Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 152-2006 | 4 de diciembre de 2006 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 31,171

Tratado Sobre Asisitencia Jurídica Mutua en Materia Penal ente la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos

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Resumen

Honduras aprueba un tratado con México para cooperar en asuntos penales. Ambos países se ayudarán mutuamente recopilando pruebas, localizando personas, entregando documentos y proporcionando información en investigaciones criminales, siempre respetando las leyes nacionales de cada país.

Considerandos

  1. 1.Que según el Artículo 205, numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar en todas y cada una de sus partes los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  2. 2.Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por la Cámara Legislativa, el Poder Ejecutivo somete la consideración del Congreso Nacional el Tratado sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos.
  3. 3.Que en la República de Honduras, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
  4. 4.Que de conformidad con el resultado de las elecciones generales practicadas resultó electo el ciudadano ELEUTERIO AGUILAR POSADAS, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de San Isidro, departamento de Intibucá.
  5. 5.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, en su condición de Secretario del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, solicita mediante oficio Memo-01-2004-2006 de fecha 04 de octubre de 2006, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante expediente administrativo V-10102006-528 de fecha 10 de octubre de 2006, la solicitud de nombramiento de la ciudadana AMALIA MÉNDEZ SANTOS, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de San Isidro, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano ELEUTERIO AGUILAR POSADAS, quien interpuso su renuncia irrevocable.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  7. 7.Que el Soberano Congreso Nacional de la República, creó los Premios Nacionales de Arte "PABLO ZELAYA SIERRA", Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE" y Literatura "RAMÓN ROSA", mediante Decreto No. 100 de fecha 11 de octubre de 1967.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. 060-PE-2001 de fecha 14 de febrero del 2001, el Poder Ejecutivo resolvió que a los ciudadanos galardonados con los Premios Nacionales de Arte, Ciencia y Literatura, se les conceda a cada uno de los seleccionados un reconocimiento en metálico por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00), Medalla de Oro y Pergamino de Honor.
  9. 9.Que es deber del Estado reconocer y valorar los méritos de los(as) ciudadanos(as) ilustres que se han destacado en los campos de la Ciencia, Arte y Literatura, coadyuvando al engrandecimiento de nuestra cultura nacional.
  10. 10.Que en cumplimiento al Decreto No. 100 el Jurado Calificador de Premio Nacional de Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE", creado para elegir a los ilustres ciudadanos(as) que se han distinguido en la Ciencia, ha revisado, analizado y evaluado el currículo y trayectoria de los Candidatos propuestos; seleccionando al Doctor JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, orgándiole el Premio Nacional de Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE", del año 2006.
  11. 11.Que el Dr. JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, tiene un alto nivel de producción e investigación científica en el campo de la matemática a más alto nivel siendo reconocido dentro y fuera del país, además una amplia trayectoria profesional y académica con un gran impacto en la educación nacional.
  12. 12.Que el Soberano Congreso Nacional de la República, creó los Premios Nacionales de Arte "PABLO ZELAYA SIERRA", Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE" y Literatura "RAMÓN ROSA", mediante Decreto No. 100 de fecha 11 de octubre de 1967.
  13. 13.Que mediante Acuerdo No. 060-PE-2001 de fecha 14 de febrero del 2001, el Poder Ejecutivo resolvió que a los ciudadanos galardonados con los Premios Nacionales de Arte, Ciencia y Literatura, se les conceda a cada uno de los seleccionados un reconocimiento en metálico por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00), Medalla de Oro y Pergamino de Honor.
