Red Solidaria, en conjunto, tienen como propósito final contribuir a la reducción de la pobreza en las localidades con mayor prevalencia de pobreza de Honduras, generando una condición de autosostenibilidad en los hogares atendidos, de manera que no requieran de ulteriores apoyos para subsistir y desarrollar su máximo potencial como individuos. Esta condición de autosostenibilidad implica el abordaje de las causas raíz de la pobreza en un orden o sentido lógico, iniciando con las necesidades primarias o básicas y culminando en las que directamente generan capital y desarrollo humano.

Articulo 73

el Programa de la Red Solidaria operará bajo una estrategia macro en donde se realizarán intervenciones por etapas que busquen, a largo plazo, una graduación del hogar respecto a dichas intervenciones. Esto se materializa en el hecho de que el hogar no necesitará continuar recibiendo las ayudas y se conceptualizará como un enfoque de Gradualidad.

Articulo 74

Dado el esquema escalonado de intervenciones, así como el hecho de que no todos los hogares presentan las mismas condiciones, de manera generalizada, el enfoque de Gradualidad podrá tener dos perspectivas: • Gradualidad a nivel de Aldea • Gradualidad a nivel de hogar CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 75

Participantes. Se consideran Participantes a todos los hogares que fueron registrados en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria siguiendo alguna de las rutas expuestas previamente: • Cuentan con una FSU, se encuentran registrados en el SIRBHO y fueron compartidos posteriormente al PRS. • TMC de Alfabetización: Se seleccionarón a través de la Secretaría de Educación por medio de los instrumentos designados para este fin y compartidos posteriormente con el PRS. • TMC de Fortalecimiento Local: Fueron registrados por los Gestores en el Sistema de Información del PRS (MARS) durante los procesos de conformación de las Mesas Solidarias.

Articulo 76

Deberes de los participantes. Sumado a los criterios de elegibilidad y el cumplimiento de las condicionalidades, para ser acreedores de los beneficios que -- 25 of 48 -- otorga el PRS, se les solicitará a los hogares participantes actuar de conformidad a los siguientes deberes y obligaciones (a excepción de los participantes de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local): a) Brindar información veraz sobre las condiciones demográficas y socioeconómicas de su hogar y de sus miembros b) Utilizar los recursos recibidos a través de las transferencias monetarias para los fines a los que están destinados c) Cumplir con las condicionalidades que asuman y a las que se comprometan. d) Informar oportunamente sobre las novedades y actualizaciones en sus condiciones, como son cambio de dirección, nacimientos, embarazos, defunciones y cambios de escuela. e) Cumplir con los compromisos asociados a cada una de las intervenciones del PRS. f) En caso de ausencia permanente de la madre que fungía como titular, designar una/un titular en su representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/ as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades. g) Asistir al establecimiento de salud y/o recibir a los ESFAM para demandar la atención a los niños/as menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas. h) Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos, así como procurar la aprobación del año académico. i) Hacer uso de la oferta de servicios articulada por el PRS a través de sus intervenciones, con el apoyo de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, procurando mejorar sus condiciones de vida, alcanzar un mayor grado de bienestar y encaminarse hacia un estado de autosostenibilidad. j) Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. k) Participar en la instancia de apoyo al PRS a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. l) Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con las intervenciones del PRS. m) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando (en forma oportuna) al PRS los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio o cambios de centro escolar. En relación con los participantes de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, los mismos deberán cumplir los siguientes deberes: a) Brindar información veraz sobre las condiciones demográficas y socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b) Facilitar la información y documentación necesaria en el marco de sus actividades y acciones ejecutadas como ser su registro o cumplimiento de condicionalidades del PRS. -- 26 of 48 -- c) Desempeñar las labores que le sean de su competencia en el ámbito de las TMC a las cuales será acreedor, apoyando la generación de capital humano, la mejora de las condiciones en sus comunidades y el soporte a las actividades del PRS. d) Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con las intervenciones del PRS. e) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando (en forma oportuna) al PRS los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio o cambios de centro escolar.

Articulo 77

Derechos de los participantes. Los hogares participantes del PRS, una vez registrados como tal, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información sobre los criterios de elegibilidad, permanencia y salida del hogar y de sus integrantes a los beneficios de las TMC. b) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento de las intervenciones y paquetes de ayuda del PRS. c) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos, beneficios e intervenciones del PRS al haber cumplido con sus condicionalidades. d) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. e) Decidir libremente el establecimiento de salud en el cual deberán atendérsele sin incurrir en ningún pago. f) Recibir las atenciones correspondientes a cada uno de los servicios proveídos por la sombrilla del PRS. g) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. h) Recibir las TMC en los lugares designados para tal fin. i) Renunciar a las TMC si así lo decide. CAPÍTULO IV MECÁNICA DE OPERACIÓN

Articulo 78

Elegibilidad. A nivel de aldea indica que se implementarán entregas de beneficios o servicios por etapas, procurando, en primer lugar, cubrir las necesidades y carencias básicas de los hogares, así como de las comunidades, incorporando más intervenciones, posteriormente y de manera escalonada, a medida que se cubran las anteriores.

Articulo 79

A nivel de hogar, las TMC dependerán de la elegibilidad presentada, las condiciones de pobreza y las carencias del hogar. Inicialmente, se buscará abordar las carencias básicas, como la inseguridad alimentaria y la falta de salud integral, adicionando consecutivamente, las demás TMC, de acuerdo con la evolución del hogar en su umbral de pobreza, el análisis de sus necesidades y el crecimiento de sus miembros. En este contexto, la intención de las TMC será, por una parte, contrarrestar los efectos de la pobreza y la baja capacidad adquisitiva de las personas, proveyendo un ambiente de protección ante las necesidades primarias, como la alimentación y salud. Por otra parte, buscará crear y acumular activos por medio de la promoción de los servicios que generen desarrollo humano, logrando así la eliminación de las carencias del hogar y un estado de autosostenibilidad que le permita salir de la pobreza.

Articulo 80

Consecuentemente, las TMC se entregarán siguiendo la lógica expuesta en este acápite, por lo que el -- 27 of 48 -- Programa de la Red Solidaria se reservará el derecho de adaptar los Ciclos de Entrega y la frecuencia de ejecución de cada TMC a las necesidades detectadas en las aldeas, su avance en la estrategia de gradualidad y en las condiciones de elegibilidad de los hogares. Finalmente, considerando la naturaleza de las TMC, éstas se podrán clasificar en TMC de contención, cuando mitigan una carencia sin directamente generar las condiciones para eliminarla, como el caso de la TMC de Seguridad Alimentaria; y de gradualidad, cuando su ejecución se orienta directamente a reducir la carencia que abordan, ya sea proveyendo el apoyo monetario requerido o promoviendo, por medio de la condicionalidad, el uso del servicio pertinente. Tales son los casos de la TMC de Generación de Oportunidades de Ingreso y de Educación, respectivamente.

Articulo 81

Registro de participantes. Una vez seleccionado el universo geográfico de atención, conformado por los municipios y aldeas en el área rural; colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a la obtención de la información de los hogares en las zonas focalizadas a través del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) a cada hogar, de acuerdo a la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única vigente, aprobada por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS).

