Reglamento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (Decreto 040-2013)
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el CONAMARH, un comité que coordina a instituciones del gobierno para cumplir las normas internacionales de navegación marítima. Define quiénes lo integran (ministerios, puertos, marina, universidades), cómo se reúnen, toman decisiones y crean grupos de trabajo para mejorar la seguridad y administración marítima en Honduras.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2013, se aprobó la Estrategia Marítima de la República de Honduras en el marco de implementación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la creación del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de agosto de 2013. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos COMITE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DE HONDURAS (CONAMARH) Acuerda: REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DE HONDURAS (CONAMARH). * S E C R E T A R Í A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA «SOPTRAVr Acuerdo No. 0604. S E C R E T A R Í A DE F I N A N Z A S Acuerdo Ejecutivo Número 648 (B-7) S E C R E T A R Í A DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A Acuerdo No. 897-13. (Sección B-8). AVANCE 8-11 A. 19 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad criterios y mecanismos que comprometen a las diferentes autoridades que tienen competencia en el subsector marítimo.
- 2.Que el Estado de Honduras es parte del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), desde el 23 de agosto de 1959; y a fin de cumplir con las obligaciones señaladas en los Convenios Marítimos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, dicha Organización ha recomendado formular e implementar
- 3.Que el Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH) está integrado por instituciones con sendas potestades en lo que al cumplimiento de Instrumentos obligatorios OMI respecta y será presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), y -- 1 of 8 -- La Gaceta coordinado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) en su calidad de Secretario Ejecutivo.
- 4.Que el Reglamento Interno del CONAMARH definirá su funcionamiento, el cual será aprobado por el CONAMARH y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de conformidad a los artículos 4 inciso i) y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2013.
- 5.Que el presente Reglamento tiene como objetivo normar la organización y funcionamiento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras, como órgano de apoyo no vinculante en los procesos de ejecución de los mecanismos requeridos para evaluar, recomendar y dar seguimiento a los avances relativos a la implementación de la Estrategia Marítima de la República de Honduras en el marco de la Implementación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI); y pautar la realización de cualesquiera otra actividad vinculada con la Estrategia Marítima.
- 6.Que en el marco de la Semana Marítima Mundial en fecha nueve de octubre de 2013, se celebró la Primera Reunión de la Asamblea del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH).
- 7.Que en vista del Acta de la I o . Asamblea del CONAMARH de fecha nueve de octubre del 2013, en el cual se aprueba por unanimidad de votos por parte de los miembros presentes del CONAMARH, el contenido del Reglamento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras, al tenor del artículo 4 inciso i) del Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2013.
- 8.Que la actividad marítima tiene un impacto significativo en el desarrollo económico nacional, a tal nivel que hoy en día es importante que exista una estrecha relación entre los participantes vinculados a esta actividad, con una visión estratégica á futuro que genere resultados en beneficio de la República de Honduras.
- 9.Que los proyectos de reglamento para la aplicación de una Ley deberán ser dictaminados por la Procuraduría General de la República, según el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. C O N S I D E R A N D O : Que de conformidad con la Certificación emitida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la República de fecha dieciocho de noviembre del 2013, atinente al auto de admisión del Oficio CONAMARH N°. 03-2013, en fecha uno de noviembre del presente año, respecto a que se dictamine sobre el Reglamento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras en virtud del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es del criterio que no procede ser dictaminado por parte de la Procuraduría General de la República en el citado Reglamento, por no ser un Proyecto de Reglamento para la aplicación de una Ley, tal como lo establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino que trata de un Reglamento que tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del CONAMARH. PORTANTO: En el ejercicio de sus facultades y en aplicación de los artículos; 116,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 2,3 inciso a); y, o), 4 inciso i) y 5 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-040-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con N°. 33,211 de fecha 24 de agosto del 2013. DECANO DE LA PRENSA HONDURENA UC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta; 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 8 -- L a Gaceta A C U E R D A : El presente, REGLAMENTO D E L COMITÉ NACIONAL DE L A ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DE HONDURAS (CONAMARH) A R T I C U L O 1.- OBJETO D E L R E G L A M E N T O El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras, en adelante llamado CONAMARH, como órgano de apoyo no vinculante en los procesos de ejecución de los mecanismos requeridos para evaluar, recomendar y dar seguimiento a los avances relativos a la implementación de la Estrategia Marítima de la República de Honduras en el marco de la Implementación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI); y pautar la realización de cualesquiera otra actividad vinculada con la Estrategia Marítima.
Articulos
Articulo 1
OBJETO D E L R E G L A M E N T O El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras, en adelante llamado CONAMARH, como órgano de apoyo no vinculante en los procesos de ejecución de los mecanismos requeridos para evaluar, recomendar y dar seguimiento a los avances relativos a la implementación de la Estrategia Marítima de la República de Honduras en el marco de la Implementación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI); y pautar la realización de cualesquiera otra actividad vinculada con la Estrategia Marítima.
Articulo 2
AMBITO D E L R E G L A M E N T O Los alcances del presente Reglamento se extenderán a todos los integrantes del CONAMARH con respecto a los procesos promovidos con respecto de la ejecución de la Estrategia Marítima creada en el Marco de la Implementación de los Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Articulo 3
D E L A S FUNCIONES Las Autoridades que ejercen funciones en el Marco de la Implementación de la Estrategia Marítima, las ejecutarán de forma tal que se logre los siguientes objetivos generales: 3.1.- Identificar y recomendar las acciones necesarias para solucionar cualquier problemática atinente a la i m p l e m e n t a c i ó n de los Convenios Marítimos Internacionales de la OMI de los que Honduras forma parte; 3.2. - Establecer mecanismos de consulta con diversos actores nacionales e internacionales involucrados en la implementación dé los instrumentos internacionales de la OMI; 3.3. - Conformar y organizar los Grupos Técnicos de Trabajo que sean necesarios para ejecutar la Estrategia Marítima 3.4. - Participar en el proceso de desarrollo, actualización revisión y modificación de la Estrategia Marítima. De igual forma verificar que dichas modificaciones sean integradas en la precitada estrategia; 3.5. - Monitorear, supervisar y hacer recomendaciones sobre el uso de los avances técnicos, científicos y de ingeniería relacionados con la correcta implementación de los Convenios Marítimos Internacionales de la OMI; 3.6. - Formular propuestas y recomendaciones sobre accione o medidas a adoptar a las diversas Entidades involucradas en la ejecución de la Estrategia Marítima o a cualquie otra institución que pudiera contribuir a su mejor ejecución 3.7. - Garantizar y promover tanto la difusión pública comprensible y periódica como el acceso a la informació respecto a los avances y resultados de la ejecución de l Estrategia Marítima; 3.8. - Participar en el seguimiento y coordinación de proyecto de contenido y alcances similares a los observados en l Estrategia Marítima. 3.9. - Cumplir el presente Reglamento Interno para evaluar l implementación de la Estrategia Marítima; 3.10. - Elaborar Acuerdos de las decisiones que se tomen en la reuniones; 3.11. - Las demás que resulten de los convenios marítimo internacionales OMI de los que Honduras sea parte.
Articulo 4
DE LOS NIVELES ORGANICOS D E L COMITE El Comité, sin perjuicio de su unidad orgánica, para e cumplimiento de sus fines, está integrado por: 4.1. - El Pleno del CONAMARH; y, 4.2. - Grupos Técnicos de Trabajo. -- 3 of 8 -- L a Gaceta
Articulo 5
D E L PLENO D E L C O M I T E La Sesión Plenaria del Comité es la reunión de la totalidad de los miembros que conforman el CONAMARH y es la máxima autoridad del Comité. El Comité Nacional de la Administración Marítima (CONAMARH) estará integrada por: 5.1. - El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), o su suplente legal, quien lo presidirá y actuará como Presidente del CONAMARH; 5.2. - El Comisionado Permanente de Contingencias (COPECO), o su suplente legal; 5.3. - El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), o su suplente legal; 5.4. - El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, o su suplente legal, y los Comandantes de la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Fuerza Ejército; 5.5. - El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), o su suplente legal; 5.6. - El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRE), o su suplente legal; 5.7. - El Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), o su suplente legal; 5.8. - El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo, o su suplente legal; 5.9. - El Secretario de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social, o su suplente legal; 5.11. - El Comisionado de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL), o su suplente legal; 5.12. - El Director General de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), o su suplente legal; 5.13. - El Rector (a) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), o su suplente legal; y, 5.14. - El Director General de la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras (DGMM), o su suplente legal, quien actuará como Secretario Ejecutivo y Coordinador de las actividades realizadas por el CONAMARH. El Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH) será presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) en su calidad de Presidente y coordinado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) en su calidad de Secretario Ejecutivo.
