Acuerdo-551-2018
Resumen
Este reglamento controla cómo las empresas generadoras de electricidad importan y pagan impuestos sobre combustibles como diésel y búnker. Establece que deben pagar un tributo (ACPV) al importar o comprar combustibles localmente, pueden hacerlo en efectivo o bonos del Estado, y la ENEE certifica cuánto combustible se usa realmente en generar electricidad para autorizar devoluciones del impuesto pagado.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que en fecha 20 de agosto de 2003 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo Número 005-2003 contentivo del Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica al amparo de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Equidad Tributaria.
- 4.Que la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica contenida en el Decreto No.181-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 04 de diciembre de 2012 establece un mecanismo de control del consumo del Bunker “C” y Diésel para la generación 3de energía eléctrica por parte de las Empresas Privadas Generadoras de Energía Eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
- 5.Que el Artículo 1, numeral 2 de la Ley de Racionalización a la Exoneración -- 1 of 8 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Artículos 23 reformado, 24 y 25 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003, se continuarán aplicando en lo que no se oponga a la misma, esto para las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas Natural.
- 6.Que es necesario establecer normas procedimentales para la importación, comercialización y control de Inventarios de combustibles derivados de petróleo, respetando lo establecido en la normativa aduanera vigente y los Tratados o Convenios de los que Honduras forme parte.
- 7.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
- 8.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
- 9.Que de conformidad al Artículo 9 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas -- 2 of 8 -- aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
- 10.Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda.
- 11.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 12.Que el Artículo 41 de la Ley de P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 el Presidente de la República delega en la Subsecretaría d e C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- Reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 181-2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de diciembre del 2012.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las Personas Naturales o Jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Articulo 3
DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. ACPV: Se refiere al tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), creado mediante Decreto No.131-98 contentivo de la Ley de Estímulo a la Pro- ducción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y sus reformas. 2. ADUANA: A los Servicios Administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. 3. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 4. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano 5. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. 6. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. 7. ENEE: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 8. LEY: Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica . 9. OBLIGACIONES ADUANERAS: Relaciones jurídicas establecidas por la Ley entre el Estado y el Obligado Tributario, pudiéndose derivarse en obligaciones formales o materiales, siendo las materiales las que conllevan la realización de un pago o bien las obligaciones accesorias que tengan por objeto una prestación de contenido económico, considerándose el resto de obligaciones como formales. 10. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 4 of 8 -- TÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS, HECHO GENERADOR, FORMAS Y MOMENTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO
Articulo 4
SUJETOS OBLIGADOS. Están obligados al pago del impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, las personas naturales y jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación de combustibles.
Articulo 5
COMBUSTIBLES SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO: Son combustibles sujetos al pago del ACPV, los destinados para la Generación de la Energía Eléctrica como ser el Bunker “C”, Diésel y Gas Natural; así como la Gasolina Súper, Gasolina Regular, kerosene, LPG y el AV-JET.
Articulo 6
HECHO GENERADOR DEL ACPV. Para estos efectos se entenderá como el acto real que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, la primera etapa de comercialización de combustibles derivados de petróleo, ya sea cuando se efectúe la entrega, uso o retiro de los mismos, o en la fecha en que se elabore la factura respectiva o el do- cumento equivalente, el acto que ocurra primero. En el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas Natural, el hecho generador ocurre al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías en el régimen de importación definitiva y sus modalidades. En caso de cambio de régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 46 del CAUCA.
Articulo 7
FORMAS Y MOMENTOS DE PAGO DEL TRIBUTO.- Las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel, que introduzcan combustible por fronteras terrestres deben nacionalizarlo de forma inmediata, registrando la declaración de mercancías y pagando el tributo denominado ACPV en efectivo, enterando el pago respectivo a través de las oficinas recaudadoras autorizadas. En el caso que las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C” y Diésel realicen compras locales de combustibles provenientes de depósitos aduaneros o retiros de éste, pueden pagar el tributo denominado ACPV en dinero en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía eléctrica. Para efectos de la liquidación de los bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía eléctrica, se procederá de conformidad a lo señalado en el Artículo 11 del presente Reglamento, hasta que se haya vencido el plazo máximo de pago de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la DUA o documento aduanero equivalente por el monto total o parcial del ACPV.
Articulo 8
T R ATA M I E N TO D E L PA G O EFECTUADO POR LAS EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los recursos enterados en la Tesorería General de la República, deben ser acreditados a la cuenta del Fideicomiso contemplado en el Artículo 13 de este Reglamento. Cuando las empresas generadoras de energía eléctrica efectúen el pago mediante bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, se estará a lo preceptuado en el Artículo 11 de este Reglamento. La Administración Aduanera, es la responsable de la recepción y custodia de las garantías, fianzas o pagarés utilizados como medio de pago, hasta el momento de su ejecución o devolución, según corresponda.- En ningún caso la fecha de vigencia de la garantía, fianza o pagaré será inferior a doce (12) meses. -- 5 of 8 --
Articulo 9
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, FIANZAS O PAGARÉS. La ejecución de las garantías, fianzas o pagarés se realizará en su caso, por la Administración Aduanera responsable de la recepción y custodia de las mismas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la respectiva Declaración de Mercancías, fecha en que nace la obligación tributaria aduanera de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Cuando la ejecución de un pagaré sobrepase el tiempo estipulado en el párrafo anterior y en tanto el mismo no se haga efectivo se considerará que la empresa generadora de energía eléctrica no se encuentra solvente con el Estado. TÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DEL CONSUMO
Articulo 10
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La ENEE como ente receptor de la energía eléctrica suministrada por las empresas generadoras de energía eléctrica, será la responsable de certificar a la Administración Aduanera, previa solicitud efectuada por las citadas empresas, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la Aceptación de la Declaración de Mercancías, o de la fecha de la emisión de la factura respectiva, las cantidades de combustibles importados o comprados localmente, que se han consumido en la generación de energía eléctrica, a fin de que la Administración Aduanera respectiva realice lo descrito en el Artículo precedente o devuelva la garantía, fianza o pagaré. Dicha certificación deberá cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para comprobar su validez y legalidad ante futuras acciones de fiscalización o reclamación, considerándose la misma como documento indubitado.
