Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (Decreto 058-2018)
Resumen
Este acuerdo aprueba el reglamento interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), que organiza su estructura y define las funciones del Secretario de Estado, Subsecretarios, Secretaría General y otras dependencias. Establece cómo debe funcionar la institución responsable de la política exterior, relaciones diplomáticas, servicios consulares y cooperación internacional de Honduras.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 2.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número 070-2017, se aprobó la reforma de los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, que comprenden la composición y organización interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
- 4.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo antes relacionado determina la obligación de la Secretaría para emitir el reglamento interno tan pronto se cumplan los trámites pertinentes.
- 5.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
Articulos
Articulo 1
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan -- 1 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CQNQPKC/KTCƀQTGU Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, el Decreto Ejecutivo PCM 070-2017 y demás reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que expida el Presidente de la República.
Articulo 2
El presente reglamento desarrolla, regula y GHWHUPLQDOD¿QDOLGDGREMHWLYRVHVWUXFWXUDRUJDQL]DFLRQDO competencia y funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en adelante SRECI. $57Ë&8/2/D65(&,WLHQHFRPR¿QDOLGDGIXQGDPHQWDO la formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados y organismos multilaterales, bajo la autoridad y dirección del Presidente de la República.
Articulo 4
La SRECI en función a lo prescrito en el artículo anterior, tendrá como objetivos los siguientes: a) La protección de los derechos e intereses del país a nivel internacional y de sus nacionales; b) La defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras; c) La rectoría, administración, fortalecimiento y profesionalización de los Servicios Diplomático y Consular; d) La promoción de las relaciones políticas, económicas, culturales, de las inversiones, turismo, imagen país y la cooperación internacional; y, e) La potenciación de los procesos de integración regional. TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Articulo 5
La estructura organizacional de la SRECI está determinada en el anexo I del presente Reglamento. CAPÍTULO II. DEL SECRETARIO DE ESTADO
Articulo 6
La SRECI está dirigida por un Secretario de Estado, cuyas atribuciones son: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su despacho, sin perjuicio de las atribuciones TXHOD&RQVWLWXFLyQ\ODVOH\HVFRQ¿HUDQDRWURVyUJDQRV 2) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente le imparta el Presidente de la República, a quien deberá dar cuenta de su actuación; 3) Informar por escrito al Presidente de la República, de las DFWXDFLRQHVR¿FLDOHVTXHUHDOLFHIXHUDGHOSDtV 4) Asistir a las reuniones del Consejo de Secretarios de Estado y otras que establezca la Ley; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos instruidos por el Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de su respectivo despacho; 7) Remitir al Congreso Nacional, los proyectos de Ley que haya aprobado el Consejo de Secretarios de Estado y que versen sobre asuntos de su competencia; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución; 9) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la SRECI para su estudio, tramitación y remitirlo a la Secretaría de Estado competente; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la SRECI; 11) Ejercer sobre las entidades de la Administración Pública Descentralizada, comprendidas dentro del sector que le asigne el Presidente de la República, las funciones de dirección, -- 2 of 32 -- coordinación y control que les correspondan conforme la Ley General de la Administración Pública y las demás leyes; 12) Ordenar los gastos de la SRECI e intervenir en la tramitación GH DVLJQDFLRQHV DGLFLRQDOHV \ GHPiV PRGL¿FDFLRQHV GHO respectivo presupuesto; 13) Resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia; $XWRUL]DU FRQ VX ¿UPD SUHYLR HO FXPSOLPLHQWR GH ODV disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la SRECI, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias; 15) Comunicar al Procurador General de la República lo que sea pertinente para proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo el cuidado de la SRECI; 16) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas; 5HVROYHUORVFRQÀLFWRVGHDWULEXFLRQHVTXHVHVXVFLWHQ entre las dependencias de la SRECI; 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo; 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, así como en los funcionarios de la SRECI que estime conveniente; 20) Autorizar las diligencias judiciales que deban cumplirse en las dependencias de la SRECI; 21) Refrendar los decretos, acuerdos y demás actos emitidos por el Presidente de la República; 22) Preparar la Memoria Anual de las actividades de la SRECI y someterla a la consideración del Congreso Nacional; 23) Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o sus Comisiones Permanentes les hagan sobre asuntos de su competencia, referente a la Administración Pública; 24) Requerir la colaboración de cualquier dependencia gubernamental, dentro de los límites de sus atribuciones; 25) Proteger los derechos e intereses de los hondureños en el exterior de acuerdo con el Derecho Internacional; 26) Atender las relaciones con las misiones diplomáticas, UHSUHVHQWDFLRQHVGHRUJDQL]DFLRQHVLQWHUQDFLRQDOHV\R¿FLQDV consulares acreditadas en el territorio nacional; 27) Determinar la posición del Gobierno de la República en los asuntos de los ámbitos bilateral y multilateral con otros Estados y en foros internacionales de acuerdo a los lineamientos de la política exterior; 28) Disponer sobre la apertura, cierre, representatividad y RUJDQL]DFLyQGHODVHPEDMDGDVPLVLRQHVSHUPDQHQWHVR¿FLQDV consulares y designación de cónsules honorarios; 29) Supervisar y evaluar el funcionamiento de las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, así como el desempeño de los funcionarios y servidores públicos asignados al servicio exterior y servicio interno de acuerdo con los informes remitidos por las Subsecretarías del Ramo; 30) Negociar, suscribir, preservar y ordenar el depósito de los tratados y convenios internacionales, salvo cuando esta competencia haya sido atribuida a otras autoridades; 31) Conservar y usar el sello mayor de la República; 32) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las condecoraciones y honores especiales a personalidades nacionales y extranjeras conforme a las disposiciones legales pertinentes; 33) Dar trámite a las solicitudes de asilo diplomático que procedan; 34) Dar trámite legal a las solicitudes de extradición; 35) Rectorar, administrar y supervisar el Servicio Diplomático y Consular; 36) Recibir las copias de estilo a los Embajadores o Jefes de Misión designados por el Estado acreditante y Cartas de Gabinete en su caso; 37) Juramentar a los Jefes de Misión enviados al exterior; 38) Firmar el pergamino de los Jefes de Misión, donde conste el despacho de Estado que los acredite como tales y la carta SDWHQWHGHORV-HIHVGH2¿FLQD&RQVXODU 39) Presentar al Presidente de la República la lista de funcionarios y servidores públicos incorporados al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, para la selección de los Embajadores y Cónsules Generales; -- 3 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 40) Designar la Junta Nominadora que propondrá la lista de Embajadores de carrera a quienes se otorgará la distinción de Embajador Emérito; 41) Aprobar el estudio económico anual establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular; 42) Aprobar el Manual de Puestos y Salarios derivado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular; 43) Autorizar el desglose de los gastos de funcionamiento DVLJQDGRVDODVHPEDMDGDVPLVLRQHVSHUPDQHQWHV\R¿FLQDV consulares; 44) Autorizar los gastos que requieran de su aprobación, solicitados por las embajadas, misiones permanentes y R¿FLQDVFRQVXODUHVGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRHQHO Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación del Servicio Exterior; 45) Autorizar las asignaciones únicas establecidas en el Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación del Servicio Exterior; 46) Aprobar el estudio económico anual de ajustes a las asignaciones de viáticos por países de destino de las misiones R¿FLDOHV 47) Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la SRECI; 48) Evaluar periódicamente la ejecución presupuestaria y física de la SRECI en base a los planes operativos y estratégicos vigentes; 49) Nombrar comisiones para la atención de asuntos que estime pertinentes; 50) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo de la SRECI; 51) Tomar las decisiones pertinentes sobre los informes remitidos por las Subsecretarías de Estado con respecto a ODVPLVLRQHVGLSORPiWLFDVPLVLRQHVSHUPDQHQWHV\R¿FLQDV consulares; 52) Remitir el informe anual al Congreso Nacional, conforme a lo establecido en la Constitución de la República; 53) Otorgar plenos poderes para la suscripción de tratados y convenios internacionales, en los casos que corresponda; 54) Firmar las Cartas Credenciales, Copias de Estilo, Cartas de Retiro y Cartas de Gabinete en su caso; 6XVFULELU ORV LQVWUXPHQWRV GH UDWL¿FDFLyQ DGKHVLyQ \ denuncia de los tratados y convenios internacionales; 56) Comunicar al Estado receptor la formalización del establecimiento de relaciones diplomáticas, la suspensión o en su caso la ruptura de relaciones diplomáticas y realizar el llamado a los jefes de misión a consulta; 57) Gestionar la cooperación internacional no reembolsable; 58) Promover las relaciones económicas y comerciales del país en el ámbito internacional; 59) Conformar el Comité de Beneplácitos para la revisión de SHU¿OHVGHORVMHIHVGHPLVLyQSURSXHVWRVSRUXQ*RELHUQR extranjero u organismo internacional; 60) Conformar el Comité de Candidaturas de Honduras en diferentes instancias internacionales; 61) Conformar el Comité de Condecoraciones de las distintas yUGHQHVR¿FLDOHVGHODQDFLyQ 62) Nombrar a los miembros de la Comisión de Soberanía y designar a su Presidente; 63) Firmar las notas de agradecimiento, felicitación o pésame en caso de fallecimiento de un Jefe de Estado o de un Ministro de Relaciones Exteriores, así como condolencias si se produjesen desastres naturales o accidentes de gran relevancia; 64) Designar los miembros que integran la comisión de avalúo en los procesos de contratación y adquisiciones según la Ley de Contratación del Estado; y, 65) Las demás que establezcan las leyes. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO
Articulo 7
El Consejo Consultivo estará integrado por el Secretario y Subsecretarios de Estado y tendrá como propósito elaborar revisar, supervisar y evaluar los planes estratégicos y operativos, así como las políticas atinentes a los ámbitos de la SRECI.
Articulo 8
El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez cada tres meses y podrán participar en sus reuniones el Gabinete Diplomático así como los empleados y funcionarios que se estimen pertinentes según la materia. -- 4 of 32 -- CAPÍTULO. IV. DE LOS ÓRGANOS, DIRECCIONES Y UNIDADES QUE DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO
Articulo 9
Dependen directamente del Secretario de Estado: 1) La Subsecretaría de Política Exterior; 2) La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional; 3) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; 4) La Secretaría General; 5) El Gabinete Diplomático; 6) La Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado; 7) La Dirección de Comunicación Estratégica; /D$FDGHPLD'LSORPiWLFD³-RVp&HFLOLRGHO9DOOH´ 9) La Gerencia Administrativa; 10) Unidad de Auditoría Interna; 11) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 12) Unidad de Modernización; y, 13) Las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares. SECCIÓN I. DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO
Articulo 10
La SRECI cuenta con tres (3) Subsecretarios de Estado, que servirán de apoyo al titular de la Institución, comprendidos en los siguientes ámbitos: a) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior; b) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y Promoción Internacional; y, c) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos Consulares y Migratorios.
Articulo 11
Son atribuciones y obligaciones del Subsecretario de Política Exterior: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel determine; 3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área de su competencia y velar por su ejecución; 4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales que impulse y promueva el Secretario de Estado; 5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento; 9HODU SRUTXH VXV DFFLRQHV VHDQ FRPSDWLEOHV FRQ ODV GH las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido; 7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones Generales u otras dependencias que le estén adscritas; 8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia; 9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas de su dependencia y proponer las medidas de racionalización que procedan; 10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias que son competencia de las unidades administrativas bajo su responsabilidad; 12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura, cierre y organización de las embajadas, misiones permanentes, R¿FLQDVFRQVXODUHV\FRQVXODGRVKRQRUDULRVGHOiPELWRGH su competencia; 13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia; 14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a sus reuniones; 15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la propuesta del plan estratégico de su área; 16) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que sean desarrolladas por las misiones diplomáticas; 17) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y, 18) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones -- 5 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 permanentes o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias.
Articulo 12
Son atribuciones y obligaciones del Subsecretario de Cooperación y Promoción Internacional: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel determine; 3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área de su competencia y velar por su ejecución; 4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales que impulse y promueva el Secretario de Estado; 5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento; 9HODU SRUTXH VXV DFFLRQHV VHDQ FRPSDWLEOHV FRQ ODV GH las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido; 7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones Generales u otras dependencias que le estén adscritas; 8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia; 9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas de su dependencia y proponer las medidas de racionalización que procedan; 10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas bajo su responsabilidad; 12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura y organización GHODVHPEDMDGDVPLVLRQHVSHUPDQHQWHVR¿FLQDVFRQVXODUHV y consulados honorarios, del ámbito de su competencia; 13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia; 14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a sus reuniones; 15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la propuesta del plan estratégico de su área; 16) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y, 17) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones permanentes y consulares o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias.
