Manual Operativo de las Transferencias Monetarias del Programa de Acción Solidaria (Decreto 480-2022)
Resumen
Este acuerdo crea el Manual Operativo para entregar dinero en efectivo (bonos) a personas en situación de vulnerabilidad en Honduras a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). Establece quién puede recibir los bonos (niños pobres, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes retornados y otros grupos vulnerables), qué requisitos deben cumplir, cuánto dinero recibirán (entre 2,000 y 5,000 lempiras anuales) y cómo se entregarán a través de bancos estatales de forma transparente.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 4.Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que el Estado de Honduras es estado signatario de instrumentos internacionales tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el -- 1 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fué aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país.
- 6.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2…3…4…5…6…7…8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República”.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 en su Artículo 11 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 en su Artículo 21, numeral 13 se suprime el Programa Vida Mejor que tenía dentro de sus componentes las transferencias Monetarias tales Bono discapacidad y bono tercera edad y otros.
- 9.Que mediante Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vu1nerables […].
- 10.Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Solidaría “Ejecutar los programas y proyectos designados a la atención social de los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
- 11.Que tras la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) es necesario la aprobación de nuevos manuales y documentos destinados a operativizar el que hacer de la SEDESOL y de aquellos entes ejecutores adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 se desarrollan las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); en su Artículo 10 establece que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos.
- 13.Que el literal a) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-019- 2022 establece a la SEDESOL como ente rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social; m) del citado cuerpo legal -- 2 of 10 -- establece que dentro de sus funciones está la de diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación de la presente Ley.
- 14.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, PROASOL podrá contener en sus programas y proyectos, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1. Asistencia Legal 2. Recreación y Cultura 3. Trasferencias Monetarias 4. Campañas de Sensibilización 5. Transferencias No Monetarias 6. Cursos complementarios de Educación 7. Innovación Digital 8. Emprendimientos 9. Talleres Formativos 10. Asistencia Médica Primaria Complementaria 11. Alimentación y albergues
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO DEL MANUAL: El Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). En la elaboración de este manual se establecen los principales procesos definidos por el Equipo Técnico del PROASOL, los cuales, podrían ser modificados a través de resolución de carácter administrativo aprobada por la Dirección Ejecutiva, cuando las necesidades operativas de PROASOL así lo justifiquen.
Articulo 2
El presente Manual contempla los aspectos del diseño y operatividad de las TM (bonos), mismas que podrán ser transversales a los ejes de PROASOL: “Asistencia Social”, “Fortalecimiento Humano”, “Fortalecimiento Educativo” “Salud Complementaria”.
Articulo 3
El Manual Operativo establece los principales criterios, lineamientos y procedimientos generales para la entrega de las Transferencia Monetarias, en atención a lo estipulado en el Artículo No. 2, del Decreto Ejecutivo No. PMC 20-2022 y lo indicado en los Contratos, Convenios de Préstamos y Acuerdos de Financiamiento suscritos con fondos nacionales y con organismos externos para financiar las TM. Los lineamientos de este Manual podrán modificarse cuando las necesidades operativas así lo requieran y/o de manera periódica; o bien cada vez que la Dirección Ejecutiva -- 3 of 10 -- del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) lo estime conveniente con el objetivo de mantenerlo actualizado.
Articulo 4
Lineamientos Operativos: Definición, Características y Estructura de las TM (BONOS) se contempla la entrega de beneficios a personas identificadas en los grupos vulnerables de atención de PROASOL. La entrega de estos Bonos se relaciona principalmente a los ejes de acción de PROASOL. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en coordinación con la SEDESOL. Podrá suscribir convenios con organizaciones públicas y privadas, según las necesidades que se requieran para la atención a los grupos vulnerables, gestionando la planificación en estos acuerdos para la población favorecida, tomando en cuenta los criterios de elegibilidad y los procedimientos de entrega y acreditación, en atención al diseño previsto en sus ejes.
Articulo 5
Objetivo de las Transferencias Monetarias del Programa de Acción Solidaria. Las transferencias monetarias contribuyen a aliviar la situación de familias con miembros que se encuentren identificados en los grupos vulnerables de atención de PROASOL.
