Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 0262-2019 | 9 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,867

Acuerdo-0262-2019

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Resumen

Este acuerdo establece el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional de Honduras. Define cómo los policías pueden ascender de grado mediante un proceso que evalúa su conducta, eficiencia, exámenes de conocimiento, aptitud física y salud. Afecta a todos los miembros de la policía que aspiren a promociones y busca mantener instituciones policiales de calidad basadas en méritos, no en influencias.

Considerandos

  1. 1.Que por Decreto Legislativo No. 069 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.
  2. 2.Que esta misma ley en su artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 18, numeral 10 establece la creación de los Reglamentos, Manuales y Guías para el buen funcionamiento de la Institución Policial.
  4. 4.Que la Ley Orgánica de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, están facultados para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente, los cuales serán aprobados por La Secretaría.
  5. 5.Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
  6. 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.
  7. 7.Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) como la “dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA, financiera y operativa a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro garantizando el derecho -- 16 of 16 --

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las bases para conceder ascensos, en las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional, las condiciones generales y específicas; el procedimiento, respetando el orden de mérito en las promociones y la antigüedad de cada miembro de la carrera policial; así como el funcionamiento de los Órganos Evaluadores de Ascenso.

Articulo 2

EFECTIVIDAD. Este Reglamento, debe ser considerado como un instrumento dinámico, sujeto a cambios que surgen de las necesidades propias de la Institución y de la revisión técnica permanente para mantener su efectividad.

Articulo 3

OTORGAMIENTO DE GRADOS. La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 7 numeral 17, establece dentro de las funciones del Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, proponer al Presidente de la República, el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera.

Articulo 4

DERECHO ASCENSO. La ley de la Carrera Policial en su artículo 11, numeral 4 establece como derechos de los miembros de la carrera policial, el Ascenso a cargos de superior jerarquía, a promociones al grado inmediato superior, capacitación, reconocimientos y méritos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y este Reglamento.

Articulo 5

DETERMINACIÓN DE ETAPAS. Con el presente Reglamento, se determinan las etapas que deben seguirse para el otorgamiento de ascensos, de conformidad con la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policia Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial. TÍTULO II ASCENSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE ASCENSOS

Articulo 6

DEFINICIÓN DE ASCENSO. En concordancia con el artículo 49 de la Ley de Carrera Policial, el ascenso es un proceso administrativo legal, para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito, mantener los cuadros orgánicos, en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través de las leyes, el presente Reglamento, manuales e instructivos correspondientes.

Articulo 7

FINALIDAD. Los ascensos tienen como finalidad: 1. Cubrir las vacantes que se generen en los cuadros orgánicos de la Institución; 2. Asegurar la calidad de los mandos operativos de la Policía Nacional; 3. Establecer y mantener un desarrollo armónico y profesional de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 8

COMPONENTES PARA EL ASCENSO. Las promociones y ascensos de los miembros de la Policía ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 16 -- Nacional, se concederán tomando en cuenta factores tales como: conducta, eficiencia, méritos especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes de conocimientos y pruebas de evaluación de confianza, con criterios para cada grado. La promoción y ascenso conllevará además del paso al grado inmediato superior y el incremento salarial de conformidad a lo que determine el presupuesto aprobado. Durante el proceso, la autoridad solicitará a las instituciones correspondientes los informes de verificación sobre la condición de no tener procesos abiertos sobre acciones de carácter administrativos, civiles o penales; además de verificarse que el candidato a ascenso no tenga procesos disciplinarios en curso, por faltas graves o muy graves, ni haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni en el año en el cual le corresponde el ascenso de grado, exceptuando actos en el cumplimiento del deber y en defensa propia. Asimismo, tendrán la misma condición, quienes hayan reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos.

Articulo 9

ORDEN DE ASCENSO. Los Grados serán otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno de los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados, estos se regirán por lo establecido en las leyes, Este Reglamento y en el manual respectivo.

