VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 219-2011 | 17 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,533
Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial (Decreto 219-2011)
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este reglamento organiza y regula el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, órgano que dirige de manera independiente al Poder Judicial. Establece la estructura del Consejo, sus atribuciones, derechos y deberes de los servidores judiciales, y los procedimientos para ingresar a la carrera judicial mediante procesos de selección públicos basados en mérito, competencia e idoneidad.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto N°. 282- 010 de fecha 10 de enero del año 2011 y publicado en el )iario Oficial La Gaceta N°. 32,243 de fecha 15 de febrero el 2011, ratificado por Decreto 5-2011 de fecha 17 de febrero el 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 32,460 el 7 de marzo del 2011, se crea el Consejo de la Judicatura y e la Carrera Judicial cuyos miembros, organización, alcances atribuciones serán objeto como se define en esta reforma onstitucional, de una normativa a la cual se le denomina: Ley el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, que fue probada mediante decreto N°. 219-2011 y publicada en el »iario Oficial La Gaceta N°. 32,706 de fecha 28 de diciembre el 2011 y vigente a partir del 17 de enero del año 2012.
- 2.Que en términos del artículo 2 de i Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial: EL ONSEJO, es el órgano constitucional de gobierno del Poder idicial, con autonomía e independencia funcional y iministrativa.
- 3.Que para una mejor operatividad, oarte del espíritu de la ley como tal; es menester, que exista i ordenamiento legal para reglamentar la ley vigente y lograr >í una mayor eficiencia, eficacia que evite imprecisiones y nisiones que en la práctica de la aplicación de la ley puedan resentarse. C O N S I D E R A N D O : Que aparte del ámbito de mipetencia, las atribuciones, integración y funcionamiento del onsejo existen dependencias que asisten a este órgano de íbierno con pleno desenvolvimiento en facultades y aligaciones que deben ser tenidas en cuenta más allá de aquellas dependencias operativas y de apoyo que la ley concibe y designa de manera específica en el artículo 14 de la misma; y de igual forma lo concerniente a los principios que orientan el sistema de carrera judicial en los subsistemas jurisdiccional y administrativo; los principios que rigen las resoluciones que adopte el Consejo al igual que lo correspondiente a la regulación para el ingreso a la carrera judicial en los subsistemas referidos un régimen que asegure la independencia de Jueces y Magistrados, su inamovilidad, la seguridad económica y asimismo el respeto a cada uno de sus derechos ante el establecimiento de un régimen disciplinario acorde a la ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.