Articulo 6
Cobertura de Atención. Las transferen- cias monetarias del Programa de Acción Solidaria PROA- SOL tiene cobertura a nivel nacional, dirigida a la atención a personas encontradas en situaciones de vulnerabilidad identificadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. De acuerdo al PCM-20-20220, se establecen como grupos de intervención de PROASOL: a) Niñez vulnerable en edad escolar b) Personas en condición de indigencia viviendo en la calle c) Migrantes retornados de manera forzada d) Personas con discapacidad e) Personas adultas mayores vulnerables f) Desplazados y afectados por desastres, riesgos de la na- turaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; g) Personas con adicción a cualquier tipo de droga h) Personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o conta- giosos i) Desplazados o víctimas de delitos producto de la violen- cia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ j) Personas pertenecientes a pueblos indígenas, originarios o afrodescendientes k) Defensores de Derechos de Humanos l) Otras personas y grupos designados por la Política Pública de Protección Social del país.
Articulo 7
Criterios de Elección y/o Registro: Dadas las características de estas Transferencias Monetarias (Bonos) como medida de atención y por tratarse de personas con vulnerabilidad y que requieren atención inmediata, el registro para la focalización se hará por demanda a través de una base de datos propia del Programa de Acción Solidaria PROASOL o según lo disponga el Observatorio de Desarrollo Social de SEDESOL, que permitirá identificar las variables para la elegibilidad del beneficiario.
Articulo 8
De la elegibilidad para ser beneficiari- os de los bonos. Para que una persona sea participante de los beneficios de transferencias monetarias de PROASOL además de encontrarse en una de las condiciones de riesgo social y vulnerabilidad establecidas en el Decreto Ejecutivo No. PCM 20-2022 y en línea con la Política de Protección Social y demás Políticas definidas por SEDESOL, cumplir con los requisitos expuestos a continuación: -- 4 of 10 -- Tipo de Población Vulnerable Requisitos Niños vulnerables en edad escolar a) Ser menor de 15 años de edad. b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones. c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. d) Estar matriculado en un establecimiento da educación básica, en primer ciclo (1º, 2º y 3º grado), segundo ciclo (4º, 5º y 6º grado). e) Pertenecer a un hogar identificado en condiciones de pobreza o pobreza extrema Personas en condición de indigencia viviendo en la calle a. Ser personas que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, es decir que se ubican por debajo de la línea de pobreza. b. Vivir en forma regular y consuetudinaria en la calle y no tener vivienda a) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Migrantes retornados de manera forzada a) Ser niño o adulto retornado vía aérea desde Estados Unidos y México. b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. c) No disponer de medios económicos y-o físicos para reintegrarse a la actividad económica y social Personas con discapacidad a) Certificar o evidenciar la discapacidad física mediante fotografía para verificar la discapacidad. b) Personas con ceguera total. c) Personas con inmovilidad total. d) Personas con falta de un miembro de sus extremidades superiores o inferiores (brazo o pierna) e) Personas con Síndrome del Espectro Autista. f) Personas con Síndrome de Down. g) Personas con Enfermedad Renal Crónica, que precisa tratamiento dialítico continuado. h) En los casos de discapacidad psicosocial, adjuntar nota medica firmada y sellada por médico. i) Presentar Documento Nacional de Indetificación (DNI) actualizado, en el caso de mayores de 18 años. j) Presentar Certificación de Acta de Nacimiento legible en el caso de menores de edad. k) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. l) Que el participante, en caso de ser menor de edad o tener alguna condición física o psicológica que le imposibilite el retiro directo del beneficio, sea representado por un tutor, mayor de 18 años y que posea DNI actualizado. Personas adultas mayores vulnerables a) Adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. c) Que tenga una situación o ambiente personal o familiar debilitado sin acceso a vivienda, sustento, bienes, propiedades Desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc. a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. c) Tener como vivienda regular u sitio afectado por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias Personas con adicción a cualquier tipo de droga a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio b) Contar con evidencia de personas conocidas sobre su condición de adicción a cualquier tipo de droga en los últimos 6 meses c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Personas discriminadas y/o sin acceso a atención a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio -- 5 of 10 -- Tipo de Población Vulnerable Requisitos médica por adolecer enfermedades efectos crónicos o contagiosos b) Contar con la evidencia de un certificado de la Secretaría de Salud que acredite su condición c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ a. Adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio b. Contar con a la evidencia de ser desplazado o víctima producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ c. Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Personas pertenecientes a pueblos indígenas, originarios o afrodescendientes a) Adultos o niños b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones. c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. d) Pertenecer a pueblos indígenas, originarios o afrodescendientes y cumplir con cualquiera de las condiciones de vulnerabilidad. Defensores de Derechos de Humanos a) Adulto con documento de identidad b) Evidenciar su condición de defensor de derechos humanos certificado por La Secretaría de estado en los despachos de Derechos Humanos. c) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones. d) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Otras personas y grupos designados por la Política Pública de Protección Social del país1 Para el Bono Rosa: a) Diagnóstico médico que certifique que se sufre de cáncer de mama. b) Tarjeta de identidad. c) Estar en los listados de la SESAL o Ciudad Mujer. Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través de sus padres o tutores.
Articulo 9
BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el comunidad LGBTIQ+ Personas pertenecientes a pueblos indígenas, originarios o afrodescendientes a) Adultos o niños b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones. c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. d) Pertenecer a pueblos indígenas, originarios o afrodescendientes y cumplir con cualquiera de las condiciones de vulnerabilidad. Defensores de Derechos de Humanos a) Adulto con documento de identidad b) Evidenciar su condición de defensor de derechos humanos certificado por La Secretaría de estado en los despachos de Derechos Humanos. c) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones. d) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL. Otras personas y grupos designados por la Política Pública de Protección Social del país 1 Para el Bono Rosa: a) Diagnóstico médico que certifique que se sufre de cáncer de mama. b) Tarjeta de identidad. c) Estar en los listados de la SESAL o Ciudad Mujer. Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través de sus padres o tutores.
Articulo 9
BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el presente Manual, es necesario que las personas se encuentren debidamente registradas en esta base de datos, denominada “Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer conjunto de personas a ser contempladas, así como las que se registren en procesos posteriores, en función de las solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios de elegibilidad.
Articulo 10
Al momento del registro por medio de la ficha respectiva, además de los datos de identificación, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI) actualizado, en el caso de mayores de 18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en el caso de menores de edad.
Articulo 11
Tipo y Formas De Entrega De Bonos: La descripción y condición de transferencias Monetarias se definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto y criterios de entrega se podrán definir mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en coordinación con la SEDESOL. Condición Transferencia Monetaria (Bono) Personas con discapacidad Bono Esperanza/ Condición de Discapacidad. Es una transferencia monetaria que entrega el Gobierno de la República 1 En este sentido se plantea el Bono Rosa para que personas con cáncer puedan costera un diagnóstico y un tratamiento -- 6 of 10 -- Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través de sus padres o tutores.
Articulo 9
BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el presente Manual, es necesario que las personas se encuentren debidamente registradas en esta base de datos, denominada “Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer conjunto de personas a ser contempladas, así como las que se registren en procesos posteriores, en función de las solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios de elegibilidad.
Articulo 10
Al momento del registro por medio de la ficha respectiva, además de los datos de identificación, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI) actualizado, en el caso de mayores de 18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en el caso de menores de edad.
Articulo 11
Tipo y Formas de Entrega de Bonos: La descripción y condición de transferencias Monetarias se definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto y criterios de entrega se podrán definir mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en coordinación con la SEDESOL. Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través de sus padres o tutores.
Articulo 9
BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el presente Manual, es necesario que las personas se encuentren debidamente registradas en esta base de datos, denominada “Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer conjunto de personas a ser contempladas, así como las que se registren en procesos posteriores, en función de las solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios de elegibilidad.
Articulo 10
Al momento del registro por medio de la ficha respectiva, además de los datos de identificación, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI) actualizado, en el caso de mayores de 18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en el caso de menores de edad.
Articulo 11
Tipo y Formas De Entrega De Bonos: La descripción y condición de transferencias Monetarias se definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto y criterios de entrega se podrán definir mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en coordinación con la SEDESOL. Condición Transferencia Monetaria (Bono) Personas con discapacidad Bono Esperanza/ Condición de Discapacidad. Es una transferencia monetaria que entrega el Gobierno de la República 1 En este sentido se plantea el Bono Rosa para que personas con cáncer puedan costera un diagnóstico y un tratamiento Condición Transferencia Monetaria (Bono) a las personas que sin quererlo padecen de alguna deficiencia física y/o psicosocial lo cual se convierte en una acción de asistencia a quienes se encuentran en esta condición. Personas adultas mayores vulnerables Bono de Oro. Es una transferencia monetaria que entrega el Gobierno de la República como una compensación social a las personas que han alcanzado la categoría de adulto mayor por su esfuerzo y contribución al desarrollo del país durante su periodo de vida económicamente activa. Personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos Bono Rosa: Es una transferencia Monetaria que entrega el Gobierno de la República a las personas que padecen los efectos del cáncer en cualquiera de sus tipos.