Articulo 13
Son atribuciones y obligaciones del Subsecretario de Asuntos Consulares y Migratorios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel determine; 3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área de su competencia y velar por su ejecución; 4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales que impulse y promueva el Secretario de Estado; 5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento; 9HODU SRUTXH VXV DFFLRQHV VHDQ FRPSDWLEOHV FRQ ODV GH las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido; 7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones Generales u otras dependencias que le estén adscritas; 8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia; 9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas de su dependencia y proponer las medidas de racionalización que procedan; 10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas bajo su responsabilidad; -- 6 of 32 -- 12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura, cierre y organización de las oficinas consulares y consulados honorarios, del ámbito de su competencia; 13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia; 14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a sus reuniones; 15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la propuesta del plan estratégico de su área; 16) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que VHDQ GHVDUUROODGDV SRU ODV R¿FLQDV FRQVXODUHV YHODQGR SRU el cumplimiento de la observancia del buen trato y respeto a la dignidad de los compatriotas que acudan a exponer su situación a esas dependencias; 17) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; 18) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones permanentes y consulares o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias; y, 19) Establecer la coordinación intergubernamental e intersectorial entre los organismos con responsabilidad por los migrantes hondureños y entre aquellos y los organismos no gubernamentales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. SECCIÓN II. DE LA SECRETARÍA GENERAL
Articulo 14
La Secretaría General es responsable de la comunicación de la SRECI, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas administrativas y dictar las providencias, correspondiéndole las siguientes atribuciones: 1) Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 9HODUSRUTXHORVDVXQWRVHQWUiPLWHVHGHVSDFKHQGHQWURGH los plazos establecidos; 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; /OHYDUHOUHJLVWURGHODFRUUHVSRQGHQFLDR¿FLDO\WXUQDUOD a quien corresponda; 6) Llevar el archivo general del Despacho; $XWRUL]DUOD¿UPDGHO6HFUHWDULRRGHORV6XEVHFUHWDULRV de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 1RWL¿FDUDORVLQWHUHVDGRVODVSURYLGHQFLDVRUHVROXFLRQHV\ HQVXFDVRH[SHGLUFHUWL¿FDFLRQHV\UD]RQDUORVGRFXPHQWRV 9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10) Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; 12) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario o Subsecretarios determinen; 13) Coordinar y supervisar la actividad de las dependencias que le son adscritas; 14) Integrar la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular; /OHYDU HO OLEUR SDUD HIHFWXDU HO DFWR R¿FLDO GH UHJLVWUR de los funcionarios que ocupen los cargos de Secretario y Subsecretarios de Estado de la SRECI, para conceder el título KRQRUt¿FRGH(PEDMDGRU 16) Levantar el acta de juramentación para rendir promesa de ley de los Jefes de Misión del Estado de Honduras que fungirán en el exterior; 17) Elaborar el pergamino de los Jefes de Misión y la carta SDWHQWHGHORV-HIHVGH2¿FLQD&RQVXODU 18) Comunicar y canalizar por la vía diplomática los expedientes de carácter judicial, procedentes de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras o de los órganos de justicia extranjeros, como ser: comunicaciones judiciales contentivos de suplicatorios y exhortos, cartas rogatorias, autos de pareatis, asistencia judicial internacional y cooperación judicial internacional en materia penal, guardando la debida discreción por la importancia de los temas; ,QWHJUDU OD &RPLVLyQ VREUH 5pJLPHQ (VSHFLDO GH 9LVD Consultada; 20) Recibir las solicitudes de pasaportes diplomáticos y R¿FLDOHVGHORVHPSOHDGRV\IXQFLRQDULRVS~EOLFRV -- 7 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 21) Atender las solicitudes sobre la emisión de constancias, FHUWL¿FDFLRQHVGHQDWXUDOL]DFLyQ\SDVDSRUWHVGHH[SHGLHQWHV que se encuentran en el Archivo Central; 22) Dar curso a las solicitudes de franquicias que presenten ORVGLSORPiWLFRVKRQGXUHxRVDO¿QDOL]DUVXPLVLyQHQHOSDtV ante el cual se encontraban acreditados, de su menaje de casa y aquellas que estén autorizadas por la Ley; 23) Requerir la devolución de los pasaportes diplomáticos \ R¿FLDOHV TXH VHDQ XWLOL]DGRV GH IRUPD LQGHELGD SRU VXV titulares; 24) Firmar constancias de vigencia de convenios y tratados internacionales; 25) Comunicar las solicitudes de extradición a la Corte Suprema de Justicia presentadas por el Estado requirente o requerido, que se encuentran bajo el amparo legal de un tratado LQWHUQDFLRQDOVXVFULWR\UDWL¿FDGRSRUHO(VWDGRGH+RQGXUDV Dar trámite correspondiente ante las autoridades judiciales y administrativas con respeto al debido proceso para asegurar el resultado de la acción penal y viceversa; 26) Dar traslado a la Secretaría de Finanzas de las solicitudes de franquicias que presenten los diplomáticos extranjeros acreditados en el país, con base a los principios de reciprocidad y rango del peticionario; 27) Analizar los expedientes e informes presentados por el Departamento competente del Instituto Nacional de Migración, sobre las solicitudes de ingreso de los extranjeros bajo el régimen de visa consultada, con los que conforman la Comisión de Mérito; 28) Emitir los dictámenes favorables o desfavorables en conjunto con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Defensa sobre cada una de las solicitudes de ingreso para extranjeros bajo el régimen de visa consultada; 29) Dar trámite a las solicitudes de visas consulares; 30) Firmar la legalización de los documentos oficiales emitidos por los órganos del Estado mediante auténtica o apostilla, según corresponda; 31) Autorizar, llevar registro y decidir sobre las medidas de ORVVHOORVR¿FLDOHVXWLOL]DGRVHQOD65(&,ORVFXDOHVGHEHQ estandarizarse; y, /DVGHPiVTXHOHFRQ¿HUDOD/H\
Articulo 15
La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes dependencias: 1) Dirección General de Servicios Legales; 2) Unidad de Asistencia Administrativa; 8QLGDGGH/HJDOL]DFLyQ&HUWL¿FDFLyQ\7UDGXFFLyQ 4) Unidad del Archivo General; 5) Unidad de Transparencia; y, 6) Unidad de Correspondencia. SECCIÓN II.I. DE LAS DIRECCIONES, UNIDADES Y DEPERTAMENTOS QUE DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL
Articulo 16
La Dirección General de Servicios Legales es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica de la SRECI; y de la prestación de servicios de representación legal y de procuración en las demandas contra la SRECI en materia administrativa y laboral en coordinación con la Procuraduría General de la República. De igual manera coadyuvará en la defensa del Estado de Honduras en los casos de demandas internacionales.
Articulo 17
La Dirección General de Servicios Legales tiene a su cargo los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Asuntos Legales; 2) Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y, 3) Departamento de Defensa y Procuración Legal.
Articulo 18
El Departamento de Asuntos Legales tiene las siguientes funciones: 1) Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la SRECI, en las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o recursos, sometidos a su conocimiento y competencia, previo a la emisión de una Resolución Administrativa; 2) Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean sometidos a su conocimiento; 3) Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la SRECI y particulares, ya sean personas naturales o jurídicas y en caso de no estar de acuerdo emitir su opinión legal; 4) Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, actos administrativos u otros documentos requeridos para ser emitidos por la SRECI; -- 8 of 32 -- 5) Elaborar los informes de las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección General de Servicios Legales; 6) Integrar la Comisión de avalúo para los procesos detallados en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, que pretenda efectuar la SRECI; 7) Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales, sobre temas administrativos internos que le sean requeridos; 8) Mantener y llevar un inventario actualizado de la legislación interna de la SRECI, así como de las publicaciones que se HIHFW~HQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDTXHWHQJDQUHODFLyQ con la Institución y el país; y, 9) Participar en audiencias de descargo relacionadas con procedimientos en materia de personal.
Articulo 19
El Departamento de Cooperación Jurídica tiene las siguientes funciones: 1) Trasladar a las entidades competentes las sentencias extranjeras y suplicatorios, que ingresan a la SRECI, por conducto de la Representaciones Diplomáticas o Consulares nacionales acreditadas en el exterior o las misiones extranjeras acreditadas en el país; 2) Dar traslado al Estado requerido por medio de los canales diplomáticos o de la autoridad central designada, de las solicitudes de asistencia judicial que remitan los Juzgados y Tribunales de la República, las Secretarías de Estado o entidades competentes; 3) Canalizar las solicitudes de traslado de reos, para facilitar la rehabilitación social de la persona hondureña privada de libertad en el extranjero, para lo cual se busca permitir la terminación del cumplimiento de su condena en el país, conforme a los convenios bilaterales de traslado de reos, suscritos por Honduras, con otros países. De igual forma, facilitar el procesamiento de solicitudes de traslado de extranjeros, que se encuentren cumpliendo penas, por delitos cometidos en Honduras; 4) Transmitir los suplicatorios y exhortos, cartas rogatorias, comisiones, solicitudes de asistencia judicial recíproca hacia los órganos judiciales nacionales y hacia otros Estados; y, 5) Crear y actualizar el registro de suplicatorios, exhortos, asistencia judicial internacional, extradiciones y traslados de reos que se tramiten.
Articulo 20
El Departamento de Defensa y Procuración Legal tiene las siguientes funciones: 1) Defender legalmente los intereses del Estado de Honduras en representación de la SRECI, en los distintos procesos administrativos, laborales y judiciales que correspondan, en coordinación con la Procuraduría General de la República de Honduras; 2) Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las demandas promovidas contra el Estado de Honduras en representación de la SRECI, cuya defensa haya sido asignada al Procurador; 3) Mantener un registro de actuaciones y de las demandas presentadas en contra de la SRECI; y, 4) Elaborar los informes de las actuaciones realizadas por la Dirección General de Servicios Legales, por procesos incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes de la República.
Articulo 21
La Unidad de Asistencia Administrativa tiene las siguientes funciones: 1) Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos presentados; 2) Elaborar los autos, providencias, resoluciones y FHUWL¿FDFLRQHV UHODFLRQDGRV D ORV SURFHVRV DGPLQLVWUDWLYRV incoados ante la SRECI; 3) Actualizar la tabla de avisos del despacho de la Secretaría General; 4) Dar curso a las solicitudes que las instituciones del Estado realicen en materia administrativa; $WHQGHUODVVROLFLWXGHVUHODWLYDVD9LVDVGH3HUPDQHQFLD Diplomáticas, Oficiales y Especiales, para diplomáticos extranjeros y funcionarios de Organismos Internacionales y los dependientes; 6) Dar trámite a las solicitudes de pasaportes diplomáticos y R¿FLDOHVHQORVFDVRVTXHFRUUespondan; 0DQWHQHUHOUHJLVWURGHSDVDSRUWHVGLSORPiWLFRV\R¿FLDOHV emitidos por la SRECI; 8) Asistir a la Secretaría General en todas las funciones administrativas que ésta le solicite; 9) Llevar la custodia del Libro de Registro de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a los que se les concederá el título KRQRUt¿FRGH(PEDMDGRU -- 9 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 10) Mantener la custodia de los pasaportes diplomáticos u R¿FLDOHVGHFRPLVDGRVSRUHOXVRLQGHELGRGHORVPLVPRV 11) Dar trámite a las solicitudes de facilidades migratorias y de ingreso sin visa, requeridas por instituciones del Estado, Organismos Internacionales acreditados en el país, 0LVLRQHV'LSORPiWLFDV\2¿FLQDV&RQVXODUHV\RWURVFXDQGR corresponda; 12) Mantener el control y envío de la resolución a la representación consular correspondiente de la aprobación de visas consultadas; 13) Procesar las solicitudes de visa consular de extranjeros QDFLRQDOHVGHSDtVHVFODVL¿FDGRVHQFDWHJRUtD³%´FRQVXODU o sin consulta, de conformidad con el Acuerdo No.009- SG-2016; y, 14) Asistir a la Secretaría General en todas las funciones administrativas que se encomienden. $57Ë&8/2 /D 8QLGDG GH /HJDOL]DFLyQ &HUWL¿FDFLyQ y Traducción se divide en las Secciones de Traducción, Auténticas y Apostillas que tienen las siguientes funciones: 1) Legalizar los documentos originados en Honduras que surtirán efecto en el exterior y los de otros países que deban producir efecto en Honduras en cumplimiento al Convenio de La Haya que regula la Apostilla; /HJDOL]DUODV¿UPDVGHORVGRFXPHQWRVS~EOLFRVDXWRUL]DGRV por los funcionarios diplomáticos o consulares de Honduras que deban surtir efectos en el país; /OHYDUHOUHJLVWURGH¿UPDVGHORVIXQFLRQDULRVGLSORPiWLFRV o consulares de Honduras que ejerzan la función notarial por ministerio de ley; /OHYDUHOUHJLVWURGH¿UPDVGHORVIXQFLRQDULRVRHPSOHDGRV autorizados para expedir documentos públicos que surtan efectos en el extranjero; 5) Manejar e implementar el sistema de auténticas y apostillas; &ODVL¿FDU \ GLVWULEXLU ORV GRFXPHQWRV LQJUHVDGRV HQ HO sistema de auténticas y apostillas; 7) Revisar, corregir y aprobar la traducción de documentos R¿FLDOHV\SDUWLFXODUHVGHtQGROHDGPLQLVWUDWLYR 5HYLVDU\DSUREDUODWUDGXFFLyQGHGRFXPHQWRVR¿FLDOHV 9) Manejar e implementar el sistema de traducciones; &ODVL¿FDU\GLVWULEXLUORVGRFXPHQWRVLQJUHVDGRVHQHO sistema de traducciones; y, 11) Traducir los documentos remitidos por las distintas Instituciones del Estado y los emitidos por la SRECI.
