VigenteCategoria: Laboral
7 de junio de 2006 | Congreso Nacional
Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Decreto 91-95)
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Resumen
Este reglamento establece que los funcionarios y empleados del Poder Judicial tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, divididas en dos períodos (julio y diciembre). También regula licencias remuneradas por enfermedad, duelo, matrimonio y comisiones especiales, además de licencias sin pago por asuntos personales. Garantiza descanso y protección laboral sin interrumpir la administración de justicia.
Considerandos
- 1.Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se reforma el
- 2.Que sin perjuicio de lo establecido en precitado Decreto 91- 95, en las substanciación de la causa penal, durante el sumario todos los días y horas son hábiles.