Tratado Cultural y Educativo entre el gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Colombia
Resumen
Honduras y Colombia formalizan un tratado de cooperación cultural y educativa que facilita intercambios de estudiantes mediante becas, promueve exposiciones artísticas, fortalece bibliotecas con publicaciones nacionales y establece una comisión ejecutiva para coordinar programas bianuales. Beneficia a ciudadanos, instituciones educativas, artistas y escritores de ambos países interesados en colaboración académica y cultural.
Considerandos
- 1.Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se somete a la consideración del Pleno el Acuerdo No. 04-DT, de fecha 11 de Mayo de 2010, mediante el cual se aprueba el TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No. 131 de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República y el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que involucren concesiones, positivos o concesiones fiscales, o cualquier otro contrato cuya haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada de sus partes el Acuerdo No. 04-DT, de fecha 11 de Mayo de 2010, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el "TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, HECHO EN LA CIUDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1999", y que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. ACUERDO No. 04-DT Tegucigalpa, M. D. C., 11 de mayo de 2010. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, ACUERDA, 1. Aprobar en todo y cada una de sus partes el "TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", y que literalmente dice: "TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA": El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes: Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación constituyen elementos esenciales para las respuestas necesarias a los desafíos planteados por la globalización, con sus importantes transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la necesidad de mayor niveles de competitividad para poder ser partícipes de una nueva era de progreso, conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es indispensable la consolidación de los valores propios, la cultura, la paz, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos; convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad entre las dos naciones y de que la educación es un factor esencial para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos; unidos por el espíritu integracionista latinoamericano, inspirado en crísis históricos que identifican nuestras naciones, como pueblos amantes de la unidad de propósitos para el bienestar de nuestras gentes; conocedores de la riqueza del patrimonio cultural de sus naciones, la necesidad de preservarlo y la importancia de hacerlo conocer por su importancia histórica y cultural; decididos a promover una educación que reforme los valores del respeto a la naturaleza y preservación del medio ambiente, en el marco del concepto de "desarrollo sostenible"; habiendo tomado nota del "Plan de Acción" acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno del Continente, en la "II Cumbre de las Américas" en la que se seguiría el compromiso hemisférico con los procesos de reforma y fortalecimiento de la educación, teniendo en cuenta los principios de equidad, calidad, pertinencia y eficiencia. Tomando nota de las experiencias logradas en la revisión, ampliación de contenidos y mayor cobertura de la educación básica, el fomento de la lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las bibliotecas; considerando la necesidad de encontrar fórmulas que faciliten a todos los nacionales el acceso a la educación básica, prevenir los problemas que conducen a la deserción estudiantil y procurar el acceso a la educación superior teniendo en cuenta los méritos académicos; comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilización de los medios tales, como la televisión educativa, la utilización de materiales didácticos, así como de elementos audiovisuales para facilitar el aprendizaje y el lograr una mayor cobertura de la enseñanza; conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesión de becas de especialización, la facilitación de pasantías y la participación en seminarios, foros de estudio y encuentros académicos; reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, músicos y exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos países para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos. Hemos acordado celebrar el presente Tratado Marco, Cultural Educativo. ARTÍCULO I. El presente Tratado Marco, regula las relaciones generales de cooperación e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, pudría suscribir como desarrollo del mismo, acuerdos complementarios para los cuales deberán establecer las entidades ejecutoras; asimismo y previa la evaluación sobre su aplicación se suscribirán programas bianuales. ARTÍCULO II. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la información sobre calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la realización de exposiciones, presentaciones artísticas, y entidades de carácter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de cooperación de esa naturaleza, así como toda otra información que se estime necesaria de interés para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado. ARTÍCULO III. Cada Parte se recordará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones de interés general, a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Las Partes promoverán la edición o co-edición de obras de autores nacionales cuyo contenido tenga interés para los dos países, promueya los valores de la cultura y la educación y fortalezca las relaciones de amistad entre las dos naciones. Las Partes favorecerán la creación de secciones especiales, dedicadas a autores nacionales del estado de información sobre el mismo, en las bibliotecas oficiales de servicio público. ARTÍCULO IV. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en experiencias educativas innovadoras y la ejecución de proyectos que fortalezcan las actividades de mejoramiento de los niveles de educación, especialmente en las entidades de fomento educativo y actualización de conocimiento del personal docente. Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones educativas de los dos países para que establezcan votalezas vínculos de intercambio y cooperación mutua, mediante la ejecución de programas específicos que desarrollen el objeto y fin del presente Tratado. Las Partes promoverán la participación de la sociedad civil en los proyectos de carácter cultural y educativo, motivados por el mismo espíritu que anima a los dos Gobiernos a celebrar el presente Tratado. ARTÍCULO V. Las instituciones públicas competentes para la selección de los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las mismas, aplicarán criterios favorables al facilitamiento de la cooperación para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con la mayor cobertura social posible. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se crearán becas especiales para colombianos y hondurenos destinadas a adelantar estudios a nivel post grado y de formación técnica avanzada, en instituciones oficiales de los dos países, para la cual los candidatos deberán ser presentados, oficialmente, respectivamente, de buen rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y compromiso de vincularse en proyectos y trabajos de servicio público. ARTÍCULO VI. Las instituciones públicas competentes para la selección de los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las mismas, aplicarán criterios favorables al facilitamiento de la cooperación para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con la mayor cobertura social posible. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se crearán becas especiales para colombianos y hondurenos destinadas a adelantar estudios a nivel post grado y de formación técnica avanzada, en instituciones oficiales de los dos países, para la cual los candidatos deberán ser presentados, oficialmente, respectivamente, de buen rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y compromiso de vincularse en proyectos y trabajos de servicio público. ARTÍCULO VI. Las instituciones públicas competentes para la selección de los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las mismas, aplicarán criterios favorables al facilitamiento de la cooperación para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con la mayor cobertura social posible. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se crearán becas especiales para colombianos y hondurenos destinadas a adelantar estudios a nivel post grado y de formación técnica avanzada, en instituciones oficiales de los dos países, para la cual los candidatos deberán ser presentados, oficialmente, respectivamente, de buen rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y compromiso de vincularse en proyectos y trabajos de servicio público. ARTÍCULO VII. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y especialistas en educación de ambos Estados, por medio del intercambio de experiencias que vincule los sistemas educativos y la capacitación profesional con el mundo del trabajo, y de la producción. En este marco se promocionarán la realización de cursos o seminarios, trabajos de investigación en el área educativa y demás actividades que tiendan a compartir y mejorar los conocimientos de los docentes. ARTÍCULO VIII. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de exposiciones de arte, intercambio de artistas, promoción y comercialización de sus obras, así como la realización de encuentros, talleres y seminarios sobre diferentes manifestaciones artísticas. ARTÍCULO IX. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por ambos Estados y la legislatura interna de cada uno de los mismos, las Partes se comprometen a proteger plenamente, los derechos de los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y artística. También se tomarán las medidas destinadas a facilitar, las transferencias de derechos de autor y remuneraciones a escritores y artistas. ARTÍCULO X. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, disponibles en su ordenamiento, con carácter de internacionalidad temporal; el bienes culturales necesarios para la ejecución de actividades artísticas y culturales previstas en el presente Tratado, los acuerdos complementarios en los programas bianuales que se suscriban. ARTÍCULO XI. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el desarrollo del turismo, particularmente del de carácter cultural. ARTÍCULO XII. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la aplicación del mismo, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa, que será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas Cancillerías: a) Evaluar periódicamente el cumplimiento del presente Tratado, así como el desarrollo de los acuerdos complementarios del mismo y de los programas acordados por ambas Partes. b) Preparar, de acuerdo con la Evaluación sobre la ejecución del Tratado, las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas bianuales de cooperación cultural y educativa. c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado. d) Preparar evaluaciones para el desarrollo del presente Tratado y el fortalecimiento de los nexos de carácter cultural y educativo. La Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa se reunirá cada dos años por acuerdo entre las Partes, luego de un término menor de tiempo. ARTÍCULO XIII. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de entrada en vigor, al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa, el 12 de Agosto de 1961. ARTÍCULO XIV. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes. El presente Tratado tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su intención de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis (6) meses a la fecha de terminación del período respectivo. Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante notificación escrita que surta efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación de las partes correspondiente. Hecho en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis días del mes de Mil Novecientos Noventa y Nueve en dos ejemplares autenticados. Por el Gobierno de la República de Honduras, ROBERTO FLORES BERMUDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Colombia, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO, Ministro de Relaciones Exteriores. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205, numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNIQUESE: (F) Y PORFIRIO LOBO SOSA. Presidente de la República. I. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley, (F) ALDEN RIVERA MONTES."