Articulo 82

Esta información será registrada en el Sistema de Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), administrado por el ODS, incluyendo los datos personales de los miembros de los hogares, información general, así como sus características socioeconómicas, demográficas, de geolocalización y demás variables requeridas para la adecuada operatividad de las intervenciones del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 83

En el caso de hogares de las localidades focalizadas cuya información no pudo ser levantada oportunamente, pero que sean identificados posteriormente por los equipos territoriales del Programa de la Red Solidaria, las autoridades locales o por medio de solicitudes recibidas mediante los mecanismos de atención al participante, se realizarán gestiones a fin de efectuar el levantamiento respectivo de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), siguiendo la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única vigente y continuando con su ingreso en el SIRBHO.

Articulo 84

Umbral de pobreza. Posteriormente a haberse registrado la información del levantamiento de hogares en el SIRBHO, se procederá al análisis y cálculo del puntaje de pobreza, que servirá de base para la identificación del umbral de pobreza.

Articulo 85

Para el puntaje de pobreza se utilizará el Índice de Pobreza Multidimensional, que será determinado por el ODS en base a los criterios técnicos y lineamientos de selección, así como los procedimientos y análisis de variables especificados en el Modelo Econométrico vigente, utilizando la información especificada en la Ficha Socioeconómica Única (FSU).

Articulo 86

Incorporación al Padrón de Participantes del Programa de la Red Solidaria Al finalizar los pasos de ingreso en el SIRBHO y cálculo del puntaje más umbral de pobreza, se llevará a cabo un proceso de traslado -- 28 of 48 -- de información hacia el Programa de la Red Solidaria contemplando la totalidad de los hogares registrados en las Aldeas Focalizadas y siguiendo los lineamientos establecidos en conjunto. Este traslado de información culminará con el registro de los datos en la base de datos del MARS, constituyéndose en este momento como el Padrón de Participantes propio del Programa de la Red Solidaria (Padrón de Participantes del PRS).

Articulo 87

TMC de Alfabetización y TMC de Fortalecimiento Local. En los casos particulares de las TMC de Alfabetización y de Fortalecimiento Local, no aplica el levantamiento de la FSU, en su lugar, los instrumentos de recolección serán dictados por la Secretaría de Educación y el Programa de la Red Solidaria, respectivamente; siendo su registro desarrollado directamente en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria, por el personal interno designado para este fin. En cuanto a la Alfabetización, la Secretaría de Educación efectuará el proceso de selección del personal a llevar a impartir las clases, por medio de etapas de capacitación y certificación previas. Como resultado, dicha Secretaría generará las listas de los alfabetizadores, llamados Facilitadores, que serán trasladadas al personal del Programa de la Red Solidaria, en donde se procederá a su registro en el Sistema correspondiente. Respecto a las TMC de Fortalecimiento Local, el personal en campo del Programa de la Red Solidaria, los Gestores, llevará a cabo la conformación de las Mesas Solidarias, así como su registro en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 88

Padrón de Participantes. El padrón de participantes estará compuesto por todos los miembros del hogar y representará una base de datos común para todas las TMC. La excepción al punto anterior lo constituyen los participantes de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, en donde el registro sólo necesitará incluir a la persona que estará realizando las actividades de las condicionalidades, con sus datos personales, requeridos para los procesos de ejecución de TMC. En un ámbito general, se considerarán elegibles para participar en las TMC, todos aquellos hogares y/o personas que se encuentren delimitados por lo dispuesto en la sección de la Población Objetivo de las TMC; reuniendo además las siguientes condiciones: 1. Habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su prevalencia de hogares en condición de pobreza extrema, estipulados en la sección Universo de Atención de las TMC; dando prioridad a las zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenencia a pueblos indígenas y afro- hondureños. 2. Se encuentran censados y registrados en el SIRBHO y en el padrón de Participantes del PRS del MARS, con la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, de acuerdo con la Metodología de Levantamiento. En el caso de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, su censo y registro se llevará a cabo directamente en el Padrón de Participantes del PRS, bajo los formatos y documentos establecidos. -- 29 of 48 -- 3. Cuentan con la oferta de servicios en cada uno de los ejes para cumplir con las respectivas condicionalidades. 4. Cuentan con miembros con edades contempladas en los parámetros de elegibilidad de al menos una de las TMC expuestas en el apartado Conceptualización de las TMC. En cuanto a los parámetros de selección de los hogares para una TMC en particular, los mismos estarán definidos por los criterios de elegibilidad especificados en la conceptualización de cada una, aplicándose de manera reiterada a los hogares, con el objetivo de evaluar la validez de la elegibilidad previo a cada ejecución de TMC.

Articulo 89

En el contexto de la operativización de cada TMC, se definirá un representante y encargado del hogar ante el Programa de la Red Solidaria, denominado el Titular del hogar. Al momento del registro en el Sistema de Información de la Red Solidaria, se escogerá, por medio del Sistema de Información del PRS, un miembro con edad igual o mayor a 18 años, de preferencia la madre de los niños del núcleo familiar, como el Titular del hogar. En caso de la no existencia de este rol en el hogar, se seleccionará otro miembro mayor de edad, priorizando al padre que convive permanentemente en el hogar u otro miembro mujer mayor o cualquier mayor responsable de los menores. Sin embargo, por medio de las gestiones de atención al participante y/o mediante los procesos de actualizaciones, el hogar tiene la posibilidad de definir otro titular del hogar en caso de considerarlo más conveniente, sin perjuicio de la priorización en cuanto al género femenino.

Articulo 90

Incorporación y acta de compromiso. Para efectos de las TMC, a excepción de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, al obtener el hogar su condición de elegibilidad y previo a la recepción de la TMC de Incorporación, el Programa de la Red Solidaria, por medio de su personal regional o local, informará a los participantes sobre sus derechos y deberes para con las intervenciones del PRS, especialmente lo referente a las condicionalidades que están obligadas a cumplir en cada uno de los ejes mediante el uso de la oferta de servicios.

Articulo 91

Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa de la Red Solidaria se oficializará mediante la firma o huella digital en el Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible para las TMC. Una vez firmada el Acta, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto establecido por la TMC de Incorporación, de acuerdo con lo expuesto en la conceptualización de ésta.

Articulo 92

En los casos de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, los participantes oficializarán su incorporación al Programa de la Red Solidaria por medio de su inscripción en los instrumentos dispuestos para este propósito, luego de haber cumplido con los procesos previos de capacitación por parte de la Secretaría de Educación y por los Gestores, respectivamente.

Articulo 93

Actualización del Padrón de Participantes. Existirán dos conjuntos de actualizaciones aplicables al padrón de participantes, el primer conjunto tiene su origen en las entidades externas, ODS o la Secretaría de Educación, mediante la aplicación de los instrumentos respectivos; el segundo conjunto se refiere a la gestión propia del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 94

A excepción de las TMC de Alfabetización, el conjunto proveniente del ODS será la única vía para incorporar nuevos hogares al padrón de participantes, así como -- 30 of 48 -- para actualizaciones que ameriten un levantamiento completo de la FSU, como ser cambios en la ubicación geográfica del hogar o en sus variables socioeconómicas que podrían incidir en su condición de pobreza. En relación con la TMC de Alfabetización, los formatos enviados por la Secretaría de Educación constituirán el único medio para incorporar nuevos Facilitadores.

Articulo 95

La actualización de la información de los hogares producto de la gestión propia se realizará directamente en la base de datos del Padrón de Participantes por medio del Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria y se limitará a los cambios en: • Datos personales de los miembros del hogar (nombres, apellidos, identidades, fecha de nacimiento y género) • Estructura demográfica del hogar (Adición o Inactivación de miembros) • Cambios de Titular El PRS deberá mantener el respaldo, de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo, sobre dichos cambios, correcciones o modificaciones en la información.

