VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. DNII-148-2024 | 1 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,574
Acuerdo-DNII-148-2024
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Resumen
Se crea la Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC) dentro de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia para formar y capacitar personal en seguridad aeroportuaria conforme a estándares internacionales. Beneficia a trabajadores de aviación civil y mejora la protección de pasajeros e instalaciones aeroportuarias.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento.
- 2.Que el Estado de Honduras es suscriptor del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus anexos, dentro de los cuales propende que los Estados deben implementar políticas de seguridad de la Aviación, adoptando normativas que deriven del anexo 17 y de los métodos recomendados descritos en dicho anexo.
- 3.Que en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional, a través de sus diferentes unidades.
- 6.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, creo la División de Seguridad Aeroportuaria, siendo Ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto del 2014, en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), las competencias y atribuciones que en materia de seguridad fueron otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora -- 2 of 5 -- Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).
- 7.Que la Seguridad Aeroportuaria tiene como objetivo fundamental salvaguardar personas e instalaciones para proporcionar protección contra los actos de interferencia ilícita a la que puede estar sujeta la aviación civil; siendo un deber general coadyuvar a que los órganos competentes del Estado hagan una efectiva labor en el caso de violencia a las disposiciones que regulan la aeronavegación, constituyéndose de interés nacional la aplicación de las recomendaciones en materia de seguridad aeroportuaria establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito, ratificado y adherido.
- 8.Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones.
- 9.Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 5 establece como ente regulador en materia de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y, la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). Que en el artículo 14 de la misma Ley establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en materia de Seguridad de la Aviación Civil es responsable de: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5) Gestionar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para mantener activos y fortalecidos los servicios de Seguridad de Aviación Civil, para supervisión y fiscalización de las operaciones de seguridad aeroportuaria.
- 10.Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 14 establece que dentro de las Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia además de las contenidas en la Ley del Consejo -- 3 of 5 -- Nacional de Defensa y Seguridad y la Ley de Inteligencia Nacional 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6) Aprobar el Organigrama y estructura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones que al respecto formule dicha División;
- 11.Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 16 establece que dentro de las competencias de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) 1)...; 2)...; 3)...; 4) Formular y proponer planes, programas y proyectos a sus superiores que fortalezcan la institución, garanticen el cumplimiento de los estándares y desarrollen en forma sistemática el capital humano en tema de competencia.
- 12.Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras, en el cual establece que; para el cumplimiento de sus funciones la División de Seguridad Aeroportuaria contará con la estructura Organizativa, Operativa y Funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines comprendiendo al menos la estructura siguiente: e) Departamento de Capacitación...”.