VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 170-2006 | 24 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,853
Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Decreto 170-2006)
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Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una institución estatal que organiza loterías en Honduras para financiar programas sociales. Define sus objetivos, estructura administrativa con un Consejo Directivo y directores ejecutivos, y sanciona a quienes realicen actividades de lotería sin autorización del PANI, afectando a ciudadanos, vendedores de loterías y el gobierno.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 245 numeral 11 y 248 de nuestra Carta Magna, es potestad del Presidente de la República emitir reglamentos para la eficiente administración de la gestión pública, los cuales deben ser autorizados por el Secretario de Estado que el caso concreto amerite.
- 2.Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), fue creado mediante Decreto Legislativo Número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno Infantil de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
- 3.Que según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creada mediante Decreto No. 170-2006, el funcionamiento de las políticas públicas y el desempeño de las instituciones gubernamentales conlleva el monitoreo de la administración pública, por lo que los términos de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse en cada una de sus actuaciones.
- 4.Que de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Orgánica del PANI, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitirá el Reglamento de dicha Ley.
- 5.Que en sesión Ordinaria celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso se presentó como punto de agenda la resolución definitiva para la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica actual del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), revisión de estilo y adiciones realizada por el Abogado Manuel Enrique Alvarado.
- 6.Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) fue creado mediante Decreto Legislativo número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
- 7.Que es imperativo emitir una Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia que se adapte a lo preceptuado por su Decreto de Creador 115-1957 y a los cambios institucionales ocurridos desde que la Ley Orgánica del PANI entró en vigencia.
- 8.Que el presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado el PANI, siendo el presente reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional.
- 9.Que la elaboración y posterior aprobación de este Reglamento es en cumplimiento a la recomendación número 1 emitida por del Tribunal Superior de Cuentas.
- 10.Que lo establecido el artículo número 6 de la Ley Orgánica del PANI el honorable Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución responsable de la dirección y administración superior de ésta. Por Tanto: el Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del PANI, en base a lo expuesto en esta sesión, con fundamento en el artículo 17 inciso “c” y con la totalidad de votos de sus miembros en la sesión de este día (6 Miembros). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar El Reglamento de la Ley Orgánica Actual, con la revisión de estilo y adiciones realizadas por el Abogado Manuel Enrique Alvarado, el que deberá ser publicado en el Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar e instruir a la Directora Ejecutiva Licenciada Golda Janneth Santos Calix, remitir el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica, a los miembros del CODIPANI, para las observaciones, adiciones y propuestas a la misma. CÚMPLASE. Doctor Roberto Cosenza Presidente del CODIPANI Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI -- 6 of 6 --