Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. Ejecutivo-229-2025 | 4 de octubre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,958

Acuerdo-Ejecutivo-229-2025

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Resumen

Este acuerdo crea un comité interministerial para coordinar la emisión de bonos temáticos verdes, sociales y sostenibles de Honduras. El comité, integrado por representantes de varias secretarías de Estado, evaluará proyectos elegibles alineados con objetivos de desarrollo sostenible y cambio climático, y supervisará la transparencia en el uso de fondos y reportes de impacto ambiental y social.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 30) establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado; y sus atribuciones son las de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en sus artículos 247 y 248 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia y que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso.
  3. 3.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y para ello puede asignar las responsabilidades de coordinación e integrar comités o comisiones que requiera el desarrollo de áreas y funciones determinadas.
  5. 5.Que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros.
  6. 6.Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras.
  7. 7.Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia -- 1 of 8 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
  8. 8.Que Honduras es parte firmante del Acuerdo de París sobre cambio climático y se ha comprometido a tomar medidas ambiciosas para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con un enfoque claro en la sostenibilidad ambiental, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, estableciendo objetivos nacionales de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés).
  9. 9.Que la Ley General del Ambiente en su artículo 9 inciso a) tiene como uno de sus objetivos propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en general.
  10. 10.Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030.
  11. 11.Que el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social incluye, entre sus ejes estratégicos, la sostenibilidad ambiental y el cambio climático, y establece la necesidad de movilizar financiamiento para proyectos que apoyen estos ejes.
  12. 12.Que mediante el Acuerdo No. 637- 2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024 se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones o gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, y la promoción de la acción por el clima.
  13. 13.Que para todos los bonos emitidos bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles, y en alineación con los estándares y buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP) -- 2 of 8 -- y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como un Reporte de Resultados e Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los reportes en su página web, un año después de la emisión y de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto recibido por la emisión.
  14. 14.Que es necesario establecer un marco de cooperación interministerial que permita la coordinación efectiva entre las distintas entidades gubernamentales con el fin de asegurar la consistencia entre las inversiones, gastos, programas y proyectos elegibles en los Presupuestos Generales de la República con las prioridades nacionales de desarrollo sostenible y cambio climático, así como con los bonos soberanos temáticos que se emitan bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras; teniendo como objetivo establecer una cooperación y coordinación interministerial sólida y continua, que involucre a todas las partes interesadas en la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos elegibles, estableciendo criterios y procedimientos claros para la selección y asociación de gastos, así como para la rendición de los reportes de colocación, asociación y desempeño de los gastos elegibles y los reportes de resultados e impacto.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). Se crea el Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e intercambio de información intergubernamental, siendo su principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico para asegurar la consistencia y efectiva implementación del programa de emisiones de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras realizadas bajo su Marco de Referencia.

Articulo 2

OBJETIVOS DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El Comité de Consulta y Apoyo de Bonos -- 3 of 8 -- Temáticos (CCABT) tendrá como objetivo brindar apoyo consultivo y técnico en: a) La identificación de gastos y proyectos potencialmente elegibles y prioritarios dentro del Presupuesto General de la República, de acuerdo con el análisis y revisión de las prioridades del Gobierno de Honduras tomando en consideración el Plan Estratégico de Gobierno (PEG), los criterios de elegibilidad del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), y el Plan Nacional de Adaptación (PNA), entre otros. b) La evaluación de los criterios de uso, manejo y asociación de fondos del portafolio de inversiones, gastos, proyectos y programas elegibles que los miembros tienen la responsabilidad de ejecutar. c) La elaboración de los Reportes de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como del Reporte de Resultados e Impacto.

Articulo 3

CONFORMACIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CCABT estará integrado por un representante de los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien coordina; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); c) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); f) La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); g) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); h) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); i) Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT); j) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; y, k) Otras Instituciones requeridas en el proceso. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas convocará a las instituciones que formarán parte del CCABT, según la temática del bono y el Portafolio de Gastos Elegibles verdes y sociales priorizado. Los miembros del CCABT serán designados por escrito por los titulares de las instituciones que representan, con autoridad para tomar decisiones en el marco del Comité. La designación -- 4 of 8 -- del representante de cada institución y su remplazo debe notificarse a través de comunicación oficial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. EL CCABT, se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las reuniones se podrán realizar de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros convocados para integrar del CCABT. Las decisiones del CCABT se tomarán por mayoría absoluta, con el voto de los miembros del Comité y estas se expresarán en un acta correspondiente. En caso de empate, el voto del coordinador será decisivo. El CCABT podrán invitar a participar en sus reuniones, sin derecho de voto, a representantes de sus órganos y otras entidades, públicos y privados y a expertos en las cuestiones de que se trate.

