Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
27 de julio de 2018 | La Gaceta No. 34,703

Reglamento de operaciones crediticias del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

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Resumen

Este reglamento establece las normas que rigen los créditos otorgados por BANHPROVI a través de banca de primer piso para vivienda, microcrédito, pequeñas empresas y agricultura. Define los requisitos, procedimientos, garantías, límites de aprobación y responsabilidades de los comités de crédito para asegurar el uso adecuado de los fondos y minimizar riesgos.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula los financiamientos otorgados en los programas de Vivienda Social, Vivienda Clase Media, Microcrédito, Pequeña y Mediana Empresa (PyME), Agropecuario y otras operaciones crediticias que la Ley del Sistema Financiero autoriza y la Ley de BANHPROVI permita.

Articulo 2

MARCO LEGAL APLICABLE: Las operaciones que realice BANHPROVI a través de banca de primer piso, se rigen por la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su Reglamento, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Central de Honduras (BCH), Código de Comercio, resoluciones emitidas por la CNBS y el BCH, por el Consejo Directivo y Asamblea de Gobernadores del BANHPROVI y demás marco legal aplicable.

Articulo 3

DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE CRÉDITOS: La programación anual de créditos se enmarca en el Plan Estratégico, Plan de Negocios, Políticas y Manuales de Créditos para lo cual se debe presentar en el tercer trimestre de cada año, de acorde al calendario establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría de Coordinación General de Gobierno, un plan operativo a ejecutar en el siguiente año, que contenga las metas de colocación de créditos, número de clientes, las estimaciones financieras debidamente documentadas y sus bases técnicas de proyección para aprobación del Consejo Directivo.

Articulo 4

DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO: Conforme la estructura organizacional de BANHPROVI, se establece que los responsables de la gestión del riesgo de crédito son el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia de banca de primer piso, Comités de -- 1 of 7 -- banca de primer piso, Departamento Jurídico, División de Riesgos, y como órgano fiscalizador la Unidad de Auditoría Interna. Para la efectiva y eficiente gestión del riesgo de crédito se requiere que los responsables de la gestión velen por la estricta aplicación del marco legal, de las políticas y manuales de procedimiento de crédito, así como disponer de personal calificado en materia bancaria, fomentar la cultura de sanas prácticas bancarias y promover la mejora continua en todos los procesos. TÍTULO II DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD

Articulo 5

SUJETOS DE CRÉDITO: Podrán ser sujetos de crédito las personas naturales o jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, analizadas por BANHPROVI a través de banca de primer piso y dedicadas a actividades económicas compatibles con los objetivos del Banco, que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la Ley, este Reglamento y las disposiciones aplicables sobre la materia. Presentada la solicitud y previo a los trámites indicados en el presente Reglamento, se deberá obtener y analizar los antecedentes crediticios del solicitante conforme al procedimiento definido para tal propósito.

Articulo 6

DE LA SOLICITUD: Toda solicitud de crédito debe ser presentada en los formularios aprobados, adjuntando toda la documentación requerida para cada producto de crédito, de conformidad con lo consignado en el Plan de Negocios, políticas y manuales de crédito de BANHPROVI para banca de primer piso.

Articulo 7

CONSULTAS A LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN CREDITICIA: Los deudores con problemas en su historial crediticio podrán acceder a crédito con BANHPROVI hasta que normalicen su situación crediticia. No serán sujetos de nuevos créditos de BANHPROVI, aquellos deudores que hayan dado lugar a la ejecución judicial de sus bienes para pagar adeudos sino hasta cinco (5) años después de esta acción y siempre que su situación financiera, de acuerdo al correspondiente análisis se determine capacidad de pago. Quedan excluidos de nuevos préstamos los deudores a los que BANHPROVI les haya castigado obligaciones contra reservas. CAPÍTULO II DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Articulo 8

D O C U M E N TA C I Ó N M Í N I M A SOLICITADA: Documentación exigida por la normativa vigente, el Plan de Negocios, Manuales de los Productos y otras resoluciones aprobados por el Consejo Directivo del BANHPROVI.

