Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 357-2005 | 16 de diciembre de 2005 | Congreso Nacional

Reglamento General de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Decreto 357-2005)

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para aplicar la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia en Honduras. Define las funciones de la Comisión para investigar prácticas anticompetitivas, revisar fusiones empresariales, imponer medidas correctivas y supervisar mercados. Afecta a todas las empresas, negocios y personas que participen en actividades económicas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 357-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, se emitió la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30, 920 de fecha 4 de febrero del 2006, y entró en vigencia en la misma fecha de su publicación con el propósito de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores.
  2. 2.Que mediante la mencionada ley se creó la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, como una institución Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional, administrativa, técnica y financiera en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. 3.Que la Comisión para la Defensa y Promisión de la Competencia ha elaborado el Reglamento General de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia a efecto de facilitar su aplicación, en función de los principios y normas establecidas en la Ley, cuyo régimen es de orden público, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y, contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones comerciales.
  4. 4.Que mediante Resolución Número 15 de fecha seis de julio de 2007 la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia resolvió aprobar mediante Acuerdo Número 001-CDPC- 2007 el Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. -- 1 of 28 --
  5. 5.Que la Procuraduría General de la República, conforme lo establece el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emitió el correspondiente dictamen favorable, para la aprobación de este Reglamento.