Articulo 23
La Unidad de Archivo General tiene las siguientes funciones: 1) Custodiar la documentación histórica y general de la SRECI; 2) Recibir la documentación que se genera en las diversas dependencias de la SRECI, previa observación de las especificaciones en las normas básicas de transferencia documental; 3) Atender las solicitudes de búsqueda de documentos requeridos por las distintas dependencias de la SRECI o por los investigadores nacionales e internacionales, conforme a los procesos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; &ODVL¿FDU\RUGHQDUODGRFXPHQWDFLyQVLJXLHQGREXHQDV prácticas internacionales y las normas establecidas; 5) Inventariar y catalogar la documentación que le sea remitida para archivo; 6) Mantener un archivo digital de la información contenida en los documentos; 7) Limpiar y restaurar los documentos que se encuentren en su custodia; 8) Realizar la depuración o expurgo de la documentación que ha perdido su valor o concluido el término legal de vigencia; ,GHQWL¿FDU\FRGL¿FDUORVGLVWLQWRVIRQGRVGRFXPHQWDOHV\ 10) Asesorar a las Direcciones y demás entidades de la SRECI en la composición e implementación de sus sistemas de archivo.
Articulo 24
La Unidad de Transparencia tiene las siguientes funciones: 1) Recabar y difundir la información pública de la SRECI de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; 2) Mantener y actualizar el Portal de Transparencia mediante la recopilación periódica de la información generada por la SRECI; -- 10 of 32 -- 3) Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública en base a la Ley; 4) Facilitar el procedimiento necesario a los particulares para la presentación de solicitudes de información; 5) Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos; 6) Custodiar, controlar y garantizar la protección de los expedientes y archivos de las solicitudes de información pública; 7) Elaborar el manual de procesos, procedimientos y formularios de la unidad; $SOLFDUORVFULWHULRVHVSHFt¿FRVHQPDWHULDGHFODVL¿FDFLyQ y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; 9) Difundir entre los servidores públicos de la SRECI los EHQH¿FLRVGHOEXHQPDQHMRGHODLQIRUPDFLyQS~EOLFD\GH su debida conservación; 'DU FXPSOLPLHQWR D OD FODVL¿FDFLyQ GH OD LQIRUPDFLyQ UHVHUYDGDRFRQ¿GHQFLDOGHOD65(&, 11) Informar trimestralmente al Secretario de Estado y al Instituto de Acceso a la Información Pública, sobre las solicitudes de acceso a información y cuando se requiera por ambos; 12) Solicitar al Departamento, Dirección o Unidad correspondiente con la antelación debida, la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas; 13) Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos irregulares de los servidores públicos de la Institución y darle el trámite correspondiente; y, 14) Colaborar en todo lo concerniente al tema de transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad, protección de datos personales, acceso a la información pública y habeas data.
Articulo 25
La Unidad de Correspondencia tiene las siguientes funciones: 1) Recibir y enviar la correspondencia interna y externa; 2) Distribuir la correspondencia interna y externa; &RQWURODUFODVL¿FDU\DUFKLYDUODFRUUHVSRQGHQFLDLQWHUQD y externa; y, 4) Llevar el control de la correspondencia de la Institución según el método que se establezca. SECCIÓN III. DEL GABINETE DIPLOMÁTICO
Articulo 26
El Gabinete Diplomático es el órgano de consulta y de asesoría del Secretario de Estado y que será integrado por excancilleres y embajadores de carrera designados por el titular de la SRECI, cuando concurran circunstancias especiales o de emergencia o se requiera de su experiencia y conocimientos.
Articulo 27
El Gabinete Diplomático tiene las siguientes funciones: 1) Asesorar al Secretario de Estado en el ámbito económico, social y político, para la toma de decisiones en la ejecución de la política exterior; (YDFXDUODVFRQVXOWDVVREUHWHPDVHVSHFt¿FRVTXHGHWHUPLQH el Secretario de Estado; 3) Acudir a las reuniones del Consejo Consultivo de la SRECI, cuando se le requiera; (MHFXWDU GH ODV IXQFLRQHV HVSHFt¿FDV GHOHJDGDV SRU HO Secretario y Subsecretarios de Estado; e, 5) Integrar los Comités de Condecoraciones, Beneplácito y de Candidaturas de Honduras cuando sean designados para tal efecto por el Secretario de Estado. SECCIÓN IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE ESTADO
Articulo 28
La Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado es responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado y brindarle su asistencia al titular de la SRECI y a la Presidencia de la República.
Articulo 29
La Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado tendrá a su cargo las siguientes unidades: 1) Unidad del Ceremonial Diplomático; 2) Unidad de Protocolo; y, 3) Unidad de Privilegios e Inmunidades.
Articulo 30
La Unidad del Ceremonial Diplomático tiene las siguientes funciones: -- 11 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 1) Atender los asuntos relativos al Ceremonial Diplomático y a las relaciones con las misiones diplomáticas y de organismos internacionales, acreditados ante el Gobierno de la República; 9HODUSRUHOFXPSOLPLHQWRGHODVFRQGLFLRQHVSURSLFLDVSDUD que la negociación internacional se efectúe, adaptando las normas a las prácticas diplomáticas e imprimiendo la claridad TXHGHEHQSUHYDOHFHUHQORVDFWRVR¿FLDOHV 3) Coordinar las ceremonias de los actos de condecoración; 4) Coordinar la presentación de Copias de Estilo al señor Secretario, Subsecretario de Estado, y la presentación de Cartas Credenciales al Presidente de la República con el enlace en Casa Presidencial; 5) Elaborar y actualizar el Manual de Protocolo y Ceremonial del Estado para aprobación del titular de la SRECI; 6) Recibir y despachar la correspondencia diplomática; 7) Llevar a cabo con absoluta reserva los trámites, admisión y gestión de beneplácitos a Embajadores acreditados ante el Gobierno de Honduras; 8) Servir de enlace entre las misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados ante la República de Honduras y la SRECI y con todas las otras Direcciones de Protocolo de la Administración Pública; 9) Evacuar consultas del cuerpo diplomático acreditado en Honduras y de los funcionarios del Gobierno respecto a los asuntos de su competencia; 10) Elaborar Cartas Credenciales, Cartas de Retiro, Cartas de Gabinete y Copias de Estilo a Embajadores y diplomáticos de Honduras que serán acreditados en el exterior; 11) Llevar un registro detallado de hojas de vida de los jefes de misión acreditados ante el Gobierno de Honduras, así como los jefes de misión hondureños acreditados en el extranjero; %ULQGDULQIRUPDFLyQD¿QGHDFWXDOL]DUODSiJLQDZHEHQ lo relativo a Ceremonial Diplomático, en coordinación con la dependencia competente; y, 13) Mantener el inventario y control de existencias de las órdenes nacionales.
Articulo 31
La Unidad de Protocolo tiene las siguientes funciones: 1) Brindar el apoyo requerido por el titular de la SRECI y por la Presidencia de la República, en los diferentes actos y ceremonias; 2) Gestionar solicitudes de permisos de sobrevuelo y aterrizaje, de portación de armas y frecuencia de radios, observando la debida discreción; 3) Gestionar y elaborar beneplácitos militares acreditados en Honduras; 4) Elaborar notas diplomáticas para solicitar visas para viajes R¿FLDOHV \ SDUD ORV IXQFLRQDULRV TXH VH DFUHGLWDUiQ HQ HO exterior; 5) Llevar el registro del establecimiento de las relaciones diplomáticas; 6) Llevar un registro de los funcionarios de las misiones diplomáticas, misiones permanentes, organismos LQWHUQDFLRQDOHV\R¿FLQDVFRQVXODUHVDFUHGLWDGRVHQHOSDtV tanto residentes como concurrentes; 7) Dar trámite a las solicitudes de admisión de cónsules extranjeros en Honduras; 8) Elaborar las notas de agradecimiento, felicitación, pésame en caso de fallecimiento de un Jefe de Estado o de un Ministro de Relaciones Exteriores de un país amigo, de condolencias si se produjesen desastres naturales o accidentes de gran relevancia y acuerdos de duelo en el caso de fallecimiento de funcionarios nacionales que hubiesen prestado servicios relevantes a la nación; 9) Coordinar las atenciones protocolarias en el Salón Diplomático del aeropuerto y gestionar con la autoridad correspondiente la atención protocolaria en otros aeropuertos nacionales; y, 10) Conformar y custodiar un archivo que contenga los himnos nacionales, letra y música, así como los escudos y banderas R¿FLDOHVGHWRGRVORVSDtVHV
Articulo 32
La Unidad de Privilegios e Inmunidades tiene las siguientes funciones: 1) Conocer y tramitar lo concerniente a inmunidades, privilegios, prerrogativas, reciprocidades y cortesías diplomáticas, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales; 2) Elaborar los carnés diplomáticos y especiales de LGHQWL¿FDFLyQVLJXLHQGRORVSURFHGLPLHQWRVUHVSHFWLYRV 3) Llevar un registro de las exoneraciones y franquicias que son concedidas por el Estado Receptor y en general, de las inmunidades, prerrogativas y privilegios a los funcionarios -- 12 of 32 -- diplomáticos de Honduras en el exterior; y requerir a las misiones diplomáticas de Honduras informes periódicos al respecto para su actualización; 9HODU SRUTXH VH FXPSODQ HQ ODV FLUFXQVWDQFLDV TXH OR ameriten, las garantías de inmunidad diplomática; 7UDPLWDUODH[RQHUDFLyQGH,PSXHVWRV6REUH9HQWDVSDUDODV misiones diplomáticas y organismos internacionales y aquellos funcionarios con rango diplomático o consular acreditados en Honduras, en los casos que proceda; 6) Tramitar matrículas, traspasos, ventas, placas, exoneraciones, reexportaciones y donaciones de vehículos del cuerpo diplomático y organismos internacionales acreditados en el país; y, 7) Elaborar los dictámenes concernientes a las exoneraciones otorgadas a misiones diplomáticas y organismos internacionales con respecto a programas y proyectos de cooperación en el marco de un instrumento internacional. SECCIÓN V. DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
Articulo 33
La Dirección de Comunicación Estratégica es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación y difusión de actividades de la SRECI.
Articulo 34
La Dirección de Comunicación Estratégica se subdivide en cuatro unidades: 1) Unidad de Gestión Digital; 2) Unidad de Gestión Editorial; 3) Unidad de Gestión de la Marca País; y, la 4) Unidad de Gestión de la Información Actualizada.
Articulo 35
La Unidad de Gestión Digital tiene las funciones siguientes: 1) Divulgar en los medios de comunicación digitales, las actividades desarrolladas por la SRECI; 2) Colaborar con las dependencias de la SRECI en los servicios LQWHUQR\H[WHULRUSDUDODGLYXOJDFLyQGHLQIRUPDFLyQR¿FLDO a través de los medios electrónicos; 3) Difundir la información pertinente de cada evento que se ha desarrollado, utilizando los diferentes medios digitales; 4) Promover y difundir, los avances y resultados de los programas promovidos por la SRECI y sus dependencias por los medios de comunicación digital; y, 0DQWHQHUDFWXDOL]DGDODSiJLQDZHEGHOD65(&,\Panejar ODVUHGHVVRFLDOHVR¿FLDOHV
Articulo 36
La Unidad de Gestión Editorial tiene las funciones siguientes: 1) Elaborar comunicados de prensa; 2) Organizar y dirigir los actos de comparecencia pública de los funcionarios de la SRECI, preservando y fortaleciendo la imagen institucional; 3) Difundir la información pertinente de cada evento que se ha desarrollado desde las diferentes dependencias de la SRECI en los medios de comunicación; 4) Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto a las actividades de la SRECI; 5) Promover y difundir, los avances y resultados de los programas promovidos por la SRECI y sus dependencias; 6) Implementar la política y las estrategias de comunicación institucional de la SRECI; y, 7) Recabar en todas las dependencias de la SRECI la información con la cual se elaborará la Memoria Anual de la Institución.
Articulo 37
La Unidad de Gestión de la Marca País tiene las funciones siguientes: 1) Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones de Honduras en el exterior y a las dependencias de la SRECI información sobre los programas de difusión del Gobierno de la República; y, 2) Ser el enlace de la SRECI en los temas de estrategia de comunicación relacionados con Marca País.
Articulo 38
La Unidad de Gestión de la Información Actualizada tiene las funciones siguientes: 1) Realizar un monitoreo constante de la información en medios de comunicación masivos nacionales e internacionales; -- 13 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 2) Registrar y archivar la información relevante de medios nacionales e internacionales, emitiendo las alertas necesarias a las autoridades respectivas; 3) Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales y difundir a través de ellos la política exterior hondureña, así como los objetivos, programas y acciones de la SRECI; 3UHVHUYDU\DFWXDOL]DUHODUFKLYRIRWRJUi¿FR\GHYtGHRGH las actividades relevantes de la SRECI; 5) Entregar a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial 'LSORPiWLFRGH(VWDGRHOUHJLVWURJUi¿FRGHODVFHUHPRQLDVGH presentación de Copias de Estilo y Cartas Credenciales para ser entregadas a las respectivas misiones; y, 6) Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones de Honduras en el exterior y a las demás dependencias de la SRECI información sobre los programas y actividades del Gobierno de la República y los sucesos relevantes de la vida nacional. SECCIÓN VI. DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA “JOSÉ CECILIO DEL VALLE” $57Ë&8/2/D$FDGHPLD'LSORPiWLFD³-RVp&HFLOLRGHO 9DOOH´WLHQHFRPR¿QDOLGDGDVHJXUDUODIRUPDFLyQLQWHJUDO\ multidisciplinaria de los aspirantes al Servicio Diplomático y Consular, así como el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de ambas ramas.
