PCM-41-2023
Resumen
Este decreto crea la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a partir del 1 de enero de 2024, reemplazando la antigua Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). La nueva secretaría será responsable de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en Honduras, coordinando programas de protección especial, vigilando instituciones de cuidado alternativo y asegurando el cumplimiento de leyes internacionales sobre derechos infantiles.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 2.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119).
- 3.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
- 5.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 6.Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002.
- 7.Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
- 8.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados parte de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 27-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de junio de 2014 en su edición número 33,446, y ratificado mediante Decreto Legislativo 24-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de julio de 2021 en su edición número 35,658, se creó la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF), como el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a -- 2 of 9 -- nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.
- 11.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado mismo debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad.
- 12.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, en su acápite de Niñez y Juventud (numeral 13.1), establece el compromiso de crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
- 13.Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
- 14.Que la crisis que actualmente atraviesa el Subsistema de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en particular por la situación de calamidad pública provocada por los trágicos sucesos registrados en las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; pone de manifiesto la necesidad urgente de garantizar el respeto de los derechos de la niñez, adolescencia y familia.
- 15.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios (artículo 9).
- 16.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Articulo 2
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES. Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF): 1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; 2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema de Protección Especial frente a las vulneraciones de los derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es la protección especial y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia, prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de justicia u otras situaciones que generen vulneración de sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”); 3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional y los programas de primera infancia y prevención de la violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y adolescencia, considerando necesidades específicas por grupo etario y grupos de atención prioritaria; 4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; 5. Promover la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; 6. Desarrollar programas de formación sistemática y continua, difusión y sensibilización sobre los derechos de la niñez dirigido a los funcionarios públicos, periodistas, organizaciones de sociedad civil y niñez y demás sectores, con el fin de fortalecer de manera transversal -- 4 of 9 -- las capacidades en materia de derechos de la niñez a todo nivel y garantizar la inclusión del enfoque de derechos, la atención especializada y la determinación del interés superior de la niñez en la administración pública en las decisiones de su competencia; 7. Dar seguimiento y garantizar la implementación de parte del Estado de Honduras, de las observaciones de los mecanismos internacionales relacionados con la infancia; 8. Monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; 9. Crear e impulsar el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia; con el fin de hacer un monitoreo constante y divulgación de información periódica sobre la situación de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; 10. Colaborar y coordinar con las demás instituciones vinculadas en la materia, las acciones relacionadas con la protección, seguimiento y acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de las unidades familiares para asegurar una reintegración comunitaria eficaz; 11. Atender y coordinar en sede administrativa el proceso de restitución de derechos de la niñez y adolescencia en situación de vulneración a través de medidas de protección de carácter vinculante; 12. Establecer, monitorear y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez; 13. Supervisar, Monitorear y Certificar las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS) y otras modalidades de cuidado alternativo, así como las instituciones donde se encuentren niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, para lo cual se emitirá un reglamento especial; 14. Dictaminar sobre los estándares de protección de los derechos de la niñez de las asociaciones civiles que tengan como propósito actividades relacionadas con niñez, adolescencia y familia, previo a la autorización de las solicitudes de personería jurídica de las mismas. 15. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes; 16. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes que han sido declarados en abandono y ejercer la autoridad central prevista en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; 17. Ejercer la Representación Legal a falta de madres y padres u otros representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 18. Cualquier otra que legalmente le corresponda, o le sea delegada por la Presidencia de la República. -- 5 of 9 --
Articulo 3
La Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) contará con una Subsecretaría de Estado. La estructura orgánica y funcional de la institución, incluyendo sus Direcciones, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de su creación, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 4
Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y la Familia (SENAF), deberá contar con personal técnico especializado en la materia, debidamente acreditado.
Articulo 5
Los bienes adscritos a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, siguiendo el trámite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 6
COMISIÓN LIQUIDADORA. Se autoriza e instruye al futuro titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha Comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como de las Gerencias Administrativas de instituciones vinculadas en la materia y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.
Articulo 7
CONTINUIDAD DE UNIDADES. Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva a partir del 01 de enero de 2024, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que sean necesarias, otorgándole al titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), las facultades de continuar con la representación y administración de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para efecto exclusivo de su liquidación, hasta que se concluyan los traslados y operaciones correspondientes.
Articulo 8
Adscribir el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual integrará y presidirá su Consejo Directivo, como órgano de dirección superior.
Articulo 9
Se declara ESTADO DE EMERGENCIA en el Subsistema de Protección Especial de los derechos de la niñez y adolescencia por el año dos mil veintitrés (2023), -- 6 of 9 -- con el objeto supervisar y regularizar la operación de las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias, así como garantizar la continuidad y prestación eficiente de los mismos durante el periodo de transición institucional; autorizando a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a realizar la contratación directa de todos los bienes y servicios que sean necesarios para tal fin, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros. Asimismo, se deberán revisar y emitir las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar los derechos e integridad de niñas, niños, adolescentes y familias, en particular lo que se encuentra institucionalizados.
Articulo 10
Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.
Articulo 11
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para asegurar el funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), garantizar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) pueda hacer frente a la declaratoria de Estado de Emergencia; así como dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.
Articulo 13
Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios, Convenios, Acuerdos u otros, mencionen o se refieran a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), se entenderá como referidos a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).
Articulo 14
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 7 of 9 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 8 of 9 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 9 of 9 --