  14. 14.Que es deber del Estado reconocer y valorar los méritos de los(as) ciudadanos(as) ilustres que se han destacado en los campos de la Ciencia, Arte y Literatura, coadyuvando al engrandecimiento de nuestra cultura nacional.
  15. 15.Que en cumplimiento al Decreto No. 100 el Jurado Calificador de Premio Nacional de Literatura "RAMÓN ROSA", creado para elegir a los ilustres ciudadanos(as) que se han distinguido en la Ciencia, ha revisado, analizado y evaluado el currículo y trayectoria de los Candidatos República de los Estados Unidos Mexicanos, como las autoridades coordinadoras de las Partes. ARTÍCULO XIX. LIMITACIONES EN EL USO DE INFORMACIÓN O PRUEBA. 1. La Parte Requerirá no usar, a) la información o pruebas obtenidas de conformidad con el presente Tratado, para propósitos diferentes a aquéllos que se formulan en la solicitud sin consentimiento previo de la autoridad coordinadora de la Parte Requerida. 2. Cuando sea necesario, la Parte Requerida podrá solicitar que la información o pruebas proporcionadas se mantengan confidenciales de conformidad con las condiciones que especifique. Si la Parte Requirente no puede cumplir con dichas condiciones, las autoridades coordinadoras se consultarán para determinar las condiciones de confidencialidad mutuamente acordadas. 3. El uso de cualquier información o prueba que haya sido obtenida de conformidad con el presente Tratado, una vez que ha sido pública en la Parte Requerida dentro de un procedimiento resultado de las investigaciones o diligencias descritas en la solicitud, no estará sujeta a las restricciones a que se refiere párrafo 1. ARTÍCULO XX. LEGALIZACIÓN. Las pruebas o documentos transmitidos a través de las autoridades coordinadoras de conformidad con el presente Tratado, no requerirán ningún tipo de legalización. ARTÍCULO XXI. OTRA ASISTENCIA. Este Tratado no deroga las obligaciones que subsistan entre las Partes sea de conformidad con otros Tratados, arreglos o en forma diversa, ni impacta a las Partes proporcionarse o seguir proporcionándose asistencia de conformidad de otros Tratados, arreglos o de forma diversa. ARTÍCULO XXII. COSTOS. 1. La Parte Requerida cubrirá el costo de la solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requeriente deberá cubrir: a) los costos asociados al traslado de cualquier otra persona desde la Parte Requerida o a solicitud de la Parte Requeriente, y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona mientras se encuentre en la Parte Requeriente, a consecuencia de una solicitud, bajo los artículos XVII o IX de este Tratado; b) los costos y honorarios de expertos sean en la Parte Requerida o en la Parte Requeriente. 2. Si la solicitud de asistencia requiere gastos extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia puede ser proporcionada. ARTÍCULO XXIII. CONSULTAS. Las Partes se consultarán rápidamente, a petición de cualquiera de ellas, sobre la interpretación y el cumplimiento del presente Tratado, incluyendo los artículos VI y XVIII para evitar cualquier efecto desproporcionado o injustificado de las Partes. ARTÍCULO XXIV. TERCEROS ESTADOS. Cuando un nacional o residente de una de las Partes sea instruido por autoridades judiciales de un tercer estado para actuar en forma que contravenga el derecho o interés público de la otra Parte, las Partes deberán consultarse para identificar medios para minimizar dicho conflicto. ARTÍCULO XXV. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN. 1. Este Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de que las Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática que han sido cumplidos los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. 2. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha. 3. Cualquiera de las Partes podra dar terminar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, y dejará de estar en vigor ciento ochenta (180) días después de recibida tal notificación. Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en dos originales en idioma español siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Leonidas Rosa Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores. A Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE (F) RICARDO MADURO. EL Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. (F) MARIO ALBERTO FORJINIDENCIA."

