Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
16 de agosto de 2002

Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

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Resumen

Este reglamento establece cómo funciona la CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones), una organización de países americanos que coordina asuntos de telecomunicaciones. Define la estructura de asambleas, comités, participantes y procedimientos para que los países miembros tomen decisiones conjuntas sobre políticas de telecomunicaciones en la región.

Articulos

Articulo 1

Naturaleza 1. La CITEL se regirá por su Estatuto y por este Reglamento. El Reglamento tiene por objeto complementar el Estatuto aprobado por resolución de la Asamblea General de la OEA y proporcionar normas más específicas respecto al funcionamiento, administración y procedimientos de la CITEL para la consecución de sus propósitos y objetivos. 2. En caso de conflicto entre el Estatuto y este Reglamento tendrá precedencia el Estatuto. 3. La autonomía técnica establecida en el Estatuto incluye: a. Capacidad y competencia para programar libremente sus actividades dentro de los límites que el Estatuto establece en su Artículo 1; b. Dependencia técnica directa de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la Organización"), sin perjuicio del deber de presentar un informe anual sobre sus actividades al Consejo Permanente de la Organización, para que éste tenga la oportunidad de presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, de conformidad con el Artículo 91 (f) de la Carta de la Organización; c. Relación directa con el Secretario General de la Organización para todos los asuntos administrativos y presupuestarios; d. Competencia para establecer relaciones con otras organizaciones internacionales que participen en el desarrollo de las telecomunicaciones en los Estados Americanos; y e. Participación en la programación de la asistencia técnica para los miembros de la CITEL. Artículo 21 Organización La CITEL cumple sus objetivos por intermedio de los órganos siguientes: la Asamblea de la CITEL, el Comité Directivo Permanente (COM/CITEL), los Comités Consultivos Permanentes y la Secretaría. Los tres primeros órganos incluirán las comisiones, subcomisiones, Grupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc, así como los Grupos de Trabajo conjuntos y las relatorías que se establezcan de conformidad con este Reglamento. 1 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 8 of 46 --

Articulo 3

Solicitud para ser Miembro Cualquier Estado americano que no sea miembro de la Organización y que desee integrarse a la CITEL, deberá presentar una solicitud de admisión al Secretario General de la Organización, quien la remitirá en consulta al COM/CITEL para su estudio y recomendación, antes que sea considerada por la Asamblea de la CITEL y aprobada por la Asamblea General de la Organización.

Articulo 4

Enlace Cada Estado miembro comunicará al Secretario Ejecutivo de la CITEL, por escrito, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea de la CITEL, el nombre de la institución y el de la persona dentro de la institución, que actuará de enlace oficial entre ese Estado miembro y la CITEL con respecto a las telecomunicaciones. La persona designada será el funcionario que recibirá, enviará e intercambiará la correspondencia oficial, incluidas todas las notificaciones, las contribuciones técnicas a las reuniones, los informes de las reuniones y las cartas de acreditación. -- * -- -- 9 of 46 -- CAPÍTULO II LA ASAMBLEA DE LA CITEL A. REUNIONES

Articulo 5

Reuniones ordinarias La CITEL tratará de realizar la reunión ordinaria de su Asamblea que se celebra cada cuatro años, en el primer trimestre del año. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se numerarán en forma consecutiva.

Articulo 6

Principio de rotación En aplicación del principio de rotación para seleccionar el país donde se vaya a celebrar una reunión ordinaria de la Asamblea de la CITEL, se entiende que no podrá celebrarse una reunión ordinaria de la Asamblea en el territorio de un Estado miembro si otro --en el cual se hubiere celebrado un menor número de ellas-- ofreciera el suyo con tal propósito. Al aplicar el principio de rotación, también se considerarán afinidades regionales reconocidas, tales como, las regiones norteamericana, centroamericana, andina, del Caribe u otras que puedan distinguirse.

Articulo 7

Reuniones extraordinarias En circunstancias especiales, a iniciativa de la Asamblea General de la Organización, por recomendación de un Consejo de la Organización o a iniciativa del COM/CITEL, la Asamblea de la CITEL podrá celebrar una reunión extraordinaria para considerar asuntos específicos, si la importancia de los asuntos que requieren consideración impide esperar hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea. El COM/CITEL convocará y fijará la fecha y el lugar para tal reunión extraordinaria, siempre que se disponga de recursos para ello.

Articulo 8

Lugar alternativo para las reuniones Si por cualquier motivo la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de la CITEL no pudiera celebrarse en el país escogido, se reunirá en la sede de la Secretaría General de la Organización, a menos que alguno de los Estados miembros, con suficiente anticipación, ofreciera su país para que se celebre la Asamblea, en cuyo caso el COM/CITEL podrá acordar que la reunión tenga lugar en ese país. -- 10 of 46 --

Articulo 9

Convocatoria de las reuniones El Secretario General de la Organización, o por delegación, el Secretario Ejecutivo de la CITEL, convocará a las reuniones de la Asamblea de la CITEL y enviará las correspondientes invitaciones a los participantes, tan pronto el país que ofreció ser sede de la Asamblea confirme a la Secretaría la fecha, ciudad y lugar específico de la reunión, así como su disponibilidad de fondos suficientes para realizarla. El país que ofrece ser sede de la Asamblea deberá proporcionar esta información al Secretario Ejecutivo, a más tardar sesenta días antes de la fecha propuesta para la reunión. B. PARTICIPANTES

Articulo 10

Delegaciones El jefe de delegación puede delegar sus funciones en el jefe alterno o en cualquier otro miembro de la delegación. Los Estados miembros tratarán de formar sus delegaciones con representantes que sean versados en telecomunicaciones. Las delegaciones tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las reuniones públicas y privadas de la Asamblea, incluidas sus comisiones, subcomisiones, Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc, de conformidad con este Reglamento y con toda regla de procedimiento especial que se apruebe para dichas reuniones.

Articulo 11

Credenciales La acreditación de los integrantes de cada delegación será hecha por sus respectivos gobiernos mediante comunicación escrita al Secretario Ejecutivo, mediante la cual otorgará a sus delegados plenos poderes para participar en las decisiones sobre los asuntos incluidos en el temario de las sesiones de la Asamblea.

Articulo 12

Orden de precedencia En la sesión informal que precede a la sesión de inauguración de la Asamblea, se establecerá por sorteo un orden de precedencia para las delegaciones. Este orden de precedencia se aplicará en la ubicación de las delegaciones dentro de la sala, en el ejercicio del derecho a voto y en el uso de la palabra, cuando a todas las delegaciones se les solicite su opinión sobre alguna materia. A la delegación anfitriona de la Asamblea, sin entrar al sorteo, se le asignará el último lugar en este orden de precedencia. -- 11 of 46 --

Articulo 13

Observadores Permanentes ante la Organización 1. Los Estados que son Observadores Permanentes ante la Organización, gozarán de la misma calidad en la CITEL y en todos sus órganos y acreditarán sus respectivos representantes para participar en las reuniones de la Asamblea de la CITEL mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo. 2. Los representantes de los Observadores Permanentes pueden asistir a las sesiones públicas de las reuniones de la Asamblea de la CITEL, a las de sus comisiones principales y, cuando sean invitados por el Presidente correspondiente, a las reuniones privadas. Los Observadores Permanentes también podrán intervenir en las reuniones, previo permiso del Presidente correspondiente.

Articulo 14

Observadores de los organismos especializados interamericanos, órganos de la OEA y de organizaciones regionales intergubernamentales interamericanas Los representantes de los organismos especializados interamericanos y de los órganos de la OEA y de organizaciones regionales intergubernamentales interamericanas podrán asistir a las reuniones de la Asamblea de la CITEL como observadores. Estos representantes podrán dirigirse a la reunión verbalmente o por escrito, previo permiso del Presidente correspondiente.

Articulo 15

Observadores de las Naciones Unidas Los representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados podrán asistir a las reuniones de la Asamblea de la CITEL como observadores. Se podrán dirigir a la reunión verbalmente o por escrito, previo permiso del Presidente correspondiente.

Articulo 16

2 Otros observadores 1. Las organizaciones internacionales y nacionales que son partes de acuerdos que establecen relaciones de cooperación con la Organización, sus órganos, organizaciones u organismos, también pueden asistir a la Asamblea de la CITEL, toda vez que dichos acuerdos dispongan la participación de observadores. 2. Con sujeción a la aprobación del COM/CITEL, podrán enviar observadores a la Asamblea de la CITEL: a. Los Estados americanos que no sean miembros ni observadores permanentes de la Organización y que hayan solicitado participar en la reunión. b. Los Estados no americanos que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que hayan solicitado participar en la reunión. 2 [CITEL-2002] -- 12 of 46 -- c. Los organismos y organizaciones internacionales, regionales, subregionales y nacionales que participan en actividades de telecomunicaciones en la región y que hayan solicitado participar en la reunión. 3. Los observadores a que se hace referencia en el presente Artículo podrán intervenir en las sesiones plenarias de la Asamblea de la CITEL o en las sesiones de sus comisiones principales, únicamente en los casos en que el Presidente los invite a hacerlo en razón de un interés o experiencia especial en el asunto específico que se esté debatiendo. A su vez, dichos observadores podrán presentar declaraciones escritas sobre dichos asuntos en los casos en que el Presidente los autorice o así se los solicite expresamente. 4. La participación ante la Asamblea de la CITEL, de los observadores a que se refiere este Artículo, es sin perjuicio de la calidad que puedan tener como miembros asociados de los CCPs, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Reglamento.