Articulo 12
Ente Financiero Pagador. Para fortalecer el sistema de entrega de las Transferencias Monetarias a través de la transparencia, Las mismas se realizarán a través de una institución financiera prestadora de servicios bancarios, estatal, supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual deberá contar con las herramientas tecnológicas que permitan la trasparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas, carga de la planilla enviada por PROASOL, para ello se suscribirá un convenio de prestación de servicios bancarios, en donde -- 7 of 10 --
Articulo 12
Ente Financiero Pagador. Para fortalecer el sistema de entrega de las Transferencias Monetarias a través de la transparencia, Las mismas se realizarán a través de una institución financiera prestadora de servicios bancarios, estatal, supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual deberá contar con las herramientas tecnológicas que permitan la transparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas, carga de la planilla enviada por PROASOL, para ello se suscribirá un convenio de prestación de servicios bancarios, en donde se deberá establecer los lineamientos de pago a través de un servicio que permita llegar a los beneficiarios de manera expedita y contemplando las necesidades de PROASOL, como ser la carga de planillas, especificaciones de seguridad y el debido respaldo documental.
Articulo 13
Procedimiento General: Para la entrega efectiva se contempla el siguiente procedimiento general, mismo que deberá establecerse mediante la firma de un acuerdo interinstitucional entre el ejecutor PROASOL y el Ente Financiero Pagador: • Validación del cumplimento de las condiciones de elegibilidad de cada Bono en particular • Programación de las entregas • Generación de la Base de Datos y envío al Banco • Pago a beneficiarios • Validación de las transferencias realizadas. • Liquidación.
Articulo 14
Planillas y Entrega de Bono: Para la habilitación y entrega del Bono para Personas Adultos Mayores, personas con Discapacidad y demás modalidades de Bonos, PROASOL efectuará los procesos de selección e identificación (generación de planillas) de los participantes que se encuentran debidamente registrados en la base de registro de beneficiarios propia del Programa de Acción Solidaria PROASOL y que efectivamente cumplen los criterios de elegibilidad necesarios para recibir su bono respectivo. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en consenso con la autoridad competente de la institución prestadora de servicios, aprobarán y validarán la planilla correspondiente para la entrega.
Articulo 15
La falta de actualización de la información no será causal de suspensión de entrega del Bono, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente de acuerdo al consenso entre ambas partes.
Articulo 16
Monto de las Transferencias. Los montos de las transferencias se determinarán por las autoridades competentes y debidamente consensuado, considerando los principios de inclusión, autodeterminación y reconocimiento de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las personas, adultos mayores y personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un mayor apoyo, así como los principios de optimización de los recursos públicos, mejora de los servicios de la ciudadanía, con el fin de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos. Los valores y frecuencia para los Bonos inicialmente establecidos son: -- 8 of 10 -- proteger los derechos humanos de las personas, adultos mayores y personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un mayor apoyo, así como los principios de optimización de los recursos públicos, mejora de los servicios de la ciudadanía, con el fin de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos. Los valores y frecuencia para los Bonos inicialmente establecidos son: Bono (Transferencia Monetaria) Monto Frecuencia Bono Oro 2.000 lempiras Una vez al año Bono Esperanza en todas sus modalidades 2.000 lempiras Una vez al año Bono Rosa 5.000 lempiras Una vez al año
Articulo 17
Ajuste Del Monto De Los Bonos. En función de la demanda de bonos y de la disponibilidad de recursos presupuestarios, la Direccion Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) podrá ajusta el valor y frecuencia de los bonos de acuerdo a los estudios y análisis de disponibilidad financiera y otros pertinentes, mediante una resolución en coordinación con la SEDESOL.
Articulo 18
Liquidación Y Documentación De Pago. Todas las entregas de bonos efectuadas por PROASOL a través de los Entes Financieros Pagadores contarán con el debido respaldo documental, previamente definido entre ambas partes mediante un convenio interinstitucional y bajo la normativa relacionada a la banca y entes financieros.
