Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-54-2023 | 5 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,426

PCM-54-2023

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Resumen

Este decreto restaura la estructura original del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) eliminando la administración temporal que lo paralizaba. Crea una Junta Directiva con representantes de instituciones públicas clave y nombra un Presidente Ejecutivo para que el banco funcione eficientemente y otorgue créditos a agricultores y pequeñas empresas, garantizando la seguridad alimentaria del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República determina que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública determina que la Administración Pública es Centralizada y Descentralizada. Cuando en el texto de dicha Ley se use la expresión Administración Pública, se entiende que comprende los dos (2) tipos de administración mencionados (artículo 2).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  6. 6.Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 28 de Marzo de 1980, en su edición número 23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 de fecha 5 de Marzo de 1992 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida con personería y capacidad jurídica propia, que tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
  7. 7.Que el Decreto Legislativo número 27-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio de 2020, en su edición número 35,279, se dejó en suspenso el artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), contenida en el Decreto No. 903 de fecha 28 de marzo de 1980, medida que fue adoptada en ese momento con el objeto de sustituir el Gobierno Corporativo de la Institución. Esta intervención tuvo como resultado la paralización del proceso de recuperación de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de los controles internos, reducción del personal, limitando la realización de actividades fundamentales del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME.
  8. 8.Que mediante Decreto No. 903 de creación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y Decreto 31-92 contentivo de la “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, de manera correcta se estableció la forma de Gobierno Corporativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
  9. 9.Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y el precitado fallido proceso de intervención, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, se debe retomar lo originalmente establecido en el Decreto No. 903 y Decreto No. 31-92, en el sentido de que la Dirección Superior del Banco (Gobierno Corporativo), sea correctamente asumida por una Junta Directiva integrada por las instituciones públicas rectoras en la materia. Asimismo, se debe proceder al nombramiento de un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo.
  10. 10.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad -- 2 of 6 -- nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
  12. 12.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  13. 13.Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas.

Articulos

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a -- 3 of 6 -- solicitud del Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión.

Articulo 4

Crear los siguientes órganos administrativos de Dirección del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA): 1. Presidente Ejecutivo; 2. Vicepresidente Ejecutivo; 3. Comisión de Créditos; y, 4. Los demás órganos de dirección, administración y control de la institución contenidos en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Lo anterior, retomando la forma de organización administrativa originalmente establecida en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y demás legislación aplicable, quienes tendrán las atribuciones y funciones establecidas en dicha Ley.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY -- 4 of 6 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 5 of 6 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 6 of 6 --