Articulo 173

Los miembros asociados activos, podrán asistir a las sesiones públicas de la Asamblea de la CITEL como observadores. Los observadores a que se hace referencia en el presente Artículo podrán intervenir en las sesiones plenarias de la Asamblea de la CITEL o en las sesiones de sus comisiones principales, únicamente en los casos en que el Presidente los invite a hacerlo en razón de un interés o experiencia especial en el asunto específico que se esté debatiendo. A su vez, dichos observadores podrán presentar declaraciones escritas sobre dichos asuntos en los casos en que el Presidente los autorice o así se los solicite expresamente.

Articulo 184

A menos que el COM/CITEL decida de otra forma, los Estados y entidades a que se hace referencia en el Artículo 16, que deseen participar en la reunión de la Asamblea de la CITEL con carácter de observadores, deberán dirigir por escrito, su solicitud de asistencia al Presidente del COM/CITEL, por lo menos sesenta días antes de la fecha programada para la inauguración de la reunión de la Asamblea de la CITEL. El Presidente del COM/CITEL, consultará con los Miembros del COM/CITEL las solicitudes y, si éstos las aprueban, se extenderán las invitaciones correspondientes, de conformidad con el Artículo 9 de este Reglamento.

Articulo 19

Cuotas de participación de observadores 1. La distribución de documentos de las reuniones de la Asamblea de la CITEL a las categorías de observadores identificadas en los Artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento estará regulada por los principios, prácticas y normas de la Organización sobre esta materia. 2. La distribución de documentos de las reuniones de la Asamblea de la CITEL a las categorías de observadores identificadas en el Artículo 16 estará condicionada al pago de una cuota para cubrir los gastos administrativos de su participación en la reunión. Esta cuota que se denominará "cuota de participación" será equivalente al 15% de la "unidad de contribución" correspondiente a un miembro asociado. 3 [CITEL-2002] 4 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 13 of 46 -- 3. No obstante, el COM/CITEL puede eximir del pago de la cuota de participación a cualquiera de los observadores identificados en el Artículo 16 con fundamento en un tratamiento recíproco de excusar del mismo pago a la CITEL.

Articulo 20

Invitados Cualquier persona o entidad no comprendida en el Artículo 16, que sea una autoridad reconocida o que tenga un interés particular en el campo de las telecomunicaciones, podrá asistir a las reuniones de la Asamblea de la CITEL como invitado, con sujeción a la aprobación del COM/CITEL y previa consulta con el gobierno del país sede. El COM/CITEL elaborará pautas para determinar los requisitos que deberán reunir los invitados.

Articulo 215

Las personas o entidades que deseen participar como invitados en una reunión de la Asamblea de la CITEL de conformidad con el Artículo20, deberán solicitarlo por escrito al Presidente del COM/CITEL, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha programada para la inauguración de la reunión de la Asamblea de la CITEL. El Presidente del COM/CITEL consultará con los miembros del COM/CITEL y, previa aprobación de éstos, se extenderán las invitaciones correspondientes, de conformidad con el Artículo 9 de este Reglamento, siempre que no haya objeción de parte del gobierno del país sede.

Articulo 22

Los invitados podrán asistir a las sesiones plenarias y de las comisiones con el único propósito de seguir los debates. Sin embargo, podrán participar en los debates de las comisiones únicamente si así se lo solicita su Presidente y no median objeciones de parte de alguno de los Estados miembros presentes. Los invitados no recibirán copia de las contribuciones, documentos o informes de las actuaciones, a menos que el COM/CITEL, al aprobar una invitación, decida que se distribuyan los documentos a un determinado invitado. 5 [CITEL-2002] -- 14 of 46 -- C. AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA

Articulo 23

Elección de Presidente y Vicepresidentes El Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea serán elegidos en la primera sesión plenaria de acuerdo con el Artículo 8 del Estatuto. Dichas autoridades permanecerán en sus cargos hasta la clausura de la misma.

Articulo 24

Responsabilidades del Presidente de la Asamblea de la CITEL 1. Son responsabilidades del Presidente de la Asamblea: a. Convocar a las sesiones plenarias; b. Fijar el orden del día de las sesiones; c. Abrir y levantar las sesiones plenarias y dirigir sus debates; d. Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la solicitaren, dando prelación a los representantes de los Estados miembros, cuando sea del caso; e. Someter a votación los puntos en discusión, proclamando las decisiones tomadas; f. Decidir las cuestiones de orden que se sometan a consideración; g. Instalar las comisiones de trabajo, y h. En general, asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. 2. El Presidente de la Asamblea podrá llamar la atención a cualquier participante cuando su exposición se aparte del punto en discusión. Asimismo, podrá proponer, durante la discusión del asunto, la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada participante, el cierre de la lista de oradores y el cierre del debate. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.

Articulo 25

Participación del Presidente de la Asamblea en las votaciones y en las discusiones El Presidente de la Asamblea no participará en el proceso de votación en las sesiones plenarias, ni participará, desde la presidencia, en la discusión de fondo de los asuntos. -- 15 of 46 --

Articulo 26

Responsabilidades del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, según su precedencia, con iguales responsabilidades y obligaciones que el titular, cuando éste se ausente durante una sesión o parte de ella.

Articulo 27

Ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidentes En caso de ausencia o impedimento del Presidente y de los Vicepresidentes de la Asamblea de la CITEL, ésta será presidida por uno de los presidentes de las comisiones de trabajo, de acuerdo con el orden de numeración de las mismas. D. TEMARIO

Articulo 28

Temario de las reuniones ordinarias 1. El COM/CITEL preparará el temario preliminar para cada reunión ordinaria de la Asamblea de la CITEL para ser sometido a la consideración de los Estados miembros por lo menos tres meses antes de la fecha programada para la inauguración de dicha Asamblea. 2. En la preparación del temario preliminar, el COM/CITEL tendrá en cuenta los temas propuestos por los gobiernos de los Estados miembros y los que deban incorporarse por mandato de la Asamblea General de la Organización, y podrá tener en consideración los recomendados por otros órganos de la Organización. 3. Los Estados miembros dispondrán de treinta días para presentar observaciones al temario preliminar, dirigiéndolos al Presidente del COM/CITEL. Sobre la base de estas observaciones, el COM/CITEL redactará el temario de la Asamblea. 4. El temario así aprobado sólo podrá ser enmendado o modificado durante la reunión ordinaria de la Asamblea de la CITEL por mayoría de dos tercios de los Estados miembros participantes en la misma.

Articulo 29

Temario de las reuniones extraordinarias El temario de las reuniones extraordinarias de la Asamblea de la CITEL se limitará al asunto o los asuntos para los cuales se convocó la reunión. El COM/CITEL establecerá en cada oportunidad los procedimientos y plazos para la preparación del temario de las reuniones extraordinarias. -- 16 of 46 --

Articulo 306

Informes y propuestas En general, la Asamblea de la CITEL considerará dos tipos de trabajos: informes y propuestas. Los informes serán de carácter informativo, mientras que las propuestas serán sometidas a la consideración de la Asamblea. Durante las sesiones de la Asamblea se pueden solicitar otro tipo de documentos técnicos o de trabajo. Los documentos presentados no incluirán información alguna de carácter promocional o comercial.

Articulo 317

1. Normalmente, los informes y propuestas serán presentados al Secretario Ejecutivo por lo menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la inauguración de la Asamblea de la CITEL, a fin de que sean distribuidos en los idiomas de trabajo de la CITEL a los Estados miembros, juntamente con el informe del COM/CITEL y el de la Secretaría. Los documentos que no cumplan con el plazo establecido en este Artículo serán presentados en la reunión de jefes de delegación para definir si se consideran como documento informativo o propuesta durante la reunión. El Secretario Ejecutivo pondrá a disposición de los Estados miembros dichos documentos por los medios de comunicación más idóneos, a medida que se vayan recibiendo antes del comienzo de la reunión. 2. Al comienzo de una reunión, la Asamblea puede establecer un plazo en el cual se puedan presentar a su consideración nuevas propuestas. E. SESIONES

Articulo 32

Reunión informal de jefes de delegación Antes de la sesión inaugural, los jefes de delegación de los Estados miembros o sus alternos se reunirán con carácter informal y preparatorio, por convocatoria del Presidente del COM/CITEL, para ponerse de acuerdo sobre los distintos aspectos relativos a la organización de los trabajos de la Asamblea de la CITEL.

Articulo 33

Primera sesión plenaria Una vez inaugurada la Asamblea de la CITEL, se celebrará lo antes posible la primera sesión plenaria, en la que se procederá a elegir las autoridades y a establecer las comisiones señaladas en la sección F del capítulo II de este Reglamento. Inmediatamente después, se instalarán las comisiones de trabajo y se elegirán sus respectivas autoridades. 6 [CITEL-2002] [CITEL-2006] 7 [CITEL-1998, solo ingles] [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 17 of 46 --

Articulo 34

Adopción de decisiones. La Asamblea de la CITEL adoptará sus decisiones en las sesiones plenarias, en la forma de resoluciones, recomendaciones o declaraciones en sus sesiones plenarias. La Secretaría las distribuirá inmediatamente después de su adopción.

Articulo 35

Las decisiones que tengan repercusiones financieras para la Organización deberán contener la estimación del gasto correspondiente.