Articulo 40
La Academia Diplomática tiene las siguientes funciones: 1) Preparar los planes de estudio para la formación del recurso humano con un alto nivel analítico y técnico en materias de Derecho Diplomático y Consular, Derecho Internacional, Derecho de Integración, Relaciones Internacionales, Cooperación para el Desarrollo y Derechos Humanos; 2) Preparar a los aspirantes de ingreso y ascenso a la función diplomática y consular para la realización de los exámenes de oposición; 3) Diseñar el pensum académico de los diplomados, cursos, seminarios y talleres relativos a la formación diplomática y consular; 4) Evaluar las necesidades formativas del recurso humano de la SRECI a efecto de realizar los ajustes correspondientes al pensum; 5) Hacer uso de los medios tecnológicos a efecto de capacitar y actualizar a los funcionarios del servicio exterior en las diferentes temáticas; 6) Proceder a realizar junto con la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular las convocatorias para seleccionar candidatos a ingresar al Servicio Exterior, indicando los requisitos y comprobando la idoneidad de los aspirantes, en atención a instrucciones del Secretario de Estado; 7) Realizar diplomados, cursos, seminarios, conferencias, mesas de debate, entre otros, sobre temas nacionales, regionales e internacionales para la promoción de los intereses del país en el exterior extensivos a otras instituciones de la administración pública y del sector privado, incluyendo centros de educación superior; 8) Llevar a cabo programas de investigación y de publicaciones en el campo de los estudios internacionales, en concertación con las dependencias de la SRECI; y, 9) Dar seguimiento a los convenios de cooperación y de asistencia académica suscritos con instituciones afines nacionales y extranjeras. SECCIÓN VII. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Articulo 41
La Unidad de Auditoría Interna (UAI) depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y desarrolla sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de la entidad.
Articulo 42
La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene las siguientes funciones: ([DPLQDU\HYDOXDUODSODQL¿FDFLyQRUJDQL]DFLyQGLUHFFLyQ y control interno gerencial u operacional; (YDOXDUODH¿FDFLDH¿FLHQFLD\HFRQRPtDFRQTXHVHKDQ XWLOL]DGR ORV UHFXUVRV KXPDQRV PDWHULDOHV \ ¿QDQFLHURV \ YHUL¿FDUTXHKD\DQVLGRDSOLFDGRVDORVSURJUDPDVDFWLYLGDGHV y propósitos autorizados; 3) Efectuar el control posterior parcial o total sobre la gestión \ HO DYDQFH ItVLFR \ ¿QDQFLHUR GH ORV GLIHUHQWHV SUR\HFWRV de construcción y el suministro de bienes y servicios que comprometan la utilización de recursos de la entidad; -- 14 of 32 -- ([DPLQDUODFRQ¿DELOLGDGRSRUWXQLGDG\SHUWLQHQFLDGHOD LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\RSHUDWLYDGHODHQWLGDG 5HDOL]DUDXGLWRUtDVRHYDOXDFLRQHVHVSHFLDOHVSDUDYHUL¿FDU el cumplimiento legal sobre las operaciones desarrolladas por FXDOTXLHUDGHODVGHSHQGHQFLDVR¿FLQDVXyUJDQRGHODHQWLGDG 6) Examinar los medios para salvaguardar los activos y la DGHFXDFLyQGHORVSURFHGLPLHQWRVSDUDYHUL¿FDUODH[LVWHQFLD propiedad y conservación de los mismos; 7) Informar los resultados de sus evaluaciones a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia al Tribunal Superior de Cuentas; 8) Informar el avance de las actividades de la UAI y el resultado de los seguimientos a las recomendaciones a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al Tribunal 6XSHULRUGH&XHQWDV\DOD2¿FLQD1DFLRQDOGH'HVDUUROOR Integral de Control Interno (ONADICI); y, 9) Asesorar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, en el campo de su competencia, sin afectar su independencia de criterio. SECCIÓN VIII. DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Articulo 43
La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) tiene a su cargo, el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la SRECI, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices R¿FLDOPHQWHHVWDEOHFLGDVSRUHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFD incluyendo la coordinación de la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI), enmarcados en las prioridades QDFLRQDOHV9LVLyQGH3DtV\HO3ODQGH*RELHUQR Asimismo le compete la preparación de los Planes Operativos Anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de la ejecución institucional bajo indicadores GH H¿FLHQFLD \ GH H¿FDFLD OD FRRUGLQDFLyQ GH ORV HVWXGLRV SDUD OD GH¿QLFLyQ de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados DO¿QDQFLDPLHQWRGHSUR\HFWRVTXHSURSRUFLRQHXQDYLVLyQ GH VRVWHQLELOLGDG ¿QDQFLHUD GH OD 65(&, OD IRUPXODFLyQ de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística; y la evaluación de los Departamentos, Unidades o Programas a cargo de la SRECI, presentando los informes que corresponden.
Articulo 44
La UPEG tiene las siguientes funciones: 1) Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional, programas y proyectos de la SRECI, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Poder Ejecutivo; 2) Desarrollar, definir e implementar los sistemas de planeación; &RRUGLQDUODHODERUDFLyQUHIRUPXODFLyQ\PRGL¿FDFLyQGH los planes estratégicos y operativos, con las diferentes áreas de la SRECI y someterlos a la aprobación del Secretario de Estado; 'DUVHJXLPLHQWRDODHMHFXFLyQItVLFD\¿QDQFLHUDGHOSODQ operativo anual y del presupuesto; 5) Incorporar los lineamientos emitidos por las instituciones rectoras, para ser incorporados dentro de los planes operativos y estratégicos de la SRECI; 6) Registrar el plan operativo anual en los sistemas nacionales de información; 7) Elaborar y remitir informes de la ejecución física y ¿QDQFLHUDGHOSODQRSHUDWLYRDQXDODODVLQVWLWXFLRQHVUHFWRUDV del presupuesto de la República; 'LVHxDU\GH¿QLUHQFRRUGLQDFLyQFRQODVGHSHQGHQFLDVGH la SRECI la programación operativa de objetivos de trabajo, a corto, mediano y largo plazo en las diferentes áreas de su competencia; 9) Coordinar en conjunto con la Subgerencia de Presupuesto la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo a las prioridades establecidas por las máximas autoridades; 6HU HQODFH R¿FLDO FRQ ODV LQVWLWXFLRQHV UHFWRUDV GH ORV procesos en materia de su competencia; 11) Formular normas técnicas para el diseño, implementación, operación y control de sistemas de información y estadísticas de la SRECI; 12) Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento de las metas en base al plan operativo anual y plan estratégico LQVWLWXFLRQDO\GH¿QLULQGLFDGRUHVGHGHVHPSHxR\JHVtión; 13) Diseñar indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias, y proponer los correctivos a que haya lugar; -- 15 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 14) Definir en conjunto con la Unidad de Informática los sistemas de información necesarios para garantizar el adecuado control de la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la SRECI; y, 15) Realizar y verificar en los sistemas nacionales de LQIRUPDFLyQODVPRGL¿FDFLRQHVItVLFDV\SUHVXSXHVWDULDV SECCIÓN IX. DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN
Articulo 45
La Unidad de Modernización (UDEM) es responsable de coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar, medidas de reforma institucional de la SRECI, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los parámetros establecidos. Asimismo, es una instancia estratégica que depende del Secretario de Estado, cuya función principal es velar por la calidad en la ejecución de los procesos institucionales tanto administrativos como productivos, para ODSODQL¿FDFLyQRUJDQL]DFLyQGLUHFFLyQFRQWURO\HYDOXDFLyQ de la SRECI.
Articulo 46
La UDEM tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar reformas institucionales modernas y productivas, de acuerdo a las leyes; 2) Dar seguimiento a la ejecución de reformas institucionales de acuerdo con los planes de las diferentes dependencias de la SRECI; 3) Diseñar, desarrollar y supervisar la puesta en marcha de los proyectos de modernización incluyendo los originados por la asistencia no gubernamental e internacional en la SRECI; 4) Controlar la aplicación de las normas y procedimientos técnicos en materia de calidad de la institución y efectuar las recomendaciones pertinentes para la mejora de los procesos; 5) Promover la capacitación sobre normas y técnicas en calidad; 7) Emitir informes y brindar soporte en materia de organización, procesos y procedimientos; 8) Diseñar y validar los manuales de funciones y procedimientos en coordinación con cada una de las dependencias de la SRECI; 9) Elaborar propuestas para mejorar la organización y funciones de la SRECI; &RRUGLQDUODGLJLWDOL]DFLyQGHORVSURFHVRVR¿FLDOHVGH la SRECI; ,PSXOVDUODHVWDQGDUL]DFLyQGHORVSURFHVRVR¿FLDOHVGH la SRECI y mantener su archivo técnico; (ODERUDUSURSXHVWDVGHUHJODPHQWRVLQWHUQRVPRGL¿FDU\ UHYLVDUORVH[LVWHQWHVD¿QGHVHUSUHVHQWDGRVDODDXWRULGDG superior, para su aprobación y aplicación; y, 13) Fungir como enlace con las instituciones rectoras de la modernización de los procesos de las entidades públicas. TÍTULO III. DE LAS DEPENDENCIAS, DIRECCIONES, UNIDADES Y OFICINAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 47
Los Directores Generales tendrán las atribuciones comunes siguientes: 1) Coordinar, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo; 2) Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo; 3) Formular el anteproyecto del presupuesto y el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección General a su cargo, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto y la UPEG de conformidad con las disposiciones aplicables; 4) Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la SRECI, asegurando el desarrollo de posiciones en los ámbitos bilateral y multilateral, promoviendo la interlocución política, de cooperación, la imagen del país y HOSHU¿OHFRQyPLFRGH+RQGXUDVHQHOH[WHULRU (ODERUDU ORV R¿FLRV GH WUiPLWH ODV QRWDV GLSORPiWLFDV dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en Honduras, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior cuando así se le ordene o delegue y aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que OHVFRUUHVSRQGDQWUDVPLWLpQGRORVSRUHOFRQGXFWRR¿FLDO 6) Elaborar y mantener actualizados en coordinación con la UDEM, el manual de procedimientos de la Dirección General a su cargo; -- 16 of 32 -- 7) Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca en la Ley o lo disponga el Secretario de Estado; 8) Prestar la colaboración que les sea requerida por otras dependencias, direcciones, unidades administrativas de la SRECI o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario de Estado; 9) Participar en la negociación cuando corresponda y según VXVDWULEXFLRQHVHVSHFt¿FDVHQODSURPRFLyQDFWXDOL]DFLyQ\ seguimiento de los acuerdos interinstitucionales, con el apoyo de las direcciones o departamentos competentes de la SRECI, así como de otras dependencias gubernamentales; 10) Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 11) Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia; y, 12) Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección General a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico. CAPÍTULO II. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
Articulo 48
La Subsecretaría de Política Exterior tendrá a su cargo: 1) Dirección General de Política Exterior; 2) Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; y, 3) Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.
Articulo 49
La Dirección General de Política Exterior es responsable de apoyar al Secretario y Subsecretarios de Estado en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política exterior de Estado, así como en la conducción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que establezca Honduras.
Articulo 50
La Dirección General de Política Exterior tiene a su cargo las siguientes Direcciones: 1) Dirección de Política Bilateral; 2) Dirección de Política Multilateral; y, 3) Dirección de Integración Regional.