Articulo 19
Los Sustentos Que Constituyan Documentación De Pago. Serán generados por el Ente Financiero Pagador e incluirán documentación a nivel individual, por cada transferencia de efectivo (entrega de bono) realizada al participante, así como informes generales de ejecución. En este sentido, el Ente Financiero Pagador deberá presentar a PROASOL la liquidación de las Transferencias Monetarias de lo pagado y no pagado en función de las necesidades de PROASOL, la cual contendrá al menos la información con las cantidades de TM entregadas con sus desagregaciones a nivel territorial (departamento, municipio y aldea).
Articulo 20
La entrega de la Liquidación se realizará por mecanismos oficiales y contendrá al menos el lugar y fecha de la comunicación, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las Transferencias Monetarias (bonos) a nivel nacional, numero de oficio de la comunicación, detalle por beneficiario, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, tipo de bono y comisión bancaria. Las liquidaciones presentadas por “el ente financiero pagador” deberán ser de acuerdo a los lineamientos que dicte PROASOL, para garantizar el respaldo y conservación del proceso de cierre de cada periodo de pago. De este modo, el Ente Financiero Pagador, por medio de los reportes y liquidaciones
Articulo 17
Ajuste Del Monto de los Bonos. En fun- ción de la demanda de bonos y de la disponibilidad de recur- sos presupuestarios, la Direccion Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) podrá ajusta el valor y fre- cuencia de los bonos de acuerdo a los estudios y análisis de disponibilidad financiera y otros pertinentes, mediante una resolución en coordinación con la SEDESOL.
Articulo 18
Liquidación y Documentación de Pago. Todas las entregas de bonos efectuadas por PROASOL a través de los Entes Financieros Pagadores contarán con el debido re- spaldo documental, previamente definido entre ambas partes mediante un convenio interinstitucional y bajo la normativa re- lacionada a la banca y entes financieros.
Articulo 19
Los Sustentos que Constituyan Documentación de Pago. Serán generados por el Ente Financiero Pagador e incluirán documentación a nivel individual, por cada transferencia de efectivo (entrega de bono) realizada al participante, así como informes generales de ejecución. En este sentido, el Ente Financiero Pagador deberá presentar a PROASOL la liquidación de las Transferencias Monetarias de lo pagado y no pagado en función de las necesidades de PROASOL, la cual contendrá al menos la información con las cantidades de TM entregadas con sus desagregaciones a nivel territorial (departamento, municipio y aldea).
Articulo 20
La entrega de la Liquidación se realizará por mecanismos oficiales y contendrá al menos el lugar y fecha de la comunicación, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las Transferencias Monetarias (bonos) a nivel nacional, número de oficio de la comunicación, detalle por beneficiario, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, tipo de bono y comisión bancaria. Las liquidaciones presentadas por “el ente financiero pagador” deberán ser de acuerdo a los lineamientos que dicte PROASOL, para garantizar el respaldo y conservación del proceso de cierre de cada periodo de pago. De este modo, el Ente Financiero Pagador, por medio de los reportes y liquidaciones entregados certifica las TM ejecutadas, definiéndose como la entidad responsable de los respaldos documentales electrónicos y/o -- 9 of 10 -- físicos, brindando la apertura necesaria para ser sometido a los procesos de verificación, supervisión, auditoría y/o rendición de cuentas que apliquen.
Articulo 21
Supervisión t Monitoreo. Para mantener la debida transparencia en el proceso, se efectuará de forma periódica entre ambas partes, la supervisión y el monitoreo de los beneficios entregados de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Articulo 22
Se instruye al Programa de Acción Solidaria para que, por medio de Dirección Ejecutiva, se proceda a la implementación y aplicación del Manual Operativo de Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para la Entrega de Transferencias Monetarias (Bono) a Sectores Vulnerables del País, propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social para realizar la entrega de las transferencias a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, cumpliendo con los requisitos y procedimientos descritos en el presente Acuerdo Ministerial de creación del MANUAL OPERATIVO DE LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS (BONOS) A SECTORES VULNERABLES DEL PAÍS. SEGUNDO. El presente Acuerdo Ministerial contentivo de la creación del MANUAL OPERATIVO DE LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS (BONOS) A SECTORES VULNERABLES DEL PAÍS, tendrá como alcance y de cumplimiento obligatorio para el personal del Programa de Acción Solidaria PROASOL, se suscribe al cumplimento de la Ley general de Administración Pública y a las funciones determinadas por el Decreto Ejecutivo PCM 20 -2022, que crea a PROASOL, entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General -- 10 of 10 --