Articulo 368

Sesiones públicas y privadas 1. Las sesiones plenarias de la Asamblea y las de las comisiones de trabajo serán públicas. Sin embargo, si así lo dispone el respectivo Presidente o si lo solicita un representante de un Estado miembro, la sesión será privada y continuará como privada a menos que los miembros participantes en la sesión decidan lo contrario. 2. En las sesiones privadas sólo podrán encontrarse presentes los Jefes de Delegación de los Estados miembros, las personas de su delegación designadas por aquellos y el personal de la Secretaría que expresamente autorice en cada caso el Presidente del cuerpo respectivo.

Articulo 379

Toda decisión tomada por la Asamblea de la CITEL, en sesión plenaria privada, será comunicada en la próxima sesión plenaria pública.

Articulo 38

Ninguna sesión plenaria, de comisión, subcomisión, Grupo de Trabajo o Grupo Ad Hoc de la Asamblea se llevará a cabo sin que se haya anunciado a los participantes el lugar y hora de la sesión, con antelación suficiente como para permitirles asistir. 8 [CITEL-2002] 9 [CITEL-1998] -- 18 of 46 -- F. COMISIONES

Articulo 39

Comisión de Coordinación 1. La Comisión de Coordinación estará integrada por el Presidente de la Asamblea de la CITEL, quien la presidirá, por los dos Vicepresidentes y por los Presidentes de las Comisiones de trabajo. 2. El Presidente de la Asamblea de la CITEL convocará la Comisión de Coordinación cada vez que lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de las labores de la Asamblea. 3. La labor de la Comisión de Coordinación consiste en resolver cualquier dificultad que pudiera surgir en lo relativo al funcionamiento de la Asamblea de la CITEL y sugerir a las comisiones o a la sesión plenaria las soluciones correspondientes. Asimismo, coordinará la labor de las comisiones de trabajo para el logro de una actuación eficiente de la Asamblea de la CITEL.

Articulo 40

Comisión de Credenciales 1. La Comisión de Credenciales estará integrada por los representantes de tres Estados miembros elegidos en la primera sesión plenaria de la Asamblea de la CITEL. La Comisión designará un Presidente. 2. La Comisión de Credenciales examinará las credenciales de las delegaciones y someterá el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, a la consideración de la Asamblea de la CITEL.

Articulo 41

Comisión de Estilo 1. La Comisión de Estilo estará integrada por cuatro representantes elegidos en la primera sesión plenaria de la Asamblea de la CITEL, cada uno de los cuales representará uno de los cuatro idiomas oficiales. 2. La Comisión de Estilo recibirá los proyectos de resolución y de recomendaciones aprobados por las comisiones antes de que sean sometidos a la sesión plenaria de la Asamblea, para su consideración y les hará los cambios de estilo que estime necesarios. Si la Comisión de Estilo estima que el proyecto adolece de defectos de forma que no puede corregir, planteará la cuestión a la comisión de trabajo de que se trate o lo hará en una sesión plenaria de la Asamblea.

Articulo 42

Comisión de Redacción La Comisión de Redacción de las sesiones de trabajo de las plenarias y del Informe Final de la Asamblea será designada en la primera sesión plenaria y estará integrada por los cuatro primeros delegados que, dentro del orden de precedencia, se ofrezcan. La Comisión de Redacción redactará las actas de la sesión informal de la Reunión, las de cada sesión plenaria, de las sesiones de inauguración y de clausura, así como -- 19 of 46 -- la preparación del informe final de la Asamblea. La Comisión presentará en cada sesión plenaria el proyecto de acta de la o las sesiones anteriores.

Articulo 43

10 Comisiones de Trabajo 1. Para la consideración de los distintos puntos del temario, la Asamblea de la CITEL creará las comisiones de trabajo que estime conveniente. 2. Las comisiones de trabajo estarán integradas por las delegaciones de los Estados miembros que lo deseen y así lo manifiesten al Presidente de la Asamblea de la CITEL antes de la primera sesión de trabajo de la respectiva comisión. 3. La sesión de instalación de cada comisión de trabajo se celebrará con las delegaciones que hasta ese momento hubiesen expresado su deseo de integrarla. 4. Cada comisión de trabajo elegirá un Presidente, pudiendo elegir también un vicepresidente y un relator. 5. Las comisiones de trabajo estudiarán los temas que les haya asignado la Asamblea de la CITEL y presentarán a la sesión plenaria, un informe sobre los debates, los proyectos de resolución o propuestas con- sideradas y sus recomendaciones.

Articulo 44

Subcomisiones y Grupos de Trabajo 1. Cada comisión de trabajo puede establecer las subcomisiones y los Grupos de Trabajo y de redacción que estime conveniente. Una comisión de trabajo puede además autorizar a su Presidente a que integre las subcomisiones y grupos con miembros que representen los diversos criterios que se hayan expresado sobre los asuntos que una subcomisión o Grupo va a considerar. 2. Cada subcomisión podrá crear los Grupos de Trabajo o de redacción que considere necesarios. El Presidente del Grupo respectivo presentará al cuerpo que lo estableció sus conclusiones o recomendaciones. 3. Las delegaciones que no formen parte de una subcomisión, Grupo de Trabajo o de redacción tendrán derecho a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto. 10 [CITEL-2006] -- 20 of 46 -- G. QUÓRUM

Articulo 45

1. El quórum de las sesiones plenarias se constituirá con más de la mitad de los Estados miembros. 2. El quórum de las comisiones, subcomisiones y Grupos de Trabajo de la Asamblea de la CITEL se constituirá con más de la mitad de los miembros que integran cada uno de esos cuerpos. H. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 4611

Propuestas y enmiendas Propuestas 1. Las delegaciones de los Estados Miembro deberán presentar las propuestas por escrito a la Secretaría, a más tardar la víspera de la sesión en que habrán de ser debatidas o sometidas a votación, de forma de ser distribuidas en los idiomas de trabajo de la CITEL a los Estados miembros participantes, antes del inicio de su consideración. Sin embargo, si ningún Estado miembro se opusiere, el Presidente del órgano que debe tratar el asunto, puede autorizar que se discuta una propuesta que no se hubiere distribuido en tiempo y forma. 2. La delegación que presente una propuesta indicará a que comisión de trabajo le corresponderá estudiar la propuesta, salvo que la propuesta sea una de aquellas que deba ser sometida a sesión plenaria para su discusión. En caso de duda, decidirá el Presidente de la Asamblea. Enmiendas 3. Durante la consideración de una propuesta podrán presentarse mociones de enmienda a la misma. 4. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta cuando solamente agregue algo, suprima o modifique parte de tal propuesta. No se considerará como enmienda la propuesta que sustituya totalmente la propuesta original o no tenga relación precisa con ésta.

Articulo 47

Retiro de propuestas Las propuestas o enmiendas podrán ser retiradas por los proponentes antes de ser sometidas a votación. Cualquier delegado podrá someter a consideración una propuesta o enmienda que hubiere sido retirada. 11 [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 21 of 46 --

Articulo 48

Reconsideración de decisiones Aquellas propuestas sobre las que haya recaído decisión, pueden ser objeto de reconsideración, siempre que la solicitud de reconsideración se presente antes de levantarse la sesión en que la propuesta hubiere sido votada, o en la sesión inmediatamente posterior. En caso de una moción de reconsideración, se concederá la palabra a un orador en apoyo de la moción y a dos oradores opuestos a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación. Para la aprobación de dicha moción se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los integrantes del cuerpo respectivo. Aprobada la moción de reconsideración, el debate y la votación de la materia de fondo se regirán por las normas aplicables de este Reglamento.

Articulo 4912

Cuestiones de orden Durante el debate de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será inmediatamente decidida por el Presidente. Cualquier representante de una delegación podrá apelar la decisión del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación. Al plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté debatiendo.

Articulo 5013

Suspensión del debate El Presidente, o cualquier representante de una delegación, podrá presentar una moción para suspender el debate. Sólo dos de estos representantes podrán hacer uso de la palabra brevemente en favor de dicha propuesta, y dos en contra, después de lo cual se someterá a votación inmediatamente.

Articulo 5114

Cierre del debate 1. Cualquier representante de una delegación podrá presentar una moción proponiendo el cierre del debate cuando considere que un asunto ha sido suficientemente debatido. Esta moción podrá ser impugnada por dos delegaciones después de lo cual se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los representantes en virtud de este Artículo. 2. El Presidente podrá cerrar el debate si considera que la discusión es repetitiva o no se apega al tema en cuestión. En este caso el Presidente deberá considerar lo que hasta el momento haya adquirido consenso y determinará la forma de proceder. Esta decisión podrá ser impugnada brevemente por dos delegaciones, después de lo cual se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión. 12 [CITEL-2006] 13 [CITEL-2006] 14 [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 22 of 46 --

Articulo 5215

Suspensión o levantamiento de la sesión Durante el debate de cualquier asunto, cualquier representante de una delegación podrá presentar una moción para que se suspenda o se levante la sesión. Dichas mociones se someterán inmediatamente a votación, sin debate. El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del representante que proponga la suspensión o levantar la sesión.

Articulo 53

Orden de las mociones de procedimiento A reserva de lo dispuesto en el Artículo 48, las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones, en el orden que a continuación se indica: a. Suspensión de la sesión. b. Levantamiento de la sesión. c. Suspensión del debate sobre el tema en discusión. d. Cierre del debate sobre el tema en discusión.

