Acuerdo-FGR-007-2019
Resumen
Este acuerdo crea un mecanismo de protección para fiscales, investigadores y empleados del Ministerio Público que enfrenten riesgo por su trabajo contra la criminalidad. Establece protecciones como escoltas, reubicación, equipos de comunicación y capacitación en seguridad, tanto para el empleado como su familia. El mecanismo evalúa el nivel de riesgo y otorga medidas apropiadas de forma urgente o regular según la gravedad.
Articulos
Articulo 8
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La Dirección del Mecanismo, verificará que las solicitudes de protección estén referidas a funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, para dar inicio al trámite y el procedimiento e incorporación de los peticionarios y observando los siguientes criterios: I. Incorporación al Mecanismo: a) Admitir la solicitud y someterla para análisis del Estudio de Evaluación inmediata verificando que existan indicios de riesgo y un nexo causal entre la situación de riesgo y su actividad como persona operadora, servidora o funcionaria del Ministerio Público; b) Con fundamento en el resultado del Estudio de Evaluación inmediata la Dirección resolverá si la solicitud de medidas de protección se tramitará bajo el procedimiento ordinario o extraordinario, en función de la existencia del riesgo; c) La Dirección del Mecanismo notificará lo resuelto a las personas peticionarias. II. Para la de determinación del riesgo se atenderá a las definiciones previstas en este Mecanismo. III. Para el cómputo de todos los plazos establecidos en este Mecanismo relacionado con cualquier actuación referida a medidas de protección, se entenderá que todos los días y horas son hábiles, a excepción de los plazos previstos para las notificaciones, la interposición y el trámite de los recursos. IV. Para el trámite de la solicitud la Dirección del Mecanismo deberá resolver, una vez cumplidos los requisitos de -- 7 of 28 -- ingreso, de manera inmediata y sin dilación y en atención de la solicitud, si el procedimiento tiene el carácter ordinario o extraordinario; V. El trámite extraordinario - existencia de amenazas o agresiones de pronta materialización- deberá ser resuelto por la Dirección del Mecanismo en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, cuya decisión deberá ser informada al solicitante y procederá en el mismo término a notificar al órgano encargado de la implementación de las medidas de protección que se ordenen, quien tendrá un plazo de hasta ocho (8) horas para su cumplimiento e implementación. VI. En trámite ordinario, se desarrollará atendiendo a un plazo que podrá ser de entre dos (2) a cuatro (4) semanas, requeridas para realizar el estudio de evaluación del riesgo, en dicho plazo deberá sesionar el Comité Técnico y ordenar las medidas de protección a las que haya lugar. VII. Para las notificaciones del procedimiento ordinario o las decisiones del Comité Técnico, éstas se realizarán en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Las notificaciones en el procedimiento extraordinario deberán realizarse en los plazos definidos previamente para su otorgamiento e implementación. Artículo 9.- DECISIÓN DE INCORPORACIÓN. Presentado el Estudio de Evaluación de Riesgo y verificado los requisitos de admisibilidad del candidato, así́ como haber manifestado su conformidad con las condiciones del mecanismo y formalizada su voluntad de incorporación respectiva; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Dirección del Mecanismo adoptará mediante auto motivado la decisión de incorporar o no al candidato. Artículo 10.- ACTA DE INCORPORACIÓN. La decisión de incorporación al Mecanismo se plasmará en acta que será suscrita por el protegido, su grupo y el Director del Mecanismo, en ella se expresarán los motivos en que se funda la decisión. Artículo 11.- RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN. Las solicitudes de incorporación serán avaluadas por la Dirección del Mecanismo, quien emitirá la Resolución correspondiente en la que se determine la situación de urgencia y la existencia de un riesgo inminente. Artículo 12.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Dirección debe notificar la Resolución a las personas peticionarias través del Secretario Adjunto con conocimiento del Departamento de Recepción de Casos, quien será el responsable de trasladar al Departamento de Análisis de Riesgo para que elabore el Estudio de Evaluación de Riesgo, de acuerdo con lo siguiente: I. En aquellos casos en que deba implementar medidas urgentes de protección la Dirección del Mecanismo deberá emitir la resolución correspondiente en forma inmediata y a través de la Unidad de Recepción de Casos implementará en forma inmediata las medidas temporales determinadas con el consentimiento de peticionario; II. En aquellas circunstancias en las que la Dirección de el Mecanismo dicte medidas urgentes de protección y ante la falta de información para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo, el Director ordenará la continuidad de las medidas temporales de protección, hasta contar con el Estudio; III. Frente a las medidas urgentes de protección, las decisiones que sean ordenadas por la Dirección del Mecanismo en estos casos son de obligatorio y oportuno cumplimiento por las entidades encargadas de su implementación, quienes actuarán siempre bajo los principios y criterios establecidos en el presente mecanismo; IV. El Ministerio Público, siendo el encargado de implementar las medidas urgentes de protección, no podrán alegar ausencia de capacidades, razones procesales o vicios en el procedimiento, debiendo actuar bajo los criterios de interpretación y del principio pro persona. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Artículo 13.- PROCEDIMIENTO UNA VEZ EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN. Una vez verificado que se cumplen los requisitos mínimos de admisibilidad, se emitirá́ un auto de admisión provisional que deberá ser notificado en forma inmediata al funcionario, servidor o empleado de la institución, solicitante, debiendo desarrollarse en forma inmediata el análisis que servirá para informar la resolución del Director. Este análisis será desarrollado por el Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, como órgano técnico especializado para preparar los Estudios de Evaluación de Riesgo de los testigos o sus colectivos que soliciten protección ante el Mecanismo. El Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, en cumplimiento de su función deberá observar las siguientes reglas: I. Para todos los casos relacionados con el estudio de evaluación de riesgo se deberá tener en cuenta el -- 8 of 28 -- consentimiento de las personas beneficiarias, se garantizará su participación por medio de entrevistas y ésta será consultada sobre la determinación final del Estudio de Evaluación de Riesgo, previo a su presentación ante el Comité Técnico; así mismo se garantizará su participación en la deliberación de su caso; II. Todos los Estudios de Evaluación del Riesgo deberán regirse por los criterios de: a. Independencia; b. Objetividad; c. Confidencialidad. III. Para el Estudio de Evaluación de Riesgo se realizará un análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades, utilizando la metodología que se defina para tal fin. Artículo 14.- OBJETO DEL ANÁLISIS DE RIESGO. Para efectuar el Estudio de Evaluación de Riesgo y determinar las medidas preventivas o de protección que el Director del Mecanismo tendrá en cuenta como objeto de análisis los siguientes aspectos: I. Identificar el riesgo de la persona o familia, así como advertir oportuna y claramente sobre su existencia, a los afectados. II. El estudio cuidadoso de las características del riesgo y el origen o fuente de la amenaza; III. Definir oportunamente las medidas y medios de prevención y protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo se materialice; IV. Asignar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz; V. Evaluar periódicamente la evolución del riesgo, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución; VI. El Estudio de Evaluación de Riesgo podrá emitir conclu- siones y recomendaciones de medidas de protección, las cuales deben tomar en cuenta el contexto y la coyuntura específica en que se presentan el riesgo y las necesidades de protección de las personas beneficiarias. Artículo 15.- AUTONOMÍA PARA LA EVALUACIÓN. El Mecanismo es autónomo para la evaluación y calificación de la amenaza y riesgo que pesa sobre el funcionario, servidor o empleado de la institución y su grupo familiar, así como para la determinación, aplicación y terminación de las medidas de protección conforme con las condiciones y por las causales señaladas en este Mecanismo. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS
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APLICACIÓN DE MEDIDAS. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva, proporcional al riesgo que se pretende prevenir y adecuado para generar confianza en los funcionarios, servidores y empleados incorporados al Mecanismo, antes, durante y después que comparezcan a brindar su respectiva declaración. Artículo 17.- PROTECCIÓN INMEDIATA. Cuando se considere necesaria la protección inmediata de un funcionario, servidor o empleado de la institución, el Director del Mecanismo deberá solicitar y coordinar con la policía u otras instituciones de seguridad del Estado las actuaciones que deberán tomar para asegurar la integridad física, moral y psicológica de los funcionarios, servidor o empleado a proteger. Para la implementación de medidas preventivas y de protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público que deban desplazarse en desarrollo de sus actividades a comunidades campesinas, rurales o aquellas donde se desprenda la existencia de alto riesgo por la presencia del grupos de la delincuencia organizada, como medida de protección se ordenará siempre que se requiera, a las autoridades del ámbito municipal y policial, prestarles la debida colaboración para el ejercicio de su labor. La Dirección del Mecanismo del Mecanismo podrá recomendar al funcionario o funcionaria o el superior jerárquico las medidas de protección necesarias mínimas para este tipo de desplazamientos. Artículo 18.- INCORPORACIÓN PROVISIONAL URGENTE. Excepcionalmente, se podrá ordenar la incorporación inmediata del Funcionario, servidor o empleado de la institución de forma temporal, aun y cuando no se haya llevado a cabo la evaluación de amenaza y riesgo, cuando por razón del alto peligro que se cierne sobre él y su grupo se genere un riesgo inminente contra su vida o integridad personal. La incorporación urgente y la adopción de alguna medida temporal se harán cumpliendo con los procedimientos y requisitos para la incorporación establecidos en el presente Mecanismo. Artículo 19.