Articulo 10

DURACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL. Conforme lo establecido en la Ley de Carrera Policial, la duración de la carrera policial es de 35 años de servicio activo debidamente acreditado.

Articulo 11

OTORGAMIENTO DE ASCENSOS. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, todo de acuerdo a las leyes y el presente reglamento.

Articulo 12

PERMANENCIA EN EL GRADO. Los miembros de la Carrera Policial que se hayan sometido al proceso de ascenso en dos (2) ocasiones y no lograran aprobar, permanecerán en el grado que ostentan por un periodo no mayor de diez (10) años, posteriormente se realizará el procedimiento administrativo, para la terminación de su Carrera Policial, para lo anterior no cabrá recurso alguno en consonancia con el artículo 54, numeral 5 de la Ley de la Carrera Policial, en virtud de haber alcanzado el tiempo de antigüedad en el grado de conformidad a este reglamento.

Articulo 13

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO O ESPECIALIZADO DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADO AUXILIAR. El Personal Administrativo, Técnico o Especializado de la categoría de empleado auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional, podrá optar previos requisitos de ascensos, a la categoría de Oficial Auxiliar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial, el presente Reglamento y el manual de ascensos.

Articulo 14

LICENCIA NO REMUNERADA. La licencia no remunerada, no será computable en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.

Articulo 15

DERECHO PARA SOMETERSE AL PROCESO DE ASCENSO. El derecho para someterse al -- 3 of 16 -- proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este reglamento. El tiempo de servicio en el grado, solamente le da derecho al miembro de la carrera policial, a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 16

CONDICIONES GENERALES DE ASCENSO. Son condiciones esenciales para optar al grado inmediato superior, a través de los procesos de ascenso, las siguientes: 1. No tener procesos disciplinarios en curso por Faltas Graves o Muy Graves. 2. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado. Con respecto a los numerales anteriores, se exceptúan que dichos actos hayan sido producto del cumplimiento del deber. 3. No haber reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos; 4. No mantener calificación deficiente en la última evaluación de desempeño realizada previo al proceso de ascenso; 5. No será considerado para el ascenso al grado jerárquico inmediato superior quien, habiendo reunido las condiciones mínimas para ello, se encuentre tramitando su retiro de la Institución; y, 6. Los miembros de la carrera policial, que en el cumplimiento del deber, resulten lesionados y ello cause una discapacidad fisica que le impida realizar labores operativas propias de la función policial, podrán ser ascendidos al grado inmediato superior y realizar acciones administrativas. 7. Los miembros de la carrera policial, que pierdan la vida en el cumplimiento del deber, serán ascendidos al grado inmediato superior de manera Póstumo. 8. Otras que legalmente se establezcan.

Articulo 17

CONDICIONES ESPECÍFICAS A CONSIDERAR EN LAS EVALUACIONES DE ASCENSO. La evaluación para el proceso de Ascenso de los miembros de la Carrera Policial se realizará en forma integral, sistemática y continua, valorando el conjunto de las actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial y está compuesto por las siguientes pruebas: 1. Evaluación de pruebas de confianza 2. Evaluación de suficiencia fisica 3. Evaluación del desempeño 4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber 5. Formación Profesional 6. Curso Correspondiente al Grado 7. Pruebas de conocimiento 8. Concepto del Director 9. Presentación de Evaluaciones médicas 10. Otros Méritos y Deméritos Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al grado jerárquico inmediato superior.

Articulo 18

ANTIGÜEDAD. La Antigüedad es el tiempo acumulado por los miembros de la Carrera Policial, a partir de su ingreso al servicio, lo que determina el orden de precedencia y orden de mérito en las promociones para efectos de ascenso, nombramientos, cursos, retiros y otros beneficios que conforme a Ley corresponden.

Articulo 19

LISTA DE CANDIDATOS PARA ASCENSO. Para acreditar la antigüedad, deberá emitirse -- 4 of 16 -- por la Dirección de Recursos Humanos, una lista en donde se describan los datos generales de los candidatos, así como la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada uno de los grados en los cuales se haya desempeñado, firmada por el Director de la citada dirección.

