Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 012-SEDESOL-2025 | 25 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,925

Acuerdo-012-SEDESOL-2025

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Resumen

Este acuerdo crea el "Bono Unido", un programa de transferencias monetarias de L 6,200 para familias vulnerables afectadas por desastres naturales en Honduras, especialmente en Valle de Sula y departamentos en alerta roja. El programa, ejecutado con apoyo de las Naciones Unidas, beneficia a hasta 14,000 hogares que cumplan criterios de vulnerabilidad y residan en municipios focalizados.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente de la Presidencia de la República”.
  3. 3.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 33 “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.
  4. 4.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de -- 1 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país.
  7. 7.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
  8. 8.Que los efectos negativos del cambio climático potencian la frecuencia y la intensidad de los fenómenos naturales generando situaciones de emergencia que afectan de manera desproporcionada a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
  9. 9.Que es un deber del Estado promover la solidaridad y la ayuda mutua entre los ciudadanos y las instituciones, asegurando que los recursos disponibles sean utilizados de manera equitativa y transparente para atender a quienes más lo necesitan. -- 2 of 10 --
  10. 10.Que la colaboración interinstitucional y la participación de la sociedad civil son fundamentales para la identificación de necesidades, la selección de beneficiarios y la implementación de programas de ayuda que sean efectivos y sostenibles.
  11. 11.Que la iniciativa de formular, planificar y ejecutar un proyecto piloto de transferencia monetaria en el contexto de emergencias por desastres y cambio climático surge de la necesidad de tener un protocolo y estrategias institucionales fortalecidas y establecidas, asegurando que en el momento de una declaratoria de emergencia se active los mecanismos para ejecutar las transferencias a las poblaciones afectadas.
  12. 12.Que se ha establecido el Valle de Sula como punto focal para realizar el Proyecto Piloto de la Transferencia Monetaria, por los motivos de frecuencia histórica en los últimos 4 años donde esta zona del país ha sido afectada por desastres y cambio climático y que la población ha estado expuesta a riesgos y se encuentra vulnerable. Un caso específico es la declaratoria de emergencia suscitada por las Tormentas Eta e Iota.
  13. 13.Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es una agencia líder de las Naciones Unidas en desarrollo internacional, ejecutando su trabajo en ciento setenta (170) países y territorios para erradicar la pobreza y reducir la desigualdad.
  14. 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han acordado realizar acciones en apoyo a los programas y proyectos de protección social en Honduras.

Articulos

Articulo 1

: -OBJETO DEL REGLAMENTO Establecer los criterios y procedimientos para la entrega del BONO UNIDO, mediante el piloto de Transferencias Monetarias Multipropósito con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Articulo 2

: -ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento será aplicado, en los siguientes casos: 1. Para la entrega del Bono Unido, a las familias del Valle de Sula, que fueron afectadas por las inundaciones del segundo semestre del año 2022 y/o que viven en condiciones de vulnerabilidad histórica frente a riesgo de desastres causados por fenómenos naturales, ampliando su cobertura para los departamentos que se han declarado en emergencia en alerta roja por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), particularmente en el contexto de la reciente Tormenta SARA.

Articulo 3

:- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entiende por: Beneficiario: Hogar focalizado por el Observatorio de Desarrollo Social de SEDESOL, por medio del Sistema de -- 4 of 10 -- Información y Registro de Beneficiarios en Honduras (SIRBHO) en base al Índice de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM). COPECO: Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales. Declaratoria de emergencia: Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado (PCM) mediante el cual se establece una situación de emergencia en el todo el territorio nacional o en zonas específicas del país, para ejecutar acciones coordinadas frente al riesgo de desastres causados por fenómenos naturales. Desastre: Evento grave, que subraya la importancia de la preparación y la resiliencia de las comunidades para anticipar, resistir y recuperarse de los efectos adversos de estos eventos, particularmente en contextos vulnerables frente al cambio climático. (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (2024). Índice de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM): Algoritmo cuyo objetivo es identificar los hogares en donde la suma de su vulnerabilidad muestra que el riesgo de caer en pobreza crónica o extrema es mayor y su capacidad se superación de los choques medioambientales es baja. Adicionalmente, se recomendará utilizar la medida para los procesos de evaluación de programas sociales o transferencias que se realicen utilizando el algoritmo como media de focalización. El algoritmo tiene un enfoque multidimensional utilizando el método Alkire-Foster (Alkire et al, 2015). Este método cuenta las vulnerabilidades que los hogares presentan y genera una medida agregada IVM, al igual que la incidencia de la vulnerabilidad y la intensidad de la misma (PNUD, 2023). ODS: Es el Observatorio de Desarrollo Social. PNUD: Es el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Programa de Transferencias Monetarias (PTM): Los programas de transferencias monetarias (PTM) humanitarios son una forma de ayuda que se presta en situaciones de emergencia o crisis para cubrir las necesidades básicas de las personas afectadas. En lugar de proporcionar ayuda en especie como alimentos, alojamiento, mantas, entre otros los PTM consisten en proporcionar directamente dinero en efectivo o cupones a las personas u hogares. (CALP Network, 2024). SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SIRBHO: Sistema de Información y Registro de Beneficiarios de Honduras. -- 5 of 10 -- Transferencia Monetaria Multipropósito: Se trata del nombre que reciben las transferencias monetarias en el ámbito humanitario que se han establecido para responder a múltiples necesidades. Con un valor calculado en base a estas necesidades. Las TMM pueden establecerse como un número de transferencias realizadas periódicamente o como un pago único. (CALP Network, 2024).