Articulo 9

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Información mínima requerida: a. Pequeños deudores comerciales: 1. Para Persona Jurídica: Estados financieros internos de los últimos tres (3) años, o los que corresponda si son menos los que tuviera de operar el deudor, certificados por un contador colegiado (balance general, estados de resultados y flujo de caja). No obstante, cuando la facilidad crediticia otorgada sea igual o inferior a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00), los estados financieros del deudor podrán ser elaborados por el personal de BANHPROVI, quien evaluará la capacidad de pago del deudor de conformidad a la política de crédito. 2. Para Persona Natural: Estados financieros actualizados certificados por un contador colegiado (balance general y estado de resultado). No obstante, cuando la facilidad crediticia otorgada sea igual o inferior a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00), los estados financieros del deudor podrán ser elaborados por el personal de la Institución, quien evaluará la capacidad de pago del deudor de conformidad a la metodología establecida en la política de crédito. -- 2 of 7 -- 3. Para Persona Natural y Jurídica: Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos a financiar. Aplica en el caso deudores que inicien nuevos proyectos. b. Para cartera de microcrédito, ficha de información financiera que contenga como mínimo: 1. Activos 2. Pasivos y patrimonio (del negocio y familiar) 3. Ventas 4. Compras 5. Margen Bruto (Ventas menos Compras) 6. Gastos del negocio 7. Margen Neto (Margen Bruto menos Gastos del negocio) 8. Otros ingresos familiares 9. Gastos familiares 10. Ingreso familiar neto (Margen Neto más Otros ingresos familiares menos Gastos familiares) 11. Flujo de caja proyectado conforme metodología elaborada por el BANHPROVI de banca de primer piso 12. Análisis crediticio y financiero del deudor y codeudor c. Créditos agropecuarios por montos entre DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE LEMPIRAS (L2,500,000.00) a VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00): 1. Para Persona Jurídica: Estados financieros internos de los últimos tres (3) años, o los que correspondan si son menos los que tuviera de operar el deudor certificados por un contador colegiado (balance general, estado de resultado y flujo de caja). 2. Para Persona Natural: Estados financieros actualizados, certificados por un contador colegiado (balance general, estado de resultados y flujo de caja). 3. Para Persona Natural y Jurídica: Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos a financiar. Aplica en el caso de deudores que inicien nuevos proyectos. Créditos agropecuarios por montos menores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS L2,500,000.00, se evaluarán conforme a la metodología establecida.

Articulo 10

DE LOS AVALÚOS: Toda solicitud de crédito que sea respaldada con garantías reales sean estas hipotecarias, mobiliarias o la combinación de ambas deben de realizarse avalúos elaborados por un profesional con carné vigente e inscrito en el registro que para tal efecto lleva la CNBS. En caso de activo mobiliario nuevo únicamente presentar facturas, facturas proformas y cotizaciones. El costo del avalúo será por cuenta del solicitante, cuyo valor lo fija el profesional valuador del ramo.

Articulo 11

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁN CONTENER LOS AVALÚOS: Los valuadores que realizan los avalúos de las garantías ofrecidas para el otorgamiento de crédito, deberán incorporar en dichos informes como mínimo la información detallada en la normativa vigente. Los avalúos de garantías ya aceptadas, según lo dispuesto en la norma sobre la materia emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros deberán ser actualizados cada cuatro (4) años, los trabajos de valuación realizados sobre garantías hipotecarias diferentes a viviendas; estas últimas no requerirán actualización, excepto en casos extraordinarios determinados por la Institución o la CNBS y, cada dos (2) años sobre garantías prendarias.

Articulo 12

DEL EXPEDIENTE: Cada persona a la que BANHPROVI banca de primer piso le otorgue créditos tendrá un expediente individual y en él se mantendrán todos los documentos, cartas, planos, etc., recibidos en relación con el préstamo. La formación del expediente se hará conforme a las disposiciones emitidas por la CNBS. Las garantías y sus contratos, instrumentos públicos, títulos valores serán custodiados por la Sección de Garantías del BANHPROVI.