Articulo 51
La Dirección de Política Bilateral tiene las siguientes funciones: 1) Dirigir los asuntos relacionados con los aspectos políticos de las relaciones de Honduras con otros Estados. En este sentido, sugiere la orientación de la política exterior hacia cada uno de ellos con los cuales se mantienen relaciones bilaterales, teniendo en cuenta las dimensiones políticas, económicas, VRFLDOHVWHFQROyJLFDVFLHQWt¿FDV\FXOWXUDOHV 2) Participar en la planificación, el diseño, ejecución y evaluación de los programas de acción internacional, tomando HQFRQVLGHUDFLyQORVLQWHUHVHVREHQH¿FLRVSDUDHO(VWDGRGH Honduras; 3) Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos de interés para Honduras a nivel internacional por medio de las relaciones bilaterales; y elaborar las propuestas de las posiciones de Honduras y, en su caso, realizar las negociaciones de una forma efectiva y de conformidad con los intereses del país; 4) Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral en temas tales como de cambios de gobierno, gabinetes, movimientos sociales y SROtWLFRVFRQUHSHUFXVLyQLQWHUQDFLRQDO\IHFKDVVLJQL¿FDWLYDV para cada país y coordinar con las direcciones o unidades administrativas cuando corresponda, la elaboración y envío de notas diplomáticas; 5) Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la SRECI, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral; 6) Coordinar la recopilación, actualizando la información para su análisis, conclusiones y recomendaciones, sobre la situación interna de los países y de sus posiciones para generar propuestas de política exterior, así como de personajes relevantes en esos países, que pudiesen favorecer la posición de Honduras en determinados ámbitos; 9LJLODUHOFXPSOLPLHQWRGHODVLQVWUXFFLRQHVHPLWLGDVDODV representaciones diplomáticas por la Dirección General de Política Exterior, sobre asuntos de su competencia, evaluando sus resultados y haciendo los ajustes que procedan; 8) Investigar, analizar, sintetizar y documentar información sobre el estado actual de la relación de Honduras con -- 17 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 un determinado país y su participación en Organismos ,QWHUQDFLRQDOHVLGHQWL¿FDQGRDTXHOODVDFFLRQHVRWHPDVTXH generan seguimiento y que están pendientes o en proceso de discusión a efecto de estructurar un documento contentivo de recomendaciones y opiniones; 9) Preparar reuniones binacionales de consultas políticas a nivel presidencial, ministerial o de comitivas técnicas, entre Honduras y otro Estado y dar seguimiento a los acuerdos de las mismas; 10) Recepción, análisis y preparación de correspondencia diplomática en el ámbito de las relaciones diplomáticas, generada por y para el Servicio Exterior, cuerpo diplomático, organismos internacionales e instituciones gubernamentales y privadas del país, así como a lo interno de la SRECI; 11) Proponer con base a un dictamen, el establecimiento de relaciones entre Honduras con otro Estado, en base a la conveniencia que existiere para ambos Gobiernos de iniciar relaciones de amistad en el marco del entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos pueblos; 12) Proponer con base a un dictamen, la apertura o cierre de PLVLRQHVGLSORPiWLFDVR¿FLQDVFRQVXODUHVRFRPHUFLDOHVDVt FRPRODGH¿QLFLyQGHFRQFXUUHQFLDVHQFRRUGLQDFLyQFRQODV direcciones o departamentos correspondientes; 3ODQL¿FDU SURJUDPDU GHVDUUROODU VXSHUYLVDU \ HYDOXDU las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de las visitas de alto nivel, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la SRECI y de las dependencias y entidades de la Administración Pública; y, 14) Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la SRECI, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos \¿QDQFLHURV
Articulo 52
La Dirección de Política Multilateral tiene las siguientes funciones: 1) Proponer a la superioridad los lineamientos generales sobre la posición de Honduras y de los asuntos a negociar en los organismos internacionales, mecanismos de concertación multilateral y permanente de consulta en los que se mantiene representación y ejecutar las instrucciones recibidas; 2) Coordinar la participación de Honduras en las reuniones convocadas en el marco de las organizaciones internacionales, de los mecanismos indicados en el numeral anterior y los de concertación política, girando instrucciones pertinentes a nuestras misiones; 3) Coordinar con las representaciones de Honduras ante los organismos internacionales la ejecución de las instrucciones enviadas, así como la oportuna remisión de las acreditaciones para las delegaciones de Honduras en cada caso; 4) Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de Honduras en los organismos internacionales y mecanismos multilaterales; 5) Presentar y promover los lineamientos establecidos por el Comité de Candidaturas y transmitir nuestra intención a los organismos y mecanismos multilaterales de concertación así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidatos, con base a la más estricta reciprocidad; 6) Mantener un registro actualizado en coordinación con la Gerencia Administrativa del cumplimiento de los pagos de las contribuciones, aportaciones y cuotas de Honduras ante los organismos internacionales en materia de su competencia; así como dar seguimiento y apoyo en caso de ser solicitado, de los compromisos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública, en permanente contacto con las representaciones de Honduras en el exterior; 7) Analizar, canalizar y dar seguimiento ante las autoridades nacionales competentes de las solicitudes realizadas por los diferentes organismos internacionales; 8) Integrar, canalizar y dar seguimiento conjuntamente con las instituciones que conforman comisiones o grupo interinstitucionales de derechos humanos, las peticiones realizadas por los organismos internacionales de derechos humanos con respecto a los informes, respuestas a las denuncias, medidas cautelares y solicitudes de información en contra del Estado de Honduras, derivadas por supuestas violaciones de los derechos humanos en nuestro país; 9) Investigar, analizar, sintetizar y documentar información relevante y de interés sobre personajes u organizaciones QDFLRQDOHV\RLQWHUQDFLRQDOHVD¿QGHLQIRUPDUORVGDWRVGH mayor relevancia sobre los mismos; y, 10) Proponer con base a un dictamen, la apertura o cierre de misiones permanentes ante organismos internacionales, en coordinación con las direcciones o departamentos correspondientes. -- 18 of 32 --
Articulo 53
La Dirección de Integración Regional tiene las siguientes funciones: 1) Proponer a la superioridad los lineamientos generales sobre la posición de Honduras y de los asuntos a negociar en los organismos regionales y otros mecanismos similares; 2) Coordinar la participación en conjunto con otras direcciones o departamentos de la SRECI que tengan relación con su competencia, de las reuniones convocadas en el marco de las Organizaciones internacionales, regionales, de los mecanismos de consulta y de concertación regional; 3) Coordinar con las representaciones de Honduras ante los organismos, mecanismos y foros de integración regional, la ejecución de las instrucciones enviadas así como la oportuna remisión de la acreditación de nuestras delegaciones en cada caso; 4) Dar seguimiento, realizar análisis y elaborar informes en el marco de los temas que se desarrollan en los organismos regionales; elaborar documentos de apoyo de carácter técnico para funcionarios del gobierno que participen en reuniones de carácter Presidencial y Ministerial, formulando las estrategias FRUUHVSRQGLHQWHVDVtFRPRODSUHSDUDFLyQGHORVSHU¿OHVGH organismos y de sus autoridades; 5) Proponer al Secretario de Estado los proyectos relativos a la integración y desarrollo de la región, así como las acciones y estrategias para su implementación y seguimiento; 6) Dar seguimiento a los calendarios de actividades en los ámbitos de su competencia; 7) Realizar monitoreo de las noticias del acontecer regional e internacional sobre integración en coordinación con la Dirección de Comunicación Estratégica; 8) Redactar correspondencia diplomática solicitada por la autoridad competente con respecto a los temas concernientes a organismos, mecanismos y foros de integración regional; 9) Coordinar y apoyar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública en las reuniones del UDPRDVtFRPRHQOD¿UPDGHDFXHUGRVRFRQYHQLRV\GHPiV actividades que se deriven del seguimiento y ejecución de los programas y proyectos de la integración regional; e, 10) Impulsar en coordinación con la Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo, la participación del sector privado y de otros sectores de la sociedad en los programas y proyectos de integración regional.
Articulo 54
La Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras es responsable de preservar y fortalecer la soberanía territorial de Honduras promoviendo y defendiendo los intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; asimismo dar seguimiento al cumplimiento de tratados y convenios en materia de límites y cosoberanía.
Articulo 55
La Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, estará a cargo de un Presidente con rango de Director General. Esta Comisión tendrá las siguientes direcciones: 1) Dirección Especial de Soberanía; y, 2) Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo.
Articulo 56
La Dirección Especial de Soberanía tiene las siguientes funciones: 1) Fortalecer los derechos soberanos del país realizando todas las gestiones que sean necesarias para ello; 2) Formular, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con la soberanía y las fronteras del Estado de Honduras, desarrollando los estudios que conduzcan a la defensa de nuestros derechos soberanos; 3) Participar en la defensa de los intereses de Honduras para proteger la integridad territorial y la soberanía nacional, y para WDO ¿Q FRRUGLQDUi OR FRQFHUQLHQWH D ORV FDVRV FRQWHQFLRVRV que afecten el territorio y las fronteras del Estado ante las instancias jurídicas internacionales y actuará en las delimitaciones marítima, terrestres y otros temas fronterizos y en las negociaciones que se lleven a cabo; 4) Participar en eventos y reuniones con organismos internacionales relacionados al tema; 5) Propiciar apoyo y asistencia en general al Presidente de la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; 6) Brindar apoyo a otras instituciones públicas en la protección de los hondureños que residen en las zonas fronterizas del país; 7) Representar y participar en conferencias, reuniones y asambleas relacionadas en materia de límites, soberanía, Derecho del Mar y aguas internacionales; 8) Apoyar la gestión de los asuntos relacionados en la materia ambiental que involucren aspectos de soberanía y áreas fronterizas; -- 19 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 9) Planear y programar las negociaciones internacionales en materia de delimitación marítima; 10) Ejecutar los acuerdos, tratados, convenios, sentencias y laudos en materia de su competencia; y, 11) Coordinar con el Titular de la Secretaría de Estado la formación del personal idóneo técnico para la defensa de nuestros derechos soberanos con la Academia Diplomática y Centros de Educación Superior para la obtención de becas en países con experiencia en el tema.
Articulo 57
La Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo tiene las siguientes funciones: 1) Demarcar, señalar y dar mantenimiento a las fronteras WHUUHVWUHV PDUtWLPDV \ ÀXYLDOHV GHO (VWDGR GH +RQGXUDV diseñando y ejecutando acciones fundamentadas en la SODQL¿FDFLyQ\SURJUDPDFLyQ 2) Brindar apoyo y asistencia técnica al Presidente de la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; 3) Participar y ejecutar acuerdos, tratados y convenios en materia de demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo. 4) Representar al país en conferencias, reuniones y asambleas relacionadas en materia de demarcación; y, &HUWL¿FDUORVPDSDVGH+RQGXUDVFRQEDVHDORVDFXHUGRV ODXGRV\VHQWHQFLDVLQWHUQDFLRQDOHVHQHOiPELWRJHRJUi¿FR previo a su publicación.
Articulo 58
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios es responsable de la asesoría en los procesos de negociación, formulación y suscripción de instrumentos internacionales y asimismo de los análisis para las adhesiones, la formulación de reservas por parte del Estado en determinados instrumentos jurídicos, las denuncias, caducidades, enmiendas, canjes, depósitos, observando el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Es responsable de la custodia del archivo de instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, así como de la administración de la base de datos de los tratados con el propósito de mantener una información actualizada sobre los derechos y obligaciones adquiridas por el Estado.
Articulo 59
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios tiene las siguientes funciones: 1) Realizar las actividades relacionadas con la negociación, firma, aprobación, publicación, ratificación, adhesión, vigencia, denuncia, caducidad, canje, depósito, enmiendas, reservas, fe de erratas y otras concernientes a los tratados, convenciones, convenios, acuerdos, protocolos, declaraciones, actas, pactos y demás instrumentos internacionales, bilaterales y multilaterales de que Honduras sea parte; 2) Asesorar al Secretario y Subsecretarios de Estado, en la negociación y suscripción de proyectos de instrumentos internacionales propuestos por los organismos internacionales y misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país, así como en las iniciativas que se desarrollen en esta Dirección General; 3)Elaborar propuestas de instrumentos internacionales a suscribirse con otros países y organismos internacionales en áreas de interés para Honduras, enmarcados en las prescripciones del ordenamiento jurídico nacional, los principios del Derecho Internacional, sentencias y laudos; 4) Emitir dictámenes y opiniones, fundamentados en el Derecho Internacional y la legislación interna, sobre proyectos de instrumentos internacionales propuestos por otros países y organismos internacionales al gobierno de Honduras, con el ¿QGHREWHQHU\IDFLOLWDUODFRRSHUDFLyQH[WHUQD 5) Actuar como enlace con las dependencias jurídicas de las demás instituciones estatales a efecto de consensuar las opiniones técnicas y jurídicas, para consolidar una posición de país en relación a los proyectos de instrumentos internacionales en proceso de negociación y en temas de Derecho Internacional; 6) Elaborar para consideración del Titular de la Secretaría de Estado las iniciativas de ley, que se someterán a la aprobación del Congreso Nacional; (ODERUDU ORV ,QVWUXPHQWRV GH 5DWL¿FDFLyQ$GKHVLyQ R Aceptación, según corresponda, y como manifestación última \GH¿QLWLYDGHODYROXQWDGGHO(VWDGRGH+RQGXUDVHQREOLJDUVH por un instrumento internacional, previo a su respectivo depósito o canje, como conclusión del procedimiento de entrada en vigencia; 8) Elaborar los Plenos Poderes por medio de los cuales se autoriza a un funcionario de gobierno para que en nombre y representación del Estado de Honduras suscriba un Instrumento Internacional; 9) Elaborar las Credenciales, que acreditan a funcionarios de gobierno, para que actúen en representación del Estado de -- 20 of 32 -- Honduras, en conferencias, reuniones, asambleas o foros de carácter internacional; 10) Custodiar y preservar los instrumentos internacionales suscritos por Honduras y que formen parte del patrimonio histórico, en conjunto con el Archivo General de la SRECI; 11) Mantener un registro actualizado de datos por orden cronológico, por país y materia de los instrumentos LQWHUQDFLRQDOHVVXVFULWRV\UDWL¿FDGRVSRU+RQGXUDV 12) Evacuar consultas de carácter formal enviadas por las misiones de Honduras en el exterior, misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país, organismos internacionales, demás instituciones gubernamentales y público en general de conformidad con la Ley; y, 13) Elaborar estudios de Derecho comparado y del sistema jurídico nacional, en función de evaluar el impacto de los tratados o convenios internacionales en nuestro ordenamiento jurídico interno. CAPÍTULO III. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL
Articulo 60
La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, tendrá a su cargo: 1) Dirección General de Cooperación Internacional; y, 2) Dirección General de Promoción Internacional.