Articulo 54

Disposiciones comunes a todos los órganos deliberativos de la reunión de la Asamblea de la CITEL Las disposiciones generales sobre los debates contenidas en este capítulo serán aplicables tanto a las sesiones plenarias como a las de las comisiones, subcomisiones y Grupos de Trabajo de la Asamblea de la CITEL. I. VOTACIONES

Articulo 55

Votación de las propuestas Cerrado el debate, y si las propuestas presentadas no fueren aprobadas por consenso, se procederá inmediatamente a la votación de aquellas, con las enmiendas que hubieren sido propuestas. Las propuestas serán sometidas a votación en el orden en que hayan sido presentadas, a menos que el cuerpo respectivo decida lo contrario. Después que el Presidente haya anunciado la iniciación de la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación. El proceso de votación y escrutinio terminará cuando el Presidente haya proclamado el resultado. 15 [CITEL-2006] -- 23 of 46 --

Articulo 56

Abstenciones A los efectos de establecer la mayoría necesaria, las abstenciones se computarán como votos emitidos.

Articulo 57

Empates Si una votación diera por resultado un empate, se tendrá por rechazada la propuesta objeto de la votación.

Articulo 58

Repetición de la votación Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votación, cualquier delegación podrá pedir que inmediatamente se repita la votación. La nueva votación estará limitada a las mismas delegaciones que hayan tomado parte en la votación objeto de repetición.

Articulo 59

Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se someterá primero a votación la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas, la Asamblea de la CITEL someterá primero a votación la que más se aparte del texto original. En el mismo orden se votarán otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se votarán en el orden de su presentación.

Articulo 60

Cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se pondrá a votación la propuesta completa en la forma en que haya sido modificada.

Articulo 61

Si alguna delegación así lo solicita, una propuesta o enmienda será sometida a votación por partes. Si cualquier delegación se opusiera a dicha solicitud, el órgano respectivo deberá decidir si se vota por partes. Si se acepta la solicitud de votación por partes, las distintas partes de la propuesta o enmienda que resulten aprobadas se someterán a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o enmienda son rechazadas, se considerará que la propuesta o enmienda ha sido rechazada en su totalidad. -- 24 of 46 -- J. ELECCIONES

Articulo 62

Cuando se trate de elegir a un solo Estado miembro o a una sola persona y ningún candidato obtuviere la mayoría absoluta de los Estados miembros participantes en la primera votación, se procederá a una segunda o tercera votación, si fuera necesario, pero limitadas a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si después de efectuarse la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se suspenderá la elección por un período de hasta veinticuatro horas. Al reanudarse la elección, se efectuarán hasta dos votaciones adicionales. Si ninguno de los dos candidatos resultare elegido, se reiniciará el proceso de elección que indica el presente Artículo con los candidatos que sean presentados.

Articulo 63

Cuando hayan de llenarse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declararán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta requerida en la primera votación. Si el número de candidatos que obtenga tal mayoría es menor que el de las personas o miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para llenar los cargos restantes, limitándose éstas a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del número de los cargos que quedan por cubrir.

Articulo 64

En caso de empate entre dos o más candidatos o Estados miembros, según sea el caso, que hayan obtenido al menos la mayoría requerida, cuando el número de cargos que falte proveer sea inferior al de los candidatos o Estados miembros que hayan obtenido igual número de votos, se procederá a una nueva votación. Si después de esta segunda votación no se resolviera el empate, se decidirá por sorteo. K. DOCUMENTOS

Articulo 65

Actas resumidas Se elaborarán actas resumidas de las sesiones plenarias abiertas y de las sesiones de las comisiones de la Asamblea de la CITEL. La Secretaría de la CITEL distribuirá las actas resumidas a las delegaciones, a la mayor brevedad posible, y éstas presentarán a la Secretaría las correcciones de forma que estimen necesarias, dentro de un plazo de veinticuatro horas a partir de su distribución. Las actas así corregidas, y sus anexos, serán publicadas como parte de la documentación oficial de la Asamblea de la CITEL. Los anexos a las actas resumidas contendrán la versión completa de la presentación hecha por una delegación cuando ésta así lo solicite. -- 25 of 46 --

Articulo 66

Reseña de actividades Después de clausurada la reunión de la Asamblea, la Secretaría preparará y distribuirá el informe final de la Asamblea con un resumen de las actividades realizadas por ésta, que incluirá los antecedentes de la misma; la lista de autoridades de la Asamblea, de las comisiones, subcomisiones, Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc; la lista oficial de participantes; una breve reseña de las sesiones celebradas y las decisiones aprobadas por la Asamblea en su forma definitiva. Este informe será redactado en los cuatro idiomas oficiales. Con este objeto, la Secretaría podrá pedir el asesoramiento de las delegaciones integrantes del Consejo Permanente de la Organización que representan dichos idiomas, así como del COM/CITEL.

Articulo 67

Archivo de los documentos La Secretaría tendrá la custodia de los documentos y archivos oficiales de las reuniones de la Asamblea. Copia de estos documentos y archivos deberán estar en poder del Presidente del COM/CITEL. -- * -- -- 26 of 46 -- CAPITULO III COMITÉ DIRECTIVO PERMANENTE (COM/CITEL)

Articulo 68

Duración del mandato El mandato de las autoridades y miembros del COM/CITEL durará hasta la elección de los nuevos miembros que se celebre en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de la CITEL.

Articulo 69

Designación de representantes ante el COM/CITEL La institución designada para actuar en nombre de cada Estado elegido miembro del COM/CITEL nombrará un representante titular y un suplente, ambos especializados en materia de telecomunicaciones, y podrá reemplazarlos cuando lo considere conveniente. Sus nombramientos serán comunicados por escrito al Secretario Ejecutivo de la CITEL en cuanto sean designados.

Articulo 70

Funciones Las funciones del COM/CITEL se estipulan en el Artículo 17 del Estatuto.

Articulo 7116

Programa de trabajo 1. El COM/CITEL preparará, en cada sesión de instalación, un programa de trabajo que cubra el período correspondiente hasta la celebración de la siguiente reunión y fijará la fecha y sede de la misma. 2. El COM/CITEL puede establecer comisiones técnicas, subcomisiones, Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc, así como Grupos de Trabajo conjuntos y relatorías para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 72

Responsabilidades del Presidente El Presidente del COM/CITEL es miembro ex oficio de todas las comisiones de la CITEL y tendrá, además de las señaladas en el Estatuto, las siguientes responsabilidades principales: a. Presidir provisionalmente las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de la CITEL hasta tanto se elija su titular. b. Representar a la CITEL ante los otros organismos de la Organización, ante las administraciones de telecomunicaciones de los Estados miembros de la CITEL y ante otros organismos que participan en el desarrollo de las telecomunicaciones en los Estados americanos. 16 [CITEL-1998] -- 27 of 46 -- c. Velar por el cumplimiento de las funciones del COM/CITEL, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Estatuto. d. Formular el temario de las reuniones del COM/CITEL en cooperación con el Secretario Ejecutivo y en consulta con los demás miembros. e. Dirigirse al Secretario General de la Organización en nombre del COM/CITEL para comunicarle las decisiones que el COM/CITEL adopte. f. Comunicarse, por intermedio del Secretario Ejecutivo, con los gobiernos de los Estados miembros de la CITEL y con las instituciones interesadas en los objetivos de la CITEL respecto de asuntos vinculados al funcionamiento de la CITEL. g. Representar a la CITEL, cuando el COM/CITEL lo autorice, en actos públicos y en reuniones de organismos internacionales, pudiendo delegar su representación en otro miembro del COM/CITEL. h. Presentar al Secretario General de la Organización, por conducto del Secretario Ejecutivo de la CITEL, un informe anual sobre el desarrollo de las actividades de la CITEL para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 91(f) de la Carta de la Organización. i. Con la asistencia del Secretario Ejecutivo, difundir y coordinar, en nombre del COM/CITEL, la labor de las comisiones técnicas y los Grupos de Trabajo creados por el COM/CITEL y velar por su cumplimiento. j. Coordinar las tareas de los Comités Consultivos Permanentes y velar por su cumplimiento.

Articulo 7317

Suplencia del Presidente En caso de impedimento temporal del Presidente del COM/CITEL, lo sustituirá el Vicepresidente. En caso de impedimento temporal de ambos, ejercerá las funciones de la Presidencia el de mayor edad de los Presidentes de los Comités Consultivos Permanentes, por el plazo que dure el impedimento.

Articulo 74

Oficina del COM/CITEL 1. El Estado miembro que haya sido elegido para presidir el COM/CITEL organizará y mantendrá durante su mandato, a sus expensas, una oficina que estará compuesta de un Asistente del Presidente a tiempo completo y de los técnicos y funcionarios administrativos que sean necesarios. Además, proporcionará el local para las oficinas de secretaría y para reuniones, así como los demás elementos adecuados para el mejor cumplimiento posible de los deberes y funciones del COM/CITEL. Para todos los efectos, dicha oficina dependerá exclusivamente del Presidente del COM/CITEL y no tendrá ninguna relación de dependencia con la Secretaría General de la Organización. 17 [CITEL-2002] -- 28 of 46 -- 2. El Presidente del COM/CITEL mantendrá estrechas relaciones de trabajo y de cooperación con el Secretario Ejecutivo, para los efectos de coordinación y enlace, así como para la mejor ejecución de las distintas tareas del COM/CITEL. El Presidente del COM/CITEL enviará copias de toda la correspondencia oficial, enviada o recibida por él, al Secretario Ejecutivo de la CITEL.

