Decreto Ejecutivo PCM-08-2024 mediante el cual se crea la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI)
Resumen
Este decreto crea la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), una entidad gubernamental que planificará y ejecutará la construcción de un tren que conecte el Puerto de Castilla en el Atlántico con el Puerto de Amapala en el Pacífico. CONFI tendrá un Presidente Ejecutivo que podrá contratar estudios, diseños, gestionar financiamientos y obtener permisos necesarios, con facultad de hacer contrataciones directas durante un año.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
- 2.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los organismos o entidades desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 3.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece como atribución del Consejo de Secretarios de Estado, crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos (artículo 22 numeral 6).
- 5.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 6.Que históricamente la propuesta de iniciar un proyecto para la construcción del ferrocarril interoceánico en Honduras surge desde el periodo del Presidente de la República, el Prócer José Trinidad Cabañas (1852-1855), quien impulsó de manera futurista las gestiones pertinentes, logrando que varios países apuesten para ser parte de este gran proyecto. Fue durante el gobierno de José María Medina, en el año 1867 que el país asumió una de las deudas más grandes de su pasada historia para hacer realidad la construcción del Ferrocarril que comunicaría el Atlántico con el Pacífico “Interoceánico”, sin embargo, esa visión fue truncada por la inestabilidad política, los Golpes de Estado, el saqueo y la corrupción.
- 7.Que el General Francisco Morazán, hondureño, héroe nacional, luchó hasta derramar su sangre por la unidad de Centroamérica; y la sucesión de gobiernos en Honduras de manera conjunta con los demás gobiernos centroamericanos, han continuado con el proceso de integración de la región: el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), la Unión Aduanera, CA4, la Libre Circulación de Personas, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Acuerdo Tripartito (Nicaragua, El Salvador y Honduras) para el manejo del Golfo de Fonseca y la Corte Centroamericana de Justicia. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2024 -- 1 of 8 --
- 8.Que las condiciones actuales de intercambio comercial se han incrementado a nivel mundial y regional, haciendo necesario mejorar la infraestructura, logística, transporte y condiciones de mercado para el desarrollo económico, ambiental y social de la región. El proyecto del Tren Interoceánico vendría a cumplir con las aspiraciones de los pueblos Centroamericanos, facilitando el movimiento de mercancías entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, lo que nos colocará al frente de la oferta de Transporte Comercial a Nivel Internacional. COSIDERANDO: Que la construcción del Ferrocarril Nacional Interoceánico, sin lugar a dudas constituirá un factor vital y primordial para el desarrollo del país y de la región, garantizando con ello el bienestar de las presentes y futuras generaciones, posibilitando el fortalecimiento del sistema de integración económica con los consecuentes beneficios en materia social y ambiental. Con este propósito, es imperativo crear un ente gubernamental con las facultades y atribuciones suficientes para tomar bajo su responsabilidad y mandato la realización del proyecto del Tren Interoceánico: estudios, financiamiento, diseños constructivos, que precederán la ejecución material de la obra y la administración y gestión del Proyecto Gran Nacional Ferrocarril Interoceánico.
- 9.Que según lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse en los casos que traten de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ( artículo 63 numerales 2, 4 y 6).
Articulos
Articulo 1
Créase la COMISIÓN NACIONAL DEL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO (CONFI), como una entidad desconcentrada, adscrita a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con independencia funcional, técnica, administrativa y presupuestaria, como un ente de interés público y de importancia estratégica para el desarrollo económico y social de Honduras y la región Centroamericana, con personalidad jurídica propia, que tendrá a su cargo la planificación formulación, organización y ejecución del “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”. La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tiene autoridad y competencia a nivel nacional y su domicilio es la capital de la República. -- 2 of 8 --
Articulo 2
La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tendrá como objetivo principal desarrollar el “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO” para contribuir al desarrollo económico y social del país, brindando un servicio de transporte con tecnología avanzada y máxima eficiencia, que comunicará el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, específicamente desde el Puerto de Castilla en el Mar Caribe, hasta el Puerto de Amapala, en el Golfo de Fonseca.
Articulo 3
La estructura orgánica y funcional de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), en lo que no esté regulado en este Decreto, se establecerá en un Reglamento, que deberá ser emitido por la Comisión, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en representación de la Presidenta de la República y será nombrado o removido libremente por la misma. El Presidente Ejecutivo es el Representante Legal de la Institución, responsable de ejecutar sus funciones, facultades y atribuciones. La Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), estará integrada por las siguientes instituciones: 1. El Presidente Ejecutivo, quien presidirá la Comisión; 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); que actuará como secretaría de la Comisión; 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); 4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, 6. La Empresa Nacional Portuaria (ENP). La Presidenta de la República podrá invitar, si así lo estima conveniente, a representantes de organizaciones o a ciudadanos notables nacionales o internacionales, a que integren y formen parte de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de empate en una votación del Consejo, el Presidente tendrá doble voto.
