Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto (Decreto 157-2009)
Resumen
Este reglamento establece las normas operativas para ejecutar el presupuesto general de Honduras en 2009. Define términos clave, regula cómo se recaudan ingresos, se realizan pagos, se contratan servicios, se administran recursos humanos y se supervisan instituciones descentralizadas. Afecta a todas las entidades públicas centrales y descentralizadas.
Articulos
Articulo 1
Para una efectiva aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto y <le) presente Reglamento, se entenderán los Términos y Definiciones siguientes: l. ACTIV IDAD : Es en el área de funcionamiento <le las instituciones, la catcgo,ía programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos. Su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Acti,~dad Central, Comt'.m y Especí fica. 2. ACT IVID AD CENTRAL: Se da este nombre cuando lo s Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución. 3. ACTI V ID AD COMUN: E.; aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución. 4. ACTIVIDAD ES P EC ÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios tcm,inales de un programa, sub-programa o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, sub-programa o proyecto. S.A DMINISTRAC IÓN PÚBLI CA: Para fines de clasificación presupuestaria y en base a los Artículos 2, nu meral I y 17, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Públ ica está constituida por los Órganos del Poder Ejecutivo (Secretarías de Estado y Órganos Desconccntrados), Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: El Ministerio Público, el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la Repúbli ca y demás e ntes públicos de similar condiciónjuridica. 6. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AU TOMÁ- TICA: -- 1 of 10 -- REP U RLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D. C., 17 DE AGOSTO DEL 2009 No. 31,990 Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos que perciban las dependencias autori zadas para operar con este sistema y que no hayan sido contempl ados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 7. AS IGNAC IONESGLOBALES: Son aquel las que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos cspecílicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución. así como los que por motivos especiales no pueden desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales a5ignaciones. 8. BECAS : Son los recursos financieros facilitados por l.:s Instituciones del Sector Público para la formación. perfeccionamiento y mejoramiento académico. científico, y/o técnico de personas natur,tlcs del país. 9. CONT RAPA RTE NAC IONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los conveni os de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 10. CO NTRIB UC IÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono. a la5 instituciones de asistencia y previsión social, conforme a lo establecido en las respectivas leyes. 1 t. DONA C IÓN: Es la contribución en efectivo. en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar, sin que implique un reembolso por parte de quien la recibe. 12. GE RENC IA ADMIN ISTRATIVA: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. 13. INSTITUCIÓN Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad. Se clasifica en: Instituciones de la Admin istración Centralizada y Descentralizada. 14. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos. o en su caso el de los gastos sin contraprestación efectiva. con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 15. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la Administración Pública Centralizada y D..:scentral izada. a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete los recursos del [;stado. 16. PARTIDA: Representa el conjunto de campos. compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la informaci6n presupuestaria de ingresos y gastos. también se le conoce como partidas presupuestarias) normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 17. PRÉS TAMO : Es el financiamiento producto de negociaciones internas o externas, que el Estado en1rega o recibe y debe pagar o recibir según las condiciones convenidas con las personas naturales o jurídicas acreedoras o deudoras. 18. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados para el presente Ejercicio Fiscal a nivel de categorías progran1ática,;. la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar. 19. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentral izadas, en el -- 2 of 10 -- Secdón .\ .\rnerdos) lc)CS cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de lngri;: sos a ni ve l de rubros. 20. TAREA O ETAPA: Es una relac ión .. insumo-producto·· a la cual no se le asigna i'ormalmentc recursos en el presupucsto ·y por tan to . no es una categoría programática pero si es un elemento básico de la programación ya que. a partir de su definic ió n y su cuantificación, se calculan lo s recursos reales y financieros que se asignan a cada actividad u obra. seg ún el caso. Los productos ele las tareas y etapas se combinan para lograr un producto cualitativamente dikrentc que representa el resultado de una actividad y obra. respect iv,m1ente. 21. ll:'IIIOAD E.IECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución. vigilancia y alcance de los objl.'tivos y metas con los recursos) los costos previstos. Desde el punto Je vista de la adm inistración presupuestaria constitu) e el área responsable de una dependencia o cnli<lad. con facultades para emitir. a nomhre propio. cuentas por liquidar ce rti ficadas y cubrir compromisos adquiridos o contratados. Es ta figura orgánica y funcional se establece para d't:ctos del ejercicio presupuestario. En su acepción má s amplia, representa el e nt e responsable de la admi ni st raci ón y ejecución de loi, programas. subprogramas y proyectos. 11. DE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 2
Para el depósito de lo s ingresos referidos en el Artículo • de la Ley. la s distintas dependencias usarán lo s comprobantes de depósito o de pago autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Recibo de Pago de Ingresos CorTientes TGR 1: copia del mismo deberá acompañarse al hacer ei depósito en In Tesorería General de la República o en la s Instituciones del Sistema Bancario Nacional autorizadas. Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Financiera lntegrada (S IAFI) . Cuando así se estableciere en leyes específicas, las 1nstituciones Descentra] izadas deberán depositar el total de los ingresos generados o percibidos, en los mismos términos y condiciones que para las demás dependencias prevé el Artículo • d ela Ley.
