Decreto-33-2024
Resumen
Honduras aprueba un tratado con Nicaragua que define las fronteras marítimas entre ambos países en el Mar Caribe y Golfo de Fonseca. El acuerdo establece límites precisos basados en sentencias de la Corte Internacional de Justicia, reconoce derechos soberanos de cada país sobre sus aguas territoriales y promueve la paz y cooperación regional.
Considerandos
- 1.Que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, establece que el “tratado” es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
- 2.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales …”. CONSIDERANO: Que los Estados parte del TRATADO L I M Í T R O F E E N T R E L A R E P Ú B L I C A D E NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA reafirman que, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 Septiembre de 1992 reconoce la existencia de una presencia tripartita en las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo de Fonseca y en las aguas afuera del mismo hasta que una delimitación de las mismas fuese llevada a cabo.
- 3.Que los Estados partes reconocen, aceptan y acatan la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de Octubre de 2007 que estableció la frontera marítima en el Mar Caribe entre ambos países y además fijó el punto de inicio en las coordenadas 15° 00’ 52” N - 83° 05’ 58” W, en la cual también se instó a las partes a negociar de buena fe la línea de delimitación de la porción de mar territorial remanente entre el punto de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906 y el punto de la frontera marítima establecido por la Corte. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que el tratado de límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el mar caribe y aguas afuera del Golfo de Fonseca tiene como propósito establecer una delimitación clara de los puntos fronterizos en el mar territorial entre ambas naciones, destacando las siguientes características: a) reconocimiento de soberanía y respeto a fallos internacionales, b) Promoción de la paz y la prosperidad; c) Establecimiento de fronteras claras; y, d) la cooperación regional.
- 5.Que la Constitución de la República en su Artículo 20 establece que, Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros.
- 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 establece que, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones contenidas en las atribuciones: “1) Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”; “30) aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”.
- 7.Que la República de Honduras y la República de Nicaragua, respetuosos del Derecho Internacional, reconocen la contribución de la Corte Internacional de Justicia, a través de las sentencias emitidas el 18 de noviembre de 1960, 11 de septiembre de 1992 y el 8 de octubre de 2007, mismas -- 2 of 8 -- que Honduras ha proclamado como ineludible su validez y obligatoria su ejecución.
- 8.Que la paz, la democracia, el desarrollo y la libertad son ideales centroamericanos que constituyen un todo armónico e indivisible para los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana.
- 9.Que la Declaración de Managua de octubre de 2007 y la Declaración Conjunta de la Reunión Trinacional sobre el Golfo de Fonseca del 25 de agosto de 2014 propician la edificación de una convivencia armónica en la región.
- 10.Que cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (¾) partes de la totalidad de sus miembros.
- 11.Que la adopción del Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el Mar Caribe y Aguas afuera del Golfo de Fonseca es un paso importante para consolidar las fronteras marítimas de Honduras y Nicaragua y contribuye al desarrollo y el ambiente de paz y estabilidad en la zona del Golfo de Fonseca.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el “TRATADO DE LÍMITES E N T R E L A R E P Ú B L I C A D E NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA”, suscrito en fecha 27 del mes de Octubre del año 2021, entre la República de NICARAGUA y la República de HONDURAS, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No- 02-DGAJTC-2022. Tegucigalpa M.D.C., 01 de agosto de 2022. LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y la República de Nicaragua, respetuosos del Derecho Internacional, reconocen la contribución de la Corte Internacional de Justicia, a través de las sentencias emitidas el 18 de noviembre de 1960, 11 de septiembre de 1992 y el 8 de octubre de 2007, mismas -- 2 of 8 -- que Honduras ha proclamado como ineludible su validez y obligatoria su ejecución. CONSIDERANDO: Que la paz, la democracia, el desarrollo y la libertad son ideales centroamericanos que constituyen un todo armónico e indivisible para los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana. CONSIDERANDO: Que la Declaración de Managua de octubre de 2007 y la Declaración Conjunta de la Reunión Trinacional sobre el Golfo de Fonseca del 25 de agosto de 2014 propician la edificación de una convivencia armónica en la región. CONSIDERANDO: Que cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (¾) partes de la totalidad de sus miembros. CONSIDERANDO: Que la adopción del Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el Mar Caribe y Aguas afuera del Golfo de Fonseca es un paso importante para consolidar las fronteras marítimas de Honduras y Nicaragua y contribuye al desarrollo y el ambiente de paz y estabilidad en la zona del Golfo de Fonseca. POR TANTO: En aplicación de los artículos 9, 10, 11, 15, 16, 20, 205 numeral 30), 213, 245 numerales 1), 11) y 13) de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA” que literalmente dice: “TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA. CONSIDERANDO. Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y la República de Honduras reconocen la autoridad de la Corte Internacional de Justicia y su contribución a la determinación de sus límites fronterizos particularmente por medio de las sentencias del 18 de noviembre de 1960, del 11 de septiembre de 1992 y del 8 de octubre de 2007; Que con el mismo espíritu centroamericano que suscribieron la declaración de Managua del 4 de octubre del 2007 que establece el Golfo de Fonseca como Zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad, la Declaración Conjunta de la Reunión Trinacional sobre el Golfo de Fonseca del 25 de agosto de 2014, la Declaración Conjunta de los Presidentes -- 3 of 8 -- de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua del 11 de abril de 2019, así como la Declaración del Sistema de Integración Centroamericano de avanzar en la integración de la región para constituirla en una Zona de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo; Que cobijados bajo los valores y aspiraciones de los Generales Augusto C. Sandino y Francisco Morazán de promover la paz y el respeto soberano de cada una de nuestras naciones, han acordado lo siguiente: PRIMERO: Las Partes reconocen, aceptan y acatan la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre de 2007 que estableció la frontera marítima en el mar Caribe entre ambos países y además fijó el punto de inicio en las coordenadas 15º 00′ 52″ N – 83º 05′ 58″ W. También, instó a las Partes a negociar de buena fe la línea de delimitación de la porción de mar territorial remanente entre el punto de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906 y el punto de la frontera marítima establecido por la Corte. SEGUNDO: Las Partes concuerdan utilizar para los propósitos del presente tratado como punto final de la frontera terrestre, el punto ubicado en las coordenadas 83º 7′ 55.186″ W- 15° 0′ 13.522″ N, según lo registrado por la Comisión Técnica Honduras- Nicaragua en 2011 durante los procesos de elaboración de la cartografía en la desembocadura del río Coco. TERCERO: Las Partes coinciden en que el punto final de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906, y que actualmente para los efectos de este tratado es el reflejado en las coordenadas 83º 7′ 55. 186″ W – 15° 0′ 13.522″ N, está sujeto a cambios periódicos dadas las circunstancias geográficas del área. Por lo tanto, queda establecido que la ubicación exacta de este punto será objeto de revisión cada diez años a partir de esta fecha por una Comisión Mixta que será nombrada para estos efectos. La Comisión Mixta podrá decidir anticipar la fecha de cualquier revisión si considera que las circunstancias lo ameritan. CUARTO: Las Partes recuerdan que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 septiembre de 1992 reconoce la existencia de una presencia tripartita en las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo de Fonseca y en las aguas afuera del mismo hasta que una delimitación de las mismas fuese llevada a cabo. QUINTO: La línea de cierre del -- 4 of 8 -- Golfo se extiende desde Punta Amapala hasta Punta Cosigüina, y con el propósito de lograr una delimitación equitativa entre las partes contratantes, estas acuerdan delimitar la porción de la línea localizada entre el punto central de dicha línea en las coordenadas 87º 47′ 37.1″ W – 13° 02′ 6.6″ N y Punta Cosigüina. De esa línea a delimitarse a Honduras se le reconoce soberanía sobre una porción de tres puntos ciento sesenta y ocho (3.168) millas entre el punto sobre esa línea con coordenadas 87° 45′ 33.6″ W – 12º 59′ 38.8″ N y el punto medio de la línea de cierre con coordenadas 87° 47′ 37.l” W – 13º 02′ 6.6″ N. El remanente de la línea de cierre ubicado entre la coordenada 87° 45′ 33.6″ W – 12º 59′ 38.8″ N y Punta Cosigüina se reconoce bajo soberanía de Nicaragua. SEXTO: (Aguas afuera del Golfo). Los derechos sobre las áreas marítimas fuera del Golfo generados por la línea de cierre se extenderán en el Océano Pacífico siguiendo un azimut de 231° y serán divididos en la proporción que resulte de los derechos de cada parte sobre la línea de cierre. Para mayor claridad se anexa al presente tratado un mapa ilustrativo de la línea de cierre y su proyección hacía el Océano Pacífico. SÉPTIMO: (Aguas dentro del Golfo). El Golfo de Fonseca y sus aguas interiores hasta la línea de cierre continuarán siendo reconocidos como una bahía histórica y los derechos de los estados ribereños a su uso, incluyendo la navegación, continuarán siendo respetados. Teniendo esto en cuenta las partes contratantes acuerdan invitar a la hermana República de El Salvador a continuar con los esfuerzos de mantener el Golfo de Fonseca como una zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad y ampliar los lazos de cooperación. OCTAVO: El presente tratado estará sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el Congreso Nacional de la República de Honduras de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones nacionales; y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, gestionando su registro en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas. En fe de lo cual firmamos, actuando de conformidad con las atribuciones y competencia que las legislaciones nacionales nos disponen y la representatividad legal de nuestros gobiernos suscribimos el presente tratado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 27 del mes de octubre del año 2021. Por el Gobierno de la República de Honduras Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, por el Gobierno de la República de Nicaragua, comandante Daniel Ortega Saavedra. -- 5 of 8 -- - 8 - -- 6 of 8 -- - 9 - - 10 - SEGUNDO: Someter a consideración del Honorable Congreso Nacional de la República el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud del Artículo 205 numeral 30, para los efectos de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución de la República. Dado -- 7 of 8 -- SEGUNDO: Someter a consideración del Honorable Congreso Nacional de la República el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud del Artículo 205 numeral 30, para los efectos de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución de la República. Dado en el salón de sesiones de la Presidencia de la República, al primer día (01) del mes de agosto del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta de la República. (F y S) Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 8 of 8 --