Reglamento especial de sanciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
Resumen
Este reglamento establece el sistema de sanciones que el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras puede aplicar a sus miembros que incumplan sus obligaciones. Las sanciones van desde amonestaciones y multas de hasta 2,000 lempiras, hasta la suspensión temporal o cancelación definitiva del registro profesional, dependiendo de la gravedad de la falta y si hay reincidencia.
Articulos
Articulo 1
El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras vigilará por medio del Tribunal de Honor que se cumplan las sanciones de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento.
Articulo 2
Todo Perito Mercantil y Contador Público que violare cualquier disposición de esta ley incurrirá en falta y se faculta a la Junta Directiva Central a imponer multas administrativas que no excederán de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00) por violación a la ley, la imposición de la multa y su monto estará directamente relacionada con el tipo de gravedad de la violación.
Articulo 3
Por recomendación del Tribunal de Honor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo No. 42 de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, la Junta Directiva Central podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito en caso de faltas leves. b) Multas de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) hasta DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) por falta de cumplimiento de sus obligaciones como colegiado. c) Amonestación Pública ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General por haber faltado a la ética profesional o atentar contra el decoro y prestigio del colegio de la profesión y de los colegiados. d) Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro del colegio. e) Suspensión temporal de la calidad de colegiado y la correspondiente inhabilitación para el ejercicio profesional por incumplimiento de pago de las obligaciones económicas con el colegio, en este caso la sanción durara hasta que el colegiado se ponga al día con el pago de sus obligaciones. f) Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión de seis (6) meses hasta tres (3) años. -- 1 of 3 -- Reglamento Especial de Sanciones Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras Aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el 28 de enero de 2005
Articulo 4
Son causales de suspensión de la inscripción en el registro profesional de personas naturales u organizaciones profesionales del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras las siguientes: a) La enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave debidamente comprobada. b) Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas. Las sanciones anteriormente descritas serán aplicables en cada caso por el término de seis (6) meses hasta tres (3) años.
Articulo 5
Son causales de cancelación de la inscripción en el registro del Colegio las siguientes: a) Haber sido objeto de sanción grave por parte de la Junta Directiva Central y/o condena por delito común por los tribunales de Justicia del país, en los diez (10) años anteriores. b) No cumplir con la Ley Orgánica del Colegio y su Reglamento, el Código de Ética y las resoluciones emitidas por la Asamblea y la Junta Directiva Central, así como declararse en rebelión ante las autoridades del Colegio. c) El manifiesto quebrantamiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, de los principios de contabilidad generalmente aceptados, de las normas de auditoría y de toda aquellas relacionadas con la profesión contable. d) Haber ejercido la profesión durante el tiempo de la suspensión de su inscripción. e) Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la profesión. f ) Haber obtenido la inscripción con base a documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Articulo 6
Las investigaciones disciplinarias podrán iniciarse de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación debidamente soportada. -- 2 of 3 -- Reglamento Especial de Sanciones Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras Aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el 28 de enero de 2005
Articulo 7
El Tribunal de Honor impondrá las siguientes sanciones de acuerdo a las faltas: • Amonestación privada • Amonestación pública Multas • Suspensión temporal de sus derechos como colegiado. • Cancelación definitiva como miembro del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.
Articulo 8
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Colegio y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa MDC, 28 de enero de 2005. -- 3 of 3 --