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDIÑA PAZ SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. MARIO CANAHUATI CANAHUATI Poder Legislativo DECRETO No. 217-2010 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República y el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que involucren concesiones, positivos o concesiones fiscales, o cualquier otro contrato cuya haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el "CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL COORDINADOR DEL PROYECTO BID", firmado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de mayo de 2009, entre el Ingeniero José Rosario Bonanno, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI) y por ende, Representante del Estado de Honduras y el Ingeniero Carlos Montoya Thumann, en calidad de Consultor, por un monto de CIENTO OCHO MIL TREINTA Y NUEVE DÓLARES (US$.108,039.00), y que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPRAVI). CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL COORDINADOR DE PROYECTOS BID. ESTE CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL en adelante denominado el "Contrato" se celebra entre JOSÉ ROSARIO BONANNO, hondureño, mayor de edad, casado, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0101-1956-00310, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), y por ende, Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.002-2006 del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de enero de 2006, y que en adelante en este acto se llamará "EL CONTRATANTE", y por otra parte, CARLOS MONTOYA THUMANN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con residencia en Tegucigalpa, Honduras, con Tarjeta de Identidad No.0501-1955-03399, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que suscrita las cláusulas siguientes: 1. DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: (a) Servicios profesionales, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. (b). "BID" o "Banco", es el Banco Interamericano de Desarrollo, Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. (c). "La Entidad", "Entidad" es el "CONTRATANTE"; es la institución que requiere los servicios del Profesional. (d) "Profesional o CONSULTOR", es toda personal natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente "bona fide" en Honduras o un profesional nacional o residente "bona fide" de una nación miembro del BID. (e) "Concurso" es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. ("Documentos Precontractuales", "Bases", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen "La Ley del Contrato". (g) "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. (h) "Precio del Contrato" es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULSOR. (i) "Honorarios" es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite nelsen de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. (j) "Programa" es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. (k) "Proyecto" es el objeto del Contrato. (l) "Financiamiento" "entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. (m) "Fuerza mayor" o "Caso Fortuito", es el imprevisio al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apartamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etcétera. (n) "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. (o) Grupo Gerencial de Proyectos y Ejecución, colocado por sus siglas como GGPE, Unidad dependiente de la Dirección General de Carreteras, encargada de la coordinación de los proyectos financiados con fondos provenientes del BID. (p) Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos, se firma que de apoyo de GGPE. 2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco") para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevará a cabo como parte del Programa de Mejoramiento del Corredor Atlántico del Plan Puebla - Panamá (PPP) (Tramos de la CAS-Norte) (en adelante denominado el "Programa" o del "Proyecto"). EL CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que: (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo; (iii) mide más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del Financiamiento. 3. SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios Profesionales que se especifican en el Anexo A, "Términos de Referencia", que forma parte integral de éste Contrato. En virtud de sus conocimientos, el satura que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales precisos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE. 4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios Profesionales durante el período que se inicia el 15 de Mayo de 2009 hasta el 15 de Mayo de 2011 o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente en escrito. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa a la Sub-Director(a) General de Carreteras, quien por el Acuerdo Ministerial No.00001 de 09 de Enero de 2003 es la(el) Coordinador General del Grupo Gerencial de Proyectos y Ejecución (GGPE), para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para efectuar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondría de un período de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar u corregir el problema. El CONTRATANTE dispondría de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o corregido. Al mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier sección judicial o extrajudicial por este concepto. 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación. Los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que se le solicite en relación con el desarrollo del trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de cinco (5) días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó títles informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas. 8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES (US$.75,600.00) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Adicional a lo anterior se pagará al Consultor lo siguiente: (a) VEINTIIDOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (US$.23,800.00) en virtud de la estipulación en la Cláusula 19 de este Contrato, por concepto de depreciación de vehículo, valor que estará sujeto al ajuste de precios para vehículos establecido en el Decreto Ejecutivo No.87 de fecha 01 de Junio de 2001. (b) NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES (US$.9,639.00) sujeto a lo establecido en la Sub-cláusula 8.1 de este Contrato. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del "CONSULTOR", en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de obligación de esta materia. La remuneración del los servicios se hará efectivamente mediante pagos mensuales de TRES MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$.3,150.00) más NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$.950.00) mensuales por concepto de depreciación de vehículo y más el bono por éxito en el período que corresponde, conforme al tipo de cambio oficial del día en que se comprobante pago al sistema contable del Programa, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solitud de pago y el informe producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. En caso de retrasos en la fecha de pago, SOPRAVI deberá incluir en el próximo pago los intereses correspondientes a los días de retraso, calculados conforme a la tasa promedio de interés bancario vigente esos fecha, publicada por el Banco Central de Honduras. El CONSULTOR durante la vigencia del Contrato podría tener derecho a un día de descanso por mes, debiendo acordar con el CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. El presente Contrato será pagado de fondos de los Préstamos BID 1565/SF-HO y BID 1907/BL-HO en cargo a las estructuras presupuestarias siguientes: a) Institución 120, Programa 11, Sub-Programa 00, Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 33, Actividad/Obra 01, Objeto 249, Fuente 21, Organismo Financiero 173. b) Institución 120, Programa 11, Sub-Programa 00, Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 79, Actividad/Obra 01, Objeto 249, Fuente 21, Organismo Financiero 173. 8.1. PAGO POR BUEN DESEMPEÑI. Cada seis (6) meses y al final del Contrato se realizará la evaluación del cumplimiento de los Indicadores de la Matriz de Resultados, del Plan Operativo Anual (POA) y del Cronograma (Proyección) de Desembolsos, y de acuerdo a los resultados obtenidos, previa la No Objeción del BID se pagará el siguiente bono de éxito o eficiencia de la gestión del CONSULTOR: Cumplimiento de Indicadores de la Matriz de Resultados del POA y la Proyección de Desembolsos | Evaluación de Desempeño | Bono por éxito (% del honorario total recibido en el semestre o período evaluado) ---|---|--- Mayor que 105% | Sobresaliente | 15,0% Mayor que 85% y menor que 105% | Muy bueno | 10,0% Mayor que 70% y menor 85% | Satisfactorio | 5,0% Menor que 70% | Insatisfactorio | 0,0% 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato cuya Contrata que se haya pactado en honorarios por mes; (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de la prórroga del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) los costos de la prórroga; (iv) la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda del Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES EN CASO DE REQUERIRSE MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA O LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CONSULTOR, SE DEBEN OBSERVAR LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE EN LA CLÁUSULA 9 PRÓRROGAS. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos (2) años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, de este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin consentimiento previo por escrito de éste último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, al CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. 