Articulo 61
La Dirección General de Cooperación Internacional es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, sur-sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es responsable de LGHQWL¿FDU\FRRUGLQDUODRIHUWDGHODFRRSHUDFLyQQDFLRQDO hacia terceros países. Es responsable además de Coordinar la Red de Directores y Enlaces de Cooperación Internacional (REDECIH), la solicitud de becas a países cooperantes y su administración. Asimismo, se encarga de la administración y actualización trimestral de la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC).
Articulo 62
La Dirección General de Cooperación Internacional tiene a su cargo: 1) Dirección de Cooperación Bilateral; 2) Dirección de Cooperación Multilateral; 3) Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo; y, 4) Dirección de Cooperación Sur-Sur y Triangular.
Articulo 63
La Dirección de Cooperación Bilateral tiene las siguientes funciones: 1) Recomendar y ejecutar políticas y estrategias nacionales de cooperación bilateral; 2) Contribuir al diseño e implementación de la Política de Cooperación al Desarrollo en los temas de cooperación bilateral con una dinámica sectorial; 3) Gestionar la oferta y la demanda de cooperación al desarrollo con base a las prioridades nacionales establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno, negociando estrategias plurianuales de cooperación; 4) Participar en las negociaciones de los tratados y convenios de cooperación bilateral; 5) Proponer el diseño de mecanismos de cooperación y, en su FDVRHO¿QDQFLDPLHQWR 6) Participar en comités técnicos para seguimiento de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo, para lo cual se elaborarán las pautas generales, apoyando a los organismos ejecutores; 7) Participar en la negociación, tramitación y difusión, proporcionando los insumos que deriven de las actividades de cooperación; 8) Asesorar sobre temas de cooperación internacional que sean requeridos por las áreas competentes de ejecución y conducción de las políticas bilaterales; 9) Fortalecer las relaciones con agencias y países que otorgan cooperación bilateral no reembolsable y hacer las gestiones pertinentes para obtener y gestionar la misma, con el propósito de ejecutar nuevos programas y proyectos priorizados por el Gobierno; 10) Actualizar junto con los cooperantes la información de los proyectos activos en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) en una dinámica de rendición de cuentas mutuas; -- 21 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 11) Revisar los programas y proyectos en ejecución de la Cooperación Internacional; 3UHSDUDU ORV SHU¿OHV GH RUJDQLVPRV \ GH SHUVRQDMHV importantes en materia de cooperación bilateral; 13) Asistir al Director General de Cooperación Internacional; y, 14) Elaborar Informes Trimestrales de Cooperación para conocimiento de la superioridad.
Articulo 64
La Dirección de Cooperación Multilateral tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar políticas y estrategias nacionales de cooperación multilateral, participando en las negociaciones de los tratados correspondientes; 2) Contribuir al diseño e implementación de la política de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación multilateral con una dinámica sectorial; 3) Gestionar la oferta y la demanda de cooperación al desarrollo con base a las prioridades nacionales establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno; 4) Proponer el diseño de mecanismos de cooperación y, en su FDVRHO¿QDQFLDPLHQWR %ULQGDU DFRPSDxDPLHQWR HQ ORV WHPDV GH H¿FDFLD GH OD cooperación para el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional; 6) Coordinar y gestionar las reuniones de la Mesa de Efectividad de la Cooperación al Desarrollo Sostenible de Honduras (MECEH); 7) Participar en el establecimiento de pautas generales para la formulación, seguimiento y evaluación de programas y de proyectos en ejecución, y asistir a los organismos ejecutores en la preparación de los mismos; 8) Participar en la negociación, tramitación y difusión, proporcionando insumos que deriven de las actividades de cooperación; 9) Asesorar sobre los temas de cooperación internacional que les sean requeridos por las áreas competentes de conducción y ejecución de las políticas multilaterales, en coordinación con la Dirección de Política Multilateral y las misiones de Honduras en el exterior; 10) Fortalecer las relaciones con organismos de cooperación multilateral, asegurando la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas; 11) Elaborar los informes trimestrales de cooperación para elevarlos a la superioridad; 12) Actualizar la información de los proyectos activos en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) junto con los cooperantes en una dinámica de rendición de cuentas mutuas; 3UHSDUDU ORV SHU¿OHV GH RUJDQLVPRV \ GH SHUVRQDMHV importantes en materia de cooperación multilateral; y, 14) Mantener un registro actualizado en coordinación con la Gerencia Administrativa del cumplimiento de los pagos de las contribuciones, aportaciones y cuotas de Honduras ante los organismos internacionales en materia de su competencia; así como dar seguimiento y apoyo en caso de ser solicitado, de los compromisos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública, en permanente contacto con las representaciones de Honduras en el exterior.
Articulo 65
La Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar las políticas y estrategias de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación privada con una dinámica sectorial; 2) Coordinar gestiones para generar e involucrar nuevos actores para el desarrollo por medio de la Alianza Pública Privada para el Desarrollo (APPD); 3) Promover la comunicación entre las distintas instancias del Gobierno, ONG’s, empresa privada, fundaciones nacionales o internacionales, mancomunidades, municipios y la cooperación internacional; 4) Elaborar y actualizar base de datos de los posibles nuevos socios cooperantes privados; 5) Coordinar la Red de Enlaces de Cooperación Privada para el Desarrollo; 6) Proporcionar insumos de cooperación para los diversos foros y reuniones de las autoridades; 7) Orientar a las entidades del gobierno sobre la cooperación privada al desarrollo en atención a las prioridades nacionales HQPDUFDGDVHQHO3ODQGH1DFLyQ9LVLyQGH3DtVDVtFRPR en el Plan de Gobierno; -- 22 of 32 -- 8) Coordinar y gestionar la oferta y demanda de cooperación al desarrollo con los cooperantes privados, sociedad civil y la Academia, así como las acciones que faciliten la ejecución de los procesos en el marco de las prioridades nacionales por medio de cooperación entre entidades públicas y privadas al desarrollo; 9) Capacitar continuamente en los temas que competen a la dirección, al personal del Gobierno central, cooperantes y sociedad civil encargados de temas de cooperación no reembolsable; ,GHQWL¿FDUHQFRQMXQWRFRQHO6HUYLFLR([WHULRUSRVLEOHV vínculos y alianzas estratégicas entre Secretarías de Estado y nuevos actores privados para el desarrollo; 11) Revisar y analizar la cartera de proyectos en conjunto con los cooperantes; 12) Participar en los comités técnicos para seguimiento de proyectos en cooperación privada; 13) Participar bajo la coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios, en el proceso de negociación de convenios enmarcados en programas y proyectos de cooperación privada; y, 14) Promover la cooperación entre instituciones privadas nacionales al desarrollo y comercial de Honduras con otras instituciones privadas.
Articulo 66
La Dirección de Cooperación Sur-Sur y Triangular tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar las políticas de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación sur-sur y triangular; 2) Gestionar, diseñar y actualizar el catálogo de la oferta de cooperación sur-sur y triangular de Honduras, de acuerdo a las capacidades y experiencias públicas y privadas nacionales; ,GHQWL¿FDU OD GHPDQGD GH FRRSHUDFLyQ VXUVXU FRQ ODV entidades públicas de acuerdo a los objetivos, estrategia y planes de desarrollo nacionales; 4) Gestionar y diseñar conjuntamente con su homólogo de otros países, y con el apoyo del Servicio Exterior de Honduras la ruta de acción de las Comisiones Mixtas; 5) Promover estrategias para buscar nuevos actores y socios de la cooperación sur-sur y triangular, así como fondos de ¿QDQFLDPLHQWR SDUD IRPHQWDU HO SURJUDPD GH FRRSHUDFLyQ sur-sur de Honduras; ,GHQWL¿FDU\VHOHFFLRQDUHQFRRUGLQDFLyQFRQOD6XEVHFUHWDUtD de Cooperación y Promoción Internacional y con la Dirección General, las experiencias que pueden aplicarse en los sectores de oferta y demanda de cooperación sur-sur, con base a la consulta amplia de las entidades ejecutoras para su aprobación; 7) Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación sur-sur y triangular en los diversos foros regionales e internacionales; 8) Ingresar y actualizar información de los proyectos de cooperación sur-sur y triangular, en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC); y, 9) Registrar y actualizar los datos del Sistema Integrado de Iberoamérica sobre Cooperación Sur-Sur y Triangular (SIDICS).
Articulo 67
La Dirección General de Promoción Internacional es responsable de gestionar y promover la inversión extranjera directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la imagen país, observando la debida coordinación interinstitucional; así como la supervisión y el fomento de las relaciones de amistad, comerciales, culturales y científicas por las embajadas, PLVLRQHVSHUPDQHQWHVR¿FLQDV\DJHQFLDVFRQVXODUHV
Articulo 68
La Dirección General de Promoción Internacional tiene a su cargo las siguientes Direcciones: 1) Dirección de Promoción Internacional; y, 2) Dirección de Relaciones Económicas y Comerciales.
Articulo 69
La Dirección de Promoción Internacional tiene las funciones siguientes: 1) Promover misiones comerciales de Honduras en el exterior y asistirlas en la consecución de sus objetivos, con particular énfasis en la atracción de inversión extranjera directa y las exportaciones sostenidas de Honduras en el exterior; 2) Fomentar en colaboración con el Servicio Exterior y las entidades y dependencias del sector público, la realización de visitas exploratorias de inversión hacia Honduras enfocados a los sectores prioritarios y estratégicos; -- 23 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 3) Impulsar la imagen país participando en eventos públicos, privados, culturales y académicos, dirigidos a promocionar la actividad económica y oportunidades de inversión; 3ODQL¿FDUORVWDOOHUHV\VHPLQDULRVSDUDODFDSDFLWDFLyQ\ actualización del Servicio Exterior, en materia de promoción económica, turística, cultural e imagen país; y, 5) Promover al sector privado nacional mediante el aprovechamiento de las oportunidades de negocios, comercio e inversión y a su integración a los mercados regionales y mundiales.
Articulo 70
La Dirección de Relaciones Económicas y Comerciales tiene las siguientes funciones: 1) Recomendar y ejecutar la política económica exterior, mediante el seguimiento de tratados y acuerdos económicos suscritos por Honduras con los diferentes países del mundo, PHGLDQWHORVPHFDQLVPRVTXHVHFUHHQSDUDWDO¿Q 5HDOL]DUXQDQiOLVLVGHORVÀXMRVFRPHUFLDOHVGH+RQGXUDV con los distintos países del mundo; 3) Revisar los análisis de la información enviados por el Servicio Exterior de Honduras, las embajadas y organismos internacionales acreditados en nuestro país sobre temas económicos y comerciales; 4) Dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico a los acuerdos de carácter económico y comercial suscritos o en negociación; 5) Elaborar insumos de soporte técnico para la participación del país en los diferentes organismos internacionales y mecanismos de Integración Económica, de los que forma parte Honduras; 6) Promover diálogos macroeconómicos; 7) Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia económica, con el objeto de fortalecer la cooperación en ese marco; y, 8) Generar estudios sobre la situación económica de otros países y su grado de complementación con la economía QDFLRQDOD¿QGHGLVHxDUQXHYDVHVWUDWHJLDVSDUDGHVDUUROODU cooperación económica. CAPÍTULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS
Articulo 71
La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios tendrá a su cargo: 1) Dirección General de Asuntos Consulares; y, 2) Dirección General de Protección al Hondureño Migrante.
Articulo 72
La Dirección General de Asuntos Consulares es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes para el buen funcionamiento del Servicio Consular en la prestación de los asuntos de su competencia.
Articulo 73
La Dirección General de Asuntos Consulares tiene a su cargo: 2¿FLQDGH6XServisión Consular; 2¿FLQDGH6HUYLFLRV&RQVXODUHV &HQWURGH/ODPDGDV$/+292=\ 4) Observatorio Consular y Migratorio.