Articulo 3
Para electos de la recaudación y asignación de ingresos propios men cio nados en el A rtículu 9 de la l .ey. los bienes y servi cios que brinden las sigu ientes instituciones: Secretarías de Es tado en lo s Despachos de Recu rsos atur~ile s y Ambiente. Agricultura y C,anadería. Dirección General de Transporte. Dirección Cieneral de la Marina Mercante Naciona l. Dirección General de Obras Públic a~. 1nstituto de la l'wpiedaJ. se pagarán a su costo por la dependencia estatal que lo s ha 1 a o rdenado . utili nm do para tal ell.'CIO el procedimiento administr:nirn denominado "'R egistro de los Ingrcsos Captados por 1:gresos··. Si los bienes y servicios se han realizado por enca rgo de personas natw-ales ojurídic,t~ particulares. su precio Sl.'. ck:tcnnirnu~í siguiendo el proced imi ento empicado en iguales casos por en tidadcs p1i, ·ada s aná lo gas. Artículo • .- La s Je,oluci ones dt• ingresos cobrado~ indebid,m1ente o en ex 'eso en aiios :111teriorc-; 111enci o n,1dos en t'I Artícu lo IOde l.1 Lc 1. s.:r:m etcc1 uad..1.-; f'lll la :--.e.:rL' tan:1de 1~ tado en el Despacho de Fin,u11as-prcv1 0 Dictamen de la Di rece ion Eje cut iva de In gresos. utiliz:rndo los Formularios dt· I·._1ecuciú n del-Gasto (F-0I ), sin necesidad de ,\ cuerdn del Ljecuti H \. Ce la ca nt iJ:1d a <le\'ni ·..::r deherú dcducir se !t,~ ackud 1is quL' el contribuyente tenga con el l ·. st:ic.h Para efectuar la devolución antes mcncionac!J. dehcró imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financ iero s de laJ\dministraciún Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente. o en exceso, durante el presente aiío. se utilizará la subcut'nta de ingreso que dio origen al impone recibido.
Articulo 5
Todas las Institucioncs del Sistema Bancario Nacional que reeihan los ingresos ele las dependencias de las diferentes instituciones del Sec tor Público a que se refiere el Artículo l l de la Ley. estardll ob li gadas a infomiar a la Dirección Gem:ral de Presupuesto sob re los valores recaudados en el plazo establecido en dicho ai1ículo. util izando para ello lo s formularios denominados --Detalle Diario de Recaudacio ne s Fiscales (PA - 01 )" y --TGR-1 Recibo de Pago Ingresos Corrientes ... Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Finai1ciera Int egrada (SIAFI).
Articulo 6
Para efectos del manejo de depósitos y/o títulos valores y reporte simultáneo a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley, el Banco Central de Honduras y las Instituciones del -- 3 of 10 -- 'il'l'l'IOII \ \l"llt:nfo,' ll'\ ... , REP U BLI CA DE HOND URAS - TEGU CIGALPA, M. D. C. , 17 DE AGOSTO DEL 2009 No. 3 1,990 Sistema Bancario Nacional. en aplicación de las cláusulas contenidas en los respectivos contratos de corresponsalía. remitirán a la Dirección General de Presupuesto el correspondiente infonne diario de las recaudaciones fiscales y a la Tesorería General de la República, el infom1e de los ingresos fiscales acreditados a la Cuenta General del Gobierno Central. l .os ingresos prm enientcs del pago de la liquidación de pólizas aduaneras deberán depositarse en las agencias bancarias autori7.a<las. utilimndo para ello el fom1ulario Declaración Ú nica Aduanera (0 UA lo el fom1ulario Comprobante Único de Pago (Cl 1P). los que se emitirán por cada trámite de importación y exronación.
Articulo 7
1 · I rcriodo para re:.ili,ar la transferencia de fondos a que se refiere d Párra fo ·1crccro del .\rtículo 12 de la Ley. scr.í al cierre de npcracioncs del drn.
Articulo 8
!.os hcnclic1arios <le los pagos de servicios públicos a que se reliere el Art íc ulo 15 de la Ley. deberán ser únicamente la~ Instituciones que brindan tales sen icios. en consecuencia no podran efectuarse pagos por estos conceptos a fa, or <le las propias l lnidadcs Ejecutoras) corresponderá a los ( ierentcs/\dministrnti,lls) Auditores Internos de cada Institución., \ciar por el cumplimiento del rugo de estos servicios:,, presentar las e, idencias de la ejecución presupuestaria.
