Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-17-2024 | 20 de junio de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,565

PCM-17-2024

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Resumen

Esta ley crea el Instituto Nacional de la Memoria Histórica, una institución estatal que investiga, difunde y enseña sobre hechos históricos nacionales, violaciones de derechos humanos y quiebras democráticas. Beneficia a todos los hondureños al garantizar acceso a la verdad histórica y crear un Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Antigua Casa Presidencial.

Considerandos

  1. 1.Que el pueblo hondureño es heredero del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, que reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana.
  2. 2.Que es deber del Gobierno de la República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través de la recuperación y preservación de la memoria histórica colectiva.
  3. 3.Que es necesario que la población hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social.
  4. 4.Que es necesaria la creación de un órgano del Estado encargado de recuperar, representar, difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica Nacional.
  5. 5.Que para la efectiva continuidad y funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes organizaciones culturales y cívicas.
  6. 6.Que la Constitución establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
  7. 7.Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la creación de un Estado de Derecho, social y democrático. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y documental del proceso social y político de la Nación en todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales en la transformación del País.
  9. 9.Que siendo fundamental el acceso, fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia” en Honduras.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
  12. 12.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  13. 13.Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos 41 y 43).
  14. 14.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA como -- 2 of 8 -- un ente desconcentrado de la Administración Pública, con independencia funcional, técnica y administrativa, el cual estará adscrito a la Presidencia de la República.

Articulo 2

OBJETO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tiene por objeto la investigación, difusión, transmisión y concientización sobre hechos de la historia nacional relacionados con las luchas sociales, políticas, así como las graves violaciones de derechos humanos y las rupturas del orden democrático.

Articulo 3

DOMICILIO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica tendrá su domicilio en la capital de la República y su sede en la Antigua Casa Presidencial, ubicada en el Paseo Marco Aurelio Soto, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), tendrá la responsabilidad de asesorar y brindar el apoyo y el acompañamiento necesarios para la instalación y administración del Instituto, de conformidad al convenio que se suscribirá para tal efecto.

Articulo 4

ÓRGANOS DEL INSTITUTO. Son órganos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica: 1) El Presidente Ejecutivo; y, 2) El Consejo Consultivo.

Articulo 5

PRESIDENTE EJECUTIVO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en representación de la Presidenta de la República, siendo de libre remoción y nombramiento de la misma. El Presidente Ejecutivo es el representante legal del Instituto, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la institución.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE EJECUTIVO. Para ser Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de edad; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, 5. No desempeñar otro cargo público remunerado.

Articulo 7

FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Organizar y administrar el “MUSEO DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA”, que visibilice y promueva estas materias de la Historia Nacional; 2. Cooperar con otros Museos o espacios de investigación, difusión, transmisión y concientización, relacionados con la Memoria Nacional; 3. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial relacionado con la Memoria Histórica Nacional. Las instituciones públicas vinculadas en la materia están en la obligación de brindar la información y cooperación necesaria para el cumplimiento de los objetivos. 4. Promover la digitalización de las bibliotecas y archivos históricos, como vía para conservar y difundir el patrimonio documental y bibliográfico; 5. Facilitar, promover el acceso y la preservación del patrimonio documental nacional; 6. Realizar la producción y difusión de material audiovisual como una herramienta de preservación de la Memoria Histórica; -- 3 of 8 -- 7. Establecer y mantener relaciones con instituciones públicas, organismos nacionales e internacionales, municipalidades y agencias de cooperación, vinculadas a la Memoria Histórica; asimismo celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con dicho tema; 8. Promover redes de información e intercambio con Museos, institutos o dependencias de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realicen actividades complementarias, electrónicas o digitales; 9. Poner a disposición y a la vista de los investigadores y de la ciudadanía en general, la información que se logre reunir y recuperar, mediante actividades museísticas, pedagógicas, informativas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Honduras; 10. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia; 11. Promover el involucramiento de la población, en especial de la juventud, en el proceso de reunir y recuperar la Memoria Histórica Nacional; 12. Concientizar a la población sobre los hechos históricos nacionales y su impacto en el tejido social, valorizando la importancia del rescate de su historia; 13. Elaborar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual (POA), el cual será sometido a consideración del Consejo Consultivo para su aprobación; 14. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos de contratación pública que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; 15. Contratar y renovar el personal que labore en el Instituto Nacional de la Memoria Histórica y en el Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia; regular el ejercicio de la función pública del mismo de conformidad con la Ley; y, 16. Cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Presidencia de la República.

Articulo 8

CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, es el órgano encargado de: 1) Conocer y apoyar anualmente las Políticas Públicas en materia de Memoria Histórica; 2) Conocer y apoyar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, que le sean presentados por el Presidente Ejecutivo; 3) Conocer y apoyar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Presidente Ejecutivo; 4) Cooperar con el Presidente Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, particularmente en la investigación y documentación de las violaciones graves de derechos humanos cometidas contra hondureños y extranjeros en el territorio nacional, por hechos relacionados con las luchas sociales y las rupturas del orden democrático; y, 5) Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 9

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: 1) Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, quien ejercerá la Presidencia del Consejo; -- 4 of 8 -- 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), quien ejercerá la Secretaría del Consejo; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de las Artes, las Culturas y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 5) Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH); y, 6) Un Representante de los Organismos de Defensa de Derechos Humanos, reconocido por su amplia trayectoria histórica, designado por la Presidencia de la República. La Presidenta de la República podrá invitar a representantes de organizaciones o ciudadanos notables, a integrar y formar parte del consejo, con voz, pero sin voto. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros; en caso de no lograrse la misma, la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. La Secretaría del Consejo deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión.

Articulo 10

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, estará conformado de la siguiente manera: a) Las asignaciones presupuestarias que le realice el Estado; b) Los aportes de las instituciones que integran el Instituto Nacional de la Memoria Histórica; c) Los bienes que adquiera por cualquier título, ya sea por cesiones, herencias, legados o donaciones que reciba de particulares, organismos nacionales o internacionales y las que realicen otras instituciones del Estado en apoyo a la Memoria Histórica Nacional; d) Las obras e instalaciones que se construyan para el rescate de la Memoria Histórica Nacional; e) Los ingresos que perciba por actividades de promoción y rescate de la Memoria Histórica Nacional, debidamente aprobadas por el Consejo Consultivo, las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y los órganos contralores del Estado; y, f) Cualquier otro ingreso lícito.

Articulo 11

OBSERVADORES INTERNACIO- NALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones del Consejo Consultivo de la Memoria Histórica Nacional, en su condición de observador internacional y asesor técnico, con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 12

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes del Consejo Consultivo para la Memoria Histórica Nacional sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el funcionamiento de la Comisión.

Articulo 13

REGLAMENTO. La estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se establecerá mediante un Reglamento, que deberá ser elaborado por el Presidente Ejecutivo y conocido por el Consejo Consultivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. -- 5 of 8 --

Articulo 14

PRESUPUESTO. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Memoria Histórica y para la instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Articulo 15

Se autoriza e instruye a todas las instituciones públicas vinculadas con el tema, a prestar en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de la Memoria Histórica, en particular para el diseño, creación, instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Articulo 16

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 17

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 6 of 8 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 7 of 8 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --