Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 37-2013 | 29 de mayo de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,136

Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Honduras y la República de Cuba (Decreto 37-2013)

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Resumen

Este decreto aprueba el tratado marítimo firmado entre Honduras y Cuba en 2012, que establece los límites de las zonas económicas exclusivas y plataformas continentales de ambos países en el Caribe. La ley define las coordenadas exactas de la frontera marina y permite que ambas naciones cooperen en seguridad marítima, investigación científica, protección del medio ambiente y explotación responsable de recursos marinos.

Considerandos

  1. 1.Que las Repúblicas de Cuba y Honduras han mantenido relaciones estrechas a lo largo de la historia conservando una Cooperación Bilateral activa y efectiva. C O N S I D E R A N D O : El proceso de i n t e g r a c i ó n latinoamericana va orientado a fortalecer las relaciones entre los países de esta región en base al espíritu de comprensión y cooperación.
  2. 2.Que el presente Tratado contribuye al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre ambas naciones.
  3. 3.Que el presente Tratado -- 1 of 3 -- L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 29 DE MAYO D E L 2013 No. 33,136 es una herramienta para la investigación y conservación del medio ambiente marino, asimismo como para la explotación y exploración de los recursos marinos los cuales se realizarán en beneficio de ambas naciones.
  4. 4.Que la Constitución de la República Honduras literalmente dice: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: la importancia de la delimitación de la Zona Económica Exclusiva de la República de Honduras y la República de Cuba firmar el presente Tratado. ACUERDAN: I . Aprobar en toda y cada una de sus partes el "TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE C U B A " que literalmente dice: " T R A T A D O S O B R E DELIMITACIÓN MARÍTIMA E N T R E L A REPÚBLICA D E HONDURAS Y L A REPÚBLICA D E CUBA. La República de Honduras y la República de Cuba, denominados en lo sucesivo "Las Partes"; RECORDANDO el Memorando de Entendimiento suscrito por las Partes, en la ciudad de La Habana, Cuba, el 16 de noviembre de 1999, para la concertación y negociación bilateral de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas en el Mar Caribe; D E S E A N D O establecer los límites de la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de ambos Estados, de conformidad con lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10.de diciembre de 1982; C O N C I E N T E S del deber de asegurar a sus pueblos los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en las áreas marinas y submarinas sometidas a su s o b e r a n í a , derechos y j u r i s d i c c i ó n respectiva, INSPIRADOS en las tradicionales relaciones de amistad existentes entre los pueblos de ambos Estados; HAN ACORDADO L O SIGUIENTE:

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo No. 15-DGTC de fecha 02 de noviembre de 2012, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el "Tratado Sobre Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la República de Cuba", suscrito en la ciudad de Comayagua, Honduras, el 21 de agosto de 2012, y que literalmente dice: SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER L E G I S L A T I V O Decretos Nos.: 37-2013 y 38-2013. INSTITUTO NACIONAL D E CONSERVACIÓN Y D E S A R R O L L O FORESTAL Acuerdo Número 021-2013. SECRETARÍA D E ESTADO EN L O S D E S P A C H O S D E L I N T E R I O R Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: 36-201.3 v 069-2013. A 1-6 Sección B Avisos Legales Desprendtble para su comodidad " S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N E L D E S P A - C H O D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S . A C U E R D O No. 15 D G T C . Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Cuba y Honduras han mantenido relaciones estrechas a lo largo de la historia conservando una Cooperación Bilateral activa y efectiva. C O N S I D E R A N D O : El proceso de i n t e g r a c i ó n latinoamericana va orientado a fortalecer las relaciones entre los países de esta región en base al espíritu de comprensión y cooperación. CONSIDERANDO: Que el presente Tratado contribuye al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre ambas naciones. CONSIDERANDO: Que el presente Tratado -- 1 of 3 -- L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 29 DE MAYO D E L 2013 No. 33,136 es una herramienta para la investigación y conservación del medio ambiente marino, asimismo como para la explotación y exploración de los recursos marinos los cuales se realizarán en beneficio de ambas naciones. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Honduras literalmente dice: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: la importancia de la delimitación de la Zona Económica Exclusiva de la República de Honduras y la República de Cuba firmar el presente Tratado. ACUERDAN: I . Aprobar en toda y cada una de sus partes el "TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE C U B A " que literalmente dice: " T R A T A D O S O B R E DELIMITACIÓN MARÍTIMA E N T R E L A REPÚBLICA D E HONDURAS Y L A REPÚBLICA D E CUBA. La República de Honduras y la República de Cuba, denominados en lo sucesivo "Las Partes"; RECORDANDO el Memorando de Entendimiento suscrito por las Partes, en la ciudad de La Habana, Cuba, el 16 de noviembre de 1999, para la concertación y negociación bilateral de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas en el Mar Caribe; D E S E A N D O establecer los límites de la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de ambos Estados, de conformidad con lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10.de diciembre de 1982; C O N C I E N T E S del deber de asegurar a sus pueblos los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en las áreas marinas y submarinas sometidas a su s o b e r a n í a , derechos y j u r i s d i c c i ó n respectiva, INSPIRADOS en las tradicionales relaciones de amistad existentes entre los pueblos de ambos Estados; HAN ACORDADO L O SIGUIENTE: ARTÍCULO 1.1. Establecer, basados en el principio de equidad, la línea de delimitación de la Zona Económica Exclusiva de la República de Honduras y la República de Cuba. 2. La línea de delimitación a que se refiere el apartado precedente, constituye a su vez, el límite de la Plataforma Continental de la República de Honduras y la República de Cuba. ARTÍCULO II. 1. La línea de delimitación a que se refiere el Artículo anterior, que constituye la frontera marítima entre ambos Estados, queda definida por los puntos cuyas coordenadas geodésicas, son las siguientes: Punto No. CH-1 CH-2 CH-3 CH-4 Latitud (Norte) 19° 32' 25". 80 19° 00' 00". 00 19° 00' 00". 00 19° 27 57". 00 Longitud (Oeste) 84° 38'30". 66 84° 29' 00". 00 84° 00' 00". 00 83° 35' 50". 00 2. El dato geodésico está basado en el elipsoide de Clarke . de 1866 y el Sistema de Coordenadas de los Estados Unidos de América de 1927, y la base cartográfica está compuesta por la Carta N á u t i c a Cubana N o . 3 0 0 1 , "Caribe Occidental", impresa en 1999, y la Carta Inglesa No. 4401, " G u l f o f México", impresa en 1984. A R T I C U L O III. Para el trazado de la línea de delimitación se toman como referencia los puntos vértices de las líneas de base establecidas y declaradas internacionalmente por las Partes. A R T I C U L O IV. La línea de delimitación trazada se representa, sólo para fines ilustrativos, en el gráfico que se anexa al presente Acuerdo, formando parte integrante e indivisible del mismo. En caso de diferencias entre el gráfico y las coordenadas, éstas últimas prevalecerán. A R T I C U L O V. 1. Las Partes acuerdan DECANO DE LA PRENSA HONDURENA UC. MARTHA AUCIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miradores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración- 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 3 -- : : r era: entre si, en el desarrollo y la i m p i e m e n t a c i ó n de - -: zrarr.as en las áreas siguientes: a) Seguridad de la navegación, 5 -¿queda y salvamento marítimos, c) Estudios hidrográficos, d) Investigación científica marina, e) Preservación y protección del medio marino, f) Enfrentamiento a los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, el tráfico ilegal de drogas y de migrantes por mar; y, g) Otras aéreas de interés común. 2. Los programas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser conciliados y convenidos en acuerdos posteriores. A R T Í C U L O V I . El presente Tratado mantendrá vinculadas a las Partes bilateralmente, sin perjuicio de las posiciones eventuales que puedan adoptar libremente en cualquier conferencia sobre el Derecho del Mar o en cualesquiera otros foros o conferencias internacionales referidos alterna. ARTÍCULO V I L Las Partes convienen en que ninguna de ellas reclamará ni ejercerá con propósito alguno soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción con respecto a las aguas, el lecho y el subsuelo marinos, así como a los recursos que se encuentran en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la otra Parte, tal como éstas han sido delimitadas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO VIH. Las Partes convienen solucionar toda controversia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos de arreglo pacífico de controversias previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTÍCULO IX. El presente Tratado será firmado y ratificado por las Partes conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales y comenzará a regir inmediatamente después del canje de los documentos de ratificación. Suscrito en la ciudad de Comayagua, República de Honduras, 21 de Agosto de 2012, en duplicado, en idioma español, teniendo ambos textos igual validez. POR L A REPÚBLICA DE HONDURAS, Roberto Arita No. 33.136 Quiñónez, Coordinador de la Comisión de Soberanía y Fronteras Secretaría de Relaciones Exteriores. POR L A REPÚBLICA D E C U B A , Rafael Dausá C é s p e d e s , Director de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior." I I . - Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Tratado para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: PRESIDENTE D E L A REPÚBLICA, (F Y S) PORFIRIO L O B O SOSA. L A SECRETARÍA DE ESTADO POR L E Y . (F Y S) SALOMÉ C A S T E L L A N O S DELGADO".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. L E N A K A R Y N GUTIÉRREZ ARÉ VALO PRESIDENTA RIGOBERTO C H ANG C A S T I L L O SECRETARIO J A R I E T WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2013. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA G U I L L E N VÁSQUEZ REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C . 29 DE MAYO D E L 2013 -- 3 of 3 --