Articulo 75

Cuando el COM/CITEL establezca una comisión técnica, una subcomisión, un Grupo de Trabajo o un Grupo Ad Hoc, éstos tendrán su sede en el país que haya sido elegido para presidirlo. Dichos países deberán proveer, al igual que en el caso de la sede del COM/CITEL, a sus expensas, el personal y los elementos necesarios para cumplir sus funciones.

Articulo 7618

Las normas concernientes a las reuniones, el quórum, las votaciones y los gastos de viaje del COM/CITEL, son las que constan en los Artículos 18 a 21 del Estatuto.

Articulo 7719

1. El COM/CITEL adoptará sus disposiciones en las sesiones plenarias, en la forma de resoluciones, recomendaciones y decisiones. 2. Con el propósito de asegurar su adecuada consideración, todo proyecto de resolución, recomendación o decisión presentado, deberá ser distribuido por escrito en los idiomas de trabajo de la CITEL a las delegaciones participantes, antes del comienzo de la sesión en la que será discutido o sometido a votación. No obstante, si no se presentara objeción por parte de algún Estado miembro del COM/CITEL presente en la reunión, se podrá conocer y decidir una propuesta que esté escrita en uno solo de los idiomas de trabajo de la CITEL. 3. Si por cualquier motivo una reunión ordinaria del COM/CITEL no pudiera llevarse a cabo en el país de la Presidencia, se celebrará en la sede de la Secretaría General de la Organización, a menos que uno de los Estados miembros se ofrezca como sede de la reunión con suficiente antelación, en cuyo caso COM/CITEL podrá acordar su realización en ese país. 4. El Secretario General de la Organización, o por delegación, el Secretario Ejecutivo de la CITEL, transmitirá el aviso de convocatoria a la reunión y las invitaciones a los participantes tan pronto como el país que se ofrece como sede confirme a la Secretaría de la CITEL la fecha exacta, la ciudad y el lugar específico de la reunión, así como la disponibilidad de fondos suficientes a estos efectos. El país que se ofrece como sede de la reunión deberá suministrar esta información al Secretario Ejecutivo a más tardar sesenta días antes de la fecha propuesta para la reunión. 5. Los observadores de las categorías estipuladas en los Artículos 13, 14, 15, 16 y 17 podrán participar como observadores en las reuniones del COM/CITEL en las mismas condiciones que el Reglamento establece para su participación en las reuniones de la Asamblea de la CITEL. 18 [CITEL-1998] 19 [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 29 of 46 --

Articulo 7820

El COM/CITEL podrá aprobar resoluciones, recomendaciones o decisiones por correspondencia, cuando por su urgencia, las materias a resolver no puedan esperar hasta la próxima reunión del COM/CITEL. Las resoluciones, recomendaciones o decisiones deberán ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto adopte el propio COM/CITEL. La Secretaría de la CITEL mantendrá constancia escrita de la consulta hecha y de sus resultados y la comunicará al Presidente y a los demás miembros del COM/CITEL.

Articulo 7921

El COM/CITEL podrá invitar a representantes de miembros asociados para que participen en sus Grupos de Trabajo, en razón de su experiencia o especialidad en la materia objeto del mandato del Grupo de Trabajo. -- * -- 20 [CITEL-2002] 21 [CITEL-2002] -- 30 of 46 -- CAPITULO IV COMITÉS CONSULTIVOS PERMANENTES (CCP) A. ESTRUCTURA Y AUTORIDADES

Articulo 8022

1. La Asamblea de la CITEL establecerá los Comités Consultivos Permanentes (CCP) que juzgue necesarios para cumplir los objetivos definidos en el Artículo 3 del Estatuto, con mandatos precisos para cada CCP. Para la elección de los países sedes de los CCPs se observará en la medida de lo posible los principios de rotación y de distribución geográfica equitativa. Cada CCP durará hasta que la propia Asamblea de la CITEL o el COM/CITEL considere sus funciones y propósito concluidos. Los nombres de los CCP están anotados en el Anexo 1 de este Reglamento. 2.. Los países sedes de los CCPs pueden presentarse como candidatos a una única reelección. Un Estado Miembro no podrá presentarse como candidato a una segunda reelección, si otro -- el cual se hubiere elegido un menor número de veces-- ofreciera su candidatura con tal propósito. 3. Cada CCP estará presidido por el representante que designe el gobierno del país sede del CCP. Cada CCP puede establecer uno o dos cargos de Vicepresidente para asistir al Presidente en el cumplimiento de sus tareas. El Presidente de cada CCP recomendará la conveniencia de establecer una o dos Vicepresidencias, tomando en cuenta, en la medida de lo posible, una distribución geográfica equitativa. El país que ocupe una Vicepresidencia de un CCP puede ofrecer ser sede de una reunión adicional durante cualquier año y en tal caso, deberá suministrar los locales, personal y apoyo administrativo para la reunión.

Articulo 8123

Responsabilidades del Presidente de un CCP Corresponde al Presidente de un CCP: a. Convocar al CCP, por intermedio del Secretario Ejecutivo, por lo menos una vez al año y designar el lugar y la fecha de la reunión. b. Dirigir el trabajo del CCP, preparar el material para las reuniones, así como los estudios, decisiones y proyectos de resolución, y enviarlos para su información al Presidente del COM/CITEL y para su tramitación al Secretario Ejecutivo. c. Informar por escrito, cada seis meses, al Presidente del COM/CITEL y al Secretario Ejecutivo, sobre los resultados del trabajo del CCP. d. Informar a la Asamblea de la CITEL sobre los asuntos de competencia del CCP. 22 [CITEL-2002] [CITEL-2006] 23 [CITEL-2002 e,f, g] -- 31 of 46 -- e. Asegurar que los Grupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Relatorías que se establezcan, así como las tareas de coordinación que se asignen, funcionen de acuerdo con los Procedimientos de Trabajo que rigen las actividades de los CCPs, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 96. f. Procurar que todas las decisiones adoptadas por el Plenario del CCP sean por consenso. g. Confirmar que se cumple con el quórum reglamentario en la reunión.

Articulo 82

Oficina del Presidente El Estado miembro elegido para presidir el CCP establecerá y mantendrá, a sus expensas y bajo responsabilidad exclusiva del Presidente, una oficina con el personal técnico y administrativo necesario. A todos los efectos, esta oficina será responsable exclusivamente ante el Presidente del CCP y no tendrá relación de dependencia alguna con la Secretaría General de la Organización.

Articulo 8324

Grupos de trabajo y Grupos Ad Hoc y relatorías 1. Los CCPs podrán establecer Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 96. Tales grupos presentarán informes sobre sus actividades al correspondiente CCP. 2. Los CCPs podrán así mismo establecer relatorías y designar relatores de sus Grupos de Trabajo y de sus Grupos Ad Hoc para el tratamiento de las materias encomendadas a esos grupos. Las relatorías presentarán sus informes a los Grupos de Trabajo o Grupos Ad Hoc de los cuales formen parte. B. PARTICIPACIÓN EN LOS CCPs

Articulo 84

Miembros Cada Estado miembro de la CITEL podrá nombrar ante cada CCP a un representante que sea especialista en telecomunicaciones, según el método establecido en el Artículo 4. El Estado miembro podrá remover o sustituir al representante mediante comunicación escrita al Secretario Ejecutivo. 24 [CITEL-1998] -- 32 of 46 --

Articulo 8525

Miembros asociados 1. La membresía asociada en un CCP está abierta a: a. Toda entidad, organización o institución relacionada con la industria de las telecomunicaciones, que goce de personalidad jurídica (en adelante, la “entidad”) siempre que la membresía asociada de la entidad sea aprobada por el correspondiente Estado miembro de la CITEL. La expresión "correspondiente Estado miembro de la CITEL" significa el país donde la entidad se ha constituido o donde tiene su oficina principal. b. Una organización intergubernamental internacional o regional con una representación múltiple de Estados de las Américas, relacionada con las telecomunicaciones, que goce de personalidad jurídica, (en adelante “la organización”) previa aprobación del COM/CITEL. 2. La solicitud de una entidad para adquirir la condición de miembro asociado de un CCP, deberá enviarse al correspondiente Estado miembro, junto con la notificación de la unidad contributiva elegida y la información pertinente respecto a la persona con la cual se establecerá la comunicación respecto a los trámites a cubrir. El correspondiente Estado miembro será responsable del examen y la aprobación de las solicitudes de participación, con base en los criterios o procedimientos para patrocinar a una entidad como miembro asociado que estime adecuados. 3. En el caso de una organización, los trámites sobre la solicitud para adquirir la condición de miembro asociado de un CCP serán hechos ante el COM/CITEL. 4. El Estado miembro correspondiente o el COM/CITEL según sea el caso, notificará al Secretario Ejecutivo: su aprobación a la solicitud recibida por parte de la entidad u organización, la unidad contributiva elegida, y los datos de la persona designada por la entidad u organización para dar la continuidad a los trámites. 5. El Secretario Ejecutivo notificará a la entidad o a la organización solicitante la decisión adoptada respecto a su solicitud, junto con los trámites que deberá cubrir para el efecto. 6. El Secretario Ejecutivo comunicará al Presidente del COM/CITEL y al Presidente del CCP respectivo la incorporación de la entidad indicada en el inciso 5 de este Artículo. En el caso de la incorporación de una organización, la comunicación se hará únicamente al Presidente del CCP respectivo. 7. El Secretario Ejecutivo preparará y mantendrá una lista de entidades y organizaciones a las que se haya otorgado el carácter de miembro asociado de los CCP. El Secretario Ejecutivo suministrará una copia de esa lista al Secretario General de la Organización, a todos los Estados miembros de la CITEL y a los Presidentes de los CCP. 8. Una entidad dejará de ser miembro asociado de un CCP si el correspondiente Estado miembro le retira la aprobación. Una organización dejará de ser miembro asociado en caso que la aprobación sea retirada por el COM/CITEL. 25 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 33 of 46 --