Articulo 20

DESARROLLO DE LOS EXÁMENES. 1. Los exámenes se realizarán en las instalaciones destinadas para tal fin, según comunicación previa. 2. El período de exámenes se hará del conocimiento de todos los participantes y oportunamente, a fin de que se encuentren disponibles para asistir a los mismos. 3. Durante el tiempo que dure la promoción no se le nombrara ningún servicio o comisión al personal participante.

Articulo 21

EXAMEN TÉCNICO POLICIAL. Los exámenes de conocimientos técnico-policial, abarcarán, entre otras áreas, las siguientes: 1. Cursos de adiestramiento y capacitación organizados y/o referenciados para tal efecto por la Dirección Nacional de Educación Policial en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, pudiendo ascender a los primeros lugares de aprovechamiento cuyo promedio sea superior a 70 puntos. 2. Mediante examen de conocimientos, aptitudes y destrezas a través de una guía de estudios, que se entregará a todo aquel que tenga el derecho de ser promovido y el material de estudio correspondiente, para la jerarquía que se desee alcanzar, donde se fije claramente las fechas horas y lugares de examen.

Articulo 22

EXAMEN MÉDICO. El examen médico será practicado por médicos autorizados por la Secretaría de Seguridad y comprenderá: 1. Examen de salud. 2. Examen toxicológico.

Articulo 23

EXAMEN DE APTITUDES FÍSICAS. El examen de aptitudes físicas comprenderá las siguientes pruebas. 1. Resistencia. 2. Flexibilidad. 3. Velocidad. 4. Fuerza.

Articulo 24

EXAMEN PSICOLÓGICO. El examen psicológico comprenderá la aplicación de las pruebas psicológicas necesarias para determinar la capacidad y aptitud para desempeñarse en el nuevo grado.

Articulo 25

DERECHO A REEVALUACIÓN PARA ASCENSO. Cuando un miembro de la carrera policial sea excluido de participar en los exámenes de promoción y considere que cumpla los requisitos que se establecen en este reglamento, o cuando habiendo participado, no sea ascendido, y estime tener derecho al ascenso, podrá manifestarlo por escrito dirigido al Director de la Policía para su Reevaluación, dentro de un plazo no mayor a los quince días a partir de haberse publicado las vacantes que lo excluyen o el de no haber ascendido.

Articulo 26

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REEVALUACIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin haberse hecho por los interesados alguna reclamación, se tendrá por consentido el resultado de los exámenes de ascenso y consecuentemente, se perderá todo derecho a reclamación posterior. En caso contrario, pasados los 15 días, se dará un período de cinco días hábiles, para que la Dirección General se pronuncie.

Articulo 27

DECISIONES EMITIDAS EN RAZÓN DE LA REEVALUACIÓN. Las decisiones emitidas en razón de la Reevaluación, y que no sean publicadas en la Orden General de Ascensos, serán enviadas a la Dirección -- 5 of 16 -- de Recursos Humanos para el registro en el correspondiente Expediente personal y notificadas al interesado.

Articulo 28

RESPETO AL ORDEN DEL ESCALAFÓN JERÁRQUICO. Sólo se ascenderá al grado inmediato superior, respetando siempre el orden del escalafón jerárquico de la Institución. CAPÍTULO III INSTRUCTIVO Y GUÍA DE ESTUDIO

Articulo 29

DIRECCIONES RESPONSABLES DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, quienes formularán y emitirán las convocatorias, instructivos y demás documentos que sirvan como base para las promociones, cursos de especialización y pruebas a las que se someterán los interesados.