Articulo 4

: PRINCIPIOS El presente reglamento se regirá por los siguientes principios: 1. Igualdad y no discriminación 2. Transparencia y rendición de cuentas 3. Confidencialidad 4. Acceso a la información 5. Enfoque basado en los derechos humanos y de género 6. Accesibilidad 7. Celeridad CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE BENEFICIARIOS

Articulo 5

: - DEL COMITE TÉCNICO INTERNO: Una vez designados los miembros del Comité Técnico Interno para la entrega del Bono Unido por parte del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), estos validarán las planillas enviadas por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS) de los hogares o personas a beneficiar, mediante levantamiento de acta, asegurándose de que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento, hasta la efectiva implementación de un Programa de Transferencias Monetarias.

Articulo 6

:- PROCESO DE VALIDACIÓN DE PLANILLAS DE BONO UNIDO. Una vez el comité haya validado la planilla de beneficiarios enviada por el ODS, esta será remitida, junto con el acta correspondiente, al despacho de la Subsecretaria de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y al despacho del Secretario de Desarrollo Social para su aprobación final. Cuando la Planilla de Beneficiarios tenga la aprobación o visto bueno de los despachos anteriormente mencionados, el Comité Interno deberá remitirla al PNUD para la validación de cumplimiento de los criterios del IVM, y de cumplirse, proceder a la entrega final de los bonos mediante transferencia monetaria multipropósito. Dicha planilla contendrá el nombre, número de Identidad, número telefónico, departamento del beneficiario, entre otra información que sea considerada relevante.

Articulo 7

: - FUNCIONES DEL COMITE TÉCNICO INTERNO -- 6 of 10 -- El Comité Técnico Interno tendrá las siguientes funciones según los siguientes integrantes: Representante de la Dirección de Monitoreo Programático: a. Llevar el control de las entradas de consultas relacionadas al Bono Unido. b. Revisar si los listados enviados por el Observatorio Desarrollo Social cumplen con los requisitos estipulados en este reglamento haciendo la diferenciación con los hogares que se beneficiarán del BONO UNIDO. c. Monitorear de manera constante la ejecución del bono, evaluando si se están cumpliendo los objetivos establecidos. d. Monitoreo de Atenciones a las quejas, reclamaciones y dudas de los beneficiarios por medio de la Línea 136, buscando soluciones eficientes y justas en tiempo y forma. Representantes de la Unidad de Protección Social Adaptativa: a. Llevar un registro de actas de las reuniones del comité. b. Atender las instrucciones que emanen del titular de la SEDESOL, en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. c. Coordinar la capacitación del personal encargado de la implementación de las Transferencias Monetarias Multipropósito en diferentes niveles. d. Informar a las autoridades superiores sobre todo lo relacionado con el presente reglamento, destacando logros y áreas que requieren intervención. CAPÍTULO III CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIA MONETARIA

Articulo 8

:- PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL BONO UNIDO. Las personas elegibles para recibir el BONO UNIDOS deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Registro en SIRBHO: El hogar debe estar registrado en la base de datos del SIRBHO con una FSU-DAN válida. Prioridad por género y rol en el hogar: Se priorizará a mujeres jefas de hogar y/o cónyuges mujeres. En caso de no haber mujeres en el hogar, se considerarán hombres jefes de hogar con FSU actualizada. 2. Prioridades de parentescos: • Jefa de Hogar • Cónyuge del Jefe de Hogar -- 7 of 10 -- • Hija • Nuera • Nieta • Madre o suegra • Hermana 3. Residencia en municipios focalizados de los departamentos de Cortés y Yoro, Colon y Atlántida: 1. La Lima 2. Pimienta 3. Puerto Cortés 4. Villanueva 5. Choloma 6. Omoa 7. Santa Cruz de Yojoa 8. Potrerillos 9. El Progreso 10. San Manuel 11. Santa Rita 12. San Antonio de Cortés 13. San Francisco de Yojoa 4. Residentes de los departamentos de Colón y Atlántida, en los municipios declarados en alerta roja por COPECO en la última emergencia Nacional provocada por la Tormenta Sara. 5. Edad y documentación: Ser mayor de 18 años. Contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. 6. Clasificación por vulnerabilidad climática: El hogar debe estar registrado en la base de datos del SIRBHO. Debe haber sido clasificado como vulnerable según el Índice Multidimensional de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM), el valor del vector del IVM sea mayor o igual del 30%. 7. Acceso a tecnología: El hogar debe disponer de un dispositivo móvil, que no necesariamente debe pertenecer al beneficiario, ya que en las áreas de intervención es común que solo haya un dispositivo por hogar. Sin embargo, este dispositivo debe tener la capacidad de recibir mensajes de texto, a través de los cuales se notificará a la persona responsable sobre la asignación del beneficio. 8. No ser empleado del Estado y no cotizar en el INJUPEMP. 9. Estar en las zonas declaradas con alerta roja por COPECO.