Articulo 8626

Participación de los miembros asociados 1. Cada miembro asociado tiene derecho a participar en toda reunión de los CCP a los cuales esté afiliado enviando uno o más representantes. A tales efectos, los miembros asociados proporcionarán por escrito al Secretario Ejecutivo los nombres de sus representantes antes de la apertura de cada reunión del CCP. 2. Los miembros asociados de un CCP pueden participar plenamente en todas las actividades de dicho CCP con voz pero sin voto. Pueden presentar trabajos técnicos y recibir documentos del Comité al que pertenezcan. Un miembro asociado de cualquier CCP estará también habilitado para participar en los trabajos de cualquier Grupo de Trabajo conjunto del CCP al que pertenece, sin que se le exija el pago de cuotas adicionales. 3. Para que un representante de un miembro asociado pueda hacer uso de la palabra en nombre y representación del Estado miembro correspondiente, deberá: a. Haber sido previamente acreditado como parte de la delegación de ese Estado miembro; y b. Antes de hacer uso de la palabra, ser presentado por la delegación que integra, indicando que sus intervenciones verbales son en calidad de representante del Estado miembro.

Articulo 8727

Cuota de afiliación de los miembros asociados 1. Los miembros asociados deberán contribuir al financiamiento del CCP en que participen, eligiendo voluntariamente un nivel de contribución. El nivel mínimo de contribución será "una" unidad, la que podrá ser incrementada en niveles mínimos de “media” unidad. 2. El valor monetario de la unidad fijado en dólares de los Estados Unidos de América será determinado por la Asamblea de la CITEL y cubrirá el pago de la afiliación por un año calendario o, si es del caso, la parte proporcional correspondiente. 3. Hasta el mes de octubre de cada año, los miembros asociados podrán notificar al Secretario Ejecutivo de la CITEL cualquier variación en el nivel de su contribución, la que deberá cumplir con lo establecido en este Artículo. Tal variación se hará efectiva a partir del año inmediato siguiente. A los miembros asociados que no notifiquen ninguna variación, se les continuará considerando en el nivel de su contribución elegido previamente. 4. Los fondos provenientes de las cuotas de afiliación de los miembros asociados deberán asignarse a los presupuestos de los CCP correspondientes y utilizarse conforme a las instrucciones de los Presidentes de aquellos para sufragar los gastos de reuniones de los CCP, de sus Grupos o de actividades que sean de conveniencia para el correspondiente CCP. 26 [CITEL-1998] [CITEL-2002] 27 [CITEL-1998] [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 34 of 46 -- 5. Los miembros asociados abonarán por adelantado su contribución anual. La fecha de vencimiento para el pago de la membresía anual es el 1ero de enero del año correspondiente; sin embargo, para un nuevo miembro asociado, la fecha de vencimiento durante el primer año de membresía es de treinta días a partir de la fecha de recepción del aviso de su aceptación como miembro asociado. Los miembros asociados que paguen sus cuotas de afiliación dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de su vencimiento se considerarán miembros asociados activos. Aquellos que no paguen dentro del plazo señalado sin informar al Secretario Ejecutivo sobre las razones que justifiquen su retraso, se considerarán miembros asociados pasivos y el Secretario Ejecutivo les suspenderá los privilegios de miembro hasta tanto se pongan al día en sus cuotas. Si el miembro asociado justifica la mora en el pago de sus cuotas, a satisfacción del Secretario Ejecutivo, éste podrá extenderle el plazo de pago hasta el 30 de junio del año correspondiente 6. Cualquier miembro asociado puede renunciar a su participación en un CCP mediante comunicación escrita al Secretario Ejecutivo. La renuncia se hará efectiva a los noventa días de la fecha de recibida la notificación, en cuyo caso las cuotas de afiliación serán prorrateadas sobre una base anual. Se considerará que un miembro asociado pasivo que se atrase más de dos años en el pago de sus cuotas de afiliación ha renunciado implícitamente a tal afiliación, con vigencia inmediata. 7. En caso de renuncia, la obligación de pago de cuotas abarcará hasta el día en que se haga efectiva la renuncia, así como también el reconocimiento de su condición de miembro activo se hará efectiva hasta esa misma fecha. 8. El Secretario Ejecutivo hará todo lo razonablemente posible para cobrar las cuotas de afiliación en mora e informará sobre ello anualmente al COM/CITEL. Las cuotas de afiliación en mora por más de tres años se considerarán incobrables y se las tratará como tales en los estados financieros de la CITEL. 9. Los ingresos por concepto de cuotas se acreditarán contra el saldo pendiente de pago correspondiente al ejercicio fiscal más antiguo, de acuerdo con la práctica en la OEA.

Articulo 8828

Observadores e invitados Observadores 1. Los observadores de las categorías estipuladas en los Artículos 13, 14, 15 y 16 inciso 1 podrán participar como observadores de los CCP en las mismas condiciones que el Reglamento establece para su participación en las reuniones de la Asamblea de la CITEL, acreditando sus representantes mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo quien informará a los Presidentes de los CCPs correspondientes. 2. Los observadores de las categorías estipuladas en el Artículo 16 inciso 2 podrán participar como observadores de los CCPs, previa aprobación de su solicitud de participación por parte del Presidente del CCP respectivo. La solicitud de participación deberá presentarse por escrito al Secretario Ejecutivo de la CITEL con sesenta días de antelación a la correspondiente reunión. 3. Los observadores a que se hace referencia en el Artículo 16 incisos 1 y 2 podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de los CCPs, únicamente en los casos en que el Presidente de la respectiva reunión de un CCP los invite a hacerlo en razón de un interés o experiencia especial en el asunto 28 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 35 of 46 -- específico que se esté debatiendo. A su vez, dichos observadores podrán presentar declaraciones escritas sobre dichos asuntos en los casos en que el Presidente los autorice o así se los solicite expresamente. Invitados 4. Una entidad relacionada con las telecomunicaciones o persona natural que tenga un interés particular en el campo de las telecomunicaciones, podrá asistir en carácter de invitado a las reuniones del CCP, sus Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc, bajo las condiciones siguientes: a. La persona o entidad deberá comunicar por escrito al Secretario Ejecutivo, con una antelación no menor de cuarenta y cinco días, su interés en participar como invitado en la correspondiente reunión. b. El Secretario Ejecutivo comunicará dicha solicitud al Presidente del cuerpo respectivo y a los Estados miembros que lo integran. c. Si no existe objeción alguna y por instrucción del Presidente respectivo, el Secretario Ejecutivo enviará la correspondiente invitación. 5. Los invitados, previa autorización del Presidente y siempre que no haya objeción de algún Estado miembro presente en la reunión, podrán recibir copia de los documentos de la reunión y hacer presentaciones verbales o escritas en la misma. C. REUNIONES

Articulo 8929

1. Cada CCP se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha y el lugar determinados por su respectivo Presidente. Las reuniones de los CCP se realizarán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento referentes a la Asamblea de la CITEL en la medida en que esas disposiciones sean aplicables. 2. Los documentos, estudios, decisiones y proyectos de resolución de los CCP que requieran consideración por parte de la Asamblea de la CITEL deberán ser sometidos al COM/CITEL por lo menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea. 3. Los CCP pueden celebrar sesiones privadas, cuya participación estará restringida únicamente a los miembros y miembros asociados. El Presidente de un CCP, de un Grupo de Trabajo o de un Grupo Ad Hoc podrá convocar sesiones privadas durante la reunión, a su criterio o a solicitud de un Estado miembro. Sin embargo, con fundamento en principios de reciprocidad, el Presidente puede invitar observadores a participar en las reuniones privadas de no mediar objeción de un Estado miembro. 4. Si por cualquier motivo una reunión ordinaria de los Comité Consultivos Permanentes no pudiera llevarse a cabo en el país seleccionado por la Presidencia, se celebrará en la sede de la Secretaría General de la Organización, a menos que uno de los Estados miembros se ofrezca como sede de la reunión con 29 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 36 of 46 -- suficiente antelación, en cuyo caso la Presidencia del COM/CITEL podrá acordar su realización en ese país. 5. El Secretario General de la Organización, o por delegación, el Secretario Ejecutivo de la CITEL, transmitirá el aviso de convocatoria a la reunión y las invitaciones a los participantes tan pronto como el país que se ofrece como sede confirme a la Secretaría de la CITEL la fecha exacta, la ciudad y el lugar específico de la reunión. El país que se ofrece como sede deberá suministrar esta información a la Secretaría de la CITEL a más tardar sesenta días antes de la fecha propuesta para la reunión.