Articulo 96

Con el propósito de mantener en el Padrón de Participantes los datos más recientes disponibles y de ejecutar acciones de verificación de la elegibilidad, el Programa de la Red Solidaria realizará cruces de información con el SIRBHO del ODS al menos una vez al año, operaciones en las que analizará los datos compartidos por el SIRBHO para identificar potenciales modificaciones u hogares nuevos a incorporar en los registros del Padrón de Participantes. Al momento de realizar los cruces de información, las actualizaciones previas que se hayan realizado por la gestión del PRS tendrán una priorización mayor que las actualizaciones que se envíen del ODS por medio del SIRBHO para el mismo registro, considerando que las primeras se llevarán a cabo ante los sustentos documentales primarios para cada cambio, generando un más alto grado de certeza, respecto a la FSU. Adicionalmente, todos los cambios realizados por la gestión propia del PRS serán socializados con el ODS, con el propósito de que se puedan realizar las operaciones, en caso de aplicar, para eventualmente aplicar dichas modificaciones en el SIRBHO.

Articulo 97

Entre las posibles rutas de origen para efectuar las actualizaciones dentro de la gestión del PRS se utilizarán las acciones del personal en campo, como los gestores o apoyo de las Mesas Solidarias (Consejos Comunales) y los procesos dirigidos que se generen de la estrategia del PRS. En todas las rutas, para realizar correcciones o modificaciones al Padrón de Participantes, el personal asignado por el Programa de la Red Solidaria facilitará y llenará, junto con los titulares, un formato llamado Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a) Cambio de titular b) Incorporación de nuevas/os integrantes c) Baja de integrantes d) Corrección de datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, género e) Solicitud de baja de las TMC por parte de la/el titular responsable f) Solicitud de reactivación en las TMC g) Corrección de errores producto de verificación y de pago h) Corrección de número de documento nacional de identificación.

Articulo 98

La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso: -- 31 of 48 -- f) Solicitud de reactivación en las TMC g) Corrección de errores producto de verificación y de pago h) Corrección de número de documentos de identidad

Articulo 98

La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso: CASO REQUISITOS o SUB CASOS DOCUMENTOS SOPORTE Cambio de Titular • Nuevo Titular mayor o igual a 18 años. • Nuevo Titular no debe ser titular en otro núcleo y de preferencia la persona a cargo del cuidado de los menores. • DNI del/la nuevo(a) titular. • Acta de Defunción (en caso de muerte) o comprobante médico (en caso de enfermedad). • FSU cuando el caso lo amerite. Nuevos Integrantes Deben tener relación de parentesco con los miembros del núcleo. • Documentos de Identidad/Acta o Partida de nacimiento de los nuevos miembros. Baja de integrantes • Fallecimiento • Migración • Salida del hogar • Desagregación de miembros de hogar producto de nuevos empadronamientos/o la propia dinámica demográfica del hogar. • Solicitud de desagregación. Corrección de datos de nombre, edad • Modificaciones de personas registradas en los núcleos • Documentos oficiales del RNP vigentes y legibles. • Solicitud del miembro del hogar, y/o • Fotocopia documento de los miembros sujetos a modificaciones. Solicitud de bajas de las TMC • Solicitud del titular del hogar. Solicitud del hogar. -- 32 of 48 -- Solicitud de reactivación a las TMC Reanudación de participación en las TMC. Solicitud del hogar. Corrección de errores de verificación en el cumplimiento de condicionalidades y entrega TMC Presentación formal del reclamo. • Registro de cumplimiento en los sistemas determinados para el registros y seguimiento del cumplimiento de condicionalidades. • Documentación comprobatoria o constancia de cumplimiento de condicionalidades correspondiente al período por el cual se presenta el reclamo.

Articulo 99

El personal asignado facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/los participantes. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha. Si el personal del PRS detecta una necesidad de modificación en los datos del hogar, podrá actualizar la información de los miembros de los hogares participantes cuando estime conveniente, sin necesidad de la Ficha de Atención a Hogares, siempre y cuando se posean los documentos que respalden dicha modificación y se mantenga la validez y consistencia entre los datos y dichos documentos.

Articulo 100

Cuando el (la) titular actual se encuentre imposibilitado (a) para recibir la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a un cambio de Titular, de acuerdo con la familia participante, por medio de la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran causa justificadas para el cambio de Titular el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas con el documento correspondiente. La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, de no estar registrado en la FSU vigente del hogar, debe ser, posteriormente al cambio en la base de datos del SIG, incorporado en la FSU y de preferencia, que sea la persona a cargo del cuidado de los menores.

Articulo 101

Ante el evento en que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, el PRS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación de las TMC más lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la FSU.

Articulo 102

De la misma forma, en caso de que el personal del PRS detecte modificaciones que requieran la aplicación de una nueva FSU, se generarán las gestiones con el ODS para procurar el levantamiento de la FSU correspondiente y el posterior traslado de estos datos al Padrón de Participantes del PRS.

Articulo 103

Registro y Medición de las Condicionalidades. Se denominan condicionalidades a las acciones que los miembros de los hogares deben llevar a cabo para

Articulo 99

El personal asignado facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/los participantes. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/ los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha. Si el personal del PRS detecta una necesidad de modificación en los datos del hogar, podrá actualizar la información de los miembros de los hogares participantes cuando estime conveniente, sin necesidad de la Ficha de Atención a Hogares, siempre y cuando se posean los documentos que respalden dicha modificación y se mantenga la validez y consistencia entre los datos y dichos documentos.

Articulo 100

Cuando el (la) titular actual se encuentre imposibilitado (a) para recibir la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a un cambio de Titular, de acuerdo con la familia participante, por medio de la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran causa justificadas para el cambio de Titular el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas con el documento correspondiente. La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, de no estar registrado en la FSU vigente del hogar, debe ser, posteriormente al cambio en la base de datos del SIGMARS, incorporado en la FSU y de preferencia, que sea la persona a cargo del cuidado de los menores.

Articulo 101

Ante el evento en que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, el PRS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación de las TMC más lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la FSU.

Articulo 102

De la misma forma, en caso de que el personal del PRS detecte modificaciones que requieran la aplicación de una nueva FSU, se generarán las gestiones con el ODS para procurar el levantamiento de la FSU -- 33 of 48 -- correspondiente y el posterior traslado de estos datos al Padrón de Participantes del PRS.

Articulo 103

Registro y Medición de las Condicionalidades. Se denominan condicionalidades a las acciones que los miembros de los hogares deben llevar a cabo para lograr ser acreedores de alguna de las transferencias detalladas en el presente Manual. Las acciones se definen de manera independiente en cada TMC y aplican únicamente para los miembros que posean las características de elegibilidad necesarias para efectuarlas.

Articulo 104

TMC Incorporación. La TMC de incorporación será ejecutada como la primera ayuda que recibirá el hogar dentro de su proceso de incorporación a las TMC. Consecuentemente, la condicionalidad solicitada será la firma del Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades.

Articulo 105

El paso de firma de esta Acta se llevará a cabo al momento y lugar de la ejecución del pago, justo antes de que el titular del hogar haga efectiva la TMC, dejando constancia por medio de la misma, que acepta los compromisos y condiciones expuestos en ella. Si el titular se niega a firmar el Acta, no podrá ser acreedor de la TMC. La captura de firma o huellado de esta acta podrá efectuarse de forma física o digital, en caso de que se cuente con los medios tecnológicos adecuados.