Articulo 6
FUNCIONES D E L A PRESIDENCIA Son funciones del Presidente del CONAMARH: 6.1. - Llevar la representación del CONAMARH. 6.2. - Convocar a través del Secretario Ejecutivo y presidir las reuniones de la Sesión Plenaria. 6.3. - Presentar al CONAMARH el Plan Anual de Actividades basado en las decisiones de la Plenaria y los informes semestrales presentados por la Secretaria Ejecutiva. 6.4. - Coordinar la ejecución de los planes y acciones aprobados por la Sesión Plenaria. 6.5. - Suscribir con el Secretario, las actas de la Sesión Plenaria. 5.10.- El titular de la Autoridad Designada para la implementación del Código PBIP en Puertos o su suplente legal; 6.6.- Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Pleno. -- 4 of 8 -- La Gaceta
Articulo 7
FUNCIONES DE L A S E C R E T A R I A EJECUTIVA Son funciones de la Secretaria Ejecutiva del CONAMARH: 7.1. - Preparar un informe semestral de actividades, mismo que será aprobado por el CONAMARH en lo que al avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos respecta. 7.2. - Brindar apoyo institucional a las gestiones y actividades concernientes con los objetivos del CONAMARH. 7.3. - Conservar la memoria institucional del CONAMARH. 7.4. - Convocar a reuniones de la Sesión Plenaria del CONAMARH. 7.5. - Organizar el directorio de los miembros del Comité y Grupos Técnicos de Trabajo, manteniéndolos permanentemente actualizados. 7.6. - Levantar las actas de reunión de la Sesión Plenaria y de las sesiones de trabajo de los Grupos Técnicos de Trabajo y llevarlas en los correspondientes libros. 7.7. - Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno. 7.8. - Auxiliar al Presidente en sus funciones. 7.9. - Computar el resultado de las votaciones señaladas en el Artículo 16 del presente Reglamento. 7.10. - Invitar al Representante Legal de cualquier otra institución gubernamental, privada o sociedad civil para que contribuya -ya sea en el Pleno o en grupos Técnicos de Trabajo- a la promoción y consolidación de la Estrategia Marítima. 7.12.- Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Pleno.
Articulo 8
COMPOSICION D E L A S D E L E - GACIONES El titular de cada Entidad miembro del CONAMARH presidirá su delegación y decidirá la composición de la misma, informando al Secretario Ejecutivo los nombres y las funciones de todos los expertos que acompañen a las delegaciones, y las razones por las que su presencia es necesaria.
Articulo 9
GRUPOS TECNICOS: Los Grupos Técnicos de Trabajo desarrollarán tareas específicas para promover y consolidar la Estrategia Marítima y estarán integrados por representantes técnicos de las entidades señaladas en el Artículo 5 del presente Reglamento. Los Grupos Técnicos de Trabajo presentarán ante el CONAMARH, en el plazo señalado cuando proceda, las conclusiones a que hubiere llegado mediante informe escrito que contendrá propuesta de solución a la cuestión planteada. El Comité podrá conformar Grupos y Sub-Grupos Técnicos de Trabajo para tareas específicas debiendo los integrantes de cada sector designar a sus respectivos representantes. Las funciones y actividades que vayan a realizar los Grupos Técnicos de Trabajo se plasmarán en un acta de compromiso que contendrá entre otros los siguientes puntos: 9.1. - Designación de los funcionarios comprometidos y su perfi técnico; 9.2. - Tema específico a desarrollar; 7.11.- Actualizar la Estrategia Marítima cuando para el cumplimiento del objetivo general sea requerido. 9.3.- Actividades y cronograma a llevar a cabo, mismo que pasará a integrar el Plan Operativo del CONAMARH. -- 5 of 8 -- L a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA
Articulo 10
RESULTADOS GRUPOS TECNICOS Todo trabajo producto de la actividad desarrollada por los Grupos Técnicos de Trabajo deberá ser validado y sustentado ante el CONAMARH, el cual avalará los resultados mediante la aprobación del Informe Semestral señalado en el artículo 7.1 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior las actividades de los Grupos Técnicos de Trabajo serán pre- evaluadas a instancia de la Secretaria Ejecutiva cuando así ésta lo determine. Los Grupos Técnicos de Trabajo deberán tener actualizada toda la información que se genere en las respectivas mesas de trabajo.
Articulo 11
REUNIONES Y CONVOCATORIA: La Sesión Plenaria del C O N A M A R H , se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año mediante convocatoria extendida por el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de quince (15) días calendario. Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria del Presidente, del Secretario Ejecutivo o en su defecto por la convocatoria de un número de miembros no inferior al 20% del total. Los Grupos Técnicos de Trabajo a que se refiere el Artículo 9, se reunirán en cualquier momento a solicitud y en concordancia al Plan Operativo del CONAMARH.
Articulo 12
D E L APLAZAMIENTO D E L A S REUNIONES Las reuniones sólo se aplazarán ante la eventualidad de que la mitad más una de las entidades pertenecientes al comité notifiquen a la Secretaría Ejecutiva por escrito y con razones justificadas, con al menos cinco (5) días de anticipación, la imposibilidad para asistir a la reunión programada. ,PA, M. D. C , 21 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,310
Articulo 13
D E L SITIO D E REUNIONES En la convocatoria se establecerá el sitio y hora de reunión.
Articulo 14
DOCUMENTACIÓN Q U E S E HABRÁ DE ENVIAR A L O S MIEMBROS D E L COMITÉ P R E V I O A L A C E L E B R A C I O N D E L A R E U N I O N ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA El Secretario Ejecutivo enviará a los miembros del Comité la invitación, el proyecto de orden del día y el proyecto de acto de ejecución sobre el que el Pleno del CONAMARH deba conocer, con suficiente antelación, teniendo en cuenta la urgencia y la complejidad del asunto de que se trate, y como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración de la reunión. Dentro del mismo plazo remitirá los resultados de las mesas de trabajo de los Grupos Técnicos de Trabajo, el informe semestral de la Secretaria Ejecutiva y demás documentos relacionados con la reunión. El orden del día deberá incluir al menos los siguientes puntos: 14.1. - Lectura del acta anterior y aprobación si procede. 14.2. - Las propuestas que el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el CONAMARH consideren someter al Pleno. 14.3. - Aquellas propuestas realizadas por escrito, vía fax o correo electrónico ante el Presidente o el Secretario, por cualquier miembro del Comité con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha del Pleno. 14.4. - Lectura de escritos recibidos, pudiendo el Pleno tomar decisiones sobre los mismos en caso de que la urgencia del caso lo requiera. 14.5. - Solicitudes y preguntas. En este punto no se podrá tomar decisión alguna, salvo que así lo acuerde la mayoría absoluta de los presentes. -- 6 of 8 -- La Gaceta El Pleno del Comité se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decidan el Presidente y Secretario Ejecutivo de mutuo acuerdo o siempre que lo solicite un miembro.
Articulo 15
QUORUM. Para la celebración de un Pleno de Comité, con carácter ordinario o extraordinario, será necesaria la existencia de quorum; esto es, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no asegurarse esta asistencia mínima, se deberá convocar nuevamente al Pleno del Comité, en esta ocasión en reunión extraordinaria, en un plazo máximo de 3 días hábiles, celebrándose con los presentes.
Articulo 16
VOTACIÓN En caso de que un consenso sea requerido con respecto a una materia puramente interna y relativa al funcionamiento del CONAMARH, las votaciones del Comité serán a mano alzada, salvo que algún miembro solicite sea secreta y se aprobará por las 2/3 partes del pleno presente. En caso de empate, se votará la propuesta al final de la reunión o pasado un mínimo de media hora. En caso de persistir el empate se dejará para el orden del día de la sesión siguiente. En caso que las abstenciones superen o igualen a los votos mayoritarios se votará de nuevo la propuesta al final de la reunión o pasado un mínimo de media hora. En caso de persistir tal situación se dejará para el orden del día de la sesión siguiente y en caso de persistir se aprobaría con los votos mayoritarios. Se harán constar en el Acta el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
Articulo 17
ACTAS. A l tenor de lo establecido en el Artículo 7.6 del presente Reglamento, de los asuntos tratados en la sesión Plenaria se levantará un Acta por parte del Secretario Ejecutivo, quien la someterá a la aprobación del Comité. Una vez aprobada, será suscrita por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los miembros del Comité extendiéndose copia de la misma a los miembros del CONAMARH. El Acta que contendrá, al menos: 17.1. - Relación de asistentes y ausentes con o sin justificación. 17.2. - Lugar, fecha y hora. 17.3. - Orden del día. 17.4. - Propuestas de los temas a debate. 17.5. - Acuerdos adoptados con resultado de las votaciones. 17.6. - Las intervenciones de aquellos miembros que quieran conste en acta y la hayan hecho llegar por escrito al Secretario hasta las veinticuatro horas después de iniciada la sesión. 17.7. - Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.
Articulo 18
INVITACION EXPERTOS A iniciativa propia o a petición de algún miembro del Comité, el Presidente o Secretario Ejecutivo podrá invitar a expertos en materias específicas para debatir cuestiones concretas. No obstante, el Comité podrá, por mayoría simple de sus miembros, oponerse a su participación en la reunión.
Articulo 19
D E L O S ACUERDOS D E COOR- DINACION Las dependencias por sí, a propuesta del Pleno o de la Secretaria Ejecutiva, celebrarán Acuerdos de Coordinación de Autoridades, conforme a las directrices establecidas en este Artículo a efectos de viabilizar la correcta implementación de los Instrumentos Obligatorios de la OMI. Los Acuerdos de Coordinación podrán ser generales, especiales o particulares. -- 7 of 8 -- La Caceta 19.1. - Los Acuerdos Generales se refieren a aquellas actividades de coordinación que deberán aplicarse a todos los integrantes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento; 19.2. - Los Acuerdos Especiales se refieren a aquellas actividades de coordinación que deban aplicarse en determinados integrantes; y 19.3. - Los Acuerdos Particulares se refieren a las que deban aplicarse a cada integrante, atendiendo a las necesidades.
Articulo 20
CONTENIDO D E LOS ACUERDOS DE COORDINACIÓN Los Acuerdos de Coordinación deberán especificar como ránimo: 20.1. - Las Autoridades que las suscriben; 20.2. - La materia de la coordinación respectiva, indicando el diagnóstico del asunto que pretende resolver, manifestando los problemas general y particulares; 20.3. - Las actividades específicas que realizarán; y, 20.4. - Las demás acciones que los integrantes consideren convenientes para resolver los problemas de coordinación de que se trate.
Articulo 21
VIGENCIA La aplicación de las disposiciones de este reglamento que anana del Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2013 de fecha reinta (30) de julio del año dos mil trece, publicado en el Diario Dficial La Gaceta el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil rece, son de cumplimiento obligatorio. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su mblicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y sólo podrá ser nodificado por consenso de los integrantes del Comité. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. ING. ADOLFO R A Q U E L QU AN Presidente del Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH) Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) G R A L . ® NELSON W I L L Y S M E JIA M E JIA Secretario Ejecutivo Comité Nacional de la Administración Marítima de Honduras (CONAMARH) Director General de la Marina Mercante (DGMM) Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas* Transporte y Vivienda «SOPTRAVI» i A C U E R D O No. 0604-2013 1 02 de diciembre del 2013 E L P R E S I D E N T E D E L A REPÚBLICA, C O N S I D E R A N D O : Que la C o n s t i t u c i ó n de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, en el marco de sus atribuciones le corresponde, entre otras, dirigir la política general del Estado, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en -- 8 of 8 --