VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 274-2010 | 26 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,489
Reglamento de creación de la Dirección General de Bienes Nacionales (Decreto 274-2010)
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Resumen
Este reglamento (2014) crea y organiza la Dirección General de Bienes Nacionales para registrar, controlar y administrar todos los bienes del Estado hondureño. Establece procedimientos para comprar, vender, transferir y mantener bienes públicos, asegurando que se usen eficientemente y que todas las instituciones reporten su inventario anualmente a un sistema centralizado.
Considerandos
- 1.Que el Articulo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución de la República forman parte de la Hacienda Pública todos los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, sus créditos, activos, las disponibilidades líquidas los bienes Fiscales y Culturales, y que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha trece de Enero de Dos Mil Once y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República, el dieciséis de Marzo de Dos Mil Once fue creada la Dirección General de Bienes -- 1 of 32 -- Nacionales con el fin de que asuma las funciones de Registro, Control y Administración de los Bienes Nacionales.
- 3.Que los Artículos 2 y 13 del Decreto Legislativo 274-2010 del trece de Enero de Dos Mil Once, exige la reglamentación del mismo, correspondiendo en consecuencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su emisión.
- 4.Que la estructura Orgánica de la Dirección General de Bienes Nacionales se fijará en el reglamento que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas, con la participación de la Procuraduría, a su vez la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas creará la estructura presupuestaria correspondiente.
- 5.Que conforme al Decreto Legislativo No. 266-2014 el cual a partir de su reforma se lee de la siguiente manera; Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública salvo disposición contraria a la Ley.