Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 51-2003 | 10 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,413

Reglamento del Régimen de Facturación (Decreto 51-2003)

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Resumen

Este acuerdo establece el reglamento que ordena cómo las empresas y personas deben emitir documentos fiscales (facturas, recibos, boletas) en Honduras. Regula quién debe inscribirse, qué requisitos deben cumplir los documentos, cómo se imprimen y autoriza la facturación electrónica para simplificar el control tributario.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que el Artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo 211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentivo al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de estas, infracciones y sanciones administrativas.
  4. 4.Que el Artículo 212 numeral 2 del Código Tributario establece: “Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes al Artículo 57 del Decreto No.17- 2010, reformado por este Decreto, mismo que debe incluir la boleta de compra”.
  5. 5.Que el Artículo 65 del Código Tributario señala: “OBLIGACIÓN DE EXTENDER DOCUMENTOS FISCALES. Los Obligados Tributarios deben extender Documentos Fiscales por las actividades que realicen y hacerlas en forma que permita identificar a quien los expida y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto se establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros”.
  6. 6.Que los Artículo 28 y 29 del Decreto No. 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, -- 1 of 40 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril de 2003, establece el Registro Fiscal de Imprentas.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 189- 2014 se aprobó el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de abril de 2014.
  8. 8.Que es necesario adecuar el presente Reglamento del Régimen de Facturación en un instrumento único y de fácil aplicación y conocimiento para todos los obligados tributarios, que incorpore a toda la clase económica del país, obligadas a emitir Documentos Fiscales, dotándoles de mecanismos suficientes para un mejor cumplimiento y contribución de las cargas públicas del Estado.
  9. 9.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  11. 11.Que el Artículo 9 del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  12. 12.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Régimen de Facturación como instrumento que establece las regulaciones a que están sujetos los Obligados Tributarios y facilitar el procedimiento de expedir Documentos Fiscales y demás actividades relacionadas al control de dichos documentos, incorporando a todos los sectores de la economía del país.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento regula el procedimiento para la autorización de la emisión de los tipos de Documentos Fiscales, sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse al Régimen de Facturación, modalidades de impresión, el Registro Fiscal de Imprentas, la certificación de las mismas, sus obligaciones y prohibiciones. Su observancia es obligatoria en todo el territorio de la República de Honduras. Las gestiones para la aplicación del presente Reglamento serán desarrolladas de forma eminentemente electrónica, sin perjuicio que la Administración Tributaria disponga de otros medios.

Articulo 3

OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Los Obligados Tributarios sujetos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son los siguientes: Personas naturales y jurídicas que realicen actividades 1. económicas gravadas o no gravadas y que estén obligadas a emitir Documentos Fiscales. Las instituciones y dependencias del sector público en 2. general, deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones establecidas en este Reglamento o en leyes especiales.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: ACREDITACIÓN DE IMPRENTA: 1. Es el procedimiento por el cual el Obligado Tributario, selecciona y acredita a las imprentas que soliciten en nombre suyo, las autorizaciones de impresión y vigencia de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios preimpresos. ALÍCUOTA: 2. Es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria. AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ELECTRÓNICA: 3. Es el acto por el cual la Administración Tributaria, autoriza la emisión de los comprobantes fiscales y/o documentos complementarios electrónicos. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA: 4. Es el acto por el cual la Administración Tributaria autoriza al Obligado Tributario, la impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. BASE: 5. Es la parte desprendible de la Factura Prevalorada que debe custodiar el emisor. BOLETA DE COMPRA: 6. Es el Comprobante Fiscal emitido por el Obligado Tributario adquirente y utilizado por éste para respaldar los costos y gastos en que incurra por las compras de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra no calificada, obtenidos de personas naturales hondureñas atendiendo las regulaciones establecidas en el presente Reglamento. CLAVE DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN (CAI): 7. Es una serie alfanumérica generado electrónicamente -- 3 of 40 -- por la Administración Tributaria para autenticar el Procedimiento de Autorización de Impresión. CLIENTE: 8. Es la persona natural o jurídica que realiza la compra de un bien o servicio. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN 9. ELECTRÓNICA (CAEE): Es el código único generado por un algoritmo para cada Comprobante Fiscal y/o Documentos Complementarios electrónicos. COMPROBANTES FISCALES: 10. Son los Documentos Fiscales autorizados por la Administración Tributaria, que respaldan la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. COMPROBANTE DE RETENCIÓN: 11. Es un Documento Complementario que acredita las retenciones de tributos, realizadas por los Agentes de Retención. CONSUMIDOR FINAL: 12. Es la persona natural o jurídica que realiza la compra de un bien y/o servicio para consumo propio. CONSTANCIA DE DONACIÓN: 13. Es el Comprobante Fiscal emitido por el Estado, las Municipalidades, las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas. Este Comprobante Fiscal sirve para justificar las deducciones establecidas en el marco legal vigente y respalda los legados y donaciones otorgados. CONTRIBUYENTE: 14. Es la persona natural o jurídica directamente sujeta al cumplimiento de la obligación tributaria, por encontrarse respecto del hecho generador en la situación prevista por la Ley. DOCUMENTOS FISCALES: 15. Son los Documentos que el Obligado Tributario utiliza para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. Estos documentos deben de ser autorizados y/o admitidos de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. DOCUMENTO FISCALES ELECTRÓNICOS: 16. Son los Documentos que el Obligado Tributario utiliza de manera electrónica para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. Estos documentos deben de ser autorizados y/o admitidos de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 17. : Es una categoría de Documentos Fiscales autorizados por la Administración Tributaria que respalda una operación del Obligado Tributario siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. EMISOR: 18. Es el Obligado Tributario autorizado por la Administración Tributaria para emitir Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios en cualquiera de sus modalidades. EXPEDIR: 19. Es el acto de emitir y entregar Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios a los clientes o adquirentes de bienes y/o servicios, siempre que la emisión de dichos comprobantes sea autorizada por la Administración Tributaria. FACTURA: 20. Es un Comprobante Fiscal autorizado por la Administración Tributaria, expedido para respaldar la transferencia de bienes y/o prestación de servicios, cuya emisión sustenta el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas derivado de compras gravadas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta. FACTURA PREVALORADA: 21. Es un Comprobante Fiscal que contiene de forma preimpresa el valor del bien o servicio para consumidores finales y no requiere consignar los datos de identificación del comprador al momento de su emisión, debiendo ser utilizados por los Obligados Tributarios que en general comercialicen servicios o productos de consumo masivo con precios fijos, como ferias y espectáculos públicos eventuales, con excepción de los regulados por leyes especiales. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: 22. Es un medio de la modalidad de impresión por autoimpresor, donde los -- 4 of 40 -- sistemas informáticos del Obligado Tributario interactúan con los sistemas de la Administración Tributaria para crear, transmitir, autorizar, emitir y resguardar los Documentos Fiscales Electrónicos. GUÍA DE REMISIÓN: 23. Es un Documento Complementario que sustenta el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional, asimismo respalda la existencia de mercancías ubicadas en bodegas y almacenes. HONORARIOS PROFESIONALES: 24. Remuneración o estipendio que se concede por la realización de trabajos o servicios, a personas naturales dedicadas al ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una relación de dependencia económica entre las partes y donde el que desempeña el trabajo o servicio, fija libremente su retribución. IMPRENTA CERTIFICADA: 25. Es el Obligado Tributario certificado por la Administración Tributaria, para proveer servicios en la modalidad de impresión por imprenta a los clientes que le soliciten Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. MANO DE OBRA NO CALIFICADA: 26. Se da cuando los trabajadores desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa. MÁQUINA REGISTRADORA: 27. Es un medio de la modalidad por autoimpresor, autorizado por la Administración Tributaria que genera, procesa, registra y emite tickets en original y copia. MATRIZ DE CÓDIGO DE BARRA: 28. Conjunto de puntos de codificación bidimensional que permite la representación gráfica de la información contenida en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, los cuales pueden ser leídos utilizando un dispositivo de lectura de códigos bidimensionales llamado comúnmente escáner. MODALIDAD POR AUTOIMPRESOR: 29. Es la modalidad de impresión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria, utilizando los propios dispositivos electrónicos del emisor. MODALIDAD POR IMPRENTA: 30. Esta modalidad permite la emisión de Documentos Fiscales, utilizando formatos preimpresos por una imprenta debidamente certificada en el Registro Fiscal de Imprentas, los cuales para su emisión pueden ser completados de forma manuscrita o por otro medio que garantice la legibilidad y conservación de la información. NOTA DE DÉBITO: 31. Es un Documento Complementario que sustenta las operaciones contables, vinculado a un Comprobante Fiscal, que respalda un ajuste a cuenta de terceros o propia. NOTA DE CRÉDITO: 32. Es un Documento Complementario que sustenta las operaciones contables, vinculado a un Comprobante Fiscal, que respalda un ajuste contable y permite anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos efectuados con posterioridad a la emisión del correspondiente Comprobante Fiscal. OTROS COMPROBANTES: 33. Son los Documentos Fiscales cuya emisión no requiere trámite ante la Administración Tributaria y que están regulados en el presente Reglamento para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. OBLIGADO TRIBUTARIO 34. : Persona natural o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias y aduaneras establecidas en la Ley, sean éstos en calidad de contribuyente o de responsable. PUNTO DE EMISIÓN: 35. Es el lugar determinado por el Obligado Tributario, para emitir los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria. Pueden existir uno o más puntos de emisión en cada establecimiento. RANGO AUTORIZADO: 36. La cantidad de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria en base al comportamiento del Obligado Tributario, el cual es definido por el sistema -- 5 of 40 -- de manera automática al momento de la solicitud de la autorización de impresión y vigencia. RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES: 37. Es el Comprobante Fiscal que respalda los ingresos por honorarios de personas naturales, por la prestación de servicios en el ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS: 38. Es el Registro de Obligados Tributarios que tienen como actividad económica la impresión de formatos preimpresos de Comprobantes Fiscales autorizados por la Administración Tributaria. REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL (RTN): 39. Es el registro exclusivo de la Administración Tributaria en materia fiscal, que identifica inequívocamente a los obligados tributarios. SISTEMA DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADO 40. (SFC): Es un sistema informático (hardware y software) autorizado por la Administración Tributaria, que permite crear, procesar, registrar y emitir en papel, original y copia, Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, enlazado a un sistema contable. SISTEMA COMPUTARIZADO INDEPENDIENTE: 41. Es el sistema informático que se encuentra instalado en el domicilio fiscal o establecimiento del obligado tributario. Cada Dispositivo Autoimpresor debe utilizar un número correlativo independiente (punto de emisión) autorizado por la Administración Tributaria. SISTEMA COMPUTARIZADO EN RED: 42. Es el sistema informático que permite la emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, originados desde distintos puntos de emisión conectados en red y almacenados en un único servidor. TICKET: 43. Es el Comprobante Fiscal que respalda la transferencia de bienes y/o prestación de servicios, emitido exclusivamente para consumidores finales a través de máquinas registradoras autorizadas por la Administración Tributaria. VENTA ITINERANTE: 44. Son las operaciones de venta que realiza el Obligado Tributario en forma ambulatoria. TÍTULO II DOCUMENTOS FISCALES CAPÍTULO I TIPOS DE DOCUMENTOS FISCALES