Articulo 106

Una vez que se cuente con el acta firmada, el personal designado por el PRS indicará en el registro del Sistema de Información del PRS que este requisito ya fue cubierto por el titular en cuestión. De este modo, para ser habilitado en las demás TMC establecidas en este Manual, el titular debe contar con el acta firmada y con el indicativo en el MARS. Esta ayuda no es obligatoria como primera TMC para los participantes de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local.

Articulo 107

TMC de Seguridad alimentaria. La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago, en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente.

Articulo 108

TMC de Educación y Salud. Las condicionalidades de los ejes de Educación y Salud se exponen en el diseño conceptual de las TMC, en los apartados correspondientes.

Articulo 109

TMC de Alfabetización. Las TMC de alfabetización apoyarán los servicios que abordarán las carencias relacionadas al analfabetismo, la deserción y la no escolaridad, a través de la ejecución de ciclos (o módulos) en donde se impartirán materias equivalentes a los grados de los primeros dos ciclos de educación básica (1ero a 6to grado). La TMC se otorgará al personal que se encuentre desarrollando estos módulos en los territorios de las Aldeas Focalizadas, en función de la metodología de alfabetización diseñada por la Secretaría de Educación.

Articulo 110

Será la Secretaría de Educación la responsable de seleccionar a los facilitadores, mediante un proceso de capacitación y certificación previo en donde se proveerá al futuro alfabetizador de los conocimientos y condiciones requeridos que le posibilitarán llevar a cabo el proceso completo de alfabetización bajo los estándares necesarios para brindar una educación de calidad e integral. -- 34 of 48 --

Articulo 111

Los procesos de alfabetización se dividirán en un total de tres ciclos y se enmarcarán en los periodos de alfabetización delimitados por fechas específicas de inicio y fin, establecidas en conjunto entre el PRS y la SE y siendo plasmadas formalmente en los formatos oficiales, en donde además se especificarán los datos de los facilitadores que estarán activos en ese periodo, el ciclo que impartirá cada uno y demás información necesaria para efectos de sustento y documentación del PRS.

Articulo 112

Serán competencia de los Facilitadores las actividades de: registro de matrícula de los estudiantes al inicio de cada ciclo, el proceso de impartición de clases como tal siguiendo la metodología establecida por educación, evaluación, registro y seguimiento del avance y desempeño de los estudiantes, llenado de formatos -oficializados por la SE- con la información de notas y asistencias, así como la entrega de los reportes al final ciclo con los resultados del proceso, obteniendo la certificación de dichos formatos a través de los encargados departamentales/distritales de la SE.

Articulo 113

Esta información será compartida como oficial por la SE y remitida al PRS para ser incorporada en el Sistema de Información del PRS, incluyendo al menos los datos de los facilitadores, sus estudiantes con sus respectivas notas y desempeño, materias aprobadas, ciclos impartidos y periodo al que pertenecen. La condicionalidad se considerará como cumplida por un facilitador cuando en el formato entregado y certificado por la Secretaría de Educación se identifique que el Facilitador culminó su ciclo de impartición de clases con al menos 10 alumnos habiendo aprobado todas las materias incluidas en ese ciclo, con la nota mínima definida por la SEDUC.

Articulo 114

TMC en el Eje de Infraestructura y Ambiente. El Programa de la Red Solidaria, impulsará el aseguramiento de una vivienda social y justa a los hogares de las aldeas focalizadas ya sea por medio de la mejora a las existentes o por la creación de nuevas, enfoque que buscará alcanzar generando la participación de los miembros de los hogares en los mismos procesos de mejora o sustitución, bajo el acompañamiento y supervisión del personal destinado a este fin en el PRS.

Articulo 115

Se considera una vivienda justa aquella que cuente con una configuración de techo, piso y suelo fabricados con materiales que no sean precursores o generadores de enfermedades en los miembros del hogar. El involucramiento de los miembros del hogar en la mejora o sustitución de vivienda se logrará mediante los titulares de los hogares, quienes además trabajarán en la creación de un plan y presupuesto que servirá de base para la ejecución de estas actividades.

Articulo 116

El registro de la condicionalidad se llevará a cabo por el personal en campo del PRS, con apoyo de la sociedad civil local involucrada en las actividades de soporte para las intervenciones del PRS. Este personal será el encargado de realizar el ingreso y certificación de las acciones desarrolladas por parte de los miembros del hogar que los harán acreedores a la TMC. Toda la información relacionada con las actividades de mejora o sustitución de vivienda por parte del hogar, que servirá de insumos para la medición de las condicionalidades, se registrará en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 117

TMC en el Eje de Generación de Oportunidades de Ingreso. El Programa de la Red Solidaria favorecerá, en los hogares de las Aldeas Focalizadas, el desarrollo de acciones encaminadas a la generación de un estado autosostenible en la población, suscitando la autonomía requerida para proveerle al hogar la capacidad económica para valerse por cuenta propia; apuntando en primera instancia -- 35 of 48 -- al abastecimiento alimenticio independiente y generando eventualmente un escenario en donde se fomente el comercio en virtud de la articulación con los integrantes del sector agrícola, comercial y productivo. En vista de que esta estrategia pondrá a disposición de los participantes el acceso a activos productivos y/o infraestructura, tecnologías básicas, asistencia técnica, financiera, comercial y social, se definen como condicionalidades las acciones ejecutadas por los titulares o miembros de los hogares que contemplen el desarrollo de emprendimientos productivos, a través del uso de estos servicios, así como con el apoyo, guía y coordinación tanto del personal del PRS como de los actores interinstitucionales articulados por el PRS. Estas acciones serán registradas por el personal en campo del PRS por medio de los formatos creados en conjunto con las instituciones coadyuvantes, siendo inscrita la información recolectada en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 118

TMC en el Eje de Fortalecimiento Humano. Al amparo del enfoque de generación de capital humano y empoderamiento de la sociedad civil en cada una de las Aldeas Focalizadas, se impulsará la participación de la población en las actividades que generen desarrollo comunitario y la mejora de las condiciones de vida de los hogares a ser atendidos. Por esta razón, se les solicitará a los participantes seleccionados, como condicionalidad para hacer efectiva las TMC de este eje, que lleven a cabo acciones en pro de la estrategia del Programa de la Red Solidaria, como ser el análisis y diagnóstico de las comunidades, identificación y priorización de necesidades, actividades de auditoría o veeduría social; así mismo, fungir como representantes de sus comunidades ante el PRS, velando por el bienestar de los hogares en sus aldeas y por el uso eficiente de los recursos en la implementación de las intervenciones. Sus labores serán dispuestas en planes anuales en donde se estipularán las actividades a realizar, plazos estipulados y resultados esperados. Adicionalmente, sus ejercicios estarán dirigidos por la Metodología de trabajo de las Mesas Solidarias. El registro y seguimiento de estas acciones será competencia del personal en campo del PRS, bajo la coordinación y supervisión de los consejos comunales que a su vez responderán ante los consejos técnicos departamentales con sujeción al consejo técnico central. Los formatos y documentación a utilizar serán consensuados entre el PRS y las autoridades locales, culminando en el ingreso en el Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 119

Sanciones por Incumplimiento de condicionalidades. Cuando el incumplimiento en las condicionalidades se deba a errores, atrasos u omisiones por parte del personal responsable de su registro y/o certificación, los(las) titulares afectados(as) podrán solicitar al personal del Programa de la Red Solidaria y las instituciones correspondientes junto a sus representantes locales, que procedan a verificar los registros respectivos. En los casos en que se considere pertinente, el PRS podrá determinar aplicar una modalidad de sanciones en el incumplimiento de las condicionalidades en un proceso de dos etapas. Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño/a, mujer embarazada, adolescente o joven que incumpla la condicionalidad aplicable. Si se aplica esta modalidad, en caso de que en la verificación de condicionalidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emitirá una advertencia al hogar participante. -- 36 of 48 -- • Al segundo incumplimiento se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió.