Articulo 30

INSTRUCTIVO. Se proporcionará a cada uno de los participantes el temario correspondiente a la jerarquía por la que aspire. Dicho instructivo será entregado antes de 90 días calendario en la fecha en que se llevará a cabo la evaluación correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA

Articulo 31

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. De conformidad al artículo 67, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; la Dirección de Recursos Humanos tiene como responsabilidad garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la carrera policial, que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos. Es así, que la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua emitirá la convocatoria en la segunda quincena de enero, iniciando el proceso de ascenso de cada año, donde se entregará el instructivo correspondiente; y en la primera semana de Febrero se conformarán y juramentarán los Equipos Selectores que estarán a cargo del proceso de ascenso. CAPÍTULO V PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Articulo 32

PLAZOS. La Dirección de Recursos Humanos, informará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de los exámenes de conocimiento escritos, las calificaciones obtenidas, así como el número de vacantes y quienes las ocuparán en cada uno de los grados, de acuerdo a la puntuación más alta obtenida. CAPÍTULO VI GENERALIDADES DEL PROCESO DE ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

Articulo 33

REGULACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. El proceso de ascensos se encuentra regulado en Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en El Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y su Reglamento, en la Ley de Carrera Policial y su Reglamento, el presente Reglamento y el Manual de Ascensos.

Articulo 34

IMPOSIBILIDAD PARA LA PROMOCIÓN. No podrá haber promoción de grado sin la comprobación de servicio prestado en el grado inmediatamente inferior.

Articulo 35

SANCIÓN ANTE PEDIDO DE ASCENSO SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE LEY. Ningún miembro de la carrera policial, aunque sea de -- 6 of 16 -- reconocidos méritos, podrá solicitar su ascenso haciéndose valer de influencias políticas u otros medios para obtenerlo. Comprobada ésta, será sancionado de conformidad a la falta cometida.

Articulo 36

ANTIGÜEDAD EN EL GRADO. La antigüedad para el ascenso se determina por la totalidad del tiempo que hayan prestado servicio en el grado y conforme al orden de mérito obtenido en el proceso de ascenso.

Articulo 37

NOTIFICACIÓN DE REPROBACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, notificará por escrito la causa o motivo para los No Aptos, a los miembros de la carrera policial reprobados en la evaluación para ascenso al grado inmediato superior. De igual manera se notificará a los miembros de la carrera policial que resultaron Aptos en el proceso de ascenso.

Articulo 38

VACANTES ANUALES. Anualmente el Director General dispondrá la cantidad de plazas vacantes, para cada cargo, en atención al presupuesto de la Institución y a las necesidades de la misma.

Articulo 39

ORDEN PARA LAS VACANTES. Las vacantes serán llenadas de acuerdo al Escalafón Policial, Orden General de Méritos y los procedimientos previstos en este Reglamento y el manual respectivo.

Articulo 40

DETERMINACIÓN DE LAS PLAZAS. Las plazas para los ascensos, estarán determinadas por las vacantes publicadas por la Orden General del día, emanada por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo al escalafón policial. CAPÍTULO VII DE LAS CATEGORÍAS Y TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 41

CATEGORÍAS. Para el proceso de ascenso de los miembros de la carrera policial se atenderá a las siguientes categorías de conformidad al artículo 18 de la Ley de Carrera Policial y su Reglamento: 1. Categoría de Oficiales Generales 2. Categoría de Oficiales Superiores 3. Categoría de Oficiales Subalternos 4. Categoría de Suboficiales de Policía 5. Categoría de Clases y Agentes de Policía

Articulo 42

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. De conformidad al artículo 19 de la Ley de Carrera Policial, la Clasificación Profesional de los miembros de la Carrera es la siguiente: 1. Oficiales Regulares; 2. Oficiales de los Servicios; 3. Oficiales Auxiliares; 4. Categoría de Clase; 5. Agente de Policía; 6. Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades; 7. Técnicos; y, 8. Personal Auxiliar.

Articulo 43

ASCENSOS EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIALES. De conformidad al artículo 84 del Reglamento de Carrera Policial, los ascensos en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma siguiente: 1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los requisitos legales, pueden ascender desde el grado de Subinspector hasta el grado de General Director; y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: -- 7 of 16 -- El cómputo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente establecido de treinta y cinco (35) años. Para poder ser candidatos al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer dos (2) años en el grado de Comisionado de Policía. 2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado de Policía y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: -- 8 of 16 -- 3. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector auxiliar hasta el grado de Comisionado auxiliar.

