VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 008-1997 | 30 de septiembre de 2008 | Congreso Nacional
Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo (Decreto 008-1997)
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Resumen
Este decreto organiza la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo hondureño. Establece que el Presidente dirige la administración pública con apoyo de Secretarios de Estado, define competencias de cada secretaría (Gobernación, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, etc.) y crea órganos de apoyo como Subsecretarías, Direcciones Generales y unidades especializadas. Busca mejorar la eficiencia gubernamental aplicando principios de legalidad, responsabilidad y coordinación.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las Secretarías de Estado y rediseñándose, entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública, como parte del proceso de reforma del Estado.
- 2.Que el citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo del régimen de competencias y de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada, mediante un Reglamento General que dictará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 3.Que el referido Proyecto de Reglamento fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo número 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto ha concluido sus funciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 218-96, y que lo relativo a la cooperación externa estará a cargo de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional como ente especializado con funciones de asesoría de conformidad con el Decreto mencionado.
- 5.Que es necesario sistematizar la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, desarrollando las bases previstas en el Decreto Legislativo No. 218- 96, para dinamizar y hacer más eficiente su gestión. 1 Revisado y actualizado al 30 de septiembre de 2008 teniendo como fuente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 1997.