Articulo 4

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CCABT tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Atender los llamados a reuniones de trabajo y requerimientos de información relacionados con la gestión, emisión, monitoreo y evaluación de los Bonos Temáticos en el contexto del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República De Honduras. b) Apoyar técnicamente en la elaboración del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y sus actualizaciones, así como en los procesos de revisión externas, incluyendo la respuesta oportuna a requerimientos de información y consultas por parte de reguladores, auditores, verificadores externos, e inversionistas. c) Apoyar técnicamente y proveer recomendaciones para asegurar la adecuada Implementación de los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras. d) Evaluar y presentar recomendaciones en el proceso de identificación de gastos presupuestarios, programas y/o proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, que estén alineados con las prioridades sectoriales del Plan de Gobierno a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. e) Identificar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de los programas y/o proyectos elegibles de acuerdo con la Lista de Exclusión del Marco de -- 5 of 8 -- Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, para determinar su exclusión y presentar recomendaciones para la gestión de riesgos y propuestas de sustitución de inversiones y gastos elegibles cuando sea necesario. f) Proveer oportunamente la información e indicadores requeridos para la elaboración de los informes de asociación de fondos e impacto correspondientes a la emisión de bonos temáticos, considerando los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y requerimientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. g) Procurar que la selección de gastos, proyectos y programas elegibles cuente con una contribución significativa y adicional a la sostenibilidad ambiental y social, así como la alineación del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras con los principios y las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia, divulgación e integridad de mercado.

Articulo 5

REQUERIMIENTOS DE INFOR- MACIÓN. Las instituciones del Sector Público que sean ejecutoras de los recursos provenientes de los Bonos Soberanos alineados al Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, deberán proporcionar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de manera oportuna, toda la información a continuación detallada: a) La información necesaria para la elaboración de la propuesta del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, sus actualizaciones y modificaciones. b) Los documentos necesarios para verificar la elegibilidad de los gastos, proyectos y programas presupuestarios elegibles. c) Las metodologías, series de datos e indicadores a ser utilizados en la elaboración de los informes de asociación e impacto. d) Información soporte para la elaboración de los Reportes de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como del Reporte de Resultados e Impacto. e) Las demás informaciones y documentos requeridos para la emisión de bonos soberanos temáticos. En particular, los indicadores y políticas para la gestión de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución del portafolio de gastos elegibles.

Articulo 6

PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. La Secretaría de -- 6 of 8 -- Estado en el Despacho de Finanzas, dentro del ejercicio de sus facultades legales, tendrá a cargo la estructuración, emisión y elaboración de reportes de bonos soberanos temáticos de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas coordinará el trabajo para contratar los revisores externos, para obtener la opinión de segundas partes del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, sus actualizaciones y modificaciones y de auditores externos independientes que revisarán anualmente los informes de asignación de recursos y de impacto, asegurando que cumplan con los estándares internacionales y de conformidad con el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 7

T R A N S P A R E N C I A D E L A INFORMACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se encargará de garantizar que toda la información pública sobre los bonos soberanos temáticos esté publicada en su página oficial, facilitando así la transparencia y la rendición de cuentas. En particular, se publicarán los siguientes documentos: a. El Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, y las Opiniones de Segunda Partes realizadas por verificadores externos. b. El portafolio de gastos, inversiones, programas y proyectos elegibles. c. Los informes anuales de asociación de fondos e impacto y sus respectivas auditorías y/o revisiones externas. d. Otra información que la SEFIN considere relevante. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mantendrá un canal de comunicación abierto con los inversionistas para mantenerlos informados sobre los avances de los proyectos financiados y demás aspectos relevantes relacionados a las emisiones de bonos soberanos temáticos.

Articulo 8

MESAS TÉCNICAS SECTORIALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a requerimiento de los miembros CCABT, podrá convocar mesas técnicas sectoriales, en caso de que los requerimientos técnicos y científicos para la evaluación de los gastos, proyectos y programas verdes y sociales que lo ameriten, o cuando se analice la incorporación de nuevas categorías de proyectos y sectores prioritarios para el Gobierno Nacional. Las mesas técnicas sectoriales brindarán apoyo al CCABT en la evaluación de aspectos técnicos relacionados con el sector de que se trate, con el objetivo de asegurar que los gastos, proyectos y programas incluidos en el portafolio cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de -- 7 of 8 -- Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y se cuente de manera oportuna con las informaciones necesarias para la emisión de bonos soberanos temáticos, la realización de las revisiones externas y la elaboración y publicación de los reportes de asociación e impacto a los inversionistas. Estas mesas técnicas estarán integradas por representantes de las unidades ejecutoras de los gastos, proyectos y programas, así como invitados de las entidades que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere relevantes.

Articulo 9

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Los miembros del CCABT y los invitados a sus reuniones deberán seguir las directrices y lineamientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el tratamiento de las informaciones o manifestaciones relacionadas con la emisión de bonos soberanos temáticos de deuda pública de la República de Honduras.

Articulo 10

REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Para lo no regulado en este Acuerdo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar las acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier requerimiento de información que sea necesaria para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 8 of 8 --