Articulo 44

ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES, CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De conformidad al artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la tabla siguiente: -- 9 of 16 -- CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS(AS) A ASCENSO PROCEDIMIENTO PRELIMINAR

Articulo 45

DE LA EVALUACIÓN. La evaluación es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones provenientes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las cualidades profesionales, morales, intelectuales, físicas, personales y demás condiciones del personal policial orientado al mejoramiento de la calidad en su desempeño, exigidos por las Leyes, Reglamentos y manuales respectivos.

Articulo 46

ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación para el ascenso en la Policía Nacional de Honduras, comprende la Calificación y la Clasificación de conformidad a este Reglamento y Manual de Ascensos respectivo.

Articulo 47

CALIFICACIÓN. La calificación es el resultado del rendimiento y conducta profesional, asignada por el correspondiente Jefe inmediato o Superior Jerárquico de la dependencia policial, administrativa u operativa a la que pertenece el calificado, en base a una evaluación integral y permanente del personal. Ha de contemplar el desempeño profesional, la moralidad observada en el cumplimiento de las funciones, las iniciativas aportadas, la preparación y los progresos intelectuales y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio diario de la profesión policial.

Articulo 48

PERÍODO DE CALIFICACIÓN. Estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y deben ser remitidas por cada dependencia de la policía a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el 3 de enero de cada año.

Articulo 49

DIGITALIZACIÓN DE LAS CALIFICACIONES. Las calificaciones a las que se refiere el artículo precedente serán digitalizadas por la Dirección de Recursos Humanos a más tardar hasta el día 30 de enero del año inmediatamente posterior al de calificación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de -- 10 of 16 -- conformidad con la Ley y Reglamentos; más en ningún caso podrá afectar el derecho de los policías no calificados.

Articulo 50

DE LA CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. La calificación es el resultado de todas las evaluaciones realizadas durante el proceso de ascenso respectivo, la reprobación de una de estas evaluaciones dará lugar a que se considere no apto el candidato al grado inmediato superior.

Articulo 51

REGISTRO Y DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Corresponde al Director de Recursos Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en forma privativa y bajo su estricta responsabilidad, proponer las listas de candidatos a ascenso, con sus respectivas calificaciones anuales a los Equipos Selectores de Ascenso, los cuales remitirán el informe final del proceso de ascenso a la Dirección de Recursos Humanos quien lo elevará al Consejo Director y Consejo General de ascenso para la respectiva aprobación, quien a su vez lo remitirá al Directorio estratégico para elaboración del Dictamen Técnico Final.

Articulo 52

ORDEN DE MÉRITO. Es el resultado de la valoración integral y permanente del personal policial; tiene por objeto ordenarlo de acuerdo con sus calificaciones y los antecedentes, tales como: conducta, eficiencia, méritos especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes con criterios para cada grado, a fin de ubicarlo en las listas correspondientes, de acuerdo con este Reglamento y Manual de Ascenso respectivo. La clasificación es atribución de los Órganos Evaluadores de Ascenso y precede a la elaboración de las listas definitivas de ascenso.

Articulo 53

EVALUACIÓN FINAL DEL ORDEN DE MERITO. Debe entenderse como la Evaluación final de todas y cada una de las pruebas señaladas en el artículo 17, que desarrolla las Condiciones Específicas para el Ascenso.

Articulo 54

PUNTUACIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO. Para el Derecho a Ascenso al grado inmediato superior debe obtenerse como puntuación mínima 70 puntos para la Calificación y 70 puntos mínimos en todas y cada una de las Evaluaciones de Clasificación.

Articulo 55

RESULTADO DE EVALUACION. Es el ordenamiento nominal de los miembros de la carrera policial dentro de su promoción, como resultado de la calificación y clasificación respectivas. Clasificación de puntuación según la tabla siguientes: De 100 A 90 Puntos-Sobresaliente. De 89 A 80 Puntos- Muy Bueno. De 79 A 70 Puntos- Bueno. De 69 A 00 Puntos Reprobado

Articulo 56

PROMOCIÓN. Entiéndase por promoción al número de ascendidos en un mismo Decreto o Acuerdo en un mismo grado y en la misma fecha.

Articulo 57

LISTA PRELIMINAR. Es la nómina de los miembros de la carrera policial pertenecientes a una misma promoción, que han cumplido con los requisitos de Calificación establecidos en este Reglamento, remitida por la Dirección de Recursos Humanos a los equipos selectores de ascenso.

Articulo 58

LISTA DEFINITIVA DE ASCENSO. Es la que resulta de la sumatoria de todas las evaluaciones -- 11 of 16 -- realizadas por los equipos selectores y conforme al acta final del Consejo General de Ascenso, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento y el Manual de Ascenso respectivo. CAPÍTULO IX SISTEMA DE EVALUACIÓN

Articulo 59

: EVALUACIÓN. La evaluación para el proceso de Ascenso de los miembros de la Carrera Policial se realizará en forma integral, sistemática y continua, valorando el conjunto de las actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera Policial y está compuesto por las siguientes pruebas: 1. Evaluación de pruebas de confianza 2. Evaluación de suficiencia física 3. Evaluación del desempeño 4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber 5. Formación Profesional 6. Curso Correspondiente al Grado 7. Pruebas de conocimiento 8. Concepto del Director 9. Presentación de Evaluaciones médicas 10. Otros Méritos y Deméritos Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al grado jerárquico inmediato superior. Para efectos de la calificación del concepto del Director, cada Director del Directorio Estratégico y Directores Nacionales serán los encargados de realizar la evaluación equivalente a 5 puntos del oficial en proceso de ascenso.

Articulo 60

PUNTUACIÓN FINAL PARA EL ASCENSO. Es el resultado de la sumatoria de todas las condiciones de evaluación realizada por los Equipos Selectores contempladas en el presente reglamento, revisadas por el Consejo General de Ascenso.

Articulo 61

FORMULARIOS. Son las guías o herramientas de evaluación, mediante las cuales los Equipos Selectores realizan la sumatoria de todos los aspectos y condiciones, que son evaluados los candidatos en proceso de ascenso.

Articulo 62

RESULTADO DE LAS EVALUA- CIONES DE ASCENSO. El resultado de las evaluaciones realizadas por los Equipos Selectores de Ascenso, deben ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos para su digitalización y éstas a su vez al Consejo Director de Ascenso.

Articulo 63

EVALUACIÓN DE LA LISTA PRELIMINAR Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Los Equipos Selectores de Ascenso, conocerán las listas preliminares (Calificación) y toda la documentación soporte, entiéndase resultados de las pruebas de Clasificación, enviados por la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, para su revisión y aprobación respectiva.

Articulo 64

FALTA DE VACANTES. La falta de vacantes no constituirá impedimento para iniciar o continuar el proceso de ascenso de una determinada promoción. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO -- 12 of 16 -- CAPÍTULO I ÓRGANOS EVALUADORES DE ASCENSO

Articulo 65

DEFINICIÓN. Son Comisiones que tienen la responsabilidad de determinar el cumplimiento de las Condiciones Generales, Específicas, de Calificación y Clasificación para los ascensos de los miembros de la Carrera Policial, considerados aptos para el grado inmediato superior, dentro de las escalas respectivas de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 66

ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. Son órganos de evaluación del proceso de ascenso para los miembros de la Carrera Policial: 1. Equipos Selectores de Ascenso 2. Consejo Director de Ascenso 3. Consejo General de Ascenso

Articulo 67

EQUIPO SELECTOR DE ASCENSO: Será el encargado de evaluar toda la información documental; entiéndase Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Calificación y Clasificación.