Articulo 120

Atención a quejas, consultas y/o reclamos. Las quejas y denuncias vinculadas con la operación de las TMC serán encauzadas por las instancias regionales, departamentales o municipales, dentro de la estructura del PRS, o directamente por las/los participantes a través de los medios destinados para este fin, estas serán atendidas de acuerdo con las disposiciones aplicables a cada situación, dentro de los plazos máximos establecidos en los Lineamientos de Atención al Participante. En el caso que los participantes opten por un canal directo, podrán contactar con las instancias locales y representantes del PRS en las comunidades. El PRS, en coordinación con las instituciones correspondientes, dependiendo del tipo de consulta o solicitud, implementarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la población en general. Se velará porque cada institución atienda las quejas, denuncias o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que presten, de conformidad con lo establecido en las leyes de la República y reportarlas al PRS. En caso de tratarse de consultas relacionadas con las TMC o los procedimientos establecidos en su Manual Operativo, los participantes podrán avocarse a la estructura local del PRS, donde se les deberá atender y responder, en forma gratuita, las consultas o trámites que desee realizar, mediante los procedimientos respectivos.

Articulo 121

Causas de No Elegibilidad. Los criterios de elegibilidad para cada TMC se encuentran definidos en su conceptualización, pudiendo variar entre cada TMC y Eje. No obstante, se definen las siguientes como causas de no elegibilidad que aplicarán a todas las TMC y que no permitirán la habilitación de la TMC al hogar: 1. Los hogares en los cuales las titulares del hogar y/o los padres de los niños(as) participantes, tengan empleo activo en el sector público y que por esto hayan devengado un ingreso mensual superior al Salario Mínimo vigente en cualquiera de los tres meses previos a la emisión de la planilla. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos de SIAFI-SEFIN que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos del padrón de participantes. Este ejercicio se realizará en cada emisión de planilla y aplicará únicamente para esa emisión en cuestión. 2. Aquellos hogares a los que luego de haberles aplicado la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y mediante el Modelo de Focalización Individual oficialmente aprobado, se determine que han superado su condición de pobreza y que no tiene más carencias a ser abordadas por las intervenciones del PRS. En este caso el hogar no podrá aplicar a las TMC a partir de este momento, a excepción de las TMC de incorporación Alfabetización y Fortalecimiento Local. Esta condición podrá ser reversada si una posterior aplicación de la FSU modifica su condición de pobreza o carencias. El PRS podrá eliminar, modificar o ampliar estos parámetros, para excluir a participantes de las TMC, aplicando criterios objetivos y transparentes.

Articulo 122

Suspensiones de los Participantes. Los participantes podrán entrar en un estado de suspensión -- 37 of 48 -- generado por alguna de las siguientes razones: 1. Cuando la/el titular no reclame, durante dos entregas consecutivas en el mismo año, la TMC asignada por el PRS. 2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una localidad que no se encuentre dentro de Aldeas Focalizadas. 3. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/ el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. En los casos 1 y 3 el hogar no podrá aplicar a la habilitación de las TMC, hasta que sea solicitada la reversión de su suspensión por el Titular del hogar a través de una Ficha de Atención a Hogares. En el caso del punto 2, el hogar puede volver a ser habilitado por una TMC hasta que, por medio de un nuevo levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), se demuestre que es elegible para las TMC y que su nueva ubicación está dentro de alguna de las Aldeas Focalizadas por el PRS. Los hogares que se encuentren en estado de suspensión no podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo con el ciclo de entregas y emisión planillas.

Articulo 123

Sistema de información y orientación para los participantes. El PRS será responsable de garantizar que se socialicen los beneficios, deberes y procesos con todos los actores involucrados, apoyado por las instituciones con las que han realizado convenios para desarrollar sus intervenciones. El PRS establecerá, con las autoridades sectoriales, los mecanismos para la capacitación y orientación a las titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación; todo ello con la finalidad que los participantes aprovechen los apoyos del PRS y valoren la importancia de la salud, nutrición, educación y demás servicios de la oferta procurando que fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el PRS y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación, promoción y monitoreo de cumplimiento de condicionales; tales como los miembros de las organizaciones locales. Las personas remitentes de la capacitación y socialización serán: el personal del PRS que interviene en la ejecución de las TMC, el personal de las diferentes instituciones que participan en las TMC; los directores y maestros/as de las escuelas, los ESFAM, así como las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales y los miembros que integran las organizaciones locales y comunitarias del PRS. CAPÍTULO V MECANISMO DE PAGO DE TMC

Articulo 124

Cada TMC se conceptualiza bajo un conjunto de características ideales, como un momento o medio ideal de entrega. Sin embargo, en atención a factores o condiciones no previstos y que podrían impactar en la operatividad de la TMC, el escenario ideal podría no ser alcanzable, quedando a criterio del Programa de la Red Solidaria, por medio del Comité Técnico, el definir las acciones meritorias para ejecutar la TMC en el contexto dado, sin perjuicio de la intencionalidad de alcanzar su diseño inicial. -- 38 of 48 -- En cuanto a la elegibilidad de la población, cada TMC presenta sus propios parámetros de selección, sin embargo, en todas, el universo está limitado por las Localidades Focalizadas.

Articulo 125

Elaboración de relación de pago. Como parte de los preparativos de la ejecución de las TMC, se llevará a cabo el proceso de emisión de planillas en donde, por medio del análisis de la información del padrón de participantes del PRS, junto a los datos del cumplimiento de condicionalidades, se determinarán los titulares de cada hogar a quienes efectivamente se le entregarán las TMC, detallando las TMC a las que fue habilitado cada titular, el monto a recibir, así como los miembros de su hogar que cumplieron las condicionalidades. Estas listas de planillas contendrán los hogares Programados para pago, que son los que se encontraron elegibles y efectivamente cumplieron las condicionalidades, por medio de sus miembros, al momento de la emisión de las planillas. Los parámetros de condicionalidad y elegibilidad que aplicarán para cada TMC se definen en la sección del Diseño Conceptual de las TMC. Para el análisis del cumplimiento de condicionalidades, el PRS utilizará la última información disponible en el MARS, generada por los sectores correspondientes y registrada en la base de datos del MARS previo a la emisión de la planilla, a excepción de los casos en donde las condicionalidades se verifiquen el momento del pago.

Articulo 126

La falta de actualización de la información, referida al cumplimiento de condicionalidades, no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 18 meses, respecto a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. Los momentos o fechas de emisión de las planillas dependerán de factores como la disponibilidad de la información, fondos, necesidades eventuales, actividades administrativas preparativas, disposición de recursos no monetarios necesarios, estructura organizativa, capacidades de pago o cualquier otro que tenga incidencia.

