Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 31-2025 | 18 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,867

Decreto-31-2025

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Resumen

Este decreto crea la Federación Hondureña de Rugby (FHR) como organismo oficial para dirigir, organizar y controlar el rugby en Honduras. La federación será responsable de elaborar sus estatutos y será incluida en la ley de deportes del país. El Estado asignará presupuesto anual para su funcionamiento y desarrollo.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que: “El Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los Deportes”.
  2. 2.Que el derecho de asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República consagra igualdad ante la ley el que se debe otorgar a todos los deportes el derecho de formar sus propias federaciones nacionales, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional, cada disciplina deportiva.
  4. 4.Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas disciplinas deportivas en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como en la formación de valores y la cohesión social.
  5. 5.Que la creación de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) responde a la necesidad de establecer una estructura organizativa que impulse el desarrollo y la práctica de este deporte en Honduras, promoviendo la inclusión de más personas en la actividad física y deportiva.
  6. 6.Que el Rugby, como disciplina deportiva emergente en el país, tiene el potencial de fortalecer la práctica del deporte en Honduras, fomentar el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto entre los atletas, así como representar a Honduras en competencias internacionales. -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que la Federación Hondureña de Rugby (FHR), en su proceso de creación, ha recibido el respaldo de diferentes actores sociales y deportivos, los cuales han mostrado un interés genuino en el desarrollo del Rugby en el país, tanto en el ámbito competitivo como en el nivel base, asegurando su sostenibilidad a largo plazo.
  8. 8.Que el reconocimiento legal de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) es un paso fundamental para consolidar esta disciplina en el país, fortalecer su estructura organizativa y garantizar que el Rugby sea practicado de manera segura, organizada y profesional, beneficiando a atletas, entrenadores y la comunidad en general.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

S e a p r u e b a l a c r e a c i ó n d e l a F E D E R A C I Ó N H O N D U R E Ñ A DE RUGBY (FHR), la cual tendrá como responsabilidad la elaboración, aprobación y registro de sus estatutos, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales y normativas aplicables en el marco jurídico vigente.

Articulo 2

Reformar el Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto Legislativo No. 203-84 del 29 de Octubre de 1984, publicado en fecha 15 de Noviembre del año 1984; reformado por los siguientes Decretos Legislativos: 98-87 del 16 de Julio de 1987, publicado en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93 del 23 Marzo de 1993, publicado en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57-95 del 4 de Abril de 1995, publicado en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000 del 31 de Mayo del 2000, publicado en fecha 3 de Julio del 2000; 55-2002 del 19 de Marzo de 2002, publicado en fecha 7 de Junio del 2002; 82-2022 del 10 de Agosto de 2022, publicado en fecha 1 de Septiembre del año 2022; 16-2023 del 22 de Marzo de 2023, publicado en fecha 25 de Agosto del año 2023; y sus posteriores reformas, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente forma: -- 2 of 3 -- 1. “ARTÍCULO 3.- La Cultura… 2. Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos en el párrafo anterior, también se reconoce como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras a las siguientes Federaciones: 1) FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME); 2) FEDERACIÓN HONDUREÑA DEL POLE SPORT & AERIAL (FEHPSA); 3) FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO); y, 4) FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHR).

Articulo 3

La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), debe de contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHR), tomando en consideración el proyecto presupuestario aprobado y presentado por dicha Federación.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --