Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 mediante el cual se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
Resumen
Este decreto crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), una nueva institución directamente bajo el Presidente, encargada de formular y administrar la política comercial de Honduras. Transfiere las funciones de comercio exterior desde el Ministerio de Desarrollo Económico hacia esta nueva oficina para centralizar y fortalecer la gestión de tratados comerciales, negociaciones internacionales y promoción de exportaciones.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.
- 2.Que el entorno internacional amerita contar con una institucionalidad que permita priorizar las acciones o políticas de comercio exterior, de tal forma que respondan a los objetivos y prioridades del país y del Gobierno de la República, que contribuyan a mantener la competitividad de Honduras y posicionamiento en los mercados externos y en específico en nuestro sector exportador.
- 3.Que el valor de las exportaciones con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) representa aproximadamente 43% en promedio en los últimos quince (15) años, y el índice de apertura comercial es aproximadamente 106% durante el mismo período; lo cual convierte al sector externo en un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños; y la captación por impuestos al comercio exterior, lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza.
- 4.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante el Decreto No. 266-2013 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y otorgar el rango de Secretario de Estado. -- 1 of 8 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre sus atribuciones crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Crear la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
Articulo 2
La Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.
Articulo 3
A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Por lo anterior, se trasladan a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.
Articulo 4
Compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior: 1) Formular y evaluar la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, preferencial y no preferencial; 2) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de integración económica centroamericana en el marco de los instrumentos jurídicos del proceso de Integración Económica de Centro América, incluyendo la negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos, convenios o resoluciones necesarios; 3) Ejercer la representación e integrar los órganos e instancias del Proceso de Integración Económica Centroamericana que se conformen por los Ministros -- 2 of 8 -- que tengan bajo su competencia los asuntos de la integración económica de Centro América; 4) Ejercer la representación de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio y participar en las negociaciones y la administración de los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que administra esa Organización y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y en general, temas de comercio internacional; 5) Dirigir las negociaciones comerciales preferenciales, en coordinación con las demás entidades de la Administración Pública pertinentes; 6) Administrar los acuerdos comerciales preferenciales vigentes y los resultantes de las negociaciones comerciales preferenciales; 7) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de facilitación de comercio, en el marco del Comité Nacional de Facilitación de Comercio; 8) Administrar los mecanismos de solución de controversias comerciales Estado a Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales; 9) Apoyar y coordinar con la Procuraduría General de la República, en los procesos de solución de controversias inversionista – Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales que contengan disposiciones relativas a la inversión; 10) Administrar los mecanismos de defensa comercial de la producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa preferencial o no preferencial y en la legislación nacional; 11) Complementar la formulación de estrategias y ejecución de políticas que permitan la promoción de la oferta exportable de bienes y servicios, así como la diversificación de los mercados externos; 12) Cualquier otra relacionada con la administración del régimen de comercio exterior. Para el ejercicio de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE) ejercerá oportuna coordinación, en lo que corresponda, con otras instituciones de la administración pública con competencias legales sobre la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en el país y, en particular, ejercerá oportuna coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Económico, en lo referente a los trámites de exportación y el desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Articulo 5
Suprimir la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada mediante Decreto Legislativo No.135-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 2009; sus funciones, competencias y atribuciones serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.
Articulo 6
El recurso humano que labora para la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, se traslada a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y será sometido a un proceso de evaluación a cargo de esta Oficina. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a dicho proceso de evaluación que no resulte -- 3 of 8 -- evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, será cubierto y priorizado con recursos que a efecto identificará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que identifique los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en base a la propuesta de presupuesto que presente el titular de dicha Oficina y que proceda a crear las estructuras presupuestarias correspondientes. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar a las estructuras presupuestarias de la OPCE, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las estructuras presupuestarias siguientes: Institución 290, Programa 12, Actividad/Obra 001, 002, 003, 004 Fuente 11.
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico realizar las gestiones que correspondan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectuar los traslados presupuestarios derivados de este Decreto Ejecutivo.