Articulo 5
Son facultades del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI): 1. NOMBRAMIENTO DE EQUIPO TÉCNICO. Nombrar personas, contratar empresas o conformar equipos de trabajo, con especialidades técnicas profesionales específicas, nacionales o internacionales, que se encarguen de apoyar en la formulación de este proyecto, programas, planes, -- 3 of 8 -- presupuestos y cualquier otra actividad que se haga necesaria para la planificación, formulación, organización y ejecución del “PROYECTO G R A N N A C I O N A L F E R R O C A R R I L INTEROCEÁNICO”. 2. CONTRATACIÓN. Suscribir los contratos necesarios para realizar los estudios preliminares, de factibilidad, diseños, presupuestos, análisis de pre-inversión, gestión de financiamientos, planes de trabajo, proyectos y cualquier otra actividad que deba realizarse para la elaboración d e l “ P R O Y E C T O G R A N N A C I O N A L FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”. 3. PROYECTO DE LEY. Elaborar un Proyecto de Ley que regule de manera especial todo lo relacionado con la creación de la empresa “GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”, que tendrá a su cargo la construcción y administración del ferrocarril transoceánico. La Presidenta someterá el mismo al Consejo de Ministros y posteriormente al Congreso Nacional de la República, para su aprobación. 4. PERMISOS. Identificar y solicitar las autorizaciones y permisos necesarios de conformidad con la Ley, como ser: transparencia, defensa, seguridad, ambientales, locales, tributarios, constructivos, socialización con los gobiernos locales y las comunidades, los cuales deben ser previamente otorgados para la realización del “PROYECTO G R A N N A C I O N A L F E R R O C A R R I L INTEROCEÁNICO”. Todas las instituciones, Secretarías de Estado u Organismos del Sector Público, deberán colaborar en el marco y ejercicio de sus atribuciones legales para el otorgamiento de estos permisos y autorizaciones. 5. FINANCIAMIENTO. Identificar, gestionar y generar el marco jurídico y de transparencia para negociar los financiamientos necesarios en la realización del “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”, que podrá y deberá incluir la participación de capital nacional, capital extranjero, ya sea público, privado o mixto. Es entendido que, en cualquier caso, el Estado de Honduras deberá reservarse de manera soberana por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. 6. REGLAMENTOS. Elaborar y presentar a la Comisión para su aprobación, los Reglamentos especiales que sean necesarios para la buena marcha y logro de los fines de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI). 7. SOCIALIZACIÓN. Informar y comunicar de manera permanente a la sociedad en general, de las acciones y avances realizados por la Comisión en la ejecución del Proyecto. También identificar y reunirse con aquellos sectores con quienes en -- 4 of 8 -- razón de sus intereses o beneficios, sea necesario socializar este Proyecto. 8. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Presidenta de la República, ya sea en forma directa o por Decretos dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 6
La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tendrá las siguientes facultades: 1. Conocer y aprobar las políticas públicas en materia de su competencia, también los planes operativos y el presupuesto de la Comisión que le presente el Presidente Ejecutivo de la CONFI; 2. Conocer y aprobar los Reglamentos que para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) le presente el Presidente Ejecutivo; 3. Conocer los contratos que por su monto, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y su importancia, deban someterse a su consideración por el Presidente de la CONFI; 4. Conocer en el mes de enero de cada año, el Informe Anual de Actividades que deberá ser presentado por el Presidente Ejecutivo de la CONFI; y, 5. Ejercer las demás funciones conforme a su competencia consultiva.
Articulo 7
Para ser Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional, empresario, o de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No ser contratista o proveedor del Estado; y, 5. Tener conocimiento y/o experiencia en materia de administración y gestión de proyectos.
Articulo 8
Los recursos de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), son los siguientes: a) Los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los que le sean asignados mediante transferencias presupuestarias; b) Los bienes que le sean traspasados por las Secretarías de Estado para iniciar su funcionamiento eficaz y los bienes que adquiera con posterioridad a su creación; y, c) Los provenientes de convenios suscritos a fin de implementar el proyecto, además las donaciones, herencias y legados que reciba.
Articulo 9
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Por razones de interés público y ante la necesidad y urgencia de dar inicio al “Proyecto Gran Nacional del Ferrocarril -- 5 of 8 -- Interoceánico”, se faculta al Presidente Ejecutivo de la CONFI, para que pueda suscribir los contratos conforme a las facultades que le confiere el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo, mediante el procedimiento de contratación directa, en base a los mandatos del artículo 63, numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado. Esta facultad tendrá vigencia durante un período de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto.
Articulo 10
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY -- 6 of 8 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 7 of 8 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 8 of 8 --