Decreto-9-2026
Resumen
Este decreto crea una Comisión temporal de 12 meses para gestionar la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) en Catacamas. La Comisión, integrada por 5 miembros, asume funciones del Consejo Superior Universitario para mejorar la transparencia, administración y gobernanza de la universidad, supervisando procesos de elección de autoridades y garantizando el uso correcto de recursos públicos.
Considerandos
- 1.Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, constituye una institución de educación superior estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su misión histórica ha sido formar profesionales altamente capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los recursos naturales del país. CONSIDERANDO: La Constitución de la República reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos".
- 2.Que también expresa la Constitución de la República en su Artículo 160 que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. -- 1 of 7 -- de selección de las autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), este Decreto otorgo a la Comisión de Concurso y acompañamiento de funciones que eran exclusivas del Consejo Superior Universitario (CSU), sin embargo no cumplió con todo lo encomendado únicamente cumplió con la Revocación de los Nombramientos de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la selección del Rector y del Comisionado Universitario, quedando pendiente la reforma de la normativa interna, lo que ha generado un cuestionamiento de algunos sectores de la comunidad universitaria y de la sociedad en las actuales autoridades, producto de conflictos internos recurrentes, mayores garantías de transparencia en la toma de decisiones, falta de fortalecimiento en los mecanismos de participación democrática y cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad de los procesos de elección o permanencia de las autoridades universitarias.
- 3.Que es deber del Congreso Nacional crear los mecanismos para mejorar estabilidad y la eficiencia administrativa, así como que se consolide un liderazgo académico en los organismos de toma de decisiones de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en especial la Junta de Dirección Universitaria (JDU), Consejo Superior Universitario (CSU), así como la Rectoría, por su impacto directo en la gobernanza, así como en la calidad de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, pilares fundamentales para alcanzar la eficiencia y eficacia CONSIDERANDO: La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), se establece mediante Decreto Legislativo Nº. 192-2001, partiendo de la creación de la Escuela Granja Demostrativa, creada mediante Decreto Legislativo No. 35 de 20 de enero de 1950, la cual se cambió su nombre a Escuela Nacional de Agricultura (ENA), que se dio en el Decreto Legislativo No. 222-93 como una entidad desconcentrada de una Secretaría de Estado, la que obtuvo su condición como Institución de Educación Superior, por parte del Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 314-68-95. CONSIDERANDO: El Consejo de Educación Superior otorgó mediante Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2 de diciembre de 2002, la condición de parte del Sistema de Educación Superior a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), independiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. El Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo No. 172-2016, con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, resolución de los conflictos internos de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como señalar su marco normativo interno, del que surgió su Estatuto, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" 34,525 de 23 de diciembre de 2017.
- 4.Que se aprobó el Decreto Legislativo No.47-2022, creó la Comisión de concurso y acompañamiento con el objetivo de establecer una normativa para los procesos -- 2 of 7 -- de la Institución académica descentralizada. Para que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), no se vea limitada su capacidad para responder a las necesidades del sector agrícola, rural y ambiental del país, perdiendo protagonismo como centro de innovación, investigación aplicada y transferencia tecnológica.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad -- 7 of 7 --
Articulos
Articulo 1
Créase una Comisión para la Gestión Universitaria en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), institución pública creada mediante Decreto No. 192-2001, la que funcionará acorde a los principios y lineamiento del Estatuto de dicha Universidad, permanecerá ejerciendo la función auditora forense, a través del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como con otras entidades externas, para garantizar la transparencia de los procesos de elección de las distintas autoridades y el manejo de los recursos públicos que ha obtenido en los últimos cinco años. La Comisión tiene una labor excepcional, proporcional y temporal, asumiendo las funciones propias que expresamente se mencionan del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y las que se señalen en el presente Decreto, constituyendo como máximo órgano administrativo de la Universidad, hasta la designación del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y la Rectoría.
Articulo 2
Suspender las atribuciones del Consejo Superior Universitario contenidas en el Artículo 39 incisos a), b), c), h) e i) del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número 34,525, de fecha 23 de diciembre de 2017, las atribuciones antes señalas, serán ejercidas por la Comisión para la Gestión Universitaria.
Articulo 3
La Comisión para la Gestión Universitaria tiene una duración -- 3 of 7 -- de doce (12) meses, prorrogables por aprobación del Congreso Nacional; estará conformada por cinco (5) personas las cuales serán: Dos (2) representantes designados por el Congreso Nacional, un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) alumno egresado de la Universidad cuyo nombramiento o designación será refrendado por la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quien será el encargado de presidir la Comisión.
Articulo 4
La Comisión debe rendir informes trimestrales al Congreso Nacional de República y al Poder Ejecutivo, donde se detalle las actividades, programas y decisiones realizadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como proponer medidas para la mejora de la gestión administrativa y financiera. También tiene la autorización para la ejecución, planeación y liquidación del presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Articulo 5
La Comisión para la Gestión Universitaria, tendrá las atribuciones siguientes: a) Seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta Dirección de Universitaria (JDU), con base en méritos por medio de concurso público, los cuales deben estar nombrados y en funciones en un término máximo de tres (3) meses a partir de la definición de sus funciones establecidos en el presente Decreto; b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); c) Continuar todos los trámites que la Junta de Dirección -- 4 of 7 -- Universitaria (JDU) haya iniciado mientras son nombrados los nuevos miembros de la JDU, incluyendo los referidos a la planificación, organización, contratación pública, gestión y control administrativo, así como el seguimiento de la labor sustantiva de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), a fin de cumplir todos los objetivos, planes y necesidad de la educación superior; d) Propiciar y acompañar el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); e) Solicitar informes y documentos de la ejecución presupuestaria y sugerir al Consejo Superior Universitario (CSU), reorientar las inversiones, priorizando las necesidades para una mejor atención a los estudiantes y armonizando con la comunidad, procurando el buen uso de los recursos y la logística con que cuenta la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); f) Revisar los procesos y mecanismos de adquisición de bienes y servicios implementados por los órganos de la Universidad; g) Velar por el cumplimiento en los procesos de elección de autoridades universitarias que estarán por realizarse, entre los años 2026 y 2027; h) Presentar un plan de rescate administrativo que permita la gestión presupuestaria eficiente, eficaz, transparente, ágil, expedita, digital y oportuna; -- 5 of 7 -- i) Revisar el cumplimiento transparente de las funciones y atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), sobre los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), emitir un informe de los hallazgos de las gestiones administrativas anteriores, para que se tomen las acciones pertinentes; j) Presentar un programa de admisión de estudiantes acorde a lo establecido en el Artículo 18, inciso "d" del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); k) Solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o servidor o solicitar cualquier documento de la Universidad, de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión; 1) Ejecutar las resoluciones emanadas por esta Comisión, las que serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en este Decreto; y, m) Las demás que establezca la Ley, en aras de fortalecer la gobernabilidad y transparencia en la gestión de la Universidad.
Articulo 6
En el plazo de cinco (5) días hábiles la Comisión debe redactar, suscribir y socializar las normas que regulen lo referente a sus reuniones, convocatoria, y tipo de decisiones, las que serán tomadas por mayoría simple de sus miembros. Mientras aprueban su normativa interna de funcionamiento aplicarla las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. El quorum válido para celebrar sus sesiones será la mitad más uno de sus miembros, debiendo designar entre ellos un Secretario de Actuaciones.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su -- 6 of 7 -- publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 715-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad -- 7 of 7 --