Articulo 13

DE LOS SEGUROS: La institución exigirá para todo crédito un seguro de vida, seguro de daños y/o -- 3 of 7 -- seguro agrícola para el sector agropecuario, en el que figure BANHPROVI como beneficiario irrevocable, por un monto igual al préstamo, renovado anualmente y por un período no inferior al plazo del mismo. CAPÍTULO III CONDICIONES DE CRÉDITO

Articulo 14

POLÍTICA GENERAL DE CRÉDITOS: Los créditos otorgados por BANHPROVI a través de banca de primer piso deben ser a los sectores o para los destinos establecidos en su Plan Estratégico y su Plan de Negocios, priorizando la financiación de actividades que promuevan el desarrollo de los Sectores: Vivienda, Microcrédito, PyME y Agropecuario, observando las políticas y los procedimientos establecidos en los manuales de crédito vigentes para cada destino. Asimismo, a través de las políticas crediticias aprobadas por el Consejo Directivo, BANHPROVI determina su grado de participación y límites de exposición al riesgo en cada sector del mercado que decida atender (apetito de riesgo). Todos los créditos aprobados antes de desembolsarse deberán ser legalizados con su respectivo documento, mediante la presentación de un título ejecutivo que asegure la acción legal para la recuperación de los fondos. La responsabilidad de la aprobación de solicitudes de crédito es de los órganos autorizados según las instancias definidas por el Consejo Directivo, y la observancia y calidad del proceso de administración del crédito es responsabilidad de la Gerencia de banca de primer piso a través de los ejecutivos a cargo de la relación de negocio con los clientes y el área de recuperaciones.

Articulo 15

CRÉDITOS NO PERMITIDOS: BANHPROVI, no podrá conceder financiamiento en los siguientes casos: 1. Créditos que se fundamentan en grandes concentraciones de garantías. 2. Créditos para la adquisición de acciones. 3. Créditos para el financiamiento de campañas políticas. 4. Créditos para financiar equipo militar. 5. Créditos a Iglesias o instituciones con fines religiosos que no sea con los fines establecidos por el BANHPROVI. 6. Créditos destinados para consumo (compra de deudas provenientes de tarjetas de crédito, compra de vehículo de uso personal, pago de deudas con instituciones de pre- visión o cualquier otra actividad que no sea relacionada con el sector productivo del país). 7. Otras prohibiciones establecidas por el Consejo Directivo.

Articulo 16

MODALIDADES DEL FINANCIA- MIENTO: BANHPROVI podrá otorgar financiamientos de la siguiente manera: 1. Financiamiento directo al solicitante del crédito. 2. Línea de crédito revolvente o rotativa para financiamientos directos al Sector Agropecuario y PyME, entendida como la modalidad bajo la cual BANHPROVI aprueba la concesión de una facilidad crediticia directa a favor de un cliente, estableciendo un monto máximo de acuerdo a la cobertura de la garantía y un plazo conforme lo dispuesto en sus políticas y manuales de crédito. 3. Otras modalidades autorizadas por el Consejo Directivo.

Articulo 17

LÍMITES DE APROBACIÓN DE LOS MONTOS DE CRÉDITO: Para la aprobación de los créditos se establecen los siguientes niveles de aprobación, mediante los Comités de Crédito: 1. Comité de Crédito de Agencia: Aprobará créditos de hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00). 2. Comité de Crédito de Gerencia: Aprobará créditos con montos entre QUINIENTOS MIL LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L500,000.01) hasta DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00). 3. Comité de Crédito de banca de primer piso: Aprobarán créditos con montos entre DOS MILLONES DE LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L2,000,000.01) hasta DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00). 4. Consejo Directivo: Aprobará los créditos mayores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00), los cuales serán aprobados en primera instancia por el Comité de banca de primer piso y presentados al Consejo Directivo a propuesta de Presidencia Ejecutiva. -- 4 of 7 --

Articulo 1

8 . C O N D I C I O N E S D E L O S FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR BANHPROVI A TRAVÉS DE BANCA DE PRIMER PISO: Las condiciones de los financiamientos y las demás operaciones que estipula el Artículo 3 de la Ley del BANHPROVI, están establecidas en los respectivos manuales de los productos que aprueba el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de banca de primer piso o de la Presidencia Ejecutiva. El monto máximo a financiar, la forma de amortización, tasas de interés y plazo de cada operación de crédito, se constituye con base en las condiciones establecidas en los productos financieros aprobados por el Consejo Directivo.

Articulo 19

LINEAMIENTOS GENERALES DE CRÉDITO: El Consejo Directivo de BANHPROVI es el órgano encargado de aprobar los porcentajes a financiar en sus diferentes productos y destinos de crédito, los que podrán ser revisados conforme condiciones del mercado, en casos especiales y a propuesta de la Presidencia Ejecutiva.

