Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SEDS-2193-2023 | 15 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,434

Acuerdo-SEDS-2193-2023

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Resumen

Este acuerdo crea la Dirección de Industria Policial (INPOL), una dependencia encargada de diseñar, fabricar y distribuir la indumentaria y equipo necesarios para todos los miembros de la Policía Nacional. La nueva dirección funcionará bajo la Policía Nacional y contará con departamentos de producción, control de calidad, logística y seguridad para cumplir esta misión.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales s i g u i e n t e s : … S e g u r i d a d : L o concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
  5. 5.Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
  6. 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Seguridad y de la Policía Nacional de -- 2 of 7 -- Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”.
  8. 8.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de -- 3 of 7 -- LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”.
  9. 9.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  10. 10.Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de la Carrera Policial establece: “Son derechos de los miembros de la Carrera Policial los siguientes: 1), 2), 3), 4), 5) Al uniforme, indumentaria, armamento y demás equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual debe ser provisto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…”.
  11. 11.Que la Ley de la Carrera Policial, en su Artículo 63 establece: “UNIFORME, el uniforme de la Policía Nacional, constituye un honor y un orgullo para sus miembros y quien lo use o lo porte, debe hacerlo con decoro, dignidad y ética, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento respectivo, entendiéndose como tal, camisa, pantalón, prenda de cabeza, insignias, zapatillas, botas autorizadas y es responsabilidad del Alto Mando Policial, proveer lo mismo en una dotación anual”.
  12. 12.Que la Ley Orgánica de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o -- 4 of 7 -- Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”.
  13. 13.Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA POLICIAL (INPOL), se debe crear como una Dirección de apoyo, encargada de desarrollar el diseño, confección y la dotación de la indumentaria policial necesarias para el cumplimiento de la función e identificación de los miembros policiales, misma que funcionará bajo la coordinación y mando de la Dirección General de la Policía Nacional.
  14. 14.Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo l a d i r e c c i ó n , c o o r d i n a c i ó n y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”.
  15. 15.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-470-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, dictaminó sobre la procedencia de la Creación de la Dirección de Industria Policial (INPOL) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando e l A C T A D E S E S I O N D E L DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la creación: …de la Dirección de Industria Policial (INPOL)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el -- 5 of 7 -- artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”.