Articulo 9
Los gastos de representación para los funcionarios de laAdminisLración Ccntml a 4uc hace referencia el Artículo 17 de la l ,cy. ~n a4uellos que tienen relación directa con el cargo que se desempeña. El monto a reconocer por este concepto será de L. JO. 000.00 para los Secretarios de Estado y L. 15.000.00 pnra los Sub Secretarios de Estado. En el caso de los Titulares de la s Institucioncs Descentralizadas el monto a reconocer será de L. JO. 000.00) aplicará únicamente para aquellos funcionarios cuyo salario mensual sea igual o inferior al devengado por los Secretarios de Estado. En amhos casos los Gastos de Representación deberán ser liquidados mensualmente. de no cumplirse este requisito no podrá optarse a una nueva asignación: lo anterior. en observancia de lo establecido en el Párrafo Segundo del Artículo 258 de la Constitución de la República.
Articulo 1
O- En el caso de las Embajadas y Omsulados los gastos referidos en el Articulo 17 de la Ley. se clasifican para efectos pn:supucstarios en Gastos de Representación y Gastos de Funcionamiento. Los gastos de representación, son aquellos que ti enen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe. Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesari os para el nom1al desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados. tales como: Compra de artículos de oficina. combustibles y lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimie nto y repamción ordinaria de equipos. alquiler de edificios de la Embajada o Consulado. y otros si mi lares. Los recursos que en este concepto se as ignen únicamente podrán ser utilizados para este fin. quedando sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mediante el envío mensual de los comprobantesjustilicati,os del gasto. Los Embajadores y Cónsules no podrán contraer compromisos superiores a las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingrcsos y Egresos Je la Republica) en obsen•ancia a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Le) Orgánica del Presupuesto. Por la adquisición de activos fijos. se deberá seguir el procedimiento establecido por la Contaduría General de la República para su registro) custodia.
Articulo 11
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley. los Institutos de Seguridad y/o Previsión Social. deberán remitir a la Secretaría de Finanzas los requerimit:ntos de pago de aquellas instituciones que se encuentren en mora: entendiéndose por mora. aquellas cuentas que tienen más de un mes sin transferir las retenciones co1Tespondientcs. 111. DE LAS OP E RAC IONES DF: TE SOR E RÍA
Articulo 12
El registro de los diferenciales cambiarios a que se refiere el Artículo 25 de la Ley se efectuará con basl! al formulario de Ejecución de Gasto F-01 4ue le dio origen: y el SIAFI en fonna automática generará y registrará los Fom1ularios de Modificación de Ejecución F-07 que corresponden. IV. DE LAS OPERAC ION ES DE C RÉDJTO PÚBLICO
Articulo 13
En relación con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley. para mantener un nivel de endeudamiento público sostenible en el corto. mediano y largo plazo y consistente con la política monetaria. el saldo de la deuda pública total en ténninos nominales respecto al Producto Interno Bruto a precios de mercado. no deberá sobrepasar de 35% durante el presente ejercicio fiscal. -- 4 of 10 --
Articulo 14
Para la conversión de deuda referida en el
Articulo 33
de la Ley. aplicable al saldo del préstamo de corto plazo adeudado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al Banco Central de Honduras, otorgado para atender situaciones de liquidez por variaciom:s estacionales en los Ingresos Tributarios; las partes suscribirán un addendum al contrato de préstamo No. 060-2009 de fecha 4 de mayo de 2009, con las mo<liticaciones pertinentes. Artículo IS.- El refinanciamicnto. permuta o conversión de bonos total o parcial, establecidos en el Artículo 34 de la Ley, de los vencimientos que correspondan al segundo semestre del presente ejercicio fiscal, se realizará emitiendo el reglamento respectivo.
Articulo 16
Para la aplicación al Articulo 3S de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Banco Central de Honduras en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso PETROCARIBE, el reembolso de los recursos tnmsferidos por la Tesorería General de la República a di fcrentes ins tituciones públicas para los objetivos dispuestos en los Decretos Legislativos Nos. 39-2008, 137-2008 y 164-2008; para lo cual, adjuntará a la nota de solicitud la documentación siguiente: contratos de ejecución del Proyecto o Programa suscritos con compañías nacionales o internacionales o con organismos internacionales; los reportes del SIAFI de "Ejecución del Presupuesto de Egresos por Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador" y ·'Ejecución de Presupuesto de Egresos por Fuente y Organismo"; o en su defecto, fotocopia de la documentación contable que acredite la realización de la transacción, de cada una de las instituciones que recibieron transferencias con cargo a los recursos originados del Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE. Los recursos reembolsables destinados a crear y ejecutar el programa a que hace mención el Artículo 35 de la Ley, serán desglosados mediante Acuerdo del Presidente en Consejo de Ministros debiendo comunicarlo al Congreso Nacional, 1Odías posteriores a su aprobación.