Articulo 9
Para el cumplimiento de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior contará con la estructura técnica y administrativa que considere necesaria, la cual será establecida por los lineamientos internos que dicha Oficina determine y que deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 10
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico transferir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, el mobiliario, equipos, materiales y demás bienes asignados a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, a la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio y a la Dirección General de Trámites Empresariales, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.
Articulo 11
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que realice la entrega formal a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de toda la documentación, archivos institucionales e históricos de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.
Articulo 12
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 13
Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y -- 4 of 8 -- Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE. Todos los trámites iniciados, antes de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en las Direcciones antes relacionadas, conservarán su validez y plazos legales, siempre que cumplan con los requisitos que correspondan. Se autoriza la continuidad operativa y el uso de todas las plataformas informáticas, sistemas de gestión, portales electrónicos y credenciales de acceso institucionales utilizados para la tramitación de licencias, certificados, registros y demás procesos de comercio exterior, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa la plataforma de Solicitudes en Línea (SOL). Dichas herramientas y sus credenciales asociadas se entenderán vinculadas jurídicamente a la OPCE por sucesión competencial, conservando plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el período de transición. Se autoriza de forma excepcional el uso de la papelería y sellos de las Direcciones precedentes durante el período de transición, sin que esto afecte la validez de los actos administrativos que se emitan bajo la nueva jerarquía de la OPCE.
Articulo 14
No obstante y sin perjuicio de la derogación del Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), decretada en el Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026, la consecuente supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento de la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento como todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, deberán inevitable e ineludiblemente ejecutarse de manera progresiva y oportuna pues la Autoridad del Servicio Civil dentro del Gobierno de la República y más aún después de todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2026, es fundamental, ineludible e impostergable, por lo que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones, funciones, competencias, capacidades y demás facultades y siempre por medio de las estructuras con que ha venido contando y ha venido funcionando y, por el tiempo que resulte necesario para garantizar, en todo caso y circunstancia, que no se limite o afecte o se detenga, ningún trámite, autorización, emisión, procedimiento, entre otros actos y, a su vez, para garantizar que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras integradas y nombradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejecuten sus atribuciones y delegaciones también contenidas y/o derivadas del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, en consecuencia, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) puede continuar como hasta ahora, autorizando y/o emitiendo, sin ninguna dificultad o limitación legal o administrativa, todos los actos administrativos, documentos, dictámenes, trámites o procedimientos que consideren necesarios para su normal funcionamiento, sean de casos iniciados o que le hayan sido -- 5 of 8 -- presentados con anterioridad o, de casos que se inicien o que le sean presentados en adelante ante la misma. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), establecerán mediante Acta de Sesión conjunta celebrada al efecto, la fecha o el momento y, en su caso, el procedimiento específico de restablecimiento efectivo de la estructura organizativa de la Dirección General de Servicio Civil y del Consejo de Servicio Civil, previstas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán ejercer una coordinación interinstitucional para todo lo que corresponda o resulte procedente o pertinente durante todo el proceso.
Articulo 15
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes, su estructura interna, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas de las entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás contenidas y/o relacionadas en el relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de liquidación correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado estrictamente a las liquidaciones para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo. Si la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras llegaran a requerir la aprobación y emisión adicional de algún acto administrativo, decisión, autorización, instrucción, lineamiento, normativa, reglamento, entre otros extremos, los mismos serán emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la cual dependen jerárquica, funcional y presupuestariamente para todos los efectos legales, administrativos y demás que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) evaluará permanentemente el funcionamiento de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, solicitándoles los informes correspondientes, además de señalarles los correctivos, mejoras y, aprobando los cambios que, en su caso, correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.
Articulo 16
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 6 of 8 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 7 of 8 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETH GARCIA PAGAN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS LUIS RENE SUAZO PEÑA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY ADA MARÍA MEJIA SIGNORELLI SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 8 of 8 --