Articulo 127

Los procesos de emisión de planilla iniciarán con el envío de memorándums internos conteniendo el visto bueno de la máxima autoridad del Programa de la Red Solidaria y detallarán la fecha para la emisión, las TMC específicas a ser incluidas y los meses que se cubrirán, así como la distribución de fondos y Entes Pagadores. La edad de los miembros de los hogares, necesaria para determinar la elegibilidad para cada una de las TMC, será calculada, en cada emisión de planilla, respecto al primero de enero del año al que pertenece el Pago de la TMC a emitirse. El resto de los criterios o parámetros obedecerán a lo dispuesto en la sección del Diseño Conceptual de las TMC. Posteriormente, las unidades pertinentes avisarán a las instituciones, entes y/o demás unidades involucradas y se procederá a la emisión de la planilla como tal, que consistirá en la ejecución de los procedimientos necesarios en el MARS, por parte de las unidades competentes, para generar las listas de los Hogares Programados en cada TMC. Dependiendo de la forma en que se estructure la entrega de las TMC, se podrán crear y emitir planillas que contengan múltiples TMC. En estos casos el cálculo de las TMC a recibir y el monto total se realizará considerando la estructura demográfica del hogar, su elegibilidad, cumplimiento de condicionalidades y TMC a las que fue habilitado.

Articulo 128

Al momento de emitir la planilla, el PRS adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la cual se determinó el cumplimiento de condicionalidades en su momento, especificando la emisión de planilla a la que pertenece. -- 39 of 48 -- Una vez que se haya emitido una planilla en el MARS, la misma no podrá ser modificada, a excepción de las especificaciones en la distribución de fondos y Entes Pagadores, dado que dichos cambios no inciden en la determinación de cuáles son los hogares habilitados o en el monto a entregar a cada titular.

Articulo 129

Los procesos de emisión, anulación o modificación de planilla deberán ser documentados por medio de memorándums internos en donde se notifique a las unidades involucradas del PRS de dichos eventos. En miras de lograr un alto grado de transparencia, para los 3 procesos, el personal designado del PRS solicitará el acompañamiento de al menos dos unidades del PRS, así como de los entes contralores y/o auditores pertinentes en caso de aplicar, quedando las acciones, efectuadas en el MARS, grabadas en medios electrónicos.

Articulo 130

Ente Pagador. Constituyen Entes Pagadores las entidades a ser utilizadas por el PRS para efectuar las Transferencias Monetarias Condicionadas, idealmente en las localidades más cercanas y accesibles posibles para a los participantes, desempeñando los procesos de entrega del efectivo o traslado del dinero en forma física o por medios electrónicos, de acuerdo con las necesidades del PRS y la naturaleza de la TMC.

Articulo 131

Los entes pagadores serán seleccionados en atención a las condiciones del PRS, disponibilidad de recursos, oferta de cobertura proveída por los potenciales entes, tecnología requerida para ejecutar las TMC, particularidades de los participantes y/o sus comunidades y demás requisitos aplicables tanto del PRS como de los organismos cofinanciadores (Considerando los procesos de adquisiciones referenciadas por cada uno de los cofinanciadores) o las instituciones involucradas.

Articulo 132

Previo al desarrollo de los operativos de entrega, el PRS firmará convenios o contratos con los entes pagadores a utilizar (Fondos propios) y/o solicitará No objeción a los cofinanciadores con fondos de préstamos externos, en donde se establecerán mínimo los términos y condiciones que detallarán los servicios a ser proveídos por el ente, la cobertura ofrecida, plataformas tecnológicas a utilizar, medios de pago, documentación de respaldo a manejarse y el detalle de los costos. Adicionalmente, se deberán definir los acuerdos a nivel de servicios que describan los pormenores del proceso de pago, los recursos que el ente pondrá a disposición al PRS, así como los métodos para cubrir las posibles eventualidades y diferentes casos que podrían darse durante los operativos de entrega.

Articulo 133

Los entes pagadores seleccionados deberán brindar al PRS las facilidades y apertura para la correcta trazabilidad de los pagos, el resguardo de la documentación de respaldo de los pagos, acceso a los procesos de revisiones posteriores, rendición de cuentas y auditoría; además deberán desenvolverse bajo la normativa financiera y demás regulaciones de la CNBS vigentes que sean aplicables a los procesos de pago. El PRS proveerá a los entes pagadores los insumos necesarios para la correcta ejecución del pago, incluyendo los listados de planillas, lugares y fechas de entrega, carga de participantes, montos a entregar y fondos necesarios para cubrir el pago.

Articulo 134

A su vez, el ente pagador deberá suministrar al PRS los datos requeridos para la ejecución de las TMC, contemplando la oferta completa de dispersores junto a su rango de cobertura, capacidad de entrega diaria, horarios de atención en los pagos y recursos humanos o físicos disponibles. -- 40 of 48 -- Para efectos de las TMC, se denominan dispersores a todos los entes que realizan la entrega del dinero o ejecución de TMC en campo por medio de un local fijo o temporal, pudiendo ser corresponsales bancarios, corresponsales no bancarios, agencias, cajeros automáticos, cajeros pagadores móviles u otros. Dependiendo del tipo de ente pagador, los dispersores pueden ser propias del ente pagador o de terceros, en cuyo caso, el ente pagador debe procurar los convenios con éstos y velar por la cobertura de los intereses del PRS ante ellos, así como gestionar toda la documentación e información requerida para sustentar debidamente los pagos. En relación con los medios de pago, el PRS procurará integrar, en la medida de lo posible, mecanismos que hagan uso de la tecnología para facilitar los procesos de entrega, generar mayor inclusión financiera en los participantes, lograr un pago más eficiente y a menor costo, facilitando una mayor y fija frecuencia de pago, siempre en miras de brindar lo mejor calidad de servicio posible al participante.

Articulo 135

Funcionamiento de medio de pago. La etapa de emisión de planilla producirá como resultado las listas de los hogares programados, con el detalle de las TMC y montos a recibir. Estas listas serán compartidas con los Entes Pagadores y con el personal en campo del PRS para efectuar los procesos preparativos. Por otra parte, ante la planilla emitida, más la oferta de dispersores proveída por los entes pagadores a utilizar, el personal del PRS realizará la Programación de Pagos, consistente en el cronograma de entrega que dictará los tiempos y lugares de entrega, indicando los días en que se ejecutarán las TMC a nivel de aldeas, el detalle de la cantidad de participantes por día, los equipos que acompañarán y los dispersores proveídos por los entes pagadores.

Articulo 136

En cuanto a los entes pagadores, el PRS compartirá las listas de los hogares programados, en función de las necesidades de dichos mecanismos, para llevar a buen término la ejecución de los pagos, bajo las medidas de seguridad que garanticen el no acceso por terceros a la información. De la misma forma, en base a los requerimientos financieros determinados por la planilla emitida, se le trasladarán, a las cuentas del ente pagador, los fondos destinados a cubrir la ejecución de las TMC. Previo al pago de la TMC, se efectuará un operativo de convocatoria, a través del personal local, departamental, regional y nacional del PRS, en donde se les informará a los titulares programados la fecha, ubicación y horarios de entrega de su TMC, con al menos tres días de anticipación, siempre que sea posible. Para ello, se distribuirán las listas de los participantes programados al personal en campo del PRS, quienes acudirán a las comunidades para brindar las notificaciones a los titulares correspondientes.