Articulo 20

DE LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés a ser aplicada en los productos de crédito por banca de primer piso, serán determinadas conforme a las condiciones de mercado revisables, las aprobará el Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia Ejecutiva conforme a lo establecido en los artículos 3 reformado y 38 de la Ley del BANHPROVI.

Articulo 21

TRANSACCIONES ESPECIALES: Corresponde a la Gerencia de banca de primer piso proponer al Comité de Crédito de Gerencia conforme a los límites establecidos en el Artículo 17 de este Reglamento autorizar la sustitución, modificación, subrogación, liberación parcial, dación de la garantía hipotecaria o mobiliaria, el Comité de Crédito podrá autorizarla, siempre y cuando se conserve la calidad y cobertura de la misma, debiendo proporcionar a BANHPROVI un avalúo actualizado y elaborado por un valuador inscrito en el Registro que para tal efecto lleva la CNBS, acompañado de la opinión del Departamento Jurídico de BANHPROVI. CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

Articulo 22

CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS: La Gerencia de banca de primer piso es la encargada de proponer nuevos productos financieros al Consejo Directivo, de acuerdo a las demandas del mercado siguiendo las normas aplicables que permitan minimizar, controlar y administrar los riesgos inherentes al producto. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS

Articulo 23

FINALIDAD: A fin de asegurar el pago de las obligaciones BANHPROVI podrá aceptar como fuente alterna de pago las garantías que la ley permita, preferiblemente garantías reales. Las fianzas o los avales personales deberán ser debidamente calificados.

Articulo 24

TIPOS DE GARANTÍA: BANHPROVI podrá aceptar las siguientes garantías: 1. Hipotecarias 2. Mobiliarias 3. Las proporcionadas por las sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíprocas 4. Certificados de Depósito 5. Fiduciarias 6. Garantía Bancaria / Fianzas 7. Fideicomisos de Garantías 8. Combinación de las anteriores Independientemente del caso, los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantía deberán ser inspeccionados por el Oficial de Crédito para comprobar su existencia y condiciones a través de un avalúo.

Articulo 25

GARANTÍAS NO CALIFICADAS PARA PRÉSTAMO: BANHPROVI, no admitirá como garantías de préstamo: -- 5 of 7 -- 1. Los derechos de comuneros que estén proindividuos a menos que todos los codueños otorguen conjuntamente la garantía o que sean aprobados por el Consejo Directivo. 2. Los predios cuyo dominio esté sujeto a condiciones resolutorias o suspensivas, salvo que hubiere consentimiento de los respectivos interesados. 3. Los títulos de tierra extendidos por el INA dentro del programa de titulación de tierras que pertenezcan a personas naturales o jurídicas, mientras sean inembargables. 4. Los predios embargados y los que tengan prohibición de celebrar actos, contratos y cualquier otra limitación de dominio. 5. Los predios en nuda propiedad. 6. Las edificaciones o mejoras permanentes construidas en terrenos ajenos, salvo que el dueño del terreno constituya como garante hipotecario. 7. Los predios cuya ubicación se encuentren en zonas protegidas o explotación agroforestal. 8. Inmuebles no asegurables.

Articulo 26

GRADOS DE HIPOTECA PARA GARANTÍAS: Sobre un inmueble hipotecado a favor de BANHPROVI, en primer grado, se aceptarán más hipotecas sobre el mismo siempre y cuando sea a favor de BANHPROVI.

Articulo 27

MÁRGEN DE GARANTÍAS: Los márgenes de garantías y las normas de evaluación para los préstamos que el BANHPROVI otorgue contemplan lo siguiente: 1. Hipotecarias en primer grado: a. Para el sector vivienda: Se aceptará primera hipoteca hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor del avalúo, para el programa de vivienda clase media y para el programa vivienda social se aceptará hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%). b. Para el Sector PyME y Agropecuario: i. Propiedad Urbana: se aceptará hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del avalúo. ii. Propiedad Rural: Se aceptará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del avalúo. 2. Mobiliarias en primer grado: Se aceptará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del avalúo.