Articulo 7
/D2¿FLQDGH6XSHUYLVLyQ&RQVXODUWLHQHODV siguientes funciones: 9LJLODU HO EXHQ IXQFLRQDPLHQWR GHO VHUYLFLR FRQVXODU procurando que se brinde la debida asistencia a los hondureños y que se observen normas elementales de cortesía a todos los que requieran de servicios relacionados con Honduras; asimismo la aplicación de las disposiciones legales vigentes; 2) Colaborar con la Dirección General en la inducción al Cuerpo Consular para el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia notarial, registro FLYLODGPLQLVWUDWLYR\¿VFDO 3URFHVDUODVVROLFLWXGHVGHHVSHFLHV¿VFDOHV\GRFXPHQWRV migratorios; -- 24 of 32 -- 4) Monitorear la remisión de transferencias por ingresos consulares y verificar los informes de las actuaciones e ingresos por servicios consulares; y, 'HPDQGDUHOFXPSOLPLHQWRGHODSUHVHQWDFLyQGHODV¿DQ]DV a los funcionarios y empleados que se desempeñarán en el Servicio Exterior como Encargados de los asuntos consulares y el archivo de las mismas. Asimismo, vigilar porque las mismas se encuentren vigentes durante el periodo de sus funciones. $57Ë&8/2/D2¿FLQDGH6HUYLFLRV&RQVXODUHVWLHQHODV funciones siguientes: 1) Crear las herramientas necesarias para la prestación adecuada de los servicios consulares; 3URFXUDUTXHODVR¿FLQDVFRQVXODUHVFXHQWHQFRQHOGHELGR acceso a los sistemas de información y consulta para la prestación de sus servicios; 3ODQL¿FDU DQXDOPHQWH MXQWR FRQ HO 6HUYLFLR ([WHULRU HO DEDVWHFLPLHQWRGHHVSHFLHV¿VFDOHVGRFXPHQWRVPLJUDWRULRV e insumos necesarios para brindar los servicios consulares; 4) Establecer los parámetros de calidad con que se deban prestar los servicios consulares; 5) Apoyar a la red consular en aquellos casos especiales en la obtención de información, documentos o cualquier otro insumo necesario para la prestación de los servicios; 6) Participar en las reuniones técnicas relacionados a la prestación de servicios consulares; 7) Realizar las comunicaciones a las diferentes misiones GLSORPiWLFDV\R¿FLQDVFRQVXODUHVHQHOH[WHULRUHQUHODFLyQ a cambios y nuevas disposiciones legales; 8) Actuar como enlace con el Registro Nacional de las Personas y con el Instituto Nacional de Migración; 9) Evacuar las consultas enviadas por la red consular para la emisión de visas; y, 10) Llevar el control de los Cónsules Honorarios nombrados por la autoridad competente y dar seguimiento a las acciones TXHUHDOL]DQHQEHQH¿FLRGH+RQGXUDV $57Ë&8/2(O&HQWURGH/ODPDGDV$/+292=WLHQH las funciones siguientes: 1) Atender y evacuar las consultas vía teléfono de los hondureños migrantes brindando información y asesoría sobre los diversos requisitos y procedimientos de los servicios consulares y de protección al hondureño migrante; y, 2) Canalizar las quejas realizadas por hondureños en el exterior a la autoridad competente.
Articulo 77
El Observatorio Consular y Migratorio tiene las funciones siguientes: 1) Divulgar la información estadística consular y migratoria de interés para el público en general; 0RQLWRUHDU ODV 2¿FLQDV &RQVXODUHV ODV QRWLFLDV WDQWR D nivel nacional como internacional y cualquier otra información de interés para las autoridades sobre temas migratorios y consulares para la toma de decisiones; 3) Recolectar, estandarizar, actualizar y analizar información de forma periódica y sistemática relacionada con las variables consular y migratoria; y, 4) Elaborar informes estadísticos en materia consular y migratoria de interés para el país.
Articulo 78
La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y órgano ejecutivo de la SRECI, en materia de migración.
Articulo 79
La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante tiene a su cargo: 2¿FLQDGH3URWHFFLyQDO+RQGXUHxR0LJUDQWH 2352+0 y, 2) Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR). $57Ë&8/22¿FLQDGH3URWHFFLyQDO+RQGXUHxR0LJUDQWH (OPROHM) tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar y dar seguimiento a los diferentes procesos de asistencia y de protección a los hondureños en el exterior, VHDQSHUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVTXHUHDOLFHQODVR¿FLQDV -- 25 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 consulares directamente o por medio de sus agencias adscritas ante las autoridades del Estado receptor; 2) Diseñar y ejecutar programas de protección consular que atiendan a los migrantes detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en lo referente a sus derechos humanos y asesorándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa; 3) Recomendar y ejecutar una política integral migratoria para ORVKRQGXUHxRVHQHOH[WHULRUD¿QGHSURWHJHUVXVGHUHFKRV e intereses; 4) Coordinar con las oficinas y agencias consulares el seguimiento de casos especiales de migrantes hondureños HQHVWDGRGHYXOQHUDELOLGDGSDUDVXGHULYDFLyQDODR¿FLQD de OFAMIR; 5) Procurar que los migrantes sean tratados con respeto, dignidad y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales; 6) Dar trámite a los casos de repatriación de los restos mortuorios de quienes se considere con derecho a ello; 7) Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino; 8) Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes; 9) Representar en reuniones, foros y eventos a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante en el tema de Derechos Humanos; 10) Integrar la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT); y, 11) Las demás que se establezcan en los convenios internacionales y leyes nacionales.
Articulo 81
La Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR) tiene las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas retornados para su recibimiento, reinserción social y laboral; 2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a los programas sociales que ejecuten otras instituciones en favor de los mismos; 3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y programas GH UHLQVHUFLyQ VRFLDO \ ODERUDO TXH VHDQ ¿QDQFLDGRV SRU HO FOSMIH de conformidad con los proyectos y convenios aprobados; 4) Coordinar las Unidades Municipales de Atención al Retornado (UMAR) a nivel nacional; 9HODU SRU HO GHELGR IXQFLRQDPLHQWR GH ORV &HQWURV GH Atención al Migrante Retornado; 6) Identificar las instituciones y organismos nacionales e internacionales para crear alianzas con programas de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes retornados; 7) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retornados \UHGHVGHIDPLOLDUHVFRQVWLWXLGDVHQ+RQGXUDVFRQHO¿QGH facilitar la información, orientación y asesoramiento; 8) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las normas para la protección especial de niños, niñas y adultos mayores desde su ingreso a Honduras; 9HODU TXH ORV LQIRUPHV WpFQLFRV \ ILQDQFLHURV GH ODV instituciones u organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten en legal y debida forma; 10) Actualizar la base de datos de todos los migrantes retornados que ingresan al país; 11) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción del migrante; y, 12) Canalizar ante las instancias que correspondan, los casos de los hondureños retornados que hayan emigrado por violencia. CAPÍTULO V. DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA
Articulo 82
La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, -- 26 of 32 -- materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de la administración y custodia de los bienes a su cargo. Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la SRECI.
Articulo 83
La Gerencia Administrativa tiene a su cargo: 1) Subgerencia de Presupuesto; 2) Subgerencia de Recursos Humanos; 3) Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales; 4) Unidad de Informática; y, 5) Unidad Contralora de la Ejecución Presupuestaria de Gastos de Representación en el Exterior. SECCIÓN I. DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
Articulo 84
La Subgerencia de Presupuesto tiene las funciones siguientes: 1) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la SRECI en conjunto con la UPEG; 2) Registrar y llevar el control de las operaciones contables, no registradas en las conciliaciones bancarias recibidas de la Contaduría General y Tesorería General; 3) Registrar y llevar el control de operaciones contables no registradas en los controles de Bienes de Consumo y Nacionales, según la Contaduría General de la República; 4) Elaborar conciliaciones bancarias de la SRECI; 5) Archivar los asientos manuales y toda operación contable; 6) Realizar el proceso de pre-intervención para el pago de planillas, desarraigo y complejidad del Servicio Exterior, pago de planillas del Servicio Interno, deducciones, viáticos, pasajes, proveedores y de horas extras; 7) Elaborar y realizar el pago de contratos aprobados, así como la elaboración y presentación de declaraciones de impuesto sobre la renta derivados de los mismos; 8) Realizar el pago de las demandas por salarios dejados de percibir y otros; 9) Efectuar el pago de los gastos de representación y funcionamiento de las embajadas y consulados, asignaciones únicas y gastos de traslado; así como el pago de sueldos a los empleados de la matrícula consular y de los empleados locales GHODVHPEDMDGDV\ODVR¿FLQDVFRQVXODUHV 10) Calcular y efectuar el pago de los viáticos al exterior a los empleados y funcionarios de la SRECI; 11) Realizar el pago de cuotas a organismos internacionales de conformidad con los requerimientos de la Dirección de Política Multilateral y Cooperación Multilateral; 12) Tramitar el pago de los servicios públicos de la SRECI; 13) Revisar las adquisiciones de cuentas especiales; 3UHSDUDUORVLQIRUPHVGHORVHVWDGRV¿QDQFLHURVDVtFRPR administrar y realizar los informes sobre el manejo de las cuentas especiales; 15) Liquidar el presupuesto de la SRECI al término del HMHUFLFLR¿VFDO 16) Brindar asesoría y apoyo a las diferentes dependencias de la SRECI en los temas de su competencia; y, /RVGHPiVTXHOHFRQ¿Hra la Ley. SECCIÓN II. DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 85
La Subgerencia de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la SRECI; 2) Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de la SRECI y realizar las labores relativas al ingreso, selección, contratación, incentivos, ubicación, reubicación, evaluación, control de personal, promoción con base en criterios de capacidad y méritos, fomentando un óptimo clima laboral; 3) Procurar el bienestar del recurso humano, promoviendo el principio de igualdad de oportunidades en la administración del personal; 4) Ejecutar el régimen disciplinario establecido en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley del Servicio Diplomático y Consular y sus Reglamentos; -- 27 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 5) Elaborar Acuerdos en materia de administración de personal; 6) Recopilar, actualizar y mantener la custodia de los expedientes del personal; 7) Asesorar a las dependencias y unidades administrativas en lo referente a la aplicación de disposiciones legales en materia de personal; 8) Contestar y dar cumplimiento a las comunicaciones judiciales emitidas por los órganos judiciales, así como otros UHTXHULPLHQWRVSRUSDUWHGHRWUDVLQVWLWXFLRQHVR¿FLDOHV 9) Promover el desarrollo de una cultura de calidad y de ética; 10) Dar trámite al proceso de pago de cesantías e indemnizaciones legales cuando corresponda; 11) Elaborar los informes requeridos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo; 6HUYLUGHHQODFHR¿FLDOHQPDWHULDGHDGPLQLVWUDFLyQGH personal con las instituciones competentes; 13) Elaborar los contratos de servicios profesionales y de consultoría, supervisando y llevando el control de las contrataciones de empleados locales en el Servicio Exterior; 14) Supervisar el proceso de evaluación del desempeño del personal; 15) Elaborar y ejecutar junto a la Academia Diplomática un plan anual de capacitaciones basados en las necesidades de la SRECI; 16) Dar seguimiento al cumplimiento de la obligación de los empleados y funcionarios de presentar declaración jurada al Tribunal Superior de Cuentas; 17) Elaborar el anexo desglosado de sueldos y salarios y efectuar el trámite de las nóminas correspondientes; (ODERUDUHOFiOFXOR\QRWL¿FDFLyQGHOLPSXHVWRVREUHOD renta al personal del Servicio Exterior; 19) Dar trámite a las solicitudes de vacaciones, tiempo compensatorio, registro de incapacidades, permisos de estudio, asignación del código de marcaje y constancias laborales del personal y comunicar los traslados internos al personal de la Secretaría; 20) Facilitar la atención médica primaria al personal de la SRECI en casos de emergencia; 21) Supervisar a las representaciones diplomáticas o FRQVXODUHV SDUD OD YHUL¿FDFLyQ \ DWHQFLyQ GH DVXQWRV HQ materia de personal; 22) Formular estrategias destinadas a la prevención de FRQÀLFWRVODERUDOHV 23) Desarrollar e implementar en conjunto con la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales los planes de emergencia, evacuación y prevención de riesgos, tanto para las personas como para los bienes; 24) Coordinar las prácticas profesionales de estudiantes de los niveles medio y superior que se realicen en las unidades administrativas y demás dependencias, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la SRECI a su personal; y, /DVGHPiVTXHOD/H\OHFRQ¿HUD SECCIÓN III. DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Articulo 86
La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las funciones siguientes: 1) Dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia; 2) Coordinar las Unidades que tiene a su cargo; 3) Llevar a cabo la planeación y administración de las adquisiciones y contrataciones de servicios con base en la información que suministren las unidades administrativas correspondientes; 4) Administrar y controlar el inmobiliario de la SRECI, LQFOX\HQGR HO TXH VH HQFXHQWUD HQ ODV R¿FLQDV GHO VHUYLFLR exterior y en sus residencias donde las hubiera y que sean propiedad del Estado de Honduras; 5) Emitir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia; 6) Desarrollar e implementar en conjunto con la Subgerencia de Recursos Humanos los planes de emergencia, evacuación y prevención de riesgos, para las personas como los bienes, tanto en el país como en el exterior; 7) Coordinar la función de proveeduría para determinar con base a estadística los patrones de consumo de las actividades \HOXVRGHPDWHULDOHVFRQHO¿QGHWUDVODGDUODLQIRUPDFLyQ a la UPEG; -- 28 of 32 -- 9LJLODU TXH VH FXPSODQ ORV UHTXHULPLHQWRV SDUD OD certificación y capacitación continua del personal de seguridad, mantenimiento, transporte y compras; 9) Procurar el mantenimiento permanente de los vehículos de la SRECI para su buen funcionamiento; y, /DVGHPiVTXHOD/H\OHFRQ¿HUD
Articulo 87
La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales está conformada por las siguientes unidades: 1) Unidad Local de Administración de Bienes (ULAB); 2) Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos; 3) Unidad de Proveeduría Interna; 4) Unidad de Transporte; 5) Unidad de Mantenimiento y Limpieza; y, 8QLGDGGH6HJXULGDG\9LJLODQFLD
Articulo 88
La Unidad Local de Administración de Bienes (ULAB) tiene las funciones siguientes: 1) Registrar, contabilizar, cargar, descargar, subastar, y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la SRECI y en su caso la depreciación de los mismos; 2) Efectuar el registro de los bienes de la SRECI en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); 3) Atender los requerimientos de asignación y movimientos internos de los bienes asignados al personal del servicio interno y exterior; 4) Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Bienes del Estado en procesos de inscripción y registro de bienes inmuebles y vehículos y el descargo de bienes muebles; 5) Brindar asesoría a los funcionarios y empleados públicos en materia de la administración de bienes, cuando proceda; 6) Supervisar a las dependencias locales y representaciones GLSORPiWLFDVRFRQVXODUHVSDUDODYHUL¿FDFLyQ\DWHQFLyQGH asuntos en materia de su competencia; 7) Coordinar y monitorear el aseguramiento de los bienes; y, /DVGHPiVTXHOHFRQ¿HUDOD/H\
Articulo 89
La Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos tiene las funciones siguientes: 1) Realizar los procesos de compras y de evaluación con base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta su ¿QDOL]DFLyQ 2) Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC); 5HJLVWUDU HQ OD 3ODWDIRUPD GH OD 2¿FLQD 1RUPDWLYD GH Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos de compras, adquisiciones y contrataciones; 4) Proponer la integración de un comité ad hoc para la DGTXLVLFLyQGHHTXLSRLQIRUPiWLFR\PRELOLDULRGHR¿FLQDD ¿QGHFXPSOLUFRQODVHVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVUHTXHULGDV 5) Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de bienes; 6) Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los objetos del gasto respectivo; 7) Elaborar la declaración del impuesto sobre ventas de las compras realizadas por la SRECI y dar seguimiento para el proceso de descargo; 8) Realizar las gestiones relacionadas con la contratación de servicios de consultoría; 9) Llevar el registro de la documentación que se origine en los procesos de adquisiciones y contrataciones efectuados en el marco de la ejecución programada; 10) Elaborar las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás condiciones requeridas para los procesos de contratación y adquisiciones solicitadas del servicio interno y el servicio Exterior; 11) Preparar la documentación requerida para convocar los procesos de licitación; 12) Proponer e integrar comisiones de recepción y evaluación de propuestas, a efecto de llevar a cabo los procesos de contratación asignados; 13) Asesorar a las dependencias y misiones diplomáticas y R¿FLQDVFRQVXODUHVGHOD65(&,HQODHODERUDFLyQJHVWLyQ y seguimiento de los procesos de compras, contratación y adquisición de bienes, servicios y consultorías; 14) Coordinar el proceso de reclamo por garantías de los productos adquiridos; y, 15) Las demás que la Ley le otorgue. -- 29 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738
Articulo 90
La Unidad de Proveeduría Interna tiene las funciones siguientes: 3ODQL¿FDUWULPHVWUDOPHQWHODFRPSUDGHELHQHVPXHEOHV\ bienes de consumo (materiales y suministros) de la SRECI en base a las estadísticas de consumo de años anteriores y la SODQL¿FDFLyQGHOD83(* 2) Integrar el Comité de Compras menores para la apertura de cotizaciones y adjudicaciones de materiales y suministros; 3) Recibir, inspeccionar y resguardar los bienes muebles y bienes de consumo (materiales y suministros) de los proveedores con su respectiva documentación; 4) Realizar los reclamos con respecto a las inconsistencias que se observen en la orden de compra al momento de la recepción del producto en coordinación con la Unidad de Compras; 5) Coordinar la devolución del producto defectuoso o que no VHDMXVWDDODVHVSHFL¿FDFLRQHVGHODRUGHQGHFRPSUD 6) Realizar el proceso de entrega de bienes de consumo (materiales y suministros) mediante requisición debidamente autorizados; /OHYDUXQUHJLVWURGH¿UPas autorizadas para la requisición de bienes de consumo (materiales y suministros); 8) Contabilizar las entradas, salidas y existencias de bienes de consumo (materiales y suministros) en el sistema informático de proveeduría; 9) Remitir el acta de recepción de bienes muebles y bienes de consumo a la Unidad de Compras; 10) Informar a la ULAB la recepción de bienes muebles para el inventario y asignación del bien; y, 11) Las demás que establece la Ley.