Articulo 137

Una vez que se haya hecho la convocatoria de los hogares en función de la programación de pago y se hayan llevado a cabo los pasos preparativos por parte de los entes pagadores, se desarrollará la ejecución de las TMC, que estará sujeta a la metodología aplicada por los entes pagadores a ser utilizados y a lo establecido en el convenio/contrato firmado con cada uno ellos. Las TMC serán trasladadas a los hogares participantes mediante entregas directas al titular del hogar participante -o a la persona que esté inscrita, para los casos de las TMC de Fortalecimiento Local o Alfabetización- sea en efectivo o utilizando otros métodos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional.

Articulo 138

En los casos que aplique se podrá hacer uso de otros métodos, como pagos con depósitos a cuentas a -- 41 of 48 -- nombre de los participantes, utilización de tarjetas de débito, billeteras electrónicas, uso de teléfonos celulares a través de los proveedores de servicio disponibles, transferencias electrónicas, entre otros; asegurando, en primer lugar, cubrir de la mejor forma posible las necesidades de los participantes, considerando sus particularidades, condiciones, capacidades económicas e intelectuales y apertura a dichos medios. El/La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; mostrado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo. Este comprobante de pago puede ser digital o físico, en función del medio de pago, deberá estar certificado por el ente pagador e incluir al menos los datos de la fecha y hora de cobro, fuente de los recursos financieros, nombres, apellidos e identidad del participante, monto, número de celular (en los casos que corresponda), concepto del pago (proveído por el PRS) y nombre del establecimiento en donde se realizó el cobro. La certificación por el ente pagador implicará que el mismo tomará a su cargo la responsabilidad de la trazabilidad de los pagos ejecutados y dará por certeros, válidos y veraces los documentos que genere a partir del operativo de entrega. Una vez que finalice el operativo de entrega, el PRS emitirá una comunicación oficial al ente pagador notificando el término de ejecución de TMC iniciando los pasos de la liquidación.

Articulo 139

Ciclo de Pagos de TMC. La periodicidad de la ejecución de las TMC en los ejes de Protección Social, Educación y Salud será preferentemente de cada cuatro (4) meses. No obstante, el PRS podrá determinar, en atención a las condiciones financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, la frecuencia y plazos de cada Operativo y TMC. En la medida de lo posible se procurará agrupar las TMC de los ejes de Protección Social, Educación y Salud en los mismos Operativos de Pago, haciendo un uso eficiente de los recursos y generando costos menores; para este propósito, se definirán Ciclos de Entrega Anuales (o Ciclos de Pago) intentando empatarlos con las acciones a promover en el uso de la oferta de servicios del lado de los participantes. Estos Ciclos de Pago contendrán la cantidad de Operativos de Pago estimados a desarrollarse en el año, junto a sus fechas aproximadas de ejecución y serán oficializados por medio de memorándums internos, con el visto bueno de la máxima autoridad del PRS. Las fechas de emisión y posterior ejecución de las planillas en cada Operativo de Pago (o Entrega) será determinadas en función de los recursos financieros, físicos o humanos, espacio fiscal, disponibilidad en los datos y otros factores que pueden ejercer incidencia en los Pagos.

Articulo 140

Proceso de Liquidación. Todos las TMC ejecutadas deberán contar con su debido respaldo documental, ya sea electrónico o físico, previamente consensuado entre el PRS y los entes pagadores en uso, amparado en la normativa vigente relacionada a la banca y entes financieros. Estos sustentos documentales existirán a nivel individual, por cada participante o TMC ejecutada, y a nivel global detallando las cantidades de TMC entregadas por fondo, departamento, municipio y aldea, en función de lo requerido por el PRS. El ente pagador, por medio de los reportes entregados certifica las TMC ejecutadas, definiéndose como la entidad responsable de los respaldos documentales electrónicos y/o físicos. El PRS, ya sea que el pago haya finalizado o que se requieran cierres de ejecución para distintos fines, solicitará al ente pagador los reportes de liquidación. Estos reportes contendrán los sustentos con la información de lo pagado tanto a nivel individual como estadístico, incluyendo al menos los datos de las planillas de pago ejecutadas (con listas de -- 42 of 48 -- hogares o participantes pagados en función de los Hogares Programados), documentos de los recibos de pago y gastos de la comisión bancaria. Si esta solicitud tiene lugar al final del operativo de pago, el ente pagador no deberá continuar ejecutando las TMC.

Articulo 141

Los formatos de estos reportes serán homologados entre el ente pagador y el PRS y contendrán los datos requeridos para asegurar la trazabilidad requerida en las futuras investigaciones. El traslado de información podrá ser en físico, digital o ambos, en virtud de las necesidades del PRS. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago. El PRS analizará, verificará y revisará la información recibida del ente pagador buscando un estado consistencia en la misma a lo largo de los diferentes reportes, mismos que deberán coincidir con los montos ejecutados y con el dinero a ser devuelto. Los errores o inconsistencias detectados en este proceso, atribuibles al ente pagador, deberán ser resueltos por el mismo, en el plazo definido entre ambas partes. Una vez que la información haya sido validada, su registro se llevará a cabo en el Sistema de información del PRS, por medio del personal designado. En base a los resultados de la liquidación se generarán informes de respaldo para proceder con la solicitud de devolución de fondos al ente pagador y demás trámites administrativos.

Articulo 142

Auditoría. Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Manual Operativo y lo establecido en los convenios de crédito/ préstamos y acuerdos de financiamiento vigentes, suscritos con los organismos financieros externos. Los procedimientos específicos a ser contemplados en cada uno de los procesos de auditoría serán determinados por los convenios a establecerse con cada entidad auditora, bajo los lineamientos estipulados en el presente Manual y en atención a los requerimientos de las autoridades del PRS, así como de los organismos financieros externos, si aplican. Para fines de auditoría, se define un Margen de Error Técnico Aceptable: Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad de las TMC es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres relativos o pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes: • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador) • Errores en la digitación • Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas)

Articulo 143

Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que, producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error y formarán parte del porcentaje de error técnico.

Articulo 144

Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estacional o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar, -- 43 of 48 -- no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se debe descontar este porcentaje del error técnico (no serán considerados como gastos inelegibles); ahora bien, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en las TMC. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de Error Técnico en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para las TMC en el futuro no deberían de sobrepasar al 10%. Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de condicionalidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo con las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. CAPÍTULO VI INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Articulo 145

Comité Técnico. Las Transferencias Monetarias Condicionadas se materializan bajo la ejecución y gestión del Programa de la Red Solidaria. Adicionalmente, se define un ente, conformado por representantes de las instituciones activas en los procesos concernientes a las TMC, como el encargado de estudiar los aspectos que inciden en la operatividad de las TMC, generando posibles modificaciones respecto a lo estipulado en el presente Manual; dichos cambios pueden ser incorporados y normados por medio de la creación de un Acta de Comité Técnico. El Acta de Comité Técnico será el instrumento de sustento en donde se expondrán todas las especificaciones, modificaciones y adiciones al presente Manual, producto de los análisis y toma de decisiones. Éste Acta se oficializará a través de la firma de los representantes de las instituciones integrantes del Comité Técnico. En caso de identificarse cambios con vigencia indefinida, dichas estipulaciones se preverán como agregados potenciales al Manual Operativo de las TMC, de este modo, el Comité Técnico estará facultado para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el actual Manual Operativo.