Articulos

Articulo 1

—Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 18-DT de fecha 27 de octubre de 2005, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, instrumento que contiene el TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No.18-DT. Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre de 2005. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 18-DT, de fecha 27 de octubre de 2006. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 1103-A-2006, 1107-A-2006, 1134-2006, 1135-2006, 1136-2006, 1137-2006, 1203-2006, 1225-A-2006, 1226-2006, Sección B: Nos 875-2006, 886-A-2006, X, 888-2006). SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos.: 4954-SE-06, 4955-SE-06, y 4955-SE-06. AVANCE Sección B Avisos Legales ACUERDA: I. Aprobar en todo y cada una de sus partes el "TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", y que literalmente dice. "TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; CONSCIENTES de los estrechos vínculos de amistad entre ambos pueblos; ANIMADOS por el deseo de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común, incluyendo la represión del crimen, CONSCIENTES de la importancia de cooperar en el marco de sus relaciones de amistad, y de presentarse asistencia jurídica en materia penal; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I. ALCANCE DEL TRATADO. 1. Las Partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica mutua de conformidad con las disposiciones de este Tratado, en investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento completa a la Parte Requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. 2. Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio o desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por su legislación nacional. 3. La asistencia jurídica se prestará con independencia de que el motivo de la investigación, enjuiciamiento o procedimiento que se siga en la Parte Requirente sea o no delito con arreglo a la legislación nacional de la Parte Requerida. 4. Para el caso de la ejecución de medidas cautelares, aseguramiento o secuestro de bienes, registros domiciliarios, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones, la asistencia se prestará cuando el hecho originado sea punible según la legislación de ambas Partes. Cuando el hecho cuya origen no sea punible en la Parte Requerida, ésta podrá autorizar la prestación de la asistencia dentro de los límites previstos por su legislación. 5. La finalidad del presente Tratado es únicamente la presentación entre las Partes. Las disposiciones del Tratado no generarán derecho alguno a favor de los particulares en cuanto a la obtención, eliminación o exclusión o rechazo a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud. ARTÍCULO II. OBJETO DE LA ASISTENCIA. La asistencia incluirá: a) reunir evidencias y obtener la declaración de personas; b) proveer de información, documentos y otros archivos, incluyendo resúmenes de archivo penales; c) localización de personas y objetos incluyendo su identificación; d) registro y decomiso, de conformidad con lo establecido en el Artículo I numeral 4; e) entrega de propiedad, incluyendo préstamo de documentos; f) hacer disponibles a personas detenidas y otras para que rindan testimonio o auxilien en investigaciones; g) notificación de documentos incluyendo documentos que soliciten la presencia de personas; y h) otra asistencia consistente con los objetivos de este Tratado, que no sea incompatible con la legislación de la Parte Requerida. ARTÍCULO III. DENEGACIÓN O DIFERIMIENTO DE ASISTENCIA. 1. La asistencia podra ser denegada si: a) la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte Requerida; b) la solicitud se refiere a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en el derecho común de la Parte Requeriente; c) existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones; d) se solicita la Parte Requerida que adopte medidas de cumplimiento obligatorios que serían incompatibles en la legislación nacional si el delito fuese objeto de investigación o enjuiciamiento dentro de su propia jurisdicción; e) la Parte Requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atraería la seguridad u otros intereses esenciales; f) el requerimiento se refiere a un delito respecto del cual la persona ha sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, habiendo adquirido, se hubieren extinguido la sanción y las obligaciones derivadas del hecho; g) la ejecución de la solicitud requerirá que la Parte Requerida exceda la autoridad legal o de otra manera fuera prohibida por las disposiciones legales en vigor en la Parte Requerida, en cuyo caso las Autoridades Coordinadoras a que se refiere el Artículo XVII de este Tratado consultarán entre ellas para identificar medios legales para garantizar la asistencia o, h) existe la posibilidad de que la prisión vitalicia o la pena de muerte sean impuestas o ejecutadas durante los procedimientos, en virtud de los cuales se solicita la asistencia. 2. La asistencia podrá ser diferida por la Parte Requerida sobre la base de que conceder la asistencia en forma inmediata interferiría con una investigación o procedimiento que se esté llevando a cabo. 3. Antes de rechazar conceder la asistencia solicitada antes de diferir dicha asistencia, la Parte Requerida considerará si la asistencia podría ser otorgada sujeta a aquellas condiciones, deberá cumplir con las mismas. 