Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 158-2008 | 25 de agosto de 2008 | Congreso Nacional

Reglamento de administración de recursos provenientes del Decreto Legislativo 158-2008 (Decreto 158-2008)

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Resumen

Este reglamento administra recursos de cooperación internacional (US$30 millones en créditos, US$100 millones en bonos y 100 tractores) que Venezuela otorgó a Honduras para financiar programas de vivienda, créditos al sector informal y mecanización agrícola. Establece un fideicomiso en el Banco Central para distribuir estos recursos de forma transparente a través de instituciones estatales como BANADESA, BANHPROVI y cooperativas campesinas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No.158-2008 de fecha nueve de octubre de 2008, se aprobó en todas y cada una de sus partes la Declaración de Adhesión de la República de Honduras a la Alternativa bolivariana para los pueblos de Nuestra América (ALBA) y la “DECLARACIÓN CONJUNTA” por medio de la cual los países miembros del ALBA aprobaron cooperar de manera inmediata con los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República, a fin de reducir la pobreza e incentivar programas sociales en las diversas áreas que en dicha declaración se indican, ambos instrumentos suscritos en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 25 de agosto de 2008, así como el Acuerdo de Seguridad Alimentaria entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Maracaibo, Venezuela el 13 de julio del presente año.
  2. 2.Que el Decreto antes citado, en su Artículo 2 párrafo segundo, dispone su reglamentación por medio del Poder Ejecutivo y posterior aprobación de la Comisión Especial de Seguimiento del Congreso Nacional de la República.
  3. 3.Que en observancia a lo prescrito en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Proyecto de Reglamento fue enviado a la Procuraduría General de la República, quien en fecha 29 de abril de 2009, se abstuvo de emitir su dictamen en vista del procedimiento señalado en el Decreto No.158-2008.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto normar lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.158-2008 de fecha 9 de octubre de 2008, que comprende el uso de los recursos siguientes: a) Los provenientes de la Línea de Crédito por un valor de Treinta Millones de Dólares Estadounidenses (US$ 30, 000,000.00), que en términos concesionales otorgará el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado de Finanzas (SEFIN), a través de BANADESA para el apoyo de programas de crédito a bajas tasas de interés a los micros, pequeños y medianos agricultores. b) Los originados de la emisión de bonos soberanos que hará el Estado de Honduras por medio de la SEFIN por un monto de Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000.00), a ser adquiridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en términos concesionales, los -- 1 of 4 -- que serán destinados para el apoyo de programas de vivienda para la población de bajos ingresos y créditos al sector informal de la economía. c) Cien (100) tractores de la marca “VENIRAN TRACTOR”, con todos sus accesorios, donados al Estado de Honduras por la República de Venezuela, que serán distribuidos equitativamente a través de las diferentes Confederaciones Campesinas.

Articulo 2

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. Para la correcta, transparente y eficiente administración de los recursos señalados en los literales a) y b) en el artículo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No.158-2008, la SEFIN constituirá en el Banco Central de Honduras (BCH) un fideicomiso, el cual se denominará, ”Fideicomiso de Apoyo Financiero a los Sectores de la Vivienda e Informal de la Economía” ostentando la SEFIN la condición de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO y el BCH la de FIDUCIARIO; relación a formalizarse mediante un contrato de fideicomiso a ser suscrito entre ambas instituciones del Estado, en el cual se establecerá todo lo relativo a su constitución, atribuciones y demás condiciones necesarias para la operación del fideicomiso.

