VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SEDS-643-2025 | 8 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,832
Acuerdo-SEDS-643-2025
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Resumen
Este acuerdo crea el Liceo Policial como una escuela dependiente de la Policía Nacional para educar a los hijos de policías activos, retirados y fallecidos. La escuela ofrecerá educación bilingüe de calidad en niveles pre-básico, básico y medio, basada en disciplina y valores cívicos. La Secretaría de Seguridad debe asignar presupuesto para su funcionamiento y solicitar licencia ante la Secretaría de Educación.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 643-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL AÑO 2025 CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República sus Artículos 157, 162 y 166 indican: Artículo 157: “La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”; Artículo 162 “Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad”; Artículo 166: -- 1 of 10 -- la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”; ¨Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 2.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “ O T R A S D E P E N D E N C I A S . L A S E C R E T A R Í A t i e n e l a estructura con las dependencias -- 2 of 10 -- que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”.
- 3.Que el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, relacionado con el Artículo 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que establecen: “Sistema de -- 3 of 10 -- Educación Policial y la Dirección de Educación Policial (DEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección de Educación Policial (DEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso…”; de igual manera el Sistema de Educación Policial tiene a su cargo la gestión del cambio cultural a lo interno y externo de la Institución Policial, mediante la adopción del modelo de servicio comunitario y promoción, difusión, capacitación en materia de seguridad, convivencia y fomento de las relaciones entre la comunidad y la Policía. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No.1363-SE-2014 de fecha 22 de agosto del año 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 7 d e s e p t i e m b r e d e l a ñ o 2014, publicación No.33,533, se creó el REGLAMENTO D E I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N N O G U B E R N A M E N T A L E S , establecido como marco normativo para asistir el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para fundar centros educativos y para asegurar a los padres de familia, el derecho a escoger el tipo de educación que deseen para sus hijos, por lo que el Estado estableció esta normativa para que las Instituciones de Educación No Gubernamentales, brinden una educación de calidad, permanente e inclusiva para todos los educandos, mismas que colaboran con el Estado en su función esencial de desarrollar una educación de calidad con equidad permanente e inclusiva. CONSIDERANDO: Q u e e l R E G L A M E N T O D E I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N N O GUBERNAMENTALES, en sus -- 4 of 10 -- Artículos 2 y 11 establece: “Se entenderá por Institución de Educación No Gubernamental, la creada y administrada con recursos propios de personas naturales o jurídicas, para ofrecer uno o más servicios educativos; su administración será de carácter privado; su propiedad podrá ser personal, comunitaria, c o o p e r a t i v a , c o m e r c i a l y de cualquier otra forma de a d m i n i s t r a c i ó n l e g a l m e n t e reconocida…”; “Los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación… La autorización de creación y funcionamiento de una Institución de Educación No Gubernamental, la dará la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la respectiva Dirección Departamental de Educación. La autorización de creación y funcionamiento, se hará para el nivel, modalidad y especialidad s o l i c i t a d a , s i e m p r e q u e s e acredite que los promotores o administradores no tienen cuentas pendientes con la justicia, tienen capacidad financiera y técnico- pedagógica y demás requisitos que establece el presente reglamento”.
- 4.Que el Sistema Educativo del Liceo Policial, tendrá un enfoque C u r r i c u l a r q u e e v o q u e e l Programa Nacional de Educación, incluyendo las tecnologías de la Información y de la Comunicación, promoviendo competencias en las Áreas de la Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura, Cívica y Deporte, mismo que estará avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y estará destinado a los hijos de los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional.
- 5.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de -- 5 of 10 -- la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”.
- 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n , planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en -- 6 of 10 -- el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.
- 7.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C T A D E SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL NÚMERO 037-2025 de fecha 10 de abril del Año 2025, el Directorio Estratégico de la Policía Nacional de Honduras, discutió, analizó ampliamente y por Unanimidad de Votos determinan que se proponga la creación del “LICEO POLICIAL”, con fundamento en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras (Decreto 18-2017), Artículos 47 numerales 3, 7, 9, Artículo 54 párrafo primero y Artículo 57 numerales 1, 4, 5, 6 y 12. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D I C T A M E N TÉCNICO DGPN-DEP No.037- 2025 de fecha 10 de abril del año 2025, el Directorio Estratégico P o l i c i a l , D I C T A M I N Ó : P r o p o n e r l a C r e a c i ó n d e l “LICEO POLICIAL”, como una Dependencia de la Dirección de Educación Policial (DEP) con la finalidad de brindar una educación de calidad, incorporando un enfoque integral a los hijos de los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, incorporando también un enfoque integral que fortalezcan tanto las competencias -- 7 of 10 -- académicas y lingüísticas de los estudiantes, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras.
- 8.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL S E D S - U S L - N o . 2 0 0 - 2 0 2 5 d e fecha 11 de abril del Año 2025, Dictaminó la Procedencia de la Creación del LICEO POLICIAL, como dependencia del Sistema de Educación Policial/Dirección de Educación Policial (DEP) de la Dirección General de la Policía Nacional, con la finalidad de brindar a los hijos del personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad e hijos de los miembros de la Policía Nacional de Honduras activos y de los que fallecieron durante el servicio, una educación bilingüe de excelencia, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.0652-2025, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley y en consonancia a lo establecido en el ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP donde se Dictaminó la Procedencia para la creación del “LICEO POLICIAL”, con la finalidad de brindar un servicio educativo en los niveles: Pre-Básica, Básica y Media.
- 9.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras, dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones -- 8 of 10 -- tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que establece: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”.