Articulo 17
Los contratos externos en calidad de préstamo hasta el 9% del saldo de la deuda externa vigente al 31 de Diciembre de 2008, a que hace referencia el Artículo 37 de la Ley, deberán tener dictamen previo del Banco Central de Honduras y ser aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Público. V. CONTRATOS DE LA A DMINI STRAC IÓN PÚBLICA
Articulo 18
Los compromisos que se constituyan por Órdenes de Compra de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor de un solo proveedor o suministrante. Para la emisión de dichos compromisos deberá tomarse como base el número de cotizaciones hechas en plaza que establece el Artículo 38 penúltimo párrafo de la Ley. según sea el caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores únicos y siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser combu.-;tiblcs. lubricantcs y otros.
Articulo 19
En las compras que se realicen se prohíbe el fraccionamiento del gasto con el propósito de eludir el cwnplimicnto del Articulo 38 Pám1fo Cuarto de la Ley. Los Gerentes Administrativos serán personalmente responsables del pago en caso de fraccionamiento del gasto, independientemente de la sanción a que hubiere lugar de conformidad a lo estipulado en el Artículo 113 de la Ley.
Articulo 20
La multa a que se refiere el Artículo 41, de la Ley se establecerá por cada día de atraso sobre el monto total de los contratos, de conformidad con los rangos siguientes: 0,01 500 . 000.00 Lps 8 5 O· ºº id la 500 .00 0,01 2.500 . 000 ,00 Lps. 1 275,00 id fa 2.500.000,01 5 . 000 . 000.00 Lps . 1.700,00 id la 5.000.000,01 10.000.000.00 Lps. 3.400,00 id fa 10 . 000 .000,01 20 . 000.000.00 Lps. 5 . 100,00 / día 20.000 . 000,01 30.000 . 000 , 00 Lps . 6.800,00 id fa 30 .000.00ú,O 1 40 . 000.000,00 Lps. 8.500 , 00 id fa 4_0.000.000,01 en adelante Lps. 13 .6 00,00 id la
Articulo 21
El porcentaje pactado en concepto de anticipo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley, se otorgará de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad y valor de la obra a ejecutar en cada período, imputándolo en la estructura presupuestaria corresponcliente, utilizando el Fommlario F-01 Formulario de Ejecución del Gasto con Imputación Presupuestaria y la amortización del mismo se hará al momento del pago de las estimaciones de obra, en forma proporcional al monto de las estimaciones que se van pagando. En caso de que la obra no sea ejecutada, el contratista deberá devolver el anticipo a la Tesorería General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el F-07 Formulari o de Modificación de Ejecución de Gas los con Imp utaci ón Presupuestaria tipo Reversión, re lacionado con el F-01 mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito para el descargo correspondiente. En el caso que el -- 5 of 10 -- 'l'l'l'11111 \ \nu:1 tlo, , ll, l' contratista no efectúe la devolución se ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía confonne a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes actas de recepción final y rendida las garantías de calidad cuando procedan. siempre que éste haya comprobado satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas. De igual fonna previa a la devolución de retenciones de garantía. las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados contable ) linanciernmente en su totalidad. Presentada la wlicitud de devolución que deberá acompañarse con f'otocopia del acta de recepción linal. la Gerencia \dministrativa de la respectiva Secretaría de Estado, previa n:nficación de la documentación correspondiente. autori2,mí por medio de la Tesorería General de la República. la efectividad d\.' la mis ma. El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán cmitirsc a favor de la empresa ) no del representante legal. cstahleciéndose fecha de entrega de los trabajos. l:n toda so licitud deberán consignarse los números de la Orden de Pago en que se reali7ó la retención. adjuntando para su verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por estimación o pago. número y fecha de Acuerdo y el nombre completo del contratista. FI procedimiento anterior se aplicará en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En relación con los pagos que se efectúen con fondos externos, la5 retenciones correspondientes se llevarán a efecto por la entidad financiera, y su devolución quedará sujeta en todo lo que le sea aplicable a este mismo proct.-dimiento.
Articulo 22
Con relación a lo establecido en el Articulo 46 de la Ley, en los contratos de consultoría financiados con fuente externa. que el Estado celebre con particulares. podrá pactarse la compra de vehículos. maquinaria y equipo solamente cuando así se establezca eu los re spectivos convenios de préstamos o donación. en cuyo caso los consultores que hayan recibido el reembolso del valor pagado deberán devolver al Estado dichos bienes, una vez que haya finalizado la ejecución del respectivo contrato, debiendo ser evaluados de acuerdo a su posible depreciación técnicamente calculada y efectuar por parte del Estado los reclamos y la deducción correspondiente. La Secretaria de Estado que finne este tipo de contratos, no autorizará el último pago a estos consultores, sin que se haya efectuado dicha evaluación y devo lución.
Articulo 23
Para fines de lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley, se entiende por: Contratación de Servicios: Se refieren a la contratación de servicios de redes, mantenimiento de equipo y de software en general. Ap li caciones In formáticas: Se rclierc a cualquier herramienta infonnática, Base de Datos y software preelaborado que contenga aspectos presupuestarios. contables y administrativo financieros. Desarroll o de S iste ma s Informátic os: Se refiere a desarrollar aplicaciones que no entren en conflicto con el SIAFI.