Articulo 28

CONDICIONES DE GARANTÍA HIPOTECARIAS PARA PROPIEDADES DOMINIO ÚTIL: BANHPROVI debe de considerar para los terrenos con mejoras o cultivos permanentes que han sido concedidos en dominio útil con cláusula especial en la escritura se fijan así: 1. Para terrenos urbanos hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) incluyendo el valor del terreno. 2. Para los terrenos rurales cultivados de café hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del terreno y las mejoras. 3. Para los terrenos cultivados de otros productos declarados inafectables por el INA hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) y para los explotados con otra clase de cultivos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) siempre que el propietario haya obtenido certificado de inafectabilidad por parte del INA. 4. Los terrenos cedidos en garantía del casco urbano de San Pedro Sula, Cortés.

Articulo 29

CONDICIONES DE GARANTÍAS MOBILIARIAS: El BANHPROVI debe considerar lo establecido en los artículos 2 y 45 de la Ley de Garantías Mobiliarias y el Artículo 24 del Reglamento de la misma. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO

Articulo 30

FINALIDAD: Los Comités de Crédito de banca de primer piso del BANHPROVI son órganos colegiados, cuya función es ejecutar las políticas crediticias y operacionales aprobadas por el Consejo Directivo para los diferentes programas de crédito. Los Comités de Crédito deberán sesionar en forma Ordinaria por lo menos una vez a la semana y Extraordinariamente cuando sean convocados por iniciativa de la Gerencia de banca de primer piso; debiéndose en todo caso, consignar todo lo actuado en el acta correspondiente que suscribirán los miembros que asistieron a la sesión. -- 6 of 7 --

Articulo 31

INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO DE BANCA DE PRIMER PISO: Los Comités de Crédito deben contar con su respectiva reglamentación que contenga como mínimo: composición, organización, objetivos, alcance de sus actividades, responsabilidades, frecuencia de reuniones y sus facultades, mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo.

Articulo 32

DEL COMITÉ DE MORA: Como seguimiento a los casos de los préstamos en mora y como principal función de minimizar las estimaciones por deterioro y mantener los índices de mora aceptables para el Banco, que garantice el mayor rendimiento en sus ingresos, se conformará un Comité de Gestión de Mora para Rango integrado por el Oficial de Crédito (Oficial responsable del préstamo), el Gestor de Recuperación de Cartera, Oficial Legal, Jefe de Agencia, Jefe de Administración de Cartera, Jefe de Análisis de Crédito e Inteligencia de Negocios y Jefe de División de Negocios quien lo preside. TÍTULO III DE LAS SUPERVISIONES Y CONTROL

Articulo 33

REVISIONES A LAS OPERACIONES CREDITICIAS: De acuerdo con sus políticas crediticias, BANHPROVI debe dar el seguimiento que estime necesario a los créditos otorgados a sus clientes, antes, durante y después de la ejecución de los planes de inversión, a fin de garantizar el uso apropiado de los recursos. Adicionalmente debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del BANHPROVI y su Reglamento, resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y resoluciones emitidas por los entes reguladores. Así mismo se debe de cumplir con el marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y actividades y profesiones no financieras designadas, así como cualquier otra disposición emitida por el BANHPROVI. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 34

CONFLICTO DE INTERÉS: Ningún miembro de los Comités de Crédito de banca de primer piso debe incurrir en conflicto de interés y debe comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el ejercicio de sus cargos. Asimismo, cualquier miembro del Comité debe de abstenerse de participar con voz y voto cuando tenga un interés legítimo, directo o indirecto en la aprobación de un crédito, debiendo retirarse de la sesión y hacer constar en el acta su abstención.

Articulo 35

OPERACIONES CON GRUPOS ECONÓMICOS: BANHPROVI debe aprobar las políticas de otorgamiento de préstamos y demás operaciones que otorgue a grupos económicos de los prestatarios. Así mismo, los otorgados a personas jurídicas en la que todos los descritos anteriormente tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer control o influencia significativa.

Articulo 36

OTRAS NORMAS Y REGLAMENTOS: BANHPROVI está sujeto a las normas y reglamentos que se hayan comunicado o se comuniquen en el futuro, por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de Honduras, o cualquier entidad del Estado, de conformidad a sus atribuciones correspondientes, referentes a esta materia. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Comité de Crédito de Primer Piso, de acuerdo con sus facultades y atribuciones establecidas en el presente Reglamento y, en segunda instancia, por el Consejo Directivo del BANHPROVI.

Articulo 37

VIGENCIA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. ICOR ALDUVIN RUIZ LÓPEZ SECRETARIO -- 7 of 7 --