Articulo 5

DOCUMENTOS FISCALES. Los Documentos Fiscales deben cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Son Documentos Fiscales: Comprobantes Fiscales. 1. Documentos Complementarios. 2. Otros Comprobantes. 3. Los Comprobantes Fiscales y los Documentos Complementarios expedidos en cualquier modalidad autorizada por la Administración Tributaria, deben generarse en original y copia. Las copias físicas o electrónicas serán resguardadas por los Obligados Tributarios según los plazos de prescripción que establece el Código Tributario.

Articulo 6

COMPROBANTES FISCALES. Son Comprobantes Fiscales los siguientes: Factura; 1. Factura Prevalorada; 2. Ticket; 3. Recibo por Honorarios Profesionales; 4. Boleta de Compra; 5. Constancia de Donación; y, 6. Los demás Comprobantes Fiscales que la Administración 7. Tributaria autorice. -- 6 of 40 --

Articulo 7

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Son Documentos Complementarios los siguientes: Notas de Crédito; 1. Notas de Débito; 2. Guías de Remisión; 3. Comprobantes de Retención; 4. Los demás Documentos Complementarios que la 5. Administración Tributaria autorice.

Articulo 8

OTROS COMPROBANTES. Son otros comprobantes los siguientes: Comprobantes emitidos por la prestación de servicios 1. públicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, telefonía e internet; exceptuando la tercerización y concesiones del Estado por estos servicios, quienes deben emitir los Comprobantes Fiscales correspondientes. Documentos emitidos por las Instituciones Financieras que 2. respalden las transacciones realizadas en la prestación de servicios financieros regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las demás actividades económicas realizadas por las Instituciones financieras y que no sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales. Documentos de respaldo de pagos establecidos por el 3. Estado y las Municipalidades dentro de su giro habitual. Documentos autorizados por la autoridad competente que 4. respalden la importación de mercancías. Documentos Fiscales reconocidos por el Estado, producto 5. de tratados y convenios internacionales, Documentos emitidos por instituciones del Estado en 6. la prestación de actos administrativos propios de sus funciones, atribuciones y competencia. Estos documentos permiten sustentar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, en los casos que corresponda, siempre que identifique al emisor y adquirente, nombres y apellidos, razón o denominación social, discrimine los impuestos por tarifas o alícuotas y conste la fecha de emisión.

Articulo 9

O B L I G A C I Ó N D E E X P E D I R COMPROBANTE FISCAL. Están obligados a expedir Comprobantes Fiscales, los Obligados Tributarios que transfieran bienes y/o presten servicios de cualquier naturaleza. En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto total de venta no exceda los cincuenta lempiras (L 50.00), no será necesario extender el Comprobante Fiscal en el acto, salvo que el adquiriente del bien o servicio lo requiera. Al final del día se deberán consignar todas estas ventas en el Comprobante Fiscal o Documento Complementario autorizado. Esta excepción no aplica para los Obligados Tributarios suscritos en las modalidades de autoimpresores de máquinas registradoras y sistemas computarizados. Esta obligación rige aun cuando la transferencia de bienes y/o prestación de servicios no se encuentre gravada con tributos o se realice a título gratuito. CAPÍTULO II. COMPROBANTES FISCALES

Articulo 10

FACTURA. Requisitos del formato: 1. Datos de identificación del emisor: Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Los Obligados Tributarios como comerciantes individuales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial; c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde d) esté localizado el punto de emisión; Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. -- 7 of 40 -- 2. Denominación del documento: “Factura”; 3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria; 4. Fecha límite de emisión, vigente; 5. Rango autorizado, vigente; 6. Destino de los ejemplares de la factura: Original: Cliente; y, a) Copia: Obligado tributario emisor. b) 7. Número correlativo de la Factura. Constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y para la casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria; Los siguientes dos dígitos identificarán el código de la c) Factura, según el siguiente detalle: 01 = Factura; L d) os ocho dígitos restantes, corresponderán a la numeración correlativa de la Factura que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (literales a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de emisión y tipo de documento. 8. Datos del Adquirente Exonerado: Número correlativo de la Orden de Compra Exenta; a) Número correlativo de la Constancia del Registro de b) Exonerados; Número identificativo del Registro de la Secretaría de c) Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. 9. Datos de la imprenta, para las Facturas preimpresas: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional; y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 11