Articulo 9

PROTECCIÓN DE DATOS. En el apartado previo al llenado de la ficha única de beneficiario el ODS, expone este mensaje: -- 8 of 10 -- El Observatorio de Desarrollo Social (ODS), como entidad responsable de la recolección, gestión y resguardo de datos personales correspondientes a los ciudadanos que participan en los programas y proyectos de la oferta social del Gobierno, inscritos en el Sistema de Información del Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), reconoce la importancia de proteger la privacidad y confidencialidad de la información recolectada, por lo que el ODS le extiende este Aviso de Privacidad y en cumplimiento con las leyes y normas concordantes de Honduras para el manejo de datos personales dictadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). ODS maneja Aviso de Privacidad.

Articulo 10

:- MONTOS Y FRECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS. Por medio del BONO UNIDO se entregará la cantidad de seis mil doscientos exactos L 6,200.00. Dicho pago se realizará una (1) vez por evento de emergencia climática y/o desastre en el marco de los programas de protección social, hasta un máximo de catorce mil hogares (14000) y/o según asignación de recursos por parte de SEDESOL.

Articulo 11

:- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE TRANSFERENCIA MONETARIA. Las planillas de hogares beneficiarios se pagarán a través del proceso establecido por el PNUD.

Articulo 12

:- PLAN DE RESPUESTA EN CASO DE FALLOS EN LA DISTRIBUCIÓN. Si el número de celular o DNI no concuerden, o si existe inconformidad con el sistema o plataforma de pago; se debe reportar al ODS de inmediato, por medio de la plataforma de la SEDESOL ESCUCHA a la línea 136. Así mismo, el proveedor de pago establecido por PNUD deberá reportar al PNUD y SEDESOL los beneficiarios con inconsistencias para revisión y su incorporación con los datos correctos. CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo 13

:- MONITOREO Y EVALUACIÓN: De parte de la SEDESOL los integrantes del monitoreo de la entrega serán: a. Dirección de Monitoreo Programático (Por medio de la Línea 136, llamarán a cada beneficiario para hacer una breve consulta/encuesta). b. Unidad de Transparencia (Publicación en los Portales de Transparencia). c. De parte de PNUD la veeduría se realizará con la Organización GOAL. -- 9 of 10 -- Las quejas se procesarán en un plazo de 15 días hábiles como máximo, garantizando una resolución justa y rápida.

Articulo 14

:- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Se establece que la SEDESOL a través del Comité Técnico Interno o la máxima autoridad institucional, deberá solicitar informes al PNUD, que contenga los nombres, Documento Nacional de Identificación y cantidad de personas que están siendo beneficiadas, las zonas donde se ha hecho efectivo el pago (o las zonas que aún no), establecer si existen problemáticas para cumplir con algunos pagos, entre otros aspectos, con la finalidad de ir mejorando en las coberturas. Dichos informes serán recibidos por el Comité Técnico Interno y luego trasladado al Secretario de Estado de la SEDESOL.

Articulo 15

:- RECLAMOS Y QUEJAS. De parte de la SEDESOL los canales para que los beneficiarios hagan reclamos, consultas o sugerencias son: a. Llamando a la Línea 136 SEDESOL ESCUCHA. b. A través de la página web de Sedesol, en el apartado de SEDESOL ESCUCHA, que cualquiera de las dos vías, serán procesadas por la Dirección de Monitoreo Programático.

Articulo 16

:- LIQUIDACIONES. Una vez que Comité Técnico Interno, reciba por parte del PNUD un informe final que contenga los listados de entrega y trasferencias realizadas y cualquier otro dato de interés para la SEDESOL, se dará traslado a la Máxima Autoridad, para que por medio de la Gerencia Administrativa realice el proceso correspondiente de liquidación. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17

:- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación y permanecerá activo mientras se ejecuten los fondos destinados al proyecto BONO UNIDO. El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General -- 10 of 10 --