Articulo 24
La fecha máxima para la entrega de las notas de prioridad a que se refiere el Artículo 50 de la Le) será el 30 de noviembre del 2009.
Articulo 25
Para fines del seguimiento fisico y linanciero referido en el Artículo 56 de la Ley. la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas como órgano técnico Coordinador di: la inversión pública, realizará acciones orientadas a mejorar la eficiencia en la asignación y uso de los recursos púhlieos. especialmente los destinados a la inversión pública. de tal manera que el Gobierno de la República cuente con infom1ación confiable y oportuna para la toma de decisiones. Para tal propósito se organizó una Comisión de Trabajo lnterinstitucional para el seguimiento físico y financiero de los programas) proyectos prioritarios de inversión pública (Grupo Tarea). así mismo. se integrarán a esta Comisión las Direcciones Generales de Presupuesto y Crédito Público, Enlaces Técnicos Institucionales y Organismos Financiadores. en atención a las políticas de rendición de cuentas, cvaluació_n del desempeño y transparencia en el uso de los recursos financieros e intervenciones estatales de la invetsión pública El Grupo Tarea tendr:, como objetivo apoyar a las instituciones ejecutoras a fin de contribuir. dinamizar y mejorar los niveles de ejecución de la inversión pública, a través del apoyo y fortalecimiento de capacidades institucionales, dar seguimiento a la ejecución de programas y proyectos prioritarios y estratégicos que conforman el Programa de Inversión Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009, en procura de mejorar la producci ón, -- 6 of 10 -- 1,9')0 la generación de empleo directo e indirecto, y por consiguiente un mayor desarrollo y crecimiento económico del país. VI. A DMINI STRA C ION DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 26
Con relación al Artículo 61 de la Ley. el pago del Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo se pagará conforme a lo establecido en los De~retos Legislativos Nos. 973 Jel 14 de Julio de 1980) 112 del 28 de Octubre de 1982 y el pago del Decimocuarto Mes otorgado mediante Decreto No. 135 -9-t se hará efecti\ o en el mes de Junio de cada año en la misma modalidad con que se hace cll!ctivo el Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo. ·¡ odo servidor público que tuviere algi'.m reclamo sobre d pago <le dichos beneficios deberá presentarlo debid amen te fundamentado y con las pruebas que estime pertinente ante la co 1Tes¡xmJi ente GereneiaAdministrativa. la cual tendrá a su cargo la responsabilidad de decidir la procedencia o no del mismo. El té1111ino para presentar tal r<::clam o será el que se establece en el euerpo legal rnrrcspondientc. L:n los casos en que se consid..:rc que tal pago es procedente. la~ Gerencias Administrativas tendrán el plazo máximo que establece la Ley parJ em-iar a la Dirección General de Presupuesto la res pectiva planilla de pago. mientras se implementa en su tota liJad el Subsistema de Administración de los Recursos l lumanos(SIARI I J.
Articulo 27
Para los fines del Artículo 62 de la Ley, si las Secretarías de Estado tuvieren casos de los señalados en tal norma. tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la vigenc ia del Presupuesto Gencrul de Ingresos y Eg resos de la República. para validar los mov imientos de personal que se realiz.aron con posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto 2009 al Congreso Nacional.
Articulo 28
La creación de plazas por fusión a que se relieren los Artículos 62 y 63 de la Ley, debe entenderse por la fusión de dos o más plazas que darán origen a una nueva plaza. No habrá creación de pl azas por fusión des p ués del 30 de sept iembre de 2009
Articulo 29
Parad cumplimiento a lo dispuesto en el
Articulo 64
de la L ey, mientras se complementa el nuevo Subs istema de Recursos I l umanos dentro de l SIAF I, alguno~ pagos correspondientes a sueldos y salarios básicos, sueldo variable. vacaciones, décimo tercer y décimo cuano mes de salario. becw,, pensiones y jubilaciones. plani ll a de corrección monetaria por pago de sueldos de funcionarios y empleados en el exterior. serán elaboradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. a través de la Dirección General de Presupuesto. en base a los Acuerdos de nombramiento, mm·imientos de pc~onal y demás documentación ll'gal de soporte proporcionada por las Secretarías de Estado respectivas. Igual procedimiento. en lo procedente, se ap licarú para los pagos de personal por contrato) por jornal: en estos casos ,,e dcbení tomar como base los C.ontratos. Acuerdos)' Resoluciones Intcmm,. notificadas por las respccti\'as Sccretaríus <le Fstado. Se exceptúan de lo anterior d pngo de becas. pen~ioncs. jubi luciones. 1icencias y plani !las de sueldos del pcr-;onal docente y docente-administrativo que labora en los di re ren tes centro~ educativos y en el nivel ce ntral ) departamental. que serún elaboradas y procesadas por la Sub-Gerencia Je Recursos l lumanos Docentes. dependiente de la Secretaría de Estndo en el Despacho de Educnción }' estarán sujetas a la re\ i-;ión del Depa"tamento de Pre intervención de Servicios Personales de la Dirección General de Pre~upuesto. A electo de elaborar~ procesar las planillas de pago de personal docente. dichn Sub-( ierencia deberá enmarcarse dentro del procedimiento aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finan11is. a trn\és de su Sistema Informático. En caso que algunas planillas presenten inconsistencias en la información proporcionada. se autnrin1 a la Direcci6n General de Presupuesto para que efectúe remisiones parciales a la lesorería General de la República. a fin de que no se interrumpa e! pago de los demás sueldos Je dichos docentes.
Articulo 30
Para los efectos de aplicación del Artículo 6-t de la Ley, para la elaboración de las nóminas de sueldo que deban someterse mensualmente al proceso mecaniwdo, las Sub- Gerencias de Recursos l lumanos Je aquellas instituciones que aún no efectúan dicha actiYidad a través del SIAIU I, deberán enviar a la Dirección Ge neral de Presupuesto. dentro de los primeros c inco (5) días de cada mes, las notificaciones de cambio. informando los movimientos de personal que hubieren ocurrido. como ser: L os nombramientos, traslados, asce n sos. permisos . cancelaciones y cualesquiera otras modi licaciones. así como las licencias concedidas a los empleados y limcionarios que hayan tenido necesidad de recibir los bene fi cios del Instituto l londurcño ·de Segu ridad Social, a excepción del Personal Diplomático y Consular <le la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. que deberá presentarla a más tardar el último día de cada mes. -- 7 of 10 -- REl'l lllLICA DF. IIONDURAS -TF.GllC IGALPA , M. D. C., 17 DF. AGOSTO DF.L 2009 No. 31,990 Para efect uar cslns 1110\ imicntos dcherán adjuntarse los respecti\'os document os de soporte legal co mo ser: Fotocopía de la Tarjeta de Identidad, Acuerdos, Toma de Poscsión,Acciones de Pe rsona l. Reint eg ros, Constancia del Tribuna l Su pe rio r de Cuenta<;) Resoluciones, en los casos que co rrespondan y fiarv11s cuando la pla7Á'l lo requiero. Igual obligación tend rán dichas Sub< icrencias de remitir en d pla7o señalado. la información necesaria en el caso de Becas. Pens iones. Juhil:iciones o Personal por Contrato, Sub\cnciones . Jorn:ilcs) otros. cu:,,:is planillas de pago deban ser elaboradas por In Dirección General de Prcsupucstn. Art ículo J 1. - En n:lac ión con el Artículo 65 de la Ley. los trabajos real izados en horas eJ1.traordinarias serún remunerados cu:mdn los :.,utoricl' previamente a su desempel'ío el Secretario de Estado correspondiente. el que dehe lomar en cuenta la necesidad. urgencia~ magnitud de la labor a realizarse. l"I trabajo cxtrnordinario sumado al ordinario no podrú C'-Cederde o nce homs diarias. ~lvo casos espc'.:iales de necesidad calilicadns por el .lelc n::spcctivo y arrobado ror el Secretario de Lstado: en lodo caso la remuneración cstarú sujeta al procedimiento y control que cstahlc/c:m los regl:uncntos internos de personal de cada dependencia adminislrnti\·a. aclcmús de las tarjetas de control de a~istencia diaria que deberá lle\'arse. El eocientcque resulte de di"idircl sueldo mensual entre 160 horas de la ,iomada mensual scrú la remuneración por cada h ora extrao rdinaria. 1.as hora~ e:-.traordinarias no scrún remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables só lo a él o en tcm1inar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cump lió den tro de la jornada ordinaria. Cua ndo sea procedente el trabajo de horas extras deberá establece rse turnos que no c:-.ccdan de l horario legal y cuya ejecución 110 sea posible tem1inar en la jornada ordinaria. Deberú limitarse el pago de horns extraordinarias a aquellas ac ti v idades que sean necesarias. En lo~ casos que procedan, e l tiempo múximo a pagar en concepto de horas extras. no deberá se r ma yor a 30 horas al m es po r empicado. s ie mpre y cuando esrén debidamente justificadas. con excepción de lo establecido en el Artículo 65 de la Ley y el Artículo 3 1 de la Ley de Equidad Tr ibutaria contenida en el Decre to No.51-2003 ele fecha I Ode abril de 2003. Se po<lrú reconocer tiempo compensatorio a los emrlcados que laboren horas extraordinarias. en aqu ellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación rresupueslaria. o cuando sean autorizados a trabajarla,¡ bajo este sistema de compensación por el responsable de la Un idad Ejecutora.
Articulo 32
Mientms se implementa el nuevo Subs istema de Administración de los Recu r sos lluma nos (S I AR II ), los traslados de plazas docentes efectuados de conformidad al A 11 ículo 67 de la Ley. dchen n ot ifi carse a la Dirección (ieneral de Presupuesto por la Sub-Gerencia de Recurso-; l luman os Docentes parn efectos de registro. control~ pago mediante e l uso de la Forn1a 3B. a mús lardar 5 días después de efectuado el , traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimienlo de lo prescrito o de cualquier infonnación proporcionada en forma errónea serú responsabilidad de la Sub-C.,crcncia de Recursos l lumanos Docentes. dependiente de la Secretaría ele hJucación. Cuando el traslado de rl.vas sea de un depanamento a olrn . ademús del uso de la forma indi cada. deberú em iarsc a la Direcció n (icneral de l' rcsuruesto la rcsrec:1iva 'iolicitud de modi fieación presupuestaria.
Articulo 33
l .as asignaciones de pla1as) lo, traslados a que se refiere el Arlículo 69 de la Ley, wn de aplicarnín e:-.clusiva a l personal docente de la Secretarí<.1 de l:dueación.
Articulo 3
t - Fn los contra tos de ser\'icios personales que afecten el OJ:jeto del Uasto 12100 ·•sueldos Búsicos·· (Pm,onal No Permanente) mencionado en el Artículo 72 de la Le). no podrá pactarse el pago de vacaciones. Ningún profesional con tratado bajo esta moda l idad podrá tomar ¡,oscsión de su ca rgo sin haber presentado la Declaración Jurada de Bienes. cu,mclo así lo exija la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 35
Para que una persona pueda ser contratada afectando el Suh Grnpo del Gasto 24000 Servici os Profesionales de Consultoría. será requisito que dicha contratación esté co nsignada en e l Plan Opemlivo Anual aprobado. Asimismo para la contratación y el pago. deberá cumplirse con lo dispuesto en el
Articulo 73
de las Disposiciones del Presupuesto 2009. 61 ) 94 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 36
De eonfonnidad a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley, la Tesorería General de la República, tan pronto -- 8 of 10 -- "'-ul."1011 \ \uu.· tdo,, h:, ...., REP UBLICA DE H ON DU RAS - TE GUC IGA LPA, M. U. C., 17 DE AGOSTO D EL 20 09 No. 3 1,990 reciba las nóminas de sueldos del personal Diplomático y Consular, remitirá dicha infomrnción al Banco Central de Honduras, para que éste proceda a la emisión de los giros en Dólares estadounidenses o en Euros, según corresponda.
Articulo 37
Las becas a que se refiere el Artículo 76 de la Ley. dcberán pagarse por planilla, respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo de autori7..ación de la hcca correspondiente. VII. DE L AS I NST IT UC IONES DESCENTRALIZADAS
Articulo 38
Los sueldos y salarios de los Empicados y Funcionarios de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados a que se refiere el A rtíc ulo 84 de la Ley. mantendrán su vigencia en base a los niveles aprobados en la plm1illa de sueldos de dichas instituciones. Para nombramientos o contrataciones en nuevas plaz.as se deberá mantener la relación con los de igual r,mgo en la Administración Central que figuran en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos.
Articulo 39
El estudio económico a que hace referencia el
Articulo 85
de la Ley. deberá ser elaborado por la propia Institución Descentralizada. previo a obtener la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 40
Las Instituciones referidas en el Artículo 86 de la Ley deberán hacer efectivas las transferencias así: El 50% a más tardar el 31 de julio del presente año y el 50% restante en cuotas iguales mensuales de agosto a noviembre de 2009. En el caso de la transferencia de HONDUTEL, su valor aprobado en el presupuesto no podrá ser disminuido si hubiere exceso pagado por el importe del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 4
1.- Los fondos a que hace referencia el Artículo 94 de la Ley, para ser trasladados a las Corporaciones Municipales del país, no constituyen una nueva asignación, dado que se trata de remanentes de ejercicios fiscales anteriores.
Articulo 42
Por los débitos que efectúe el Banco Central de Honduras a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que corresponden a las Alcaldías Municipales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público notificará a la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia, para que se efectúen las retenciones correspondientes de las transferencias a que hace referencia el Artículo 100 de la Ley.
Articulo 43
Fn relación a lo previsto enel Articulo 102 de la Ley, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Comisión Administradora del Petróleo (CAP), serún las encargadas dcl control del mecanismo de compensación y de la solicitud de reembolso que se otorga a las Empresas importadoras de combustibles y envasadoras del gas LPG doméstico y vehicular, vigilando que el monto consignado en el presupuesto no supere dicha cuantía por razón de las devoluciones o compcnsaciom:s.
Articulo 44
Para fines de lo dispuesto en cl A rtículo 106 de la Ley. se entiende por: Llamadas telefónicas de Larga Distancia Intern ac iona l Entrantes Tradicionales: l ,as connmicaciones de voz originadas fuera del territorio nacional y que son terminadas dentro del territorio nacional cri el Equipo Terrninal de un Usuario conectado a la Red de Telecomunicaciones del Servicio de Telefonía, del Servicio de Telefonía Móvil Celular o del Servicio dc Comunicaciones Personales (PCS); Equipo Terminal quc tiene asignado un número telefónico dentro del Plan Nacional dc Numeración aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y que utilicen cualquier tipo de tecnología o enrutamiento para cursar dicho tráfico hasta el usuario final. Pa ra propósitos de este cobro, cada llamada entrante s1.:rá redondeada al minuto. Llam ad as telefónicas de L arga Distancia Interna cio nal Entrantes No Tradicionales: Las comunicaciones tcnninadas en computadoras personales para fines no comerciales o en comunicaciones registradas en pequeños negocios como cafés net y otras similares debidamente registradas en CON ATEL. La vigencia del pago de la tasa por las llamadas telelonicas de larga distancia internacional entrantes, de tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.03) por cada minuto de tráfico, es aplicable para el ejercicio fiscal 2009.
Articulo 45
El plazo a que se refiere el Primer Párrafo del
Articulo 10
7 de la Ley, no será aplicable a las compras que realice laAdministmción Central, cuyos valores serán registrados en la misma fecha que se realice el pago.
Articulo 46
Para lo dispuesto en el Artículo t 08 de la Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 58 de esta misma Ley, después del 31 de julio de 2009 no se perm itirán remodelaciones.
Articulo 47
La obligatoriedad de cotizar y preferentemente de hacer uso de los servicios que presten: La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) y la Industria Mi litar de las Fuerill.S Armadas (IMFFAA), establecida en el A rtículo 110 de la Ley, será -- 9 of 10 -- BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE AGOSTO DEL 2009 No. 31,.990 únicamente aplicable en el caso de los lugares donde estas empresas presten los servicios.
Articulo 48
Las multas a que se refiere el Artículo 113 de la Ley, serán enteradas en el Sistema Bancario Nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en la Sub-Cuenta de In gresos "Multas y Penas Varias", utilizando para ello el Fonnulario denominado "Detalle Diario de Recaudaciones Fiscales".
Articulo 49
Para efectos de asignar el uno por ciento ( 1%) del monto de la transferencia del cinco por ciento (5%) que establece el Articulo 118 de la Ley, de cada uno de los pagos que se efectúen a favor de las Municipalidades que reciben estas transferencias. la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia retendrá dicho porcentaje mediante el procedi mi ento administrativo denominado '"Registro de los 1ngresos Captados por Egresos". El Tribunal Superior de Cuentas deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finan7.as el respectivo dictamen para la incorporación de estos recursos en su presupuesto mediante el procedimiento de ampliación nu tomática. Artículo SO.- En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31. numeral 2). Inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, los füncionari os a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular. así como los límites máximos mensuales. serán los siguientes: a. Pres idente de la República $ 250.00 b. Presidente y Magistrados (as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional. Fiscal General y Fiscal General Adjunto. Procuradora General de la República. Procurador General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos H u.manos. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Jclc del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes. $ 175.00 c. Jefes de Departamento de las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equi- va lente al rango de Directores del Gobierno Central. Sub Gerentes de Recursos Humanos de las Secre- tarías del Despacho Presidencial, Finanz.as, Salud, Seguridad y Defensa. Tesorero General de la República y Comisionados de Policía. $ 75.00 d. Alcaldes Municipales del País. $ 75.00
Articulo 51
Para fines de la aplicación del Artículo 127 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporará en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI ), una autorización electrónica denominada revisado SEFIN, previo a la firma del Ordenado a Pagar (F-01 ) por parte de los Gerentes Administrativos de las instituciones responsables.
Articulo 52
Del monto aprobado al Fondo de Desarrollo Departamental a que hace referencia el Artículo 138 de la Ley, Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) se encuentran en el Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (LS0,000,000.00) restantes figuran en el Presupuesto de la Institución 449 "Servicios Financieros de la Admin istración Central",Actividad 04 "Asignaciones Financieras para Contingencias·', Objeto 99100 "Para Erogaciones Corrientes", Beneficiario 4677 ·'Proceso Diálogo y Reconciliación". VIII. VARIOS
Articulo 53
Todas las dependencias están obligadas a implementar medidas de control de los vehículos automotores que tengan bajo su responsabilidad. debiendo remitir un infom1e trimestral a la Unidad de Auditoría Interna de cada Institución para los fines correspondientes, el cual deberá contener como mínimo: Nombre de la dependencia, características del vehículo. reparaciones efectuadas y costo de las mismas, consun10 mensual de combustibles en galones y su valor. Está tenninantemente prohibido el uso de cupones para el suministro de combustible. Será obligatorio para todas las Instituciones que cuenten con Oficinas o Unidades de Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte, hacer uso de los servicios que tales unidades prestan.
Articulo 54
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto del afio dos mil nueve. COMUNtQUESE: ROBERTO MICHELEITI BAÍN LASECRETARIADEESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY LESBIAARACELY ANDINO AGUILAR -- 10 of 10 --