13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (a) Declara y garantiza que él mismo, o como integrado a una firma, no ha sido vinculada contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ello; (b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ello; (c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR; (d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (co la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de Referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección o de ejecución del Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos de Integridad. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las Partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo de ambas Partes; (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las Partes, y de aviso quince (15) días de anticipación por medio escrito. (c) Muerte del CONSULTOR. (d) Si la evaluación del desempeño del Plan de Adquisiciones y de la proyección de desembolsos del programa resultare insatisfactoria en dos (2) períodos; el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos al CONTRATANTE informará al Banco la Finalización del Contrato. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada Parte propondrá un árbitro y entre los dos (2) árbitros nombrarán al tercero. 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las Partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia. 18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. 19. GASTOS DE MOVILIZACIÓN Y HOSPEDAJE. Cuando por motivos del presente Contrato el CONSULTOR tenga que desplazarse y pernoctar dentro del país, fuera de su sede, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en Lempiras, de acuerdo al Reglamento de Viáticos y Otros gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, para la Categoría II de Directivo. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la Entidad en desplazarse fuera de la sede por menos de un día y regrese a pernoctar en la sede. Si por asuntos relacionados con el presente Contrato tuviera que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en dólares americanos, igualmente de acuerdo con las escalas vigentes en la Entidad, siempre y cuando no excedan los valores que reconoce el BID cuando contrata directamente. Para el caso de viajes agreos, su costo no debe exceder al de la tarifa económica por la ruta más directa. El Consultor deberá poseer y usar su propio vehículo para movilizarse, dentro y fuera de la Ciudad de Tegucigalpa para atender los asuntos relacionados con la ejecución de la consultoría. Para tal efecto se le reconocerán los gastos de depreciación de vehículo al valor mensual indicado en la Cláusula 8 de este Contrato. Consecuentemente la Entidad Contratante no le proveería el transporte al Consultor. 20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondría de ocho (8) días contados a partir de la notificación escrita a la Entidad CONTRATANTE para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y confería el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Precisamente su suscripción, se requería la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicaría renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de estos informes o de algunas de las fases se puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que está obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de terminación, el CONSULTOR debe devolver la Entidad todo el material que se le hubiese entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta al día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 21. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que el BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la diplomática. 22. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se ejecutará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al Destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: CONTRATANTE: DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS DESPACHO SOPRAVI, 1er. Piso, Barrio la Bolsa Comayagüela, Honduras C.A. Correo Electrónico: momartinez06@yahoo.com Teléfono DGC: (504) 225-1703, Fax: (504) 225-0194. CONSULTOR: CARLOS MONTOYA THUMANN Oficinas del Consejo General de Proyectos y Ejecución (GGPE) Edificio SOPRAVI, 2do. Piso, Barrio la Bolsa Comayagüela, Honduras C.A. Correo Electrónico: cmthumann@yahoo.com Teléfono 9978-4724. 23. ACEPTACIÓN. Las Partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de la cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. (F) JOSÉ ROSARIO BONANNO, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), EL CONTRATANTE. (F) CARLOS MONTOYA THUMANN, CONSULTOR INDIVIDUAL". Lista de Anexos Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor "ANEXO No.A. Términos de Referencia. Objetivo de la Consultoría: "EL COORDINADOR DE PROYECTOS BID" será contratado para prestar a satisfacción del Gobierno de acuerdo a las mejores prácticas profesionales usuales en este tipo de trabajo, sus servicios como Consultor Individual para asistir al Coordinador General del GGPE de la Dirección General de Carreteras en la Ejecución, Coordinación y Control de las actividades a ser ejecutadas en el Marco de los Préstamos para transporte e