Articulo 146

Las instituciones Gubernamentales que conformarán el Comité Técnico son: • SEDESOL • Secretaría de Finanzas • El Programa de la Red Solidaria

Articulo 147

Las funciones del Comité Técnico son: • Identificar los factores y aspectos que podrían incidir en la operatividad de las TMC y realizar acciones al respecto, con el objetivo de procurar reducir los posibles impactos negativos de los mismos y hacer un mejor uso de los efectos positivos. • Abordar los obstáculos que podrían generar impedimentos en la ejecución de las TMC en los tiempos y forma previstos. • Analizar los casos, situaciones o eventos no cubiertos por el presente Manual Operativo, normando y definiendo los procedimientos requeridos para soportarlos. • Brindar los lineamientos necesarios para cubrir las posibles excepcionalidades en cuanto a la forma de operar de las TMC y su conceptualización. • Crear o modificar el diseño conceptual y/operatividad de las TMC en atención al contexto del Programa de la Red Solidaria. • Oficializar todas las decisiones y acciones por medio de la creación y firma del Acta de Comité Técnico. • Detectar e incorporar posibles modificaciones al presente Manual Operativo, siguiendo la metodología legal requerida. -- 44 of 48 -- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSVERSALES

Articulo 148

Equidad de Género. Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el PRS tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres.

Articulo 149

Por otra parte, el PRS reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recursos para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de 29 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DEL 2020 No. 35,160 inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el PRS buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y en un marco de derechos humanos.

Articulo 150

Así mismo, el PRS procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos; por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres, la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el PRS apoyará a las instituciones, con las que articulará sus intervenciones, en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el PRS apoyará promoviendo la adecuación intercultural en concertación con dichas instituciones son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar, así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar y la educación media por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de madres adolescentes y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. -- 45 of 48 -- • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del PRS que contribuyan a promover el cumplimiento de la condicionalidad de hombres y mujeres bajo la normatividad de éste. • Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el PRS para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las madres del hogar. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará apoyo en las atenciones con los ESFAM y los centros de salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el PRS.

Articulo 1

5 1 . - P a r t i c i p a c i ó n i n d í g e n a y afrodescendiente. Honduras cuenta entre su población habitantes indígenas y afrohondureños pertenecientes a nueve pueblos culturalmente diferenciados; 7 Indígenas: Lenca, Maya Chortí, Miskitu, Nahua, Pech, Tawahka y Tolupán y 2 Afrohondureños: Garífunas y Negro de habla inglés. Honduras, como suscriptor del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, está comprometido a garantizar el cumplimiento de los derechos de estos pueblos contenidos en ese instrumento, por otro lado las políticas sociales de los organismos financieros exigen que los Estados prestatarios apliquen las Normas de Desempeño para manejar los riesgos e impactos ambientales y sociales, a fin de mejorar las oportunidades de desarrollo de estos pueblos, deberán cumplir con la legislación nacional pertinente, incluidas las normas y principios estipulados en tratados que forman parte del derecho nacional y son aplicables en virtud de su ratificación. Bajo este contexto, el PRS garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo. Para tal efecto el PRS, será el encargado de crear y actualizar el Plan para Pueblos Indígenas y Afrohondureños del PRS, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico del Programa como un plan específico y diferenciado.

Articulo 152

Atención diferenciada. En el caso específico del departamento de Gracias a Dios, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican todas las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del PRS, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso de requerirlo necesario, el PRS, en su rol de entidad ejecutora de las TMC, presentará para aprobación del Comité Técnico y No Objeción de los entes cofinanciadores, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso, el cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento del cumplimiento de condicionalidades, atención al participante; así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.

Articulo 153

Transparencia y Rendición de Cuentas. Será responsabilidad del PRS y de las demás dependencias participantes, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a este Manual Operativo y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados de las TMC. El monitoreo participativo, que promueve el PRS, así como la participación comunitaria, pueden ser considerados como veeduría social, para garantizar esta responsabilidad. -- 46 of 48 --

Articulo 154

Seguimiento, monitoreo y evaluación. Con el propósito de impulsar la eficiencia y eficacia en la operación del PRS, así como promover la mejora continua, se realizará un monitoreo interno de los procesos operativos y de los servicios que brinda a los participantes, lo que permitirá identificar y atender problemas y desviaciones, en la medida en que surjan y determinar si las TMC se están ejecutando conforme a lo planificado o necesitan cambios en función de acontecimientos externos.

Articulo 155

Para el Monitoreo y Evaluación de las estipulaciones plasmadas en el presente Manual Operativo, el PRS contará con la información siguiente: Reportes del Sistema de información del PRS, reportes del SIRBHO, datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), informes de evaluación de impacto de las TMC, evolución del cumplimiento y no cumplimiento de las condicionalidades de los hogares participantes, evaluación de procesos operativos para la implementación de las TMC, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/ veeduría social y auditorías financieras, entre otros. Esta información servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales de las TMC señalados en el marco de resultados. 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del PRS. 4. La identificación de mejora a los procesos para garantizar el cumplimiento de los indicadores de las TMC. El PRS generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de condicionalidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito/préstamos con los distintos entes cofinanciadores. Adicionalmente, el PRS generará un informe Anual de los indicadores principales intersectoriales relacionados con las TMC.

Articulo 156

Manejo y Difusión de la información. El uso y difusión de la información será determinado por el PRS, de conformidad con las leyes aplicables y se contará con una página web que contenga información sobre las TMC, especialmente lo indicado en el Manual de Operaciones, los datos de Monitoreo y Evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participantes por localidad), cumplimiento de las condicionalidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros. El PRS es la instancia responsable de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del PRS; así como del registro de nuevos hogares participantes. Los participantes son el elemento central en términos de información.

Articulo 157

Disposición Especial – Normativa en periodo de elecciones. De acuerdo a la establecido en el Decreto No 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar -- 47 of 48 -- campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del PRS. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones, el PRS identifica conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.

Articulo 158

Disposiciones no previstas. Queda entendido que cualquier situación no prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por el PRS, en consenso con el Comité Técnico y en acuerdo con los organismos cofinanciadores, en función de cada caso en concreto. Así mismo, a todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico, debidamente consensuado con los organismos cofinanciadores.

Articulo 159

Documentos de Referencia. En el ámbito del presente Manual, se dan por aprobados todos y cada uno de los documentos, políticas y estructuras que se anexen o que se encuentren relacionados a las TMC, así como los que sirven de base para ponerlas en marcha. Entre ellos, se mencionan los documentos siguientes: a) Actualización Continua del Padrón de Participantes del PRS: Metodología de Actualización de Hogares. b) Quejas, Denuncias y Consultas: Lineamientos de Atención al Participante. c) Focalización e Identificación de Comunidades (Geográficas) y Hogares Participantes (Individual), así como la Verificación de Condiciones Socioeconómicas: Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU- SIRBHO).

Articulo 160

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico descrito en este Manual debidamente acordado con los organismos cofinanciadores de las TMC.

Articulo 161

El presente acuerdo Ministerial deroga cualquier acuerdo anterior relacionado con Manuales Operativos de Transferencias Monetarias Condicionadas en sus dominios Rurales y Urbano que hayan sido aprobados por Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social SEDIS. TERCERO. - La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, y El Programa de la Red Solidaria en su condición de Ente Ejecutor de las Transferencias Monetarias Condicionadas, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LIC. JOSE CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 48 --