Articulo 9030

Decisiones 1. En ausencia de consenso en las deliberaciones de los CCPs, los proyectos de resolución se aprobarán de conformidad con las normas sobre votación establecidas en el Artículo 97 de este Reglamento. Para proceder a aprobar una resolución, decisión o recomendación, por votación o consenso, la reunión del CCP deberá tener un quórum de un tercio de los Estados miembros de la CITEL. 2. La aprobación de las resoluciones de los CCPs requerirá el voto afirmativo de al menos un tercio de los Estados miembros de la CITEL. 3. Además, los CCPs podrán aprobar resoluciones, decisiones o recomendaciones, por correspondencia, a condición de que no haya respuestas negativas de los Estados miembros de la CITEL y aplicando los procedimientos que establezca el COM/CITEL. -- * -- 30 [CITEL-2002] -- 37 of 46 -- CAPITULO V LA SECRETARIA

Articulo 91

La Secretaría está compuesta por el Secretario Ejecutivo, designado por el Secretario General de la Organización en consulta con los miembros del COM/CITEL, y el personal profesional y administrativo que el Secretario General designe de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Articulo 9231

El Secretario Ejecutivo de la CITEL 1. El Secretario Ejecutivo de la CITEL deberá ser una persona altamente versada en la materia de la Comisión. El cargo de Secretario Ejecutivo de la CITEL es una posición de confianza, regulada por las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización. 2. Además de las funciones establecidas en el Estatuto de la CITEL, el Secretario Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones: a. Preparar los documentos técnicos que le asignen los órganos de la CITEL y los documentos de trabajo para sus reuniones. b. Actuar como Secretario Técnico de las reuniones de la Asamblea de la CITEL y el COM/CITEL. c. Velar porque las actas, decisiones, documentos y proyectos de resolución de todos los órganos de la CITEL estén de acuerdo con las disposiciones de la Carta de la Organización, los mandatos de la Asamblea General, el Estatuto de la CITEL y el presente Reglamento. d. Recibir la correspondencia oficial relacionada con la CITEL, darle el trámite correspondiente y tramitar las comunicaciones que conciernan al trabajo de la Secretaría, informando de ello al Secretario General de la Organización. Se enviarán copias de dicha correspondencia al Presidente del COM/CITEL. e. Ejecutar las decisiones y encargos que le indiquen los distintos órganos de la CITEL. f. Colaborar con el Presidente del COM/CITEL en la elaboración del anteproyecto de temario de cada reunión de la Asamblea de la CITEL, así como en la preparación del temario de cada reunión del COM/CITEL. g. Preparar documentos, estudios e informes necesarios para las reuniones de la Asamblea de la CITEL y del COM/CITEL, tomando en cuenta las pautas establecidas al respecto por el COM/CITEL. h. Informar por escrito a los Estados miembros la fecha y sede de celebración de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea inmediatamente después que hayan sido acordadas por el COM/CITEL. 31 [CITEL-1998] [CITEL-2002, r, t ] -- 38 of 46 -- i. Tramitar las convocatorias para todas las reuniones de los órganos de la CITEL. j. Colaborar con el COM/CITEL en la preparación del informe anual que la CITEL debe presentar al Secretario General para consideración del Consejo Permanente de la Organización. k. Mantener permanentemente informados a los Estados miembros de la CITEL acerca de las actividades técnicas que se desarrollen en la esfera de las telecomunicaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del COM/CITEL y tomando en cuenta la información que reciba el COM/CITEL. l. Divulgar entre las entidades especializadas en telecomunicaciones, mundiales o regionales, gubernamentales o no, las resoluciones y decisiones de la Asamblea de la CITEL en lo referente a telecomunicaciones, a cuyo fin podrá publicar boletines informativos periódicos. m. Brindar un servicio de información periódica de amplia difusión con respecto al progreso de las telecomunicaciones y su desarrollo en los Estados Americanos. n. Mantener la custodia de los archivos que contengan la documentación oficial referente a las reuniones de los órganos de la CITEL. o. Actuar en representación del Presidente del COM/CITEL en actos públicos o privados y en reuniones de organismos internacionales, cuando así lo disponga el Presidente de ese órgano. p. Tras consulta con los Presidentes de los CCPs, preparar y presentar al COM/CITEL un proyecto preliminar de presupuesto anual, teniendo en cuenta las directivas de anteriores reuniones de la Asamblea de la CITEL. q. Supervisar al personal de la Secretaría de la CITEL, asegurando su máximo rendimiento. r. Elaborar y poner a disposición de los Estados miembros y miembros asociados, por medios electrónicos las resoluciones, recomendaciones, decisiones y declaraciones de los órganos de la CITEL. s. Preparar anualmente un programa de reuniones para los dos años siguientes, a ser presentado para su aprobación al COM/CITEL. En la elaboración de este programa, la Secretaría deberá tener en cuenta el programa de reuniones pertinentes de la OEA, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Organizaciones Regionales, y coordinarlas previamente con los presidentes de las distintas Comisiones. t. Elaborar y distribuir periódicamente al Presidente del COM/CITEL y a los Presidentes de los CCPs un informe sobre los gastos incurridos con los recursos financieros de la CITEL, incluyendo las cuotas de afiliación de los miembros asociados. -- * -- -- 39 of 46 -- CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES A. GASTOS DE VIAJE

Articulo 93

Los gastos de viaje del personal de la Secretaría General de la Organización que asista a las reuniones de los órganos de la CITEL, para ser asignados al presupuesto de ésta, tendrán que estar previstos y aprobados expresamente en el mismo. B. MÉTODOS DE TRABAJO DE LA CITEL

Articulo 9432

Calendario de reuniones y temarios 1. Las fechas de las reuniones deben fijarse con suficiente antelación. a. El COM/CITEL deberá preparar y distribuir un calendario de las reuniones propuestas para los distintos órganos de la CITEL, que incluya sus fechas y sedes. b. Al preparar el calendario de reuniones se deberá tratar de reducir las coincidencias de fechas con las principales actividades de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y, cuando sea del caso, con las reuniones regionales de organizaciones normalizadoras o de desarrollo de la región. c. En lo posible, las reuniones de los órganos de la CITEL dispuestas en el Estatuto deberán ser regularizadas en cuanto a sus fechas. A discreción de los Presidentes respectivos, los órganos podrán programar reuniones adicionales. 2. El calendario de reuniones y cualquier otra información referente a las mismas deberá ser publicado periódicamente. 3. El COM/CITEL preparará un proyecto de temario preliminar para cada reunión ordinaria de la Asamblea de la CITEL, con un año de anticipación a la reunión. 4. Los presidentes de los CCPs, con la colaboración del Secretario Ejecutivo, deberán remitir propuestas de temario para las reuniones de los CCPs a todos sus participantes, por lo menos dos meses antes de la reunión. 32 [CITEL-2006] -- 40 of 46 --

Articulo 9533

Conducción de las reuniones y apoyo administrativo 1. La Secretaría deberá proveer el apoyo administrativo para la preparación, conducción y seguimiento de todas las reuniones de la Asamblea de la CITEL, del COM/CITEL y de los CCPs, ciñéndose al presupuesto y teniendo en cuenta el nivel de apoyo para las reuniones que proporcionen los países que sirvan como sede. 2. Los informes del Presidente y las contribuciones técnicas o propuestas que hayan de considerarse en las reuniones plenarias de los CCPs deberán ponerse a disposición de los miembros antes de la reunión, por los medios de comunicación más idóneos, a medida que se vayan recibiendo. A discreción del Presidente, se podrán presentar contribuciones técnicas adicionales hasta la fecha de la reunión inclusive. 3. El Presidente podrá limitar el tiempo de presentación y debate de los documentos, tomando en cuenta si son de carácter informativo o propuestas. Los documentos informativos no serán sometidos a discusión, sino que se solicitarán comentarios que también estarán sujetos a un límite de tiempo. El Presidente deberá observar en todo momento el derecho de voz de los Estados miembros y de los miembros asociados. 4. Los documentos para las reuniones de la Asamblea y del COM/CITEL serán traducidos y puestos a disposición de los miembros, por la Secretaría en forma final y reproducible, en lo posible en español e inglés, a medida que se vayan recibiendo. 5. En lo posible, los miembros deben utilizar medios de comunicaciones modernos para tratar los asuntos. Esta debe ser la forma normal de operar de los Grupos de Trabajo y los Grupos Ad Hoc, a fin de reducir el número de reuniones. 6. Los seminarios y las reuniones de los Grupos Ad Hoc y Grupos de Trabajo de un CCP en la medida de lo posible, deberían ser programados de manera de llevarse a cabo junto con una reunión plenaria de un CCP que resulte pertinente en cuanto al tema. 7. Los Estados miembros o los miembros asociados que auspicien seminarios o reuniones de Grupos Ad Hoc o de Grupos de Trabajo que vayan a tener lugar en forma independiente de una reunión ordinaria de los CCPs deberán financiar los costos de esas reuniones, si no existen recursos aprobados para ese efecto, en el programa-presupuesto de la CITEL.

