Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 108-SEDESOL-2025 | 4 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,907

Acuerdo-108-SEDESOL-2025

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Resumen

Este acuerdo crea el Bono Centenario, un pago anual de 20,000 lempiras para personas adultas mayores de 100 años en Honduras. El dinero será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, reconociendo la contribución histórica de estos adultos mayores a la nación.

Considerandos

  1. 1.Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 117 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. -- 1 of 4 --
  5. 5.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
  7. 7.Que por Decreto Ejecutivo PCM-19- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 11 de agosto del 2022 se decreta: Artículo 1, donde literalmente dice: “La Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social, es la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia”. CONSIDERANDO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de sus órganos técnicos, administrativos y operativos planeará y conducirá sus actividades en forma programada, eficiente y transparente, buscando la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos, con sujeción a los objetivos, resultados, estrategias y prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Visión de País, Plan de Nación, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de Honduras, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la Política Protección Social (PPS), la Política de Apoyo Integral a la Primer Infancia, la Política Pública contra el Racismo y Contra la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la Política Nacional de Niñez y Adolescencia en Honduras, el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género de Honduras y demás disposiciones del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: La Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) conforme al artículo 8 del PCM 19-2022 del 11 de agosto del 2022, tiene como objetivo asistir en la formalización de las políticas públicas que garanticen la atención integral de protección del adulto mayor, así como la formulación de programas proyectos a ejecutar por el ente competente, utilizando como base la formalización y formulación de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (Decreto Legislativo 199-2006 del 21 de julio del 2007).
  8. 8.Que el BONO CENTENARIO se ha destinado a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación.
  9. 9.Que según el Decreto Legislativo número 59-2023 se establece que las personas adultas mayores -- 2 of 4 -- de la cuarta edad son aquellas que hayan cumplido 80 años o más.

Articulos

Articulo 4

Instruir a las instituciones desconcentradas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y encargadas de la ejecución de programas y proyectos sociales a adoptar los lineamientos del modelo urbano, asegurando la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los distintos entregables sociales.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de supervisar la correcta aplicación del modelo, su actualización continua y la capacitación del personal encargado de su implementación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) y otras entidades competentes. SEGUNDO. Adjuntar al presente Acuerdo la nota técnica ejecutiva que se utilizará como herramienta técnica de análisis de la metodología. TERCERO. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 108-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 117 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. -- 1 of 4 -- CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo PCM-19- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 11 de agosto del 2022 se decreta: Artículo 1, donde literalmente dice: “La Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social, es la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia”. CONSIDERANDO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de sus órganos técnicos, administrativos y operativos planeará y conducirá sus actividades en forma programada, eficiente y transparente, buscando la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos, con sujeción a los objetivos, resultados, estrategias y prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Visión de País, Plan de Nación, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de Honduras, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la Política Protección Social (PPS), la Política de Apoyo Integral a la Primer Infancia, la Política Pública contra el Racismo y Contra la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la Política Nacional de Niñez y Adolescencia en Honduras, el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género de Honduras y demás disposiciones del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: La Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) conforme al artículo 8 del PCM 19-2022 del 11 de agosto del 2022, tiene como objetivo asistir en la formalización de las políticas públicas que garanticen la atención integral de protección del adulto mayor, así como la formulación de programas proyectos a ejecutar por el ente competente, utilizando como base la formalización y formulación de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (Decreto Legislativo 199-2006 del 21 de julio del 2007). CONSIDERANDO: Que el BONO CENTENARIO se ha destinado a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación. CONSIDERANDO: Que según el Decreto Legislativo número 59-2023 se establece que las personas adultas mayores -- 2 of 4 -- de la cuarta edad son aquellas que hayan cumplido 80 años o más. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59, 117 y 247 de la Constitución de la República; artículos 36, numerales 6, 8, 10; 116; de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-05- 2022, Decreto Ejecutivo número PCM-19-2022. ACUERDA CREACIÓN DEL BONO CENTENARIO PRIMERO: Crear el Bono Centenario en la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) para BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS ADULTOS MAYORES DE CIEN (100) AÑOS O MÁS, que corresponde a la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000.00) por beneficiario. CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y SU OBJETIVO

Articulo 1

Garantizar el cumplimiento de la finalidad y objetivos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, su acatamiento depende de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 2

Tiene como objetivo propiciar la administración y asignación de fondos para el pago y entrega única anual del Bono Centenario, que corresponde a la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000.00). CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 3

Se pretende beneficiar de manera directa a las personas adultos mayores de cien (100) años y más a nivel nacional. La identificación y focalización de los beneficiarios será a través de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) utilizando los mecanismos técnicos disponibles para asegurar su inclusión y participación.

Articulo 4

Modalidad de pago. El pago se desarrollará por medio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Así mismo se debe determinar la modalidad de pago más adecuada en casos especiales (en ese sentido debe evaluarse alternativas de pago) considerando que muchos beneficiarios podrán enfrentar dificultades de movilidad para acudir a instituciones bancarias. CAPÍTULO III ORIGEN DE LOS FONDOS

Articulo 5

La fuente de financiamiento que se destinare a cubrir los compromisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), según las matrices de inversión y -- 3 of 4 -- de la disponibilidad presupuestaria, se pagará un MONTO EN LEMPIRAS, con la afectación de la estructura del INST 0412, FUENTE 11, GA 001, UE 002, PROGRAMA 11, SUB PROG 00, PROYECTO 0, ACTIVIDAD OBRA 07, OBJETO DE GASTO 51220. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 6

La ejecución del bono se regirá por un Reglamento Interno para la Administración y Asignación del Bono Centenario y los lineamientos de liquidación definidos por Gerencia Administrativa en coordinación con la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM).

Articulo 7

Se aperturará una cuenta en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), registrando las firmas de la Secretaría de Estado y Gerente Administrativo respectivamente. El fondo será gestionado mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de la Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditoras y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Acuerdo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 9

Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto a propuesta de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM), Gerencia Administrativa y decisión de la Máxima Autoridad, atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes que rigen los derechos del adulto mayor y administración de los recursos del Estado.

Articulo 10

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por Ley mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --