Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 04-2018 | 15 de enero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,845

Acuerdo-04-2018-PJ

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Resumen

Este reglamento crea y organiza la Supervisión General del Poder Judicial (SGPJ), una dependencia que supervisa a jueces y empleados judiciales para garantizar una justicia eficiente. Establece cómo investigar denuncias contra personal judicial, realizar inspecciones en juzgados y proteger los derechos de quienes denuncian y son denunciados, asegurando transparencia y respeto al debido proceso.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras: “[…] 8) Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias […]”.
  2. 2.Que el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2017-2021”, cuenta con cinco ejes temáticos: 1. Estructura orgánica eficiente; 2. Personal calificado y motivado; 3. Gestión judicial eficaz; 4. Comunicación con la ciudadanía; y, 5. Uso de nuevas tecnologías, estableciendo en su tercer eje como uno de sus objetivos estratégicos: “Eficientar la labor de la Supervisión General de Tribunales”
  3. 3.Que, en consecuencia, el Poder Judicial ha iniciado un proceso de modernización en el sistema de vigilancia judicial que incluye a la Supervisión General de Tribunales, de tal manera que se convierta en una instancia que, sin afectar el principio de independencia judicial, permita valorar el esfuerzo dedicado a la impartición de la justicia como instrumento para garantizar que sea efectivo el derecho de los ciudadanos a una justicia rápida, eficiente y sin dilaciones
  4. 4.Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear una estructura orgánica y funcional eficiente para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia. Con el fin de implementar efectivamente la reorganización de la Supervisión General del Poder Judicial es necesario emitir nuevas disposiciones reglamentarias para establecer un marco normativo acorde con las necesidades de una Administración de Justicia más eficiente y eficaz.
  5. 5.Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO No. 00010-DGAJT-C, de fecha 17 de mayo del 2017, mismo que contiene el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  7. 7.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República contempla que es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 61

Providencia de admisión de la denuncia. Previa constatación de que la denuncia no adolece de ninguna causa de inadmisibilidad, la SGPJ procederá a su registro, emitiendo la respectiva providencia de admisión que contendrá: a) Fecha de ingreso de la denuncia; b) La circunstancia que dio origen a la apertura del expediente, si es de oficio o por cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 52 del presente reglamento. c) Si es por denuncia: el nombre y datos personales de la persona denunciante o de su apoderado legal; -- 11 of 15 -- d) Si es de oficio: los datos que permitan identificar su motivación; e) Si es con identidad reservada: El código de identificación correspondiente que permita su individualización en caso de ser necesario; f) Nombre del empleado o funcionario denunciado y cargo que ostenta al momento en que ocurrieron los hechos, si conoce el dato; g) Descripción sucinta del hecho denunciado; h) La admisión o no de la denuncia; i) La orden de apertura del expediente con su respectivo número asignado; j) La fijación del término que se dispone para investigar. k) El nombre del inspector a quien se le asigna la investigación, asignación que se hará de forma aleatoria; l) El lugar y la fecha en que se emite la providencia. Artículo 62. Plazo para investigar la denuncia. Las denuncias admitidas por la SGPJ deberán evacuarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los que comenzarán a contarse al día siguiente de la fecha del auto de admisión de la denuncia y finalizarán con la remisión por parte de la Oficina Regional de Supervisión del Informe de Cierre y Auto Resolutivo a la autoridad superior para su visto bueno. En aquellos casos de mayor complejidad y previa autorización del Supervisor General, se podrá ampliar este plazo por una sola vez y por un período máximo de quince (15) días calendario. Artículo 63. Protección al Denunciante. Toda actuación que se lleve a cabo con el fin de investigar algún asunto sometido a la SGPJ, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de la persona que presentó la denuncia. En tal sentido los trámites se realizarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a particulares como a las dependencias y demás organismos públicos. Para tal efecto, en los registros de la SGPJ se sustituirá el nombre del denunciante por un Código o número que se le asignará. Artículo 64. De la Reserva en la Investigación. Las diligencias de investigación que realice la SGPJ se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como con respecto a las dependencias y demás organismos públicos, pudiendo ser examinadas solo por las partes involucradas o sus apoderados legales, cuidando en todo tiempo de no vulnerar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de la persona denunciada. Artículo 65. Del Impulso del Procedimiento. El impulso de la investigación de una denuncia hasta su conclusión corresponde a la SGPJ, dependencia que tendrá a su cargo la carga de la prueba; sin embargo, cuando el empleado o funcionario denunciado afirme la existencia de un hecho determinado, deberá proporcionar los medios probatorios para su constatación, los que serán evacuados por el Inspector de Juzgados y Tribunales. Artículo 66. De la Renuncia o Desistimiento de Parte Agraviada. La renuncia o desistimiento podrá detener el proceso de investigación de la denuncia, siempre y cuando el acto denunciado no haya causado perjuicio al denunciante o a la dignidad y/o eficacia de la administración de justicia. Artículo 67. De la Acumulación de Expedientes. Cuando una nueva denuncia tenga relación directa o conexión con cualquier otra denuncia que se encuentre en trámite, podrá la Supervisión General, la Coordinación o los Supervisores Regionales, ordenar la sustanciación de ambas denuncias bajo un mismo expediente, a solicitud de parte o de oficio, a fin de evitar decisiones contradictorias. Capítulo II Investigación de la denuncia Artículo 68. Del Plan de Investigación. Al recibir la denuncia, el Inspector de Juzgados y Tribunales deberá elaborar el plan de investigación en el que incorporará todas las diligencias y actuaciones que pretenda realizar para confirmar o descartar los extremos de la denuncia, debiendo indagar y agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan perjudicar al denunciado como los que puedan exculparlo, garantizándole su derecho a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso. -- 12 of 15 -- Artículo 69. Formación del expediente. El expediente de investigación se llevará foliado en letras y números, se formará en orden cronológico con las declaraciones, actuaciones y diligencias a medida que se vayan produciendo y los documentos que se vayan incorporando.- Toda actuación deberá ser registrada y firmada por el Inspector actuante. Artículo 70. Colaboración con la investigación y declaración del denunciado. Todas las personas que laboran en el Poder Judicial, cualquiera que sea su jerarquía o la naturaleza del cargo que ostenten, tienen el deber de colaborar con el Inspector en la investigación de una denuncia. Artículo 71. Declaración del denunciado. El Inspector actuante notificará de la denuncia al funcionario o empleado denunciado y coordinará día y hora para la prestación de su declaración, la cual podrá rendir o abstenerse -en su caso- en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente que se le notificó y se le haya entregado copia de la denuncia, notificación que podrá hacerse mediante nota o correo electrónico. Artículo 72. Proposición de pruebas de descargo. En la audiencia de declaración de la persona denunciada, el Inspector de Juzgados y Tribunales deberá invitarle a proponer los elementos de prueba, antecedentes o documentos que estime pertinentes para su defensa. La SGPJ admitirá todos los medios de prueba idóneos y permitidos conforme a la legislación hondureña. Artículo 73. Evacuación de Pruebas. El Inspector de Juzgados y Tribunales evacuará tanto las pruebas de cargo como las de descargo y en general aquellas que estime pertinentes para el establecimiento de la verdad, las que podrán ser practicadas no solo en el Poder Judicial, sino que también en instituciones públicas y privadas cuando la ley lo permita. Las actas que se levanten como resultado de las investigaciones realizadas, harán prueba sin perjuicio de las acciones que puedan oponerse en la instancia correspondiente, actas que contendrán los hallazgos de información recabada en el desarrollo de la investigación. Capítulo III Informe de Cierre de la Denuncia Artículo 74. Del Informe de Cierre y Auto Resolutivo. Concluida la investigación, el Inspector actuante emitirá el informe de cierre y el proyecto de auto resolutivo, los que serán redactados en forma motivada recomendando declarar con o sin mérito la denuncia. En el Informe de Cierre se valorarán los elementos probatorios recabados, relacionando de manera sucinta las razones que tuvo para emitir la recomendación. Artículo 75. Aprobación del Informe de Cierre y Auto Resolutivo. El Informe de Cierre deberá contar con el visto bueno del Supervisor Regional, quien además autorizará y firmará el auto Resolutivo. Los Informes de Cierre y Autos Resolutivos en los que se declara con o sin mérito la denuncia, deberán ser enviados para visto bueno a las autoridades nacionales, quienes tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre ellos, plazo que comenzará a contarse al día siguiente en que se reciba el informe de cierre y el respectivo auto resolutivo. Artículo 76. De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos declarados sin mérito. Si después de realizadas las investigaciones del caso, en el Informe de Cierre y Auto Resolutivo se declara sin mérito la denuncia, el Supervisor Regional los deberá enviar para visto bueno junto con el expediente a la Coordinación Nacional quien podrá ratificarlo o reformarlo total o parcialmente.- En caso de ratificarlo le pondrá el visto bueno al Informe de Cierre y Auto Resolutivo e informará a la Supervisión General y Regional enviándoles una copia digital de los mismos, quedando los originales en el expediente en físico que se conservará en el archivo de la oficina central.- Si se reforma total o parcialmente se devolverá a la oficina de origen junto con el auto motivado explicando las razones de la decisión dando las instrucciones pertinentes. Artículo 77. De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos declarados con mérito. Si la denuncia es declarada con mérito, el Supervisor Regional deberá enviar el Informe de Cierre y Auto Resolutivo junto con el expediente para visto bueno de -- 13 of 15 -- la Supervisión General quien en forma conjunta o separada con la Supervisión Adjunta podrá ratificar o reformar total o parcialmente lo actuado. En caso de ser aprobado el Informe de Cierre y Auto Resolutivo, la Supervisión General lo remitirá junto con el expediente a la Dirección de Administración de la Carrera Judicial, a efecto de que esta dependencia dé inicio al procedimiento disciplinario. En este caso se dejarán una copia física o digital del expediente en la oficina central de la SGPJ. Si el Informe de Cierre y Auto Resolutivo no son aprobados, la Supervisión General o la Adjunta los devolverá a su lugar de origen mediante auto motivado indicando las actuaciones que se deben realizar y ampliando el plazo para la investigación hasta por quince (15) días calendario, los que comenzarán a contarse al día siguiente que se reciba el expediente en la oficina de origen. Si se revoca el Informe de Cierre y Auto Resolutivo por considerar la Supervisión General o Adjunta que se debe declarar sin mérito la denuncia, así se plasmará en el Auto Resolutivo que se emita al efecto mandando a archivar las diligencias. En todo caso se deberá informar a la Supervisión Regional correspondiente de la decisión final adoptada, enviando copia digital de los documentos para que sean agregados a la copia digital que se conservará en la sede de origen. Artículo 78. Del procedimiento a seguir en caso de resultar indicios de responsabilidad penal. Si con base en las investigaciones realizadas aparecieren cargos que configuren supuestos ilícitos penales, se remitirá copia íntegra del expediente al Ministerio Público. Artículo 79. Del seguimiento al Expediente Disciplinario. La SGPJ dará seguimiento a las denuncias declaradas con mérito y por ende remitidas a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, con el fin de llevar un expediente único que permita conocer todo el proceso disciplinario tanto de la investigación de las faltas como de las sanciones disciplinarias impuestas. A tal efecto, las dependencias involucradas en el proceso disciplinario deberán remitir a la SGPJ copia de las resoluciones emitidas una vez se encuentren firmes. Capítulo IV Comunicación Artículo 80. Comunicación a las partes. Una vez finalizada la investigación, el Informe de Cierre y Auto Resolutivo deberá ser comunicado tanto al denunciante como al denunciado, comunicación que se hará personalmente mediante nota, oficio o correo electrónico institucional, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido aprobado el informe de cierre y auto resolutivo. Artículo 81. De los Recursos. Contra el auto resolutivo declarado con mérito emitido por la SGPJ no cabe recurso alguno, por cuanto la persona denunciada, podrá ofrecer los descargos correspondientes ante la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, conforme a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento; sin embargo contra el auto resolutivo declarado sin mérito podrá interponerse recurso de reposición siempre y cuando se acredite que no se han investigado todos los extremos de la denuncia, recurso que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes después de realizada la notificación. Título VI Capítulo Único Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo 82. Período de transición. La investigación de las denuncias que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pudiendo invocar la persona denunciada cualquier normativa del presente reglamento que le favorezca. Artículo 83. De las dudas en la interpretación. Las dudas que se susciten en la interpretación del presente Reglamento, así como los asuntos no previstos en él, serán resueltos -- 14 of 15 -- por la SGPJ de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, la LOAT, el Código de Procedimientos Administrativos y cualquier otra disposición análoga aplicable al caso concreto, así como las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 84. De la organización del archivo. La SGPJ en la medida de sus posibilidades procederá a crear el expediente único digital para cada uno de los procesos, el que se conservará en físico en el archivo de la oficina central y en digital en las regionales. Para el manejo de los expedientes actuales en los que hay duplicidad de información en físico en la oficina central y en las regionales, en lo pertinente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Judiciales publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,436 del 7 de febrero de 2011 y otras disposiciones vigentes en materia de acopio, conservación y custodia de documentos emitidas por el Poder Judicial. Artículo 85.- De la Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. El presente ACUERDO se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sesión del 6 de noviembre de 2018, conforme al punto número 7, del acta número 31-2018. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Poder Legislativo DECRETO No. 140-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO No. 00010-DGAJT-C, de fecha 17 de mayo del 2017, mismo que contiene el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República contempla que es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 00010-DGAJT-C, de fecha 17 de mayo del 2017, -- 15 of 15 --