infraestructura vial suscritos con el BID y de cualquier otro financiamiento nacional o externo que le sea asignado a la administración del GGPE. Alcance de los Servicios: Las funciones específicas del Coordinador de Proyectos BID son: (a) supervisar las actividades técnicas, financieras y administrativas de los servicios proporcionados por la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos; (b) servir de vínculo entre el Organismo Ejecutor y el Banco; y, (c) preparar los informes periódicos de avance de las actividades del Programa, a que se refieren los Convenios de Préstamo que hayan suscrito con el BID, o que estén en la etapa de formulación y/o negociación. Los servicios de "EL COORDINADOR DE PROYECTOS BID" comprenderán pero no se limitarán a lo siguiente: 1) Supervisar las actividades técnicas y administrativa de la firma especializada en gerencia y seguimiento de proyectos que sería la responsable de proporcionar al GGPE toda la asistencia y los recursos necesarios (personal técnico, programas de computación, equipos de cómputo, transporte, y materiales de oficina, entre otros para la agencia y el seguimiento de los proyectos. 2) Asignar las actividades del personal nombrado por la Dirección para el servicio del GGPE. 3) Supervisar que los procedimientos de adquisiciones, los documentos para concursos de consultoría, licitaciones y modelo de contratos, que la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos se proponga utilizar para la contratación de las obras y los servicios de consultoría y supervisión requeridos, han sido elaborados de acuerdo con las normas del BID y Anexos de los Contratos de Préstamo. 4) Supervisar la calendarización de los procesos de los concursos de consultoría, supervisión y licitaciones, para lograr una contratación expedita dentro de los plazos acordados, para los consultores y contratistas que se requieran para ejecutar las diferentes obras incluidas en los préstamos BID. 5) Revisar los criterios que se usarán para evaluar y calificar a las firmas que presenten ofertas de servicios de consultoría y construcción de obras y los parámetros de metodología de calificación para cada item, verificando que se base en criterios que minimicen la subjetividad en la evaluación. 6) Participar, mediante su asesoramiento, en los diferentes procesos de evaluación, selección, adjudicación y negociación de los contratos para supervisión y construcción de las obras que se requieran a través de la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos, cuando éstos sean financiados con recursos del BID. 7) Revisión y análisis de los informes periódicos y finales presentados por las empresas supervisoras, consultores especiales y los coordinadores de proyecto. 8) Revisar y aprobar los informes que presente la firma contratada para realizar la auditorías de los Proyectos, y verificar que se atiendan las recomendaciones por ellos propuestas. 9) Coordinar acciones con la Unidad Ambiental para el cumplimiento de los Planes de Mitigación Ambiental. 10) Supervisar el seguimiento del avance físico de los proyectos por parte de los coordinadores de proyecto y supervisar el avance financiero de los mismos por parte de la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos, mediante la verificación de las factures y estimaciones mensuales orden de cambio y pagos por mayores costos presentados a cobro por los contratistas y supervisores a los coordinadores de proyectos. Además, el Consultor deberá autorizar con su firma las facturaciones para el pago de las empresas consultoras, constructoras, consultores individuales que ejecuten contratos administrados por el GGPE. 11) Efectuar las gestiones que sean necesarias con el objeto de que se cumplan los planes de acción acordados por SOFTRAVI con el BID a fin de alcanzar la ejecución de las obras y consultoría de los Programas de Financiamiento. 12) Revisión periódica de los cuadros informativos de apoyo gerencial, y la realización de inspecciones periódicas a los diferentes sitios de las obras en construcción. 13) Revisar y recomendar para aprobación de los cambios de diseño propuestos de las obras que son financiadas con préstamos BID y que coordina la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos, emitiéndole las órdenes y recomendaciones tendientes a mejorar la calidad de los mismos. 14) Celebrar las reuniones semestrales que llevará a cabo de GGPE con funcionarios del BID y la firma que realizará la auditoria financiera, para analizar los diferentes aspectos relacionados con el desempeño del Proyecto. 15) Verificar que la Firma Especializada en Gerencia y Seguimiento de Proyectos elabore los informes y documentación requerida, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en los diferentes Contratos de Préstamo con el BID, así como supervisar que los compromisos se ejecuten en los tiempos acordados. 16) Procurar el cumplimiento de: i) Las condiciones contractuales de los Convenios de Préstamos suscritos, ii) Los compromisos adquiridos por SOFTRAVI y la DGC las Misiones de seguimiento con el BID; iii) De los compromisos contratados por SOFTRAVI y la DGC ante instituciones gubernamentales. 