Articulo 91
La Unidad de Transporte tiene las funciones siguientes: 1) Proporcionar el servicio de transporte a empleados y funcionarios del servicio interno dentro y fuera del país, en FXPSOLPLHQWRGHPLVLRQHVR¿FLDOHV 9LJLODUHOXVR\PDQWHQLPLHQWRDSURSLDGRGHORVYHKtFXORV de la SRECI; 3) Efectuar los reportes necesarios para el mantenimiento y UHSDUDFLyQGHODÀRWDGHYHKtFXORVGHOD65(&, 4) Elaborar las órdenes de combustible para los vehículos con su respectivo kilometraje; 5) Llevar un control de las bitácoras de las actividades realizadas por los conductores y de los vehículos; 6) Monitorear el aseguramiento de los vehículos y las matrículas de los mismos; y, 7) Realizar el proceso de reclamo por póliza de seguros.
Articulo 92
La Unidad de Mantenimiento y Limpieza tiene las funciones siguientes: 1) Atender, ejecutar y supervisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones físicas así como ascensores, equipos eléctricos y electrónicos y de los alrededores de la SRECI; 2) Atender las solicitudes de instalación y desinstalación de mobiliario y equipo; 3) Coordinar el aseo y limpieza de las instalaciones físicas, PRELOLDULRGHR¿FLQD\PDQWHQLPLHQWRGHODViUHDVYHUGHV 4) Determinar las necesidades y coordinar los procesos de saneamiento necesarios para el buen funcionamiento de la SRECI; 5) Manejar una bitácora del mantenimiento de las instalaciones físicas y equipo de la SRECI; y, 6) Efectuar el manejo de los desechos generados dentro de la SRECI. $57Ë&8/2/D8QLGDGGH6HJXULGDG\9LJLODQFLDWLHQH las funciones siguientes: 1) Coordinar la seguridad y vigilancia de las instalaciones de la SRECI; 2) Procurar la seguridad de todos los funcionarios y de las personas que visitan la SRECI; 3) Llevar una bitácora de las visitas; &RQWURODUHOÀXMRGHORVVHUYLGRUHVS~EOLFRVYLVLWDQWHV\ usuarios a las dependencias de la SRECI; 5) Coordinar los espacios para estacionamiento de vehículos GHOSHUVRQDOTXHODERUDHQOD65(&,YLVLWDVR¿FLDOHV\GH los usuarios; -- 30 of 32 -- 9LJLODUHOPDQHMRFRQVHUYDFLyQPDQWHQLPLHQWRFXVWRGLD y buen uso del equipo asignado para efectos de seguridad; y, 7) Monitorear el proceso de registro, portación y uso de armas. SECCIÓN IV. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA.
Articulo 94
La Unidad de Informática tiene las siguientes funciones: 1) Diseñar, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información; 2) Proponer e implementar las normas de seguridad informática que rigen el desarrollo tecnológico de la institución, para mantener su infraestructura; 3) Proponer y aplicar estándares y metodologías para análisis, diseño, construcción, pruebas, implementación y mantenimiento de los sistemas de información, así como, OD GH¿QLFLyQ GH QRUPDV SURFHGLPLHQWRV \ PHFDQLVPRV GH comunicación con los subsistemas; 4) Diseñar, implementar y administrar la infraestructura de red de datos, comunicación y seguridad de acuerdo a estándares internacionales en los subsistemas de información que protejan la privacidad y coQ¿GHQFLDOLGDGGHORVUHJLVWURV 5) Administrar bases de datos de la SRECI de acuerdo a la normativa establecida; 6) Elaborar el diagnóstico y las propuestas de expansión de la infraestructura de la red; 7) Coordinar y supervisar la puesta en marcha de políticas y procedimientos de administración de base de datos y sistemas operativos, de acuerdo a la arquitectura y funcionamiento de los sistemas. 8) Brindar servicios de soporte técnico a los funcionarios y empleados de la SRECI en el manejo de los sistemas de información, instalación y reparación de equipo e instalación GHVRIWZDUH 9) Brindar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo; 10) Realizar de forma periódica los informes de evaluación de las necesidades de equipo informático de la SRECI; 11) Integrar el Comité ad hoc junto con la Unidad de Compras \$GTXLVLFLRQHVSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHODVHVSHFL¿caciones técnicas requeridas, relacionadas con adquisición de equipo informático; e, 12) Integrar la comisión encargada del tema de matrícula consular mientras tenga vigencia el convenio que le dio origen. SECCIÓN V. DE LA UNIDAD CONTRALORA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR
Articulo 95
Unidad Contralora de la Ejecución Presupuestaria de Gastos de Representación en el Exterior tiene las siguientes funciones: 1) Dar cumplimiento del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación del Servicio Exterior, así como las instrucciones emitidas al efecto; 2) Revisar los informes de liquidación y generar un reporte de revisión, remitiendo las observaciones encontradas en la ejecución de los gastos de representación en el exterior; 3) Dar respuesta a las diferentes solicitudes relacionadas con la ejecución presupuestaria de gastos de representación del servicio exterior; 4) Brindar apoyo y asesoría a los funcionarios del servicio exterior y a las autoridades en las diferentes gestiones administrativas; 5) Crear y actualizar el archivo de las gestiones realizadas de forma digital y física; 'HPDQGDUHOFXPSOLPLHQWRGHODV¿DQ]DVUHTXHULGDVSDUD el manejo y administración de los fondos de los gastos de representación del servicio exterior a los Jefes de las Misiones 'LSORPiWLFDV3HUPDQHQWHV\2¿FLQDV&RQVXODUHV\HIHFWXDU el cálculo del valor de acuerdo a Ley; 7) Elaborar los planes de acción a solicitud de la Unidad de Auditoría Interna; 8) Capacitar al Jefe de Misión, Cónsul General o funcionario designado para el uso del sistema electrónico de gastos; y, 9) Elaborar el informe mensual de lo recaudado por concepto de la emisión de matrícula consular, en tanto dure la vigencia del convenio que le dio origen. TÍTULO IV. SERVICIO EXTERIOR CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 96
Las Embajadas, Misiones Permanentes y 2¿FLQDV&RQVXODUHVVXVIXQFLRQDULRV\VHUYLGRUHVS~EOLFRV constituyen el Servicio Exterior de Honduras y dependen directamente del Secretario de Estado. -- 31 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738
Articulo 97
El Servicio Exterior tendrá las siguientes funciones: 1) Representar al Estado de Honduras; 2) Proteger y promover los intereses nacionales ante los Estados receptores y en los organismos internacionales de los que Honduras es Estado miembro; 3) Proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los principios y normas del Derecho Internacional; 4) Mantener, promover y fomentar las relaciones de amistad y cooperación con el Estado receptor, en las áreas política, de seguridad, económica, comercial, de inversión, turística, FLHQWt¿FD\FXOWXUDO 5) Intervenir, negociar, suscribir y denunciar tratados y convenios, conforme a las instrucciones de la Secretaría. Cuando éstos traten sobre temas que sean competencia de otras Secretarías de Estado e instituciones, la Secretaría será HOFRQGXFWRR¿FLDOSDUDODFRQVHFXFLyQGHORVPLVPRV 6) Difundir información para el mejor conocimiento de la identidad nacional y la promoción de la imagen del país, en apoyo a otras Secretarías e Instituciones del Estado; 7) Informar a la SRECI de los acontecimientos políticos, económicos y de otra naturaleza que puedan considerarse de interés para Honduras; 8) Participar de acuerdo con la agenda internacional de nuestro país, en las iniciativas regionales, continentales y mundiales que tiendan al mantenimiento de la democracia, la paz, los derechos humanos, la seguridad internacional y la cooperación al desarrollo; 9) Apoyar a las misiones especiales de Honduras en el FXPSOLPLHQWRGHVXVIXQFLRQHVR¿FLDOHVHQHOH[WHULRU 10) Coadyuvar a la inserción económica y cultural de Honduras en el exterior; 11) Asumir, previa disposición de la SRECI y de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, la protección temporal de los derechos e intereses de un tercer Estado y sus nacionales; 12) Desempeñar las funciones según su competencia HVWDEOHFLGDV HQ OD &RQYHQFLyQ GH 9LHQD VREUH 5HODFLRQHV 'LSORPiWLFDV OD &RQYHQFLyQ GH 9LHQD VREUH 0LVLRQHV (VSHFLDOHV OD &RQYHQFLyQ GH 9LHQD VREUH 5HODFLRQHV Consulares, la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y sus reglamentos; y, 13) Cumplir con las demás instrucciones de la SRECI, de conformidad con la Ley. TÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 98
Se deberán crear o reformar en su caso, los mecanismos complementarios de regulación, tales como el de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular, el Reglamento Interno de Administración de Personal, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, Reglamento de Gastos de Representación del Servicio ([WHULRU5HJODPHQWRGH3DVDSRUWHV'LSORPiWLFRV\2¿FLDOHV Reglamento de Embajadores Eméritos, Reglamento de Comunicación y Correspondencia y Reglamento de Archivo, entre otros.
Articulo 99
Forman parte del presente Reglamento, el Organigrama y el PCM 070-2017 como anexos.
Articulo 100
Para la modificación de la estructura orgánica, deberá reformarse el PCM 070-2017 y el presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en el 'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD´\HQWUDUiHQYLJHQFLDDSDUWLUGH su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado MARTA CAROLINA PINEDA Encargada de la Secretaría General -- 32 of 32 --