Articulo 68

CONSEJO DIRECTOR DE ASCENSO. Será el encargado de revisar todos los informes de evaluación presentados por los Equipos Selectores y los informes de procedimientos administrativos, legales y resultados de pruebas de confianza.

Articulo 69

CONSEJO GENERAL DE ASCENSO. Será el encargado de revisar todas las observaciones y recomendaciones realizadas por el Consejo Director, del informe final de los candidatos en el proceso de ascenso.

Articulo 70

INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN. Los órganos de evaluación de Ascenso, se integra mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a solicitud del Director General, los mismos estarán conformados de la manera siguiente: -- 13 of 16 -- -- 14 of 16 --

Articulo 71

APERTURA DEL PROCESO DE ASCENSO. El Director General de la Policía Nacional elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, solicitud de aprobación de la apertura del proceso de ascenso, en el primer trimestre de cada año, adjuntando como anexo, un instructivo detallado del proceso a llevarse a cabo y el Cronograma de actividades, quien a su vez deberá aprobar, desaprobar o modificar la propuesta, dentro de un término no mayor de 15 días hábiles.

Articulo 72

MODIFICACIONES, CORRE- CCIONES, OBSERVACIONES. Las modificaciones, correcciones, observaciones, hechas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, deberán sustentarse en aspectos jurídicos como: Violaciones al Procedimiento establecido en este reglamento, a los Derechos y Garantías Constitucionales, a la no Observación de Inhabilidades de Ley, debidamente comprobadas y a otros que conforme a ley deban ser observados imperativamente.

Articulo 73

APROBACIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. Aprobada la solicitud del inicio del proceso de ascenso, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Director General, para las instrucciones a los órganos evaluadores de ascenso, girará que procedan a realizar las tareas que conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y Manual respectivo de ascenso.

Articulo 74

ACTA DE CIERRE DEL PROCESO. Finalizadas todas y cada una de las tareas que conllevan el proceso de ascenso, el Consejo General de Ascenso, procederá a la elaboración del acta de cierre del proceso, la que deberá ser firmada por los integrantes, acto seguido, se foliará el expediente de propuesta de ascensos el cual debe ser remitido al Director General de la Policía, quien a su vez remite la propuesta al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para los trámites correspondientes.

Articulo 75

FACTORES DELPERFILY CAPACIDAD FÍSICA. El perfil y Capacidad será apreciada por todos los órganos de evaluación. Considerando los siguientes factores: 1. El rendimiento demostrado en los test de capacidad física 2. Una adecuada relación entre la talla y el peso.

Articulo 76

NO APTO PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE PERFIL Y CAPACIDAD FISICA. La condición de incapacidad, que imposibilite la práctica de las pruebas de Perfil y Capacidad, demostrada mediante Certificación de los Servicios Médicos aprobados, no impedirá la ponderación del perfil y Capacidad; por lo que, en caso de ser acreditada la condición, se procederá a evaluar con la nota mínima de 70 puntos para dicha prueba. Los partes de enfermo o licencias médicas por enfermedades que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencias de los mismos, en caso de duda, podrá solicitarse el pronunciamiento médico que se estime pertinente por parte del señor Director General de la Policía Nacional; agregándose éste a la clasificación o candidato al proceso de Ascenso. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 77

INCORPORACIÓN DE NORMAS LEGALES EN ESTE REGLAMENTO. En el presente Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, se entienden -- 15 of 16 -- incorporados de mero derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas para el proceso de ascensos.

Articulo 78

POSIBILIDAD DE REFORMAS. El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, an, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 79

COMPLEMENTARIEDAD. Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policía y sus reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional.

Articulo 80

VIGENCIA. El presente Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta y entrará en vigencia el día de su publicación. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIERREZ Secretario General Secretaría de Seguridad ACUERDO No. 0263-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C. 31 DE ENERO DEL 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los Reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional, creó la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) como la “dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA, financiera y operativa a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro garantizando el derecho -- 16 of 16 --