Articulo 9634

Procedimientos de trabajo que rigen las actividades de los CCPsError! Bookmark not defined. 1. El proceso que define campos de interés prioritario entre los participantes conlleva la realización de seminarios y formación de Grupos Ad Hoc a fin de estudiar temas que puedan ser motivo de la formación de Grupos de Trabajo permanentes. Este proceso debe utilizarse al nivel de los CCPs. 33 [CITEL-2002] [CITEL-2006] 34 [CITEL-1998] [CITEL-2002] -- 41 of 46 -- 2. Los seminarios y debates sobre temas de interés deben llevarse a cabo conjuntamente con las reuniones de los CCPs, de los Grupos de Trabajo o de los Grupos Ad Hoc, o cuando sea necesario, según lo convenga el CCP. 3. Para que se cree un Grupo de Trabajo, por lo menos seis Estados miembros se deben comprometer a participar activamente en los trabajos. El establecimiento del Grupo de Trabajo debe aprobarse por resolución del CCP, indicando el alcance de su interés y el mandato. 4. Para que se cree un Grupo Ad Hoc, por lo menos tres Estados miembros se deben comprometer a participar activamente en los trabajos. El establecimiento de un Grupo Ad Hoc debe aprobarse por resolución que indique la tarea específica, el mandato, su duración y un calendario de actividades. La misma resolución indicará que el resultado del Grupo deberá reflejarse en un estudio técnico acompañado de un proyecto de resolución, decisión o recomendación. 5. Los Grupos Ad Hoc trabajarán hasta por dos años consecutivos, plazo que excepcionalmente podrá ser ampliado por el Comité que corresponda o por la Asamblea de la CITEL, según el caso, por un período limitado para la conclusión de la tarea. Eventualmente el CCP podrá convertir al Grupo Ad Hoc en un Grupo de Trabajo, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso 3 de este Artículo. 6. Todo Grupo de Trabajo y Grupo Ad Hoc debe tener un Presidente y uno o más Vicepresidentes nombrados por el Presidente del CCP. La presidencia y vicepresidencias podrán recaer en Estados miembros o en miembros asociados. Para la elección de presidencias y vicepresidencias se observará en la medida de lo posible, una distribución geográfica equitativa. 7. Todos los miembros del CCP podrán asistir a las reuniones de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc. Sin embargo, solamente a los que estén registrados específicamente como participantes de ellos, se les asegurará la entrega de documentos de trabajo y se esperará que participen activamente en el trabajo del Grupo. Las discusiones sobre los documentos de trabajo y los informes derivados de este estudio deberán llevarse a cabo dentro de las reuniones del Grupo y deberán apegarse en todo momento a lo establecido en el mandato. 8. Los Presidentes de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc deberán suministrar informes por escrito y/o verbales sobre el avance del trabajo, en cada reunión del CCP. El informe final que presente cualquier Grupo reflejará sus resultados y deberá ser distribuido por la Secretaría a los miembros del CCP. El Informe final no podrá ser modificado por el CCP. Sin embargo, cualquier propuesta de acción que surja como consecuencia del Informe, deberá ser tratada por el CCP. 9. Toda medida propuesta al CCP en forma de proyectos de resolución, recomendación o decisión del Grupo de Trabajo o Grupo Ad Hoc al CCP deberá estar claramente definida y apoyada en el informe del Grupo. El informe deberá estipular si la medida propuesta ha sido aprobada por todos los miembros del Grupo que participan en las labores de éste. 10. Con el fin de asegurar la debida consideración de los Estados miembros, todo proyecto de resolución, recomendación o decisión presentado por un Grupo de Trabajo o Grupo Ad Hoc al plenario del CCP deberá ser distribuido en los idiomas de trabajo de la CITEL a los Estados miembros presentes en la reunión del CCP, antes que comience la sesión en la cual deberán ser debatidos o sometidos a votación. 11. El plenario del CCP adoptará las recomendaciones o resoluciones de los Grupos de Trabajo por consenso y con la presencia de por lo menos un tercio de los Miembros; dichas medidas también podrán adoptarse por correspondencia, siempre que no haya respuestas negativas. -- 42 of 46 -- 12. Los CCP están habilitados para cambiar sus métodos de trabajo y adaptarlos de manera de atender las necesidades de sus miembros en la forma más eficiente posible, con la condición de que no contravengan disposiciones del Estatuto y el Reglamento de la CITEL. 13. El COM/CITEL revisará periódicamente los programas de trabajo de los CCPs y asesorará a los Presidentes de éstos acerca de aquellas áreas en donde exista superposición o redundancia y en las que se requiera una mayor coordinación entre los CCPs. En este sentido, los presidentes de los CCPs pueden coordinar sus tareas a fin de evitar la duplicación y definir áreas en las que pueda ser útil la cooperación formal entre los CCPs. Asimismo deberán hacerse esfuerzos para asegurar, que los nuevos Grupos de Trabajo o Grupos Ad Hoc no dupliquen el trabajo que se esté realizando en los grupos ya existentes. Esto podrá hacerse revisando los mandatos de los grupos existentes, y cuando sea necesario, tomando medidas para coordinar efectivamente el trabajo con los Grupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc o CCPs pertinentes. 14. El CCP debe evaluar periódicamente la necesidad del mantenimiento de sus Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc, tomando en consideración su actividad y eficacia en la labor, en particular de aquellos que no hayan presentado su informe en dos reuniones consecutivas del CCP. La evaluación podrá dar como resultado un proyecto de resolución que contemple algunas de las siguientes opciones: a. Requiera que el Grupo continúe su tarea. b. Dé por concluido los trabajos del Grupo. c. Modifique el alcance, el mandato o duración. d. Designe un nuevo Presidente y/o Vicepresidente del Grupo. e. Adopte otro tipo de medidas adecuadas para el logro de las metas. 15. En la medida de lo posible se procurará trabajar utilizando la transmisión electrónica de documentos. 16. Tanto la Asamblea de la CITEL como el COM/CITEL podrán aplicar los procedimientos antes establecidos o parte de ellos, al formar sus Grupos de Trabajos o Grupos Ad Hoc. -- 43 of 46 -- C. NORMAS DE VOTACIÓN

Articulo 97

1. Cuando el Estatuto o este Reglamento requiera que se adopte una decisión y ésta no se logre por consenso, la propuesta será sometida a votación secreta. La regla de votación secreta puede suspenderse temporariamente, caso por caso, siempre que, antes de llevarse a cabo la votación, se presente una moción de suspender la aplicación de la regla, y esa moción sea aprobada con el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros participantes, manifestada en votación abierta, levantando la mano. 2. El Presidente puede permitir a las delegaciones que fundamenten su voto, ya sea antes o después de la votación, y podrá limitar la duración de estas explicaciones. D. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES

Articulo 98

1. En aras de lograr el máximo de cooperación y coordinación en sus actividades y trabajo, la CITEL colaborará, por medio de los acuerdos que estime pertinente, con los organismos técnicos gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales que desempeñen actividades similares a las previstas en los objetivos y funciones de la CITEL, establecidos en el Artículo 3 del Estatuto. 2. En los casos en que las actividades de la CITEL estén relacionadas con la competencia técnica de una organización especializada interamericana, de los órganos subsidiarios, los organismos y demás entidades del sistema interamericano, la CITEL solicitará su colaboración para el desempeño de dichas actividades. E. OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 99

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por la Asamblea de la CITEL y será aplicable a todas las reuniones de todos los órganos de la CITEL.

Articulo 100

Enmiendas al Reglamento 1. Las propuestas de enmiendas al Reglamento serán consideradas por la Asamblea de la CITEL y aprobadas por ésta por mayoría absoluta de los Estados miembros participantes. 2. Cuando a criterio del COM/CITEL haya una enmienda que sea urgente, éste, al amparo del Artículo 17.g del Estatuto, podrá decidir la aplicación provisional de dicha enmienda hasta que sea decidida por la Asamblea de la CITEL en su reunión ordinaria o extraordinaria siguiente. -- 44 of 46 -- 3. Las enmiendas al Reglamento adoptadas por la Asamblea de la CITEL serán presentadas a la Asamblea General de la Organización en su período ordinario de sesiones siguiente, para su información.

Articulo 101

Suspensión de algún procedimiento del Capítulo II Las disposiciones sobre procedimientos establecidas en el Capítulo II del presente Reglamento se aplicarán a todas las reuniones de la Asamblea de la CITEL. No obstante, en circunstancias excepcionales la Asamblea podrá decidir, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros participantes, la suspensión temporal de cualquiera de las disposiciones de procedimiento de ese capítulo, con el objeto de lograr un funcionamiento más eficiente de la Asamblea. Sin embargo, tal suspensión no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto.

Articulo 102

Materias no reguladas Las materias y situaciones no previstas en este Reglamento serán decididas por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros participantes en la Asamblea de la CITEL o los miembros del COM/CITEL si la Asamblea no estuviera reunida. Si la Asamblea o el COM/CITEL no estuviere reunido, serán resueltas provisionalmente por su Presidente, luego de consultar con los demás miembros del COM/CITEL y hasta que el COM/CITEL ratifique esa decisión en su siguiente reunión. El COM/CITEL informará de todas las decisiones adoptadas en aplicación de este Artículo a la Asamblea de la CITEL en su reunión ordinaria siguiente. Ninguna decisión adoptada en aplicación de este Artículo puede contravenir las disposiciones del Estatuto de la CITEL. -- * -- -- 45 of 46 -- ANEXO35 NOMBRES DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS PERMANENTES Con referencia al Artículo 80 de este Reglamento, la CITEL tiene los siguientes Comités Consultivos Permanentes: Comité Consultivo Permanente I (CCP.I): Telecomunicaciones Comité Consultivo Permanente II (CCP.II): Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión -- * -- 35 [CITEL-2002] [CITEL-2006] -- 46 of 46 --