Articulo 3

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS FIDEICOMETIDOS. Mientras los recursos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 1 precedente, se encuentran a disposición del FIDUCIARIO, éste los invertirá bajo las mismas condiciones de rentabilidad y seguridad en que se invierten las reservas internacionales del Estado. La desinversión de los recursos se hará en concordancia con los montos y fechas de las transferencias que el Comité Técnico apruebe a favor del ente canalizador de los recursos. La renta obtenida de las inversiones y de los activos financieros que administre el FIDUCIARIO, deducidos los costos incurridos por la gestión de las inversiones, pasará a formar parte del patrimonio fideicomitido. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Artículo 4.-TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El BCH en su condición de FIDUCIARIO, una vez recibidos de la SEFIN los recursos desembolsados por el BANDES, procederá a transferirlos al BANADESA de conformidad con las instrucciones que reciba de la SEFIN en su condición de FIDEICOMITENTE y a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo a ser suscrito entre la SEFIN y el BANADESA. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS Artículo 5.-ADMINISTRACIÓN Y CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos financieros provenientes de la emisión de Bonos Soberanos que realice la SEFIN en base al Acuerdo No.026 de fecha 13 de enero de 2009, por un monto equivalente a Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000.00), serán transferidos por la SEFIN al BCH, para que en su condición de FIDUCIARIO, gestione los recursos fideicomitidos y realice las transferencias de fondos con arreglo a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones que al efecto acuerde el Comité Técnico del Fideicomiso. La canalización de los recursos del, Fideicomiso de Apoyo Financiero a los Sectores de la Vivienda e Informal de la Economía para financiar las actividades productivas previstas en el inciso b) del Artículo 1 del presente -- 2 of 4 -- Reglamento, el Fiduciario la hará a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), institución de desarrollo especializada de segundo piso del Estado, quien otorgará los financiamientos a intermediarios e instituciones participantes, para financiar el Programa de Vivienda Social “Ramón Villeda Morales”, con sujeción a las políticas crediticias establecidas por el Comité Técnico para tal propósito, observando en todo momento parámetros razonables de retorno de los recursos invertidos del patrimonio del Fideicomiso, y de conformidad con el contrato marco para la administración de los recursos del Fideicomiso que al efecto celebre el BANHPROVI con el FIDUCIARIO. Los intermediarios no podrán canalizar estos recursos con sus partes relacionadas. Sin perjuicio de lo señalado en el presente Artículo, la inversión de los recursos del Fideicomiso se distribuirá en las proporciones que determine el Comité Técnico, tomando en cuenta la demanda y el impacto social y económico en los sectores meta a ser financiados por el Fideicomiso. Artículo 6.-FORMALIZACIÓN, DESEMBOLSOS Y CONDICIONES FINANCIERAS. Las transferencias de recursos que en cumplimiento del articulo precedente efectúe el FIDUCIARIO, estarán amparadas en un Contrato de Administración de Recursos que al efecto celebre con el BANHPROVI, el que previamente será aprobado por el Comité Técnico; y los desembolsos se harán de conformidad con el procedimiento y condiciones financieras que en dicho Contrato se estipule y, en su caso las que sean indicadas expresamente por el Comité Técnico y ratificadas ulteriormente por escrito al Fiduciario, por el Fideicomitente. CAPITULO IV COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Artículo 7.- CREACIÓN. Para una efectiva y transparente administración de los recursos fideicomitidos, créase un Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo Financiero a los Sectores de la Vivienda e Informal de la Economía, cuyas atribuciones y responsabilidades se consignarán en el Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre la Secretaría de Finanzas en su condición de Fideicomitente y el Banco Central de Honduras en su calidad de Fiduciario. Artículo 8.-INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. A los efectos de lograr una adecuada coordinación en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas del Gobierno, particularmente en el área de vivienda, el Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo Financiero a los Sectores de la Vivienda e Informal de la Economía estará integrado de la siguiente manera: 1) El titular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo presidirá y como suplente el Subsecretario de Crédito e Inversión Pública; 2) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y como suplente el Subsecretario que éste designe, y; 3) El titular del Ministerio sin Cartera de la Vivienda, y como suplente el Viceministro o funcionario que éste designe. Cada miembro propietario y su respectivo suplente en el ejercicio de sus funciones en seno del Comité Técnico tendrán voz y voto. Desempeñará la función de Secretario del Comité el delegado del Fiduciario, quien participará con voz pero sin voto. Las decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad y a sus reuniones asistirán como invitado el Presidente de BANHPROVI o el funcionario que éste designe. CAPITULO FINAL ASIGNACIÓN DE LOS TRACTORES -- 3 of 4 -- Artículo 9.-PROCEDIMIENTO Y BENEFICIARIOS. Con base en lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto No.158- 2008, los tractores de la marca “VENIRAN TRACTOR”, con todos sus accesorios donados al Estado de Honduras e indicados en el literal c) del Artículo 1 del presente Reglamento, se transferirán al Proyecto “Centros de Mecanización Agrícola Campesina”(CEMAC) dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que sean a su vez asignados en forma equitativa a la prestación del servicio a las Confederaciones Campesinas en todo el país. Con el objeto de viabilizar la operatividad del Proyecto indicado en el párrafo anterior, de los recursos previstos en el inciso b) del Artículo 1 de este Reglamento, se destinarán la suma de Veinticinco Millones de Lempiras (L.25,000,000.00) al financiamiento de los ciclos productivos de los productores agrícolas a través de las Confederaciones Campesinas integrantes del Proyecto ”Centros de Mecanización Agrícola Campesina” (CEMAC) y beneficiarias de la donación de 100 tractores ”Veniran Tractor” de conformidad con el Decreto Ejecutivo que se aprobara para ese efecto, recursos que serán canalizados por el BANADESA previo traslado de los mismos por parte del BANHPROVI, observando las condiciones que para tal efecto se definan en el contrato de administración de recursos, celebrado entre éste y el Fiduciario. Los préstamos que de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo otorgue el BANADESA, podrán garantizarse con hipotecas, prendas sobre maquinaria y equipo y cosecha por adquirir. Artículo 10.-El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de octubre de 2009. COMUNÍQUESE ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABRIELA NÚÑEZ DE REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRESIDENTE OSCAR RAMÓN NÁJERA RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR JOSÉ TORIBIO AGUILERA JUAN ÁNGEL RIVERA TÁBORA -- 4 of 4 --