4. La Parte Requerida informará razonadamente a la Parte Requirente sobre la decisión de no otorgar en su totalidad o en parte una solicitud de asistencia, o si su ejecución se difiere, expondrá las razones para dicha decisión. ARTÍCULO IV. LEYAPLICABLE. 1. El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de la Parte Requerida. 2. Si la Parte Requerida lo estima conveniente podrá, a solicitud de la Parte Requirente, llevar a cabo el procedimiento de conformidad con la legislación de la Parte Requirente, siempre que no sea incompatible con la legislación de la Parte Requerida. DOUGLAS SHERAN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación Teléfono: Fax : Aqui: Planta: 230-3020 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2006 N°. 31,171 Secretaría de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 859-2006 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto de 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS No. 001-2006 y 002-2006. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ GERARDO FLORES CASTRO, en el cargo de Asistente Especial Técnico I, Área 001, Unidad DI, Dirección y Coordinación Administrativa, Sección 001, Clave de Puesto 0058, Grupo01, Nivel 04, Programa 1-03, Dirección General de Migración y Extranjería, Ramo 4-02. Quien devengará el sueldo asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de agosto del presente año, y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNÍQUESE. JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA SONIA LETICIA CRUZ LOZANO Secretaria General Secretaría de Gobernación y Justicia ACUERDO No.1139-2006 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las elecciones generales practicadas resultó electo el ciudadano ELEUTERIO AGUILAR POSADAS, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de San Isidro, departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, en su condición de Secretario del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, solicita mediante oficio Memo-01-2004-2006 de fecha 04 de octubre de 2006, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante expediente administrativo V-10102006-528 de fecha 10 de octubre de 2006, la solicitud de nombramiento de la ciudadana AMALIA MÉNDEZ SANTOS, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de San Isidro, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano ELEUTERIO AGUILAR POSADAS, quien interpuso su renuncia irrevocable. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002. Por lo que el efecto Presidente de la República, le delega competencia al efecto Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 41 de la Ley de Municipalidades 32 y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana AMALÍA MÉNDEZ SANTOS, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de San Isidro, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano ELEUTERIO AGUILAR POSADAS, quien interpuso su renuncia irrevocable. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Intibucá, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARÍA GENERAL Secretaría de Educación ACUERDO No. 4954-SE-06 Comayagüela, M.D.C., 20 de noviembre del 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República, creó los Premios Nacionales de Arte "PABLO ZELAYA SIERRA", Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE" y Literatura "RAMÓN ROSA", mediante Decreto No. 100 de fecha 11 de octubre de 1967. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 060-PE-2001 de fecha 14 de febrero del 2001, el Poder Ejecutivo resolvió que a los ciudadanos galardonados con los Premios Nacionales de Arte, Ciencia y Literatura, se les conceda a cada uno de los seleccionados un reconocimiento en metálico por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00), Medalla de Oro y Pergamino de Honor. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer y valorar los méritos de los(as) ciudadanos(as) ilustres que se han destacado en los campos de la Ciencia, Arte y Literatura, coadyuvando al engrandecimiento de nuestra cultura nacional. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto No. 100 el Jurado Calificador de Premio Nacional de Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE", creado para elegir a los ilustres ciudadanos(as) que se han distinguido en la Ciencia, ha revisado, analizado y evaluado el currículo y trayectoria de los Candidatos propuestos; seleccionando al Doctor JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, orgándiole el Premio Nacional de Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE", del año 2006. CONSIDERANDO: Que el Dr. JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, tiene un alto nivel de producción e investigación científica en el campo de la matemática a más alto nivel siendo reconocido dentro y fuera del país, además una amplia trayectoria profesional y académica con un gran impacto en la educación nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 247 de la Constitución de la República, Artículos 33 y 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 100 de fecha 11 de octubre de 1967 y Acuerdo No. 0060-PE-2001 de fecha 14 de febrero del 2001. ACUERDA: 1. Otorgar al DR. JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO el PREMIO NACIONAL DE CIENCIA "JOSÉ CECILIO DEL VALLE", año 2006. 2. Hacer entrega al Dr. JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, de una Medalla de Oro, Pergamino de Honor y la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00). 3. Transcribir el presente Acuerdo al Dr. JOSÉ ADALID GUTIÉRREZ CASTRO, y a los medios de comunicación de todo el país. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. f) RAFAEL PINEDA PONCE. f) ABOG. CARLOS HUMBERTO ARITA, SECRETARIO GENERAL. ABOG. CARLOS HUMBERTO ARITA MEJÍA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Educación ACUERDO No. 4955-SE-06 Comayagüela, M.D.C., 20 de noviembre del 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República, creó los Premios Nacionales de Arte "PABLO ZELAYA SIERRA", Ciencia "JOSÉ CECILIO DEL VALLE" y Literatura "RAMÓN ROSA", mediante Decreto No. 100 de fecha 11 de octubre de 1967. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 060-PE-2001 de fecha 14 de febrero del 2001, el Poder Ejecutivo resolvió que a los ciudadanos galardonados con los Premios Nacionales de Arte, Ciencia y Literatura, se les conceda a cada uno de los seleccionados un reconocimiento en metálico por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00), Medalla de Oro y Pergamino de Honor. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer y valorar los méritos de los(as) ciudadanos(as) ilustres que se han destacado en los campos de la Ciencia, Arte y Literatura, coadyuvando al engrandecimiento de nuestra cultura nacional. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto No. 100 el Jurado Calificador de Premio Nacional de Literatura "RAMÓN ROSA", creado para elegir a los ilustres ciudadanos(as) que se han distinguido en la Ciencia, ha revisado, analizado y evaluado el currículo y trayectoria de los Candidatos República de los Estados Unidos Mexicanos, como las autoridades coordinadoras de las Partes. ARTÍCULO XIX. LIMITACIONES EN EL USO DE INFORMACIÓN O PRUEBA. 1. La Parte Requerirá no usar, a) la información o pruebas obtenidas de conformidad con el presente Tratado, para propósitos diferentes a aquéllos que se formulan en la solicitud sin consentimiento previo de la autoridad coordinadora de la Parte Requerida. 2. Cuando sea necesario, la Parte Requerida podrá solicitar que la información o pruebas proporcionadas se mantengan confidenciales de conformidad con las condiciones que especifique. Si la Parte Requirente no puede cumplir con dichas condiciones, las autoridades coordinadoras se consultarán para determinar las condiciones de confidencialidad mutuamente acordadas. 3. El uso de cualquier información o prueba que haya sido obtenida de conformidad con el presente Tratado, una vez que ha sido pública en la Parte Requerida dentro de un procedimiento resultado de las investigaciones o diligencias descritas en la solicitud, no estará sujeta a las restricciones a que se refiere párrafo 1. ARTÍCULO XX. LEGALIZACIÓN. Las pruebas o documentos transmitidos a través de las autoridades coordinadoras de conformidad con el presente Tratado, no requerirán ningún tipo de legalización. ARTÍCULO XXI. OTRA ASISTENCIA. Este Tratado no deroga las obligaciones que subsistan entre las Partes sea de conformidad con otros Tratados, arreglos o en forma diversa, ni impacta a las Partes proporcionarse o seguir proporcionándose asistencia de conformidad de otros Tratados, arreglos o de forma diversa. ARTÍCULO XXII. COSTOS. 1. La Parte Requerida cubrirá el costo de la solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requeriente deberá cubrir: a) los costos asociados al traslado de cualquier otra persona desde la Parte Requerida o a solicitud de la Parte Requeriente, y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona mientras se encuentre en la Parte Requeriente, a consecuencia de una solicitud, bajo los artículos XVII o IX de este Tratado; b) los costos y honorarios de expertos sean en la Parte Requerida o en la Parte Requeriente. 2. Si la solicitud de asistencia requiere gastos extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia puede ser proporcionada. ARTÍCULO XXIII. CONSULTAS. Las Partes se consultarán rápidamente, a petición de cualquiera de ellas, sobre la interpretación y el cumplimiento del presente Tratado, incluyendo los artículos VI y XVIII para evitar cualquier efecto desproporcionado o injustificado de las Partes. ARTÍCULO XXIV. TERCEROS ESTADOS. Cuando un nacional o residente de una de las Partes sea instruido por autoridades judiciales de un tercer estado para actuar en forma que contravenga el derecho o interés público de la otra Parte, las Partes deberán consultarse para identificar medios para minimizar dicho conflicto. ARTÍCULO XXV. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN. 1. Este Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de que las Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática que han sido cumplidos los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. 2. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha. 3. Cualquiera de las Partes podra dar terminar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, y dejará de estar en vigor ciento ochenta (180) días después de recibida tal notificación. Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en dos originales en idioma español siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Leonidas Rosa Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores. A Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE (F) RICARDO MADURO. EL Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. (F) MARIO ALBERTO FORJINIDENCIA."

Articulo 2

—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil seis. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO ALTERNO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2006. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. MILTON JIMÉNEZ PUERTO