17) Recomendar el pago de las solicitudes de desembolso, acompañadas de toda la documentación de apoyo periódico, para su presentación al Banco. 18) Suscribir dictámenes o informes técnicos sobre revisión de finanzas. 19) Revisar, evaluar, hacer un análisis crítico técnico y de costos y validar con su firma las Órdenes de Cambio y cualquier otro documento relacionado con los proyectos y contratos asignados a la administración GGPE. 20) Recomendar acciones para el cumplimiento de los objetivos de cada proyecto y para su realización en los tiempos y costos programados y con la calidad requerida, con una orientación a resultados. 21) Participar activamente en la preparación de los Planes Operativos Anuales (POA´s) y actualizaciones del Plan de Adquisiciones. 22) Supervisar, coordinar y asegurar el cumplimiento de las actividades comprendidas en los Programas realizados con financiamiento del BID. 23) Cualquier otra función que determine la DGC o la Dirección del GGPE, siempre que sea competencia de la dirección de esta consultoría y en el marco de la administración de los proyectos asignados al GGPE. 24) Participar en las Comisiones de Evaluación y Selección que la DGC nombre para la revisión de las Ofertas Técnicas y Económicas. Lugar y Jornada de Trabajo: EL COORDINADOR DE PROYECTOS BID realizará su trabajo en las oficinas principales de SOPRAVI en Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con una jornada de trabajo a tiempo completo. Informes y Multas: "EL COORDINADOR DE PROYECTOS BID" deberá presentar al Coordinador General del GGPE los siguientes informes periódicos mensuales, los cuales deberán contener los logros alcanzados en el período que reflejen el esfuerzo del Consultor con respecto al cumplimiento de los Planes de Acción acordados con el Banco y de los Planes Operativos Anuales (POA´s) de los diferentes financiamientos, así como las acciones ejecutadas por el Consultor para agilizar el cumplimiento de dichos planes. Además, deberá incluir las gestiones y actividades ejecutadas y resultados obtenidos en cada una de las visitas realizadas fuera de Tegucigalpa, y de las reuniones a las que haya asistido durante el período informado. La fecha de presentación de estos informes será máis una semana antes del máximo de la semana informativa. a) Informe final dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de finalización del Contrato. c) Cualquier otro informe adicional que le sea solicitado por la Coordinadora General de GGPE y/o a la DIRECCIÓN el cual deberá ser presentado en el plazo que éstos establezcan. d) Multa: por cada día de atraso en la presentación del informe final EL COORDINADOR DE PROYECTOS BID, deberá pagar una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) diarios. (F) JOSÉ ROSARIO BONANNO, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), EL CONTRATANTE. (F) CARLOS MONTOYA THUMANN, CONSULTOR INDIVIDUAL". GS-502 APENDICE I CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Noviembre 1996 CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES (Internacionales o Nacionales) A fin de cumplir con los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD para el nombramiento como consultor individual, INTERNACIONAL O NACIONAL del Banco Interamericano de Desarrollo, CERTIFICO QE: 1. Soy Ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: HONDURAS 2. Mantendré al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del Banco y solo facturaré a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día. 3. Si fue miembro del personal del Banco, dentro de los últimos años, no participe directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de estos servicios de consultoría. 4. Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no existen conflictos de intereses para aceptar este nombramiento. 5. No pertenezco a la planta regular o temporal de la institución prestataria o beneficiaria. No he pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud de préstamo/cooperación técnica o la fecha de selección del consultor. Queda entendido que cualquier información o equívoca en relación con estos requisitos de elegibilidad, tomara nulo y sin efecto este Contrato y no tendré derecho a remuneraciones. Nombre del consultor CARLOS MONTOYA THUMANN FIRMA (ILEGIBLE) FECHA 15 DE MAYO-2009, ANEXO B ESTIMACIÓN DE PRECIO DE LOS SERVICIOS Descripción | Meses | Valor Mensual (US$.) | Total (US$.) ---|---|---|--- A. Honorarios | 24.00 | 2,677.50 | 64,260.00 B. Beneficios Sociales | 24.00 | 472.50 | 11,340.00 Sub-Total | | 3,150.00 | 75,600.00 C. Reserva de Fondos para Bono por Éxito | | | 9,639.00 D. Depreciación de Vehículo | 24.00 | 950.00 | 22,800.00 Total | | | 108,039.00 (F) CARLOS MONTOYA THUMANN CONSULTOR INDIVIDUAL
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDIÑA PAZ SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. MIGUEL RODRIGO PASTOR