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios se 1. realice a Obligados Tributarios que requieren sustentar crédito fiscal en el caso de compras gravadas, costos o gastos, en la factura debe consignarse los requisitos siguientes: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social a) del cliente, según corresponda; Registro Tributario Nacional del cliente; b) Fecha de emisión. c) Descripción detallada del bien vendido o del servicio d) prestado; Cantidad de unidades de bienes vendidos; e) Valor unitario del bien vendido o del servicio f) prestado; Discriminación de los valores exentos, exonerados y de g) los gravados con alícuota cero, cuando corresponda; Subtotales sujeto h) s a los impuestos discriminados por tarifa o alícuota; Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota; i) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira j) o símbolo (L), manual o impreso; Importe total en números y letras de la operación k) realizada; y, Cuando la venta se realice a consumidores finales: 2. Nombres y Apellidos, Número a) de identificación o consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”; salvo lo establecido en el último párrafo de este Artículo; Descripción detallada del bien vendido o del servicio b) prestado; -- 8 of 40 -- Cantidad de unidades de bienes vendidos; c) Valor u d) nitario del bien vendido o del servicio prestado; Discriminación de los valores exentos, exonerados y de e) los gravados con alícuota cero, cuando corresponda; Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota; f) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira g) o símbolo (L), manual o impreso; Importe total de h) la operación realizada; y, Fecha de emisión. i) En ambos casos, cuando el Obligado Tributario emita facturas con otra denominación monetaria, debe indicar la tasa de cambio vigente a la fecha de emisión. Cuando la venta de bienes o prestación de servicios se realice al Consumidor Final y excediera la suma de diez mil Lempiras (L 10,000.00), debe consignarse obligatoriamente los datos del cliente, indicando nombres y apellidos, el tipo y número de documento de identificación en el espacio destinado al RTN. El monto señalado en el presente párrafo podrá ser modificado por la Administración Tributaria mediante Acuerdo de Carácter General. Para respaldar el crédito fiscal en los casos que la factura 3. sustente ventas exentas y gravadas, se reconocerán únicamente las ventas gravadas. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios 4. se realicen a Obligados Tributarios Exonerados se debe consignar el Número correlativo de la Orden de Compra Exenta, Número correlativo de la Constancia del Registro de Exonerados o, el Número identificativo del Registro Único de Personas Naturales del Sector Agroindustrial, según corresponda. Para efectos de verificación y fiscalización de las ventas antes descritas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, facilitarán la información a la Administración Tributaria y la Administración Aduanera para ejercer dichas actuaciones según el ámbito de sus competencias.

Articulo 12

EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES. En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero.

Articulo 13

TRASLADO DE MERCANCÍAS. Cuando se efectúe un traslado de mercancías dentro y entre Zonas Libres que no constituya tradición de dominio y esta se realice utilizando una Declaración Aduanera, se debe emitir una factura describiendo lo establecido en el Artículo 11 Numeral 1) literales a) b) c) d) j) y k) del presente Reglamento; sin perjuicio de la factura que debe emitir el que brinda el servicio de traslado de mercancías.

Articulo 14

MOMENTO DE EMISIÓN DE LA FACTURA. En la venta de bienes incluyendo las exportaciones, en 1. el momento de la entrega del bien o en la fecha de pago al contado o en la que se otorgue al crédito (devengo), lo que suceda primero, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición; En la prestación de servicios, en la fecha de pago al 2. contado o en la que se otorgue al crédito (devengo), lo que suceda primero; En el uso o consumo de mercancías para uso propio o 3. para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro; Cuando l 4. a venta se realice a través de internet, teléfono u otro medio similar, cuyo pago se realice mediante Tarjeta de Crédito, Débito o Depósito en Cuenta Bancaria, previo a la entrega del bien, la factura debe emitirse en la fecha en que se efectuó el pago y entregarse en forma conjunta con el bien; Cuando el cliente no se encuentre en el lugar donde se 5. realizó la emisión, será responsabilidad del emisor, que el original de la Factura, llegue a poder y dominio del cliente, utilizando los medios de envío más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido. -- 9 of 40 --

Articulo 15

FACTURA PREVALORADA. Requisítos del formato. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Ap b) ellidos, Razón Social, Denominación Social o Nombre Comercial, según corresponda; Domicilio fiscal exacto; c) Número telefónico; d) Denominación del documento: “ 2. Factura Prevalorada”; Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por 3. la Administración Tributaria. Fecha límite de emisión, vigente; 4. Importe total del servicio prestado; 5. Número correlativo de la Factura Prevalorada, constará de 6. dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del obligado tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción y como casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código de la c) Factura Prevalorada, según el siguiente detalle: 02 = Factura Prevalorada. Los ocho d) dígitos restantes, corresponderán a la numeración correlativa de la Factura Prevalorada que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de emisión y tipo de documento. Rango autorizado, vigente. 7. Destino de los ejemplares de la factura prevalorada: 8. Original: Consumidor final; y, a) Base: Obligado tributario emisor. b) Datos de la impr 9. enta: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional; y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 16

USOS DE LA FACTURA PREVALORADA. La Factura Prevalorada se utiliza únicamente en transacciones a consumidores finales. Las Facturas Prevaloradas deben ser impresas en las imprentas certificadas, debiendo la imprenta solicitar en nombre del Obligado Tributario la autorización de impresión y vigencia a la Administración Tributaria.

Articulo 17

TICKET. Requisitos del Ticket. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial c) Dirección completa o simplificada del establecimiento d) donde esté localizada la máquina registradora. Denominación del documento 2. “Ticket”. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgado por 3. la Administración Tributaria. Numeración correlativa y autog 4. enerada por la máquina registradora, que debe constar como mínimo de 4 dígitos, -- 10 of 40 -- una vez agotado el rango en referencia, se reiniciará en 0001. Descripción o código del bien vendido o tipo de servicio 5. prestado. Cantidad de unidades vendidas. 6. Monto de la transacción. 7. Fecha de emisión. 8. El Ticket debe ser emitido en original y la copia en cinta 9. de auditoría: Original: Cliente. a) Copia: Obligado tributario emisor. b) El Ticket tendrá como código 03, el cual podrá consignarse dentro del mismo. Cuando se emitan Tickets, las cintas de auditoría deben archivarse por cada una de las máquinas registradoras. Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas, deben ser sustentadas con los respectivos Tickets originales.

Articulo 18

RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES. Requisitos del formato. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos; b) Profesión; c) Domicilio Tributario; d) Número telefónico; e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. Denominación del documento: 2. “Recibo por Honorarios Profesionales”. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por 3. la Administración Tributaria. Fecha límite de emisión, vigente. 4. Rango autorizado, vigente. 5. Destino 6. de los ejemplares del Recibo por Honorarios Profesionales: Original: Cliente; y, a) Copia: Obligado tributario emisor. b) Número correlativo del Recibo por Honorarios 7. Profesionales. Constará de dieciséis (16) dígitos (NNN- NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y para la casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código del c) Recibo por Honorarios Profesionales, según el siguiente detalle: 04 = Recibo por Honorarios Profesionales. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa del Recibo por Honorarios Profesionalesque deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de emisión y tipo de documento. Datos de la imprenta: 8. Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional; y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 19

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES. -- 11 of 40 -- Registro Tributario Nacional (RTN) del adquirente, cuando 1. corresponda; Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del 2. adquirente del servicio; Descripción detallada del servicio prestado; 3. Monto de los honorarios brutos percibidos; 4. Monto de la retención en su caso; 5. Monto neto recibido 6. Fecha de emisión. 7.

Articulo 20

BOLETA DE COMPRA. Requisitos del formato. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial de la persona jurídica; c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde d) esté localizado el punto de emisión.; Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. Denominación del documento: 2. “Boleta de Compra” Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por 3. la Administración Tributaria. Fecha límite de emisión, v 4. igente. Número correlativo de la Boleta de Compra, el cual constará 5. de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código de c) la Boleta de Compra, según el siguiente detalle: 05 = Boleta de compra. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa de la Boleta de Compra que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. Destino de los ejemplares: 6. Original: Contribuyente Adquirente; y, a) Copia: Proveedor. Datos del Adquirente Exonerado: 7. Número correlativo de la Orden de Compra Exenta; d) Número correlativo de la Constancia del Registro de e) Exonerados; Núme f) ro identificativo del Registro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. Datos de la imprenta, para las Boletas de Compra 8. preimpresas: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional (RTN); y, b) Número de certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas. Rango autorizado, vigente. 9. -- 12 of 40 --

Articulo 21

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE COMPRA. Del Proveedor: 1. Nombres y Apellidos, del proveedor de bienes y/o a) servicios, según corresponda; Número de Registro Tributario Nacional (RTN) o el b) número de identidad; Dirección domiciliaria del proveedor; c) Número de teléfono del proveedor; d) Descripción detallada del bien comprado o tipo de servicio 2. prestado; Cantidad de unidades compradas; 3. Símbolo o denominación literal de la moneda nacional; 4. Importe total literal y numeral de la operación realizada; 5. Fecha de emisión; y, 6. Firma y huella digital del proveedor. En caso que el 7. proveedor no pueda firmar, solo debe consignar la huella digital.

Articulo 22

RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO POR BOLETA DE COMPRA. La boleta de compra debe ser utilizada única y exclusivamente 1. para respaldar los costos y gastos en que incurra por las compras de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra no calificada, y no podrá ser utilizada para respaldar crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas. El monto total de las transacciones sustentadas mediante la 2. boleta de compra no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del total de gastos operativos deducibles de la Renta Bruta Gravable, excluyendo los gastos financieros. Se sustentará con Boleta de Compr 3. a las compras de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra no calificada a una misma persona natural hondureña cuando no exceda del monto que constituye la base exenta del Impuesto Sobre la Renta en un mismo período fiscal. En caso de exceder el monto antes citado, el proveedor debe emitir factura para que el comprador sustente como gasto deducible la compra de bienes y/o prestación de servicios.

Articulo 23

CONSTANCIA DE DONACIÓN. Requisitos de la Constancia de Donación. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombre del Beneficiario; b) Dirección del Domicilio Fiscal; c) Número telefónico; y, d) Correo Electrónico que notifique a través del contrato e) de adhesión correspondiente. Denominación del documento: 2. “Constancia de Donación”; Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por 3. la Administración Tributaria; Fecha límite de emisión, vigente; 4. Rango autorizado, vigente; 5. Destino de los ejemplares de la Constancia de 6. Donación: Original: Donante; y, a) Copia: Beneficiario. b) Número correlativo de la Constancia de Donación. 7. Constará de seis (6) dígitos (NN-NNNN), los cuales se detallan así: Los primeros dos dígitos identificarán el código de la a) Constancia de Donación, según el siguiente detalle: 06 = Constancia de Donación; Los cuatro dígitos restantes, corresponderán a la b) numeración correlativa de la Constancia de Donación que deberá iniciarse en uno (0001). Una vez -- 13 of 40 -- completados los cuatro dígitos (9999), se reiniciará la numeración correlativa. 8) Datos de la imprenta: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional; y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 24

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE DONACIÓN. Registro Tributario Nacional del Donante: 1. Nombres y Apellidos, Razón o Denominación a) Social; Registro Tributario Nacional (RTN); b) Dirección domiciliaria; c) Número de teléfono; d) Descripción detallada de la Donación recibida; 2. Valor de la Donación; 3. Fecha de la Donación; 4. Firma y sello del Representante Legal del Beneficiario; 5. Firma y sello del Donante. En caso de ser una Persona 6. Jurídica, deberá ser firmada por el Representante Legal de la misma. CAPÍTULO III DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS NOTA DE CRÉDITO. Requisitos del ARTÍCULO 25. Formato. 1. Datos de identificación del emisor: Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde d) esté localizado el punto de emisión; Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. 2. Denominación del documento: “Nota de Crédito”. 3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria. 4. Fecha límite de emisión, vigente. 5. Número correlativo de la Nota de Crédito, constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción y como casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código de la c) Nota de Crédito, según el siguiente detalle: 07 = Nota de Crédito. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa de la Nota de Crédito que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. 6. Rango autorizado, vigente. 7. Destino de los ejemplares: Original: Cliente; y, a) Copia: Obligado Tributario. b) 8. Datos de la imprenta, para las Notas de Crédito preimpresas: -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil dieciséis (2017), compareció ante este tribunal el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor LEVI NAAMAN NUÑEZ GARMENDIA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00377 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad de un acto particular ( Acuerdo 1527-2016), de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2017. _______ AVISO DE PUBLICACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL HONDURAS, POR LA DE ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL HONDURAS, PUDIENDO UTILIZAR LA FORMA ABREVIADA ASSA, S.A., SUCURSAL HONDURAS Y EL NOMBRE COMERCIAL ASSA. A LOS CLIENTES, COMERCIO Y PÚBLICO EN GENERAL, SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.214 de fecha 18 de julio 2017, autorizado por la Notario ROSALINDA CRUZ SEQUEIRA y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.262- 7/2017 Sesión No.3682 de fecha 12 de julio de 2017, la sociedad AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL HONDURAS, cambió su denominación social por la de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL HONDURAS, pudiendo utilizar la forma abreviada ASSA, S.A., SUCURSAL HONDURAS y el nombre comercial ASSA. Tegucigalpa, MDC,---2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”. ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS 10 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado la señora ELIZETT DOLORES MEZA CASTILLO, incoando demanda en Materia de Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00295, para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento, la solicitud que se me haga efectivo la nivelación salarial a veintiún mil lempiras (Lps.21,000.00) como profesional del derecho en virtud que me desempeño de manera permanente en la Secretaría de Salud.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopte como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reajuste de salario solicitado, en iguales o mejores condiciones a las establecidas para profesionales del derecho que laboran en la Secretaría de Salud, según resolución de acta de negociación número 148-2008-SS, de conformidad al artículo128 numeral 3 de la Constitución de la República que a su letra dice: “A trabajo igual corresponde salario igual, sin discriminación alguna siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.- Así mismo la retroactividad o incrementos hasta la fecha en que materialmente sea reajustado el salario que corresponde.- Costas del juicio. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIA ADJUNTO 10 A. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 17-17671 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL 4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3590667 5.1/ Fecha: 27/03/2017 5.2/ País de Origen: Argentina 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOLINE POUR ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Endectocida para ser usado en ganado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ DUOLINE POUR ON 1/ No. Solicitud: 44832-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ WILL 1/ No. Solicitud: 23872-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 23871-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ [1] Solicitud: 2015-035304 [2] Fecha de presentación: 04/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROPIETARIOS MARCARIOS G P P SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, 200 METROS NORTE DE LACSA, EDIFICIO KRAKIS, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA PICAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de maíz, tortillas tostadas, tríangulos tostados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. PA PICAR -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 50916-2016 2/ Fecha de presentación: 21-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gabriel Kafati, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Manuel Enrique Lagos Santos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. [1] Solicitud: 2016-031399 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ ODECOH [1] Solicitud: 2016-031400 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del año 2017, el Abogado Wilfredo Misael García Castillo en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Inversiones Apolo de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00024 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, incoando demanda por la vía del procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare que el acto administrativo de carácter particular consistente en el auto de fecha 10 de noviembre del año 2016, dictado por la Gobernación Departamental de Cortés, en el expediente número 03-2016, no es conforme a derecho y por lo tanto nulo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2017. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-26140 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-023500 [2] Fecha de presentación: 29/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 CARRETERA AL AEROPUERTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRASYLL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 2017-24052 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALCIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Angelica María Lagos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ 1/ Solicitud: 23876-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, S.A. DE C.V. (DIPROALCOM) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Royal Lager”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-025746 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GERARDO JAVIER PEÑALVA ULLOA [ 4 . 1 ] D o m i c i l i o : CO LO N I A M O D E LO, M U N I C I P I O D E MA R C A L A , D E PA R TA M E N TO D E L A PA Z , HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “SPECIAL COFFEE” “HONEY ROAST”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-039665 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de mercadería, arrendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ LOYMARK [1] Solicitud: 2017-019090 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JEMEX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Teodoro Valester Gallo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-022615 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ DE MI GRANERO [1] Solicitud: 2017-022611 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. DE MI GRANERO -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-048058 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRATION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. _____ [1] Solicitud: 2016-048059 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEANS GOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-025232 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TACOS MEXICANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEXTACO), S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE, ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPLENDIDO SABOR!... [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas, servicios de información de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con el Registro de Marca de Servicio MEXTACO (Cl 43) número 23890, Tomo: 122 y Folio: 45. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _____ [1] Solicitud: 2016-039667 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de marcadería, arendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Diseño y colores, PANTONE COOL GRA Y 11C CO MO YO K70 R109 G 110 B113; PANTONE ORANGE C CO M50 Y 1000 KO R247 G 148 B 30; PANTONE 376CC40 MO Y 100 K O R 166 G 206 B 57; PANTONE 2935C C85 M 50 YO KO R28 G117 B 188. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ____ XESS [1] Solicitud: 2017-010814 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras; relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales; investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora; avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de XESS negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad; agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-010813 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire); aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas; teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/ plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras; duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores; deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias; vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. XESS -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-027576 [2] Fecha de presentación: 23/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2015-045382 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, cerveza, ale y porter. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 51050 (clase 32). Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SIENTE EL SABOR [1] Solicitud: 2015-045383 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: SIENTE EL SABOR Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 72184. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2017-13337 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para palillos chinos, aplicadores para máquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ______ LENZING 1/ Solicitud: 2017-13342 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZING -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-018261 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-018258 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018257 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.

Articulo 26

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO. Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del 1. adquirente. Número de Registro Tributario Nacional (RTN) del 2. adquirente. Datos del Comprobante Fiscal que da lugar a la Nota de 3. Crédito: Clave de Autorización de Impresión (CAI) a) Número correlativo del Comprobante Fiscal al que le b) está aplicando la Nota de Crédito. Fecha de emisión del Comprobante Fiscal al que le está c) aplicando la Nota de Crédito. Motivo de la emisión d 4. el documento. Importe total literal y numeral de la operación realizada; 5. Discriminación de los impuestos por tarifa, alícuota o 6. porcentaje; Apellidos, Nombres, Tarjeta de Identidad o documento 7. de identificación, y firma de la persona que recibe la Nota de Crédito. Fecha de emisión. 8. Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o 9. símbolo (L ), manual o impreso. Unidades del bien vendido o servicio prestado; 10.

Articulo 27

NOTA DE DÉBITO: Requisitos del formato. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos y Apellidos, R b) azón o Denominación Social, según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial; c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde d) esté localizado el punto de emisión. Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. Denominación del documento: 2. “Nota de Débito”. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por 3. la Administración Tributaria. Fecha límite de emisión, vigente. 4. Número correlativo de la Nota de Débito, el cual constará 5. de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y como casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código de la c) Nota de Débito, según el siguiente detalle: 08 = Nota de Débito. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa de la Nota de Débito que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. Rango autorizado, vigente. 6. Destino de los ejemplares: 7. Original: Cliente; y, a) -- 27 of 40 -- Copia: Obligado Tributario. b) Datos de la imprenta, para las Notas de Débito 8. preimpresas: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, a) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Registro Tributario Nacional; y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas. Unidades del bien vendido o servicio prestado. 9.

Articulo 28

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA NOTA DE DÉBITO. Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del 1. adquirente. Número de Registro Tributario Nacional (RTN) del 2. adquirente. Datos del Comprobante Fiscal que da lugar a la Nota de 3. Débito: Clave de Autorización de Impresión (CAI) a) Número correlativo del Comprobante Fiscal o b) el documento al que le está aplicando la Nota de Débito. Fecha de emisión del Comprobante Fiscal al que le c) está aplicando la Nota de Débito. Motivo de la emisión del documento. 4. Importe total literal y numeral de la operación realizada; 5. Fecha de emisión. 6. Descripción detallada del bien vendido o servicio 7. prestado; Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o 8. símbolo (L), manual o impreso. Unidades del bien vendido o servicio prestado; 9.

Articulo 29

GUÍA DE REMISIÓN. Requisitos del formato: Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial; c) Dirección del establecimiento donde esté localizado d) el punto de emisión. Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. Denominación del documento: 2. “Guía de Remisión”. Clave de autorización de impresión (CAI), otorgada por la 3. Administración Tributaria. Número correlativo de la Guía de Remisión, el cual constará 4. de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al a) establecimiento del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y como casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria. Los siguientes dos dígitos identificarán el código de c) la Guía de Remisión, según el siguiente detalle: 09= Guía de Remisión. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa de la Guía de Remisión que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (ítems i, ii, y iii anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. Fecha límite de emisión, vigente. 5. Rango Autorizado, vigente. 6. -- 28 of 40 -- Destino de los ejemplares: 7. Original: Debe ser entregado al destinatario con la a) leyenda: “Destinatario”. Copia 1: Para el emisor, con la leyenda: b) “Emisor”. Copia 2: Debe ser entregada en los controles que c) realice la Administración Tributaria, con la leyenda: “Administración Tributaria”. Datos de la imprenta, para las Guías de Remisión 8. preimpresas: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación a) Social, según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Número de Registro Tributario Nacional; b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 30

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN. Identificación del remitente: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN) a) Nombres y Apellidos y Apellidos, Razón o Denominación b) Social. Dirección completa del punto de partida. 2. Identificación del destinatario de la mercancía: 3. Número de Registro Tributario Nacional (RTN). a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social. b) Dirección completa del punto de destino. 4. Identificación del transportista de la mercancía: 5. Número de Registro Tributario Nacional (RTN). a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social. b) Identificación del conductor: 6. Número de Registro Tributario Nacional (RTN). a) Nombres y Apellidos. b) Datos de identificación del vehículo de transporte: 7. Marca y número de placa del vehículo. Si se tratase de a) una combinación, se indicará los números de placa del camión, rastra y del remolque. Descripción detallada de las mercancías transportadas, esta 8. información podrá ser detallada en un anexo a la guía de remisión, en la cual se consignará el número de páginas del anexo. Cantidad de la mercancía transportada. 9. Motivo de traslado: 10. Venta; a) Consignación; b) Exportación; c) Compra; d) Devolución; e) Traslado entre establecimientos del mismo Obligado f) Tributario; Traslado de bienes para transformación; g) Traslado de bienes para reparación; h) Traslado por venta emisor móvil; i) Exhibición o demostración; j) Participación en ferias; k) Otros, debe consignarse expresamente el motivo l) diferente a los mencionados anteriormente. Tipo, número de autorización, numeración y fecha de 11. emisión del Documento Complementario o documento de importación, cuando el motivo del traslado sea por lo señalado en los incisos a), c), d), e) y f) del numeral 10. Fecha de inicio y terminación de traslado. 12. La Guía de Remisión podrá ser emitida por el vendedor, el comprador, el transportista o el poseedor de la mercancía al inicio del traslado. La Guía de Remisión no sustituye los documentos requeridos por otras instituciones diferentes a la Administración Tributaria, para el traslado de productos o bienes que por su naturaleza requieran contar con documentación especial, pudiendo simplificarse en uno solo previo convenio -- 29 of 40 -- institucional correspondiente, en el cual se establecerán los requisitos del caso. El traslado de las mercancías dentro del territorio nacional, destinadas a la exportación, se respaldará con el documento aduanero correspondiente y a falta de este con la Guía de Remisión que se emita para tal efecto. En los casos de tránsitos internacionales de mercancías, no será necesaria la emisión de la Guía de Remisión, debiendo sujetarse a las regulaciones aduaneras vigentes. La segunda copia de la Guía de Remisión podrá ser retirada durante el traslado por funcionarios de la Administración Tributaria; caso contrario el destinatario de la mercancía debe archivarla conjuntamente con el original.

Articulo 31

CASOS ESPECIALES DE LA GUÍA DE REMISIÓN: En el caso de productos destinados a la venta itinerante, los 1. números de Comprobantes Fiscales respectivos se harán constar en la Guía de Remisión, luego de cada operación de venta. Cuando por cualquier circunstancia sea necesario cambiar 2. el medio de transporte, el motorista debe consignar este hecho y el detalle del recorrido en la guía de remisión, con la identificación de los transportistas respectivos. Cuando el traslado se realice conjuntamente con el 3. Comprobante Fiscal, éste podrá amparar el transporte de las mercancías siempre que incluya la información relacionada con el punto de partida, el punto de destino, las fechas en las que se efectúa la operación de transporte, la identificación del transportista, vehículo y conductor. Cuando el transporte de las mercancías no pudiera culminar 4. en la forma prevista originalmente, debe hacerse constar tal hecho en la Guía de Remisión, con indicación de los motivos. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que 5. sea consumidor final, bastará la tenencia del Comprobante Fiscal respectivo. No se emitirá la respectiva Guía de Remisión en los casos 6. de traslado de menaje de casa.

Articulo 32

OBLIGACIONES DE EMITIR Y PORTAR GUÍA DE REMISIÓN. La Guía de Remisión acredita la legítima tenencia de los bienes o mercancías, cuando la información consignada en ella sea veraz, relacione Documentos Fiscales válidos y las mercancías que se posean coincidan en cantidad y calidad con lo descrito en la referida Guía de Remisión. La Guía de Remisión debe ser emitida en forma previa al traslado y acompañará la mercancía en tránsito en todo el trayecto, salvo que disponga el Documento Fiscal que justifique su propiedad. La existencia de bienes en bodega o almacén debe estar respaldada con la Guía de Remisión que sustentó su traslado, por cualquier motivo o con el correspondiente Documento Fiscal.

Articulo 33

COMPROBANTE DE RETENCIÓN. Requisitos del formato. Datos de identificación del emisor: 1. Número de Registro Tributario Nacional (RTN); a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, b) según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); Nombre Comercial; c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde d) esté localizado el punto de emisión. Número telefónico; y, e) Correo Electrónico que notifique a través del contrato f) de adhesión correspondiente. 2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”. 3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria. 4. Fecha límite de emisión, vigente. -- 30 of 40 -- 5. Número correlativo del Comprobante de Retención, constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así: Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento a) del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y como casa matriz el sistema asignará el código 000; Los siguientes tres dígitos identificarán al punto b) de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción; Los siguientes dos dígitos identificarán el código del c) Documento Complementario, según el siguiente detalle: 10 = Comprobante de Retención. Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la d) numeración correlativa del Comprobante de Retención que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. 6. Rango autorizado vigente. 7. Destino de ejemplares: Original: Cliente; y, a) Copia: Obligado Tributario Emisor. b) 8. Datos de la imprenta, para los Comprobantes de Retención preimpresos: Nombres y Apellidos, Nombre Comercial, Razón Social a) o Denominación Social, según corresponda; Número de Registro Tributario Nacional (RTN); y, b) Número de Certificado de autorización del Registro c) Fiscal de Imprentas.

Articulo 34

REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE RETENCIÓN: Se debe emitir un Comprobante de Retención por cada retención efectuada consignando la información siguiente: Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del 1. sujeto de retención. Número de Registro Tributario Nacional (RTN) del sujeto 2. de retención. Datos del Comprobante Fiscal que sustenta la transacción 3. sujeta a retención, cuando corresponda: Clave de a) Autorización de Impresión (CAI). Número correlativo del Comprobante de Retención. b) Fecha de emisión del Comprobante de Retención. c) Base Imponible. 4. Descripción del tributo retenido. 5. Alícuota o porcentaje de la retención, cuando 6. corresponda. Importe total retenido. 7. Firma y sello del agente de retención. 8. Fecha de emisión. 9.

Articulo 35

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCIÓN. Los agentes de retención están obligados a dar a cada Obligado Tributario un Comprobante de Retención de la suma retenida en concepto de tributo. El Comprobante de Retención debe extenderse al momento que se origine el hecho generador o la respectiva transacción comercial. Al momento de la emisión del mismo pueden figurar varias retenciones realizadas en distintas transacciones comerciales. En el caso de los Operadores y Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Débito (OTCD), deben emitir el Comprobante de Retención al final de cada mes y entregarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de la retención. El detalle de la información de los Comprobantes Fiscales que originaron la retención constará en este documento o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y será entregado al sujeto al que se le efectuó la retención. Los Comprobantes de Retención deben ser totalizados y cerrados individualmente. En el caso de Comprobantes de Retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por la Administración Tributaria, que tuvieran más de una página, debe numerarse cada una de ellas, especificando el -- 31 of 40 -- número de la misma y el total de páginas que conforman el Comprobante de Retención. Los patronos no están obligados a extender Comprobantes de Retención a sus trabajadores permanentes, salvo en los casos que el trabajador solicite dicho comprobante. CAPÍTULO IV ELEMENTOS OPCIONALES

Articulo 36

ELEMENTOS OPCIONALES. El Obligado Tributario podrá agregar elementos opcionales a los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios como ser: Sistema de seguridad electrónica (código de barras, QR 1. entre otros); Logotipos, eslogan, sitio web y otros. 2. TÍTULO III OBLIGACIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBLIGACIONES GENERALES

Articulo 37

SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL, COSTOS O GASTOS. Para respaldar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, se consideran válidos únicamente los Documentos Fiscales que correspondan, siempre que contengan los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Articulo 38

PRECAUCIONES PARA LA IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, deben permitir consignar y conservar de forma nítida, legible, precisa y permanente la información establecida al efecto; estos no deben presentar borrones, tachaduras o enmendaduras. Los Comprobantes Fiscales y Documento Complementarios no pueden emitirse en papel térmico. Cuando los documentos se emitan mediante sistemas computarizados, no será obligatorio el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original. En todas las emisiones de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, la información contenida en las copias debe ser idéntica a la descrita en la original. En el caso de Facturas Prevaloradas, la base debe ser desprendible debiendo contener la misma información que la original.

Articulo 39

OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Los Obligados Tributarios serán responsables de comprobar la validez de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios que sustentan crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta según corresponda, en los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria.

Articulo 40

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL USO TEMPORAL DE COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Los Obligados Tributarios deben comunicar el uso temporal de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, cuya impresión fue autorizada previamente por la Administración Tributaria, en los siguientes casos: Cuando se cambie la dirección del establecimiento 1. emisor, de la casa matriz, o se haya modificado el nombre comercial del Obligado Tributario, siempre que dichos cambios hayan sido declarados en el Registro Tributario Nacional (RTN). Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos 2. o exposiciones temporales en cuyo caso la información de la ubicación de la feria, evento o exposición debe ser consignada en cualquier forma en los documentos que se emitan. -- 32 of 40 -- En todos los casos de uso temporal se debe consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento que fueron modificados.

Articulo 41

COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ANULADOS. En el caso de emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios con errores, estos deben ser anulados, consignando en los mismos la leyenda “ANULADA” de forma manuscrita, impresa o con sello. Será responsabilidad de los Obligados Tributarios, el resguardo del original y copia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios anulados, de forma cronológica y ordenada, por el plazo de la prescripción establecida en el Código Tributario.

Articulo 42

COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS NO UTILIZADOS. Los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la Administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos: Cuando se produzca el vencimiento del plazo de 1. vigencia de la autorización de impresión y vigencia; Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario 2. consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios; Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más 3. establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios; Por cese de operaciones del obligado tributario; 4. Por baja del punto de emisión; 5. Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o 6. Documentos Complementarios que impidan su utilización; Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o 7. Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente; Por errores de requisitos detectados con posterioridad a 8. la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión; Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido 9. utilizadas; Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los 10. Obligados Tributarios; Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos 11. Complementarios vencidos y no utilizados; Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente 12. acreditado. El Obligado Tributario que no notifique la no utilización de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, así como las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se sujetan a las sanciones establecidas en el Código Tributario y demás normas vigentes.

Articulo 43

CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN. Los Obligados Tributarios tienen la obligación de mantener en archivo los Documentos Fiscales de forma ordenada, cronológica y por el plazo establecido en el Código Tributario y Leyes Especiales. Dichos documentos deben estar a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta lo requiera.

Articulo 44

DAÑO, DETERIORO, EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE OTROS COMPROBANTES. Los Otros Comprobantes objetos de daño, deterioro, extravío, hurto, o robo deben ser notificados ante la Administración Tributaria por parte del Obligado Tributario afectado, acompañando la denuncia original extendida por la autoridad competente. TÍTULO IV INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y LAS MODALIDADES DE IMPRESIÓN CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

Articulo 45

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. Los Obligados Tributarios deben cumplir con los requisitos siguientes para inscribirse al Régimen de Facturación: -- 33 of 40 -- Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario 1. Nacional; Estar al día en la presentación y pago de las obligaciones 2. formales y materiales ante la Administración Tributaria; Suscribir el contrato de adhesión; 3. Llenar el formulario que la Administración Tributaria 4. disponga para inscribirse en el Régimen de Facturación; Los Obligados Tributarios deben inscribirse en el Régimen 5. de Facturación ante la Administración Tributaria, indicando con precisión: Modalidades de Impresión; a) C o m p r o b a n t e s F i s c a l e s y / o D o c u m e n t o s b) Complementarios; Establecimientos; c) Puntos de Emisión. d) Para el cumplimiento de la inscripción al Régimen de Facturación, la Administración Tributaria pondrá a disposición los medios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Articulo 46

INSCRIPCIÓN EN LA MODALIDAD DE IMPRENTA. Los Obligados Tributarios que opten por emitir formatos de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios preimpresos, deben seleccionar del Registro Fiscal de Imprentas, la imprenta que realizará los trabajos de impresión. En el caso de las Facturas Prevaloradas, Recibos por Honorarios Profesionales y Constancias de Donación, deben ser exclusivamente emitidos bajo la modalidad de imprenta.

Articulo 47

INSCRIPCIÓN EN LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR. Los Obligados Tributarios que opten por emitir Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios bajo esta modalidad, a excepción de las Facturas Prevaloradas, Recibos por Honorarios Profesionales y Constancias de Donación, deben inscribirse como tales al Régimen de Facturación, a través de los medios que la Administración Tributaria disponga. Los autoimpresores que opten por el uso de Máquinas Registradoras deben registrar cada dispositivo que cumpla previamente las características técnicas establecidas en el presente Reglamento y el establecimiento donde se encuentre instalado cada equipo. Los autoimpresores que opten por el uso de Sistemas Computarizados deben registrar cada sistema computarizado que haya cumplido previamente las características técnicas establecidas en el presente Reglamento, a fin de identificar el software que utilizará para emitir los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, el establecimiento donde se encuentre el servidor y los distintos puntos de emisión. Los Sistemas Computarizados pueden ser de dos tipos: 1. Sistema Computarizado Independiente; Sistema Computarizado en Red. 2.

Articulo 48

ESTRUCTURA DEL SISTEMA COMPUTARIZADO EN RED. Podrá presentar las siguientes variantes: SISTEMA C a) ENTRALIZADO: La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), se origina en un único punto de emisión de su Sistema Computarizado a nivel nacional. En este caso se operará con una sola numeración correlativa, sin perjuicio de la casa matriz o sucursales. SISTEMA REG b) IONAL: La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos o sucursales registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), que se encuentren en una misma región, se origina en un único punto de emisión de su Sistema Computarizado a nivel regional. En este caso se operará con una sola numeración correlativa para cada región. SISTEMA POR SUCURSAL: c) La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos o sucursales registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), se originan en los puntos de emisión de su Sistema Computarizado de dicha sucursal. En este caso se puede operar con varias numeraciones correlativas, para cada sucursal. -- 34 of 40 --

Articulo 49

PUNTOS DE EMISIÓN. Los puntos de emisión pueden ser: Fijos: 1. Son los puntos ubicados en los establecimientos del Obligado Tributario. Móviles: 2. Son los puntos que se utilizan para ventas itinerantes, y estos deben estar registrados en sus establecimientos al momento de su inscripción. CAPÍTULO II MODALIDADES DE IMPRESIÓN

Articulo 50

MODALIDADES DE IMPRESIÓN. Son modalidades de impresión: Por Imprenta 1. Autoimpresor 2.

Articulo 51

MEDIOS DE IMPRESIÓN POR AUTOIMPRESOR. Los medios de la impresión por autoimpresor son los siguientes Máquinas Registradoras 1. Sistemas Computarizados 2. Sistemas de Autorización de emisión electrónica. 3.

Articulo 52

ALCANCES DE LA MÁQUINA REGISTRADORA. Este medio permite la impresión y emisión de Tickets, debiendo estar registradas como dispositivos de autoimpresión, y que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas: Programa cerrado que no permita modificaciones o 1. alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales y el total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora. Unidad de Memoria fiscal fijada al armazón de forma 2. inamovible con capacidad de almacenamiento de datos. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de las Ventas 3. registradas en cada máquina. Cinta o co 4. pia para auditoría de los tickets emitidos, anulados y operaciones de corrección o devolución. Dispositivo para introducir las operaciones de ventas 5. (teclado). Otros requisitos que a criterio de la Administración 6. Tributaria pueda requerir para este tipo de máquinas.

Articulo 53

ALCANCE DE LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS. Este medio permite la impresión y emisión de Documentos Fiscales y/o Documentos Complementarios por el propio Obligado Tributario, utilizando sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por éste, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: El sistema de facturación debe estar integrado al menos a 1. un sistema contable o de inventarios. El software utilizado debe contar con mecanismos de 2. seguridad y controles de auditoría. El software debe garantizar la persistencia y disponibilidad 3. inmediata de la información actual e histórica de las transacciones realizadas. El sistema podrá permitir incorporar la matriz de código 4. bidimensional o tridimensional. El Sistema debe tener la capacidad de generación de 5. archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia la Administración Tributaria a través de servicios web o intercambio de protocolo. El Obligado Tributario debe presentar Declaración Jurada ante la Administración Tributaria previo a ser autorizado como autoimpresor de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, haciendo constar que sus sistemas computarizados cumplen los requisitos antes enunciados, sin perjuicio de la sanción que corresponda conforme a derecho en caso de no cumplirlos.

Articulo 54

ALCANCE DE LOS SISTEMAS DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ELECTRÓNICA. Este medio de impresión debe interactuar simultáneamente con los sistemas informáticos de la Administración Tributaria con el fin de obtener el Código de Autorización de Emisión Electrónica (CAEE) y el almacenamiento de la información.

Articulo 55

CONTINGENCIAS PARA LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESORES. Los Obligados Tributarios que emitan Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, bajo la modalidad de autoimpresores, ante cualquier eventualidad, falla de sistemas u otros, pueden contar con Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios preimpresos por una imprenta certificada. -- 35 of 40 -- En caso de contingencia, si el Obligado Tributario bajo la modalidad de autoimpresor no cuenta con formatos preimpresos autorizados y realiza actividades comerciales sin emitir dichos documentos, se sancionará conforme a lo establecido en el Código Tributario.

Articulo 56

INVIOLABILIDAD DE LOS SISTEMAS. El Obligado Tributario que viole los mecanismos de seguridad de la Modalidad de Sistema de Emisión Electrónica, será responsable conforme lo establecen las leyes vigentes del país.

Articulo 57

INCORPORACIÓN GRADUAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO A LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR EN EL MEDIO DE EMISIÓN ELECTRÓNICA. La Administración Tributaria notificará a los Obligados Tributarios que deban incorporarse obligatoriamente a la Modalidad de Sistema de Emisión Electrónica.

Articulo 58

IMPLEMENTACIÓN Y MANTE- NIMIENTO. La Administración Tributaria establecerá los procedimientos y documentación técnica de operación y funcionamiento que sean necesarios para implementar el medio de Emisión Electrónica, de igual forma tendrá la facultad de autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA

Articulo 59

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA. La autorización de impresión y vigencia será eminentemente electrónica. La gestión de las solicitudes de autorización de impresión y vigencia de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, las comunicaciones, así como las respuestas de las mismas, serán evacuadas en los medios electrónicos que la Administración Tributaria disponga para tal fin. La autorización será por punto de emisión y por tipo de documento, estableciendo el rango de la numeración correlativa. El Obligado Tributario podrá realizar una sola solicitud de autorización de impresión y vigencia por punto de emisión hasta agotar los documentos autorizados, dentro de los dos (2) meses previos a la fecha límite de emisión o regularice su situación tributaria en caso de denegatoria.

Articulo 60

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE IMPRENTA. El Obligado Tributario solicitará a la Administración Tributaria, a través de las imprentas certificadas en el Registro Fiscal de Imprentas, acreditadas por el mismo, la autorización de impresión y vigencia de sus Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las solicitudes de autorización de impresión y vigencia en la modalidad de imprenta se realizarán a través de los medios que la Administración Tributaria disponga.

Articulo 61

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR. Previo haberse inscrito al Régimen de Facturación, el Obligado Tributario solicitará a la Administración Tributaria, las autorizaciones de impresión y vigencia de sus Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de manera electrónica, sin perjuicio de otros medios que la Administración Tributaria disponga. Cuando los Obligados Tributarios opten por la modalidad de autoimpresor por máquina registradora, la autorización será por cada dispositivo, estableciendo el rango de la numeración correlativa en la forma establecida del Artículo 17 numeral 4) del presente Reglamento. Si los Obligados Tributarios optan por la modalidad de autoimpresor por sistema computarizado, la autorización será por cada Sistema y tipo de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, estableciendo el rango de la numeración correlativa.

Articulo 62

PLAZO DE UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y/O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. -- 36 of 40 -- La Administración Tributaria autorizará la impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios por un plazo máximo de un (1) año. Los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios perderán su validez y no podrán ser utilizados cuando se haya vencido el plazo de tiempo autorizado. CAPÍTULO II CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA

Articulo 63

COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO. No obstante, lo dispuesto en el Artículo precedente, la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. La determinación del comportamiento tributario se realizará considerando los siguientes criterios: Información actualizada del Obligado Tributario en el 1. Registro Tributario Nacional; Cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales; 2. D 3. eudas líquidas firmes y exigibles pendientes de pago; Cuando por causas imputables al Obligado Tributario 4. existan procedimientos pendientes de notificar por la Administración Tributaria, como ser la Liquidación Administrativa y Verificación de Escritorio, Verificación en Campo de Cumplimiento de Obligaciones Formales, Procedimiento de Determinación de Oficio, Fiscalizaciones, Procedimientos de Cobro, o pendientes de ejecutar Requerimientos y Citaciones. Previa solicitud de la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, el Obligado Tributario debe verificar su comportamiento tributario a fin que la solicitud no sea rechazada, limitada y/o condicionada por la Administración Tributaria. La Administración Tributaria podrá cancelar la vigencia de las autorizaciones otorgadas cuando se compruebe inconsistencias o alteraciones en los documentos emitidos o en los sistemas utilizados para su impresión, imputables al obligado tributario que los emitió.

Articulo 64

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. El Obligado Tributario que solicite una autorización de impresión y vigencia y ésta sea rechazado, deberá presentarse ante la Administración Tributaria en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación, con el objeto de regularizar su situación tributaria. Dentro del mismo plazo, en caso de estar inconforme con el rechazo de la solicitud, el Obligado Tributario puede solicitar la verificación de la gestión de forma física o por medio del buzón electrónico. La Administración Tributaria, mediante el acto administrativo correspondiente, otorgará o denegará la solicitud de verificación, la cual se resolverá de conformidad a los plazos que establece el Código Tributario. TÍTULO VI REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS Y SUS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Articulo 65

INSCRIPCIÓN DE IMPRENTAS. Los Obligados Tributarios que tengan la actividad de impresión y deseen imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios preimpresos a terceros, deben inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas y el procedimiento de solicitudes de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, se realizarán a través del medio que la Administración Tributaria disponga para tal fin.

Articulo 66

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, los Obligados Tributarios que cumplan con los siguientes requisitos generales: Estar inscritos en el Registro Tributario Nacional 1. (RTN); -- 37 of 40 -- Tener actualizada la información del domicilio fiscal, 2. teléfono y correo electrónico en el Registro Tributario Nacional (RTN); Tener como actividad 3. económica principal o secundaria “Actividades de Impresión”, registrada en el Registro Tributario Nacional (RTN); Suscribir el contrato de adhesión con la Administración 4. Tributaria; No tener obligaciones tributarias formales y materiales 5. pendientes de cumplimiento; Tener acceso permanente a internet; 6. Contar con la maquinaria de impresión necesaria para 7. la elaboración completa de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios en sus instalaciones, ya sea de su propiedad o arrendada de forma exclusiva; Aprobar las pruebas de autorización de impresión que 8. para el efecto establezca la Administración Tributaria.

Articulo 67

CERTIFICACIÓN DE IMPRENTAS. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se extenderá un Certificado de Autorización de Impresión a la imprenta con una vigencia de dos (2) años. Si el Obligado Tributario desea renovar el Certificado de Autorización de Impresión, deberá solicitarlo a la Administración Tributaria con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo la Administración Tributaria realizar la verificación correspondiente.

Articulo 68

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA MODALIDAD DE IMPRENTA. Las Imprentas que hayan superado las pruebas necesarias para Certificarse en el Registro Fiscal de Imprentas, deben suscribir el Contrato que la Administración Tributaria disponga para tal fin. Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan en el contrato referido en el párrafo anterior, las imprentas quedan sujetas a la responsabilidad civil, penal y administrativa que se deriven de sus actuaciones. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS IMPRENTAS

Articulo 69

OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS. Las imprentas inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas tendrán las obligaciones siguientes: Verificar y solicitar copia de la Tarjeta de Identidad y/o 1. del Registro Tributario Nacional del Obligado Tributario o su Representante Legal, al momento que solicite la impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, la cual debe archivarse adjunta a dicha solicitud. Solicitar a la Administración Tributaria la autorización 2. de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios por cada solicitud recibida del Obligado Tributario, cumpliendo con los procedimientos que ésta defina. Previo a la impresión de los Comprobantes Fiscales y/o 3. Documentos Complementarios solicitados, la imprenta deberá requerir a sus clientes, que firmen y/o sellen la solicitud de autorización de impresión. Realizar la totalidad de los trabajos de impresión de los 4. Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con los datos indicados en la autorización de impresión correspondiente. Informar a la Administración Tributaria, a través de la 5. solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios al momento de la entrega de los trabajos de impresión a los Obligados Tributarios, debiendo archivar el recibo de entrega. Informar a la Administración Tributaria, a través de la 6. solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios los trabajos de impresión que no hayan sido reclamados por el Obligado -- 38 of 40 -- Tributario en un periodo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. Permitir el ingreso del personal autorizado por la 7. Administración Tributaria, a sus instalaciones con el propósito de verificar la correcta realización de los trabajos de impresión de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Cumplir con las obligaciones tributarias formales y 8. materiales. Extender el debido Comprobante Fiscal por los servicios 9. que presta. Mantener actualizado su domicilio fiscal, los 10. establecimientos donde opera y la actividad económica principal o secundaria en el Registro Tributario Nacional (RTN). Notificar a la Administración Tributaria dentro de un plazo 11. de diez (10) días hábiles siguientes sobre el hurto, robo, extravío o destrucción producida por caso fortuito o fuerza mayor de documentos impresos y no entregados al cliente, presentando la documentación justificativa pertinente. Conservar por el plazo establecido en el Código Tributario 12. en forma ordenada y cronológica, las solicitudes de impresión y recibos de entrega de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios. Dicho período se contará a partir de la fecha de la entrega de los mismos.

Articulo 70

PROHIBICIONES DE LAS IMPRENTAS. Los Obligados Tributarios inscritos en el Registro Fiscal de Imprentas tienen las prohibiciones siguientes: Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 1. Complementarios no autorizados por la Administración Tributaria. Repetir por cualquier motivo la impresión de Comprobantes 2. Fiscales y Documentos Complementarios elaborados y entregados previamente. Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 3. Complementarios que hayan sido informados como no realizados por la imprenta a la Administración Tributaria. Reponer Comprobantes Fiscales y Documentos 4. Complementarios que hubieren sido extraviados, robados o deteriorados antes de su entrega a sus clientes. Realizar trabajos de impresión de Comprobantes Fiscales 5. y Documentos Complementarios, cuya impresión haya sido autorizada por la Administración Tributaria a otra imprenta. Subcontratar a otras imprentas para realizar los trabajos 6. de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, parcialmente o en su totalidad.

Articulo 71

CONTROL A IMPRENTAS. La Administración Tributaria realizará controles a las imprentas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 72

PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS. La Administración Tributaria emitirá los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, salvo disposición legal en contrario.

Articulo 73

MODIFICACION Y ACTUALIZACION. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que -- 39 of 40 -- sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento.

Articulo 74

FACULTAD DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. La Administración Tributaria debe ejercer los controles necesarios para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 75

OBLIGACIONES. Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se sustanciarán de conformidad a la legislación vigente. Los Obligados Tributarios deben mantener en un lugar visible, los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la Administración Tributaria, preferentemente donde se realice el pago o se emita los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 76

PERÍODO DE TRANSICIÓN. Los Obligados Tributarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren emitiendo documentos autorizados conforme a las disposiciones del Acuerdo N°. 189-2014 y sus reformas, pueden utilizarlos hasta la Fecha Límite de Emisión o que finalice el Rango Autorizado de dichos documentos, lo que suceda primero. En los casos en que los Instructivos Tributarios Aduaneros, Reglamentos o Actos Administrativos indiquen el uso de la Boleta de Venta se deben entender que el Documento Fiscal a emitir es la Factura.

Articulo 7

7 . C A S O E S P E C Í F I C O D E L A CERTIFICACIÓN DE IMPRENTA. Las Imprentas que actualmente están autorizadas por la Administración Tributaria de conformidad al Acuerdo 189-2014 para imprimir Documentos Fiscales, deben certificarse según lo dispuesto en el presente Reglamento debiendo presentar la solicitud de Certificación de Imprenta dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del mismo. En los casos de incumplimiento del presente Artículo se le dará de baja del Registro Fiscal de Imprentas, sin perjuicio de volver a presentar solicitud de Certificación de Imprenta CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 78

DEROGACIÓN. Se derogan las disposiciones legales siguientes: Acuerdos No. 189-2014 contentivo del Reglamento de 1. Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, y su reforma establecida en el Acuerdo No. 058-2014. Toda norma reglamentaria que se oponga a las presentes 2. disposiciones.

Articulo 79

VIGENCIA. El presente Reglamento debe entrar en vigencia una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 40 of 40 --