Articulo 11
CERTIFICACIONES INFERIORES A LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS.- Cuando la ENEE certifique que se ha destinado para la generación de energía eléctrica, cantidades de galones inferiores a las consignadas en la Declaración de Mercancías, la Administración Aduanera correspondiente, hará efectivas ante el ente competente las garantías, fianzas o pagarés por el diferencial no consumido, o en su defecto la empresa generadora de energía eléctrica efectuará el pago en dinero en efectivo o en bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, devolviéndose en este caso el título valor respectivo. No obstante, cuando se pague con bonos del Estado, la Administración Aduanera emitirá el respectivo boletín de liquidación, a fin de que la empresa generadora de energía eléctrica se presente a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar los trámites correspondientes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, de conformidad al Procedimiento que para estos efectos emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Ejecutadas las acciones referentes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, la DGCP de la SEFIN girará al Banco Central de Honduras (BCH) la autorización para que realice los procedimientos operativos correspondientes, procediendo el BCH a sellar el boletín de liquidación y a transferir el valor consignado en éste al fideicomiso mencionado en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Articulo 12
SISTEMA DE INTERROGACIÓN REMOTA.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la suscripción de convenios con las empresas generadoras de energía eléctrica para la gestión, diseño, e instalación de un Sistema de Interrogación remota que permita de forma diaria desde las oficinas de la ENEE quien tiene a cargo la Certificación, proceda a la lectura remota del sistema de medición de combustibles asociados al consumo utilizado para la generación de energía eléctrica. -- 6 of 8 -- Dicho sistema deberá estar implementado en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TÍTULO IV DEL FIDEICOMISO Y LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO
Articulo 13
FIDEICOMISO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto No.181-2012 del 4 de diciembre de 2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, se autorizó por parte del Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un FIDEICOMISO en el Banco Central de Honduras, para depositar los recursos que se generen en concepto del ACPV pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica, en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder las mismas y los derivados de la ejecución de las garantías, fianzas o pagarés realizados por la Administración Aduanera respectiva. Es responsabilidad del Banco Central de Honduras (BCH) la recepción y custodia del efectivo.
Articulo 14
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO. Los recursos que se generen en concepto de ACPV pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica, servirán para efectuar la devolución del citado tributo a las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica, previa certificación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sobre los combustibles (Bunker “C”, Diésel), que hayan sido utilizados en la generación de la energía eléctrica. Concluido el ejercicio fiscal correspondiente, los excedentes generados del Fideicomiso por las liquidaciones finales efectuadas deben ser enterados a la Tesorería General de la República.
Articulo 15
DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO.- La solicitud de devolución del ACPV pagado, se debe realizar en la Administración Aduanera, misma que debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y en todo caso debe solicitar a la ENEE la certificación del combustible que se utilizó en la generación de energía eléctrica suministrada por las empresas generadoras de energía eléctrica a la ENEE. La resolución autorizante de la devolución del ACPV emitida por la Administración Aduanera, debe ser notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 115 del Código Tributario, misma que debe practicar la devolución en efectivo cuando el mismo provenga de la ejecución de las garantías, fianzas o pagarés o en notas de crédito cuando provenga de la afectación de Bonos emitidos por el Estado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Articulo 16
FISCALIZACIÓN.- Es responsabilidad de la Administración Aduanera, el control, fiscalización y recaudación del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Articulo 17
SANCIONES.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas natural, que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica y el presente Reglamento deben ser sancionadas conforme al marco legal vigente. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES -- 7 of 8 --
Articulo 1
8 . - D E VO L U C I Ó N D E L A C P V PAGADO PREVIO A LA PUBLICACIÓN PRESENTE REGLAMENTO. Las empresas generadoras de energía eléctrica que hayan pagado el ACPV previo a la aprobación del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia del Fideicomiso, pueden solicitar la devolución respectiva en la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y la certificación de consumo emitida por la ENEE. Asimismo, las empresas generadoras de energía eléctrica que previo a la aprobación del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia del Fideicomiso, tengan pendiente liquidaciones de pago por concepto del tributo denominado ACPV deben proceder al pago del tributo adeudado, pudiendo solicitar la devolución respectiva en la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y la certificación de consumo emitida por la ENEE.
Articulo 1
9 . - P R O C E D I M I E N T O D E NACIONALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.- Se instruye a la Administración Aduanera, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios a partir de la publicación del presente Reglamento, proceda a la elaboración, aprobación y publicación de un Acuerdo de Carácter General contentivo del Procedimiento de Nacionalización y Comercialización de combustibles de conformidad a las disposiciones legales aduaneras, la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica y el presente Reglamento.
Articulo 20
PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO COMO MEDIO DE PAGO DEL TRIBUTO.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un plazo máximo de 30 días hábiles para que proceda a la elaboración, aprobación y publicación de un Acuerdo Ministerial contentivo del Procedimiento para la Aceptación de los Bonos Emitidos por el Estado y poder de las Empresas Privadas Generadoras de Energía Eléctrica con Combustibles, como medio de pago del ACPV.
Articulo 21
DEROGACIÓN. Quedan derogadas las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Número 005- 2003 del 06 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de agosto de 2003, contentivo del Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica al amparo de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003.
Articulo 22
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 8 of 8 --