- SOBRE LAS MEDIDAD PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. El Director del Mecanismo en su caso, contarán con un catálogo de medidas idóneas para la prevención y protección de los funcionarios, servidores y empleados del -- 9 of 28 -- Ministerio Público, el cual no será limitativo ni restrictivo. Dentro de las medidas se contarán entre otras con las siguientes: I. MEDIDAS DE PREVENTIVAS. Incluyen entre otras: a) Autoprotección: Es la instrucción, capacitación, adiestramiento y medidas de protección personal que se imparte a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público y a las personas que comprendan su núcleo familiar y equipos de trabajo. Entre otros: Instructivos y manuales de protección y autoprotección, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; b) Patrullajes y rondas de seguridad: son actividades desarrolladas por personal de seguridad de la Institución y/o de otras instituciones de seguridad del Estado a la vivienda o las instalaciones donde desempeña sus funciones la persona operadora de justicia con perfil de riesgo, de forma periódica y preventiva; c) Adecuación de la infraestructura de los lugares de trabajo a partir de medidas de seguridad y condiciones físicas de los espacios laborales que controlen el ingreso de personal y la interacción con las personas Operadoras de Justicia; d) Reconocimiento público y exhortos por parte del Fiscal General de la República a todas las autoridades en todos los niveles territoriales, destacando de la labor que desempeñan los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público; e) Llamado oficial a las autoridades que representan al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de la persona operadora de justicia, reconocer sus acciones y omitir las campañas de señalamiento o estigmatización realizadas por actores públicos o privados; f) Alertas tempranas sobre indicios a partir de patrones de agresiones y tendencias sobre afectaciones a las personas Operadoras de Justicia; g) Planes de prevención que definen medidas y protocolos específicos a fin de contrarrestar los escenarios de riesgo identificados para las personas Operadoras de Justicia en las alertas tempranas; h) Las demás que se requieran e identifiquen. II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incluyen entre otras: a) Evacuación de emergencia; b) Apoyo de reubicación temporal para el beneficiario y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis (6) meses, puede ser prorrogable previa reevaluación del riesgo. Para brindar está medida de seguridad se deberá atender lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento Especial de la Dirección General de la Fiscalía, que establece las facultades al Fiscal General para ordenar rotación y traslados atendiendo entre otras causas el nivel de riesgo. Adicionalmente, el estudio de análisis de riesgo de la persona solicitante, deberá analizar el contexto y las condiciones de seguridad en el lugar de destino, observando, siempre que el traslado no podrá agravar el riesgo o generar una mayor afectación a la persona o su núcleo familiar, respetando en todos los casos el consentimiento de la persona protegida. c) Reasignación de casos; d) Traslado y reubicación definitiva del beneficiario y su núcleo familiar, a partir del consentimiento de la persona operadora de justicia y de brindarle las garantías para que continúe en ejercicio de su profesión, en la implementación de esta medida se observará lo expresado en el numeral b) del presente artículo; e) Flexibilización de las jornadas laborales de acuerdo con rutinas de seguridad; f) Permitir el desarrollo de las labores profesionales por fuera de las oficinas o instalaciones oficiales cuando la situación de riesgo lo demande; g) Escoltas de cuerpos especializados o de particulares que tengan el entrenamiento y cumplan con los estándares de calidad en seguridad. Éstos deberán tener la confianza y el consentimiento de los beneficiarios; h) Entrega de equipos de comunicaciones como: celular, medio de telefonía satelital, botones de pánico o aplicaciones con funcionalidad similar; i) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad, en las instalaciones del trabajo o la vivienda del beneficiario; j) Chalecos antibalas; k) Detector de metales; l) Autos blindados; m) Las demás que se requieran. Artículo 20.- BENIFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS INCORPORADOS AL MECANISMO. Los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público incorporadas al Mecanismo podrán gozar de los mismos beneficios que establece el Decreto No. 63- 2007 de la Ley de Protección a Testigos en los artículos 18, -- 10 of 28 -- 19 y 21, que hacen referencia a beneficios de exoneración del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas, licencias remuneradas, y a la suspensión de la relación laboral, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto mencionado. Dichos beneficios podrán ser concedidos por determinación del Director del Mecanismo según el nivel de riesgo y las afectaciones que las medidas de protección causen en el desarrollo de las actividades profesionales de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público protegidas. Artículo 21.- SOBRE MEDIDAS COLECTIVAS DE PROTECCIÓN. La Unidad de Análisis de Riesgo deberá diseñar un protocolo específico para la implementación de este tipo de medidas basándose en los contextos, las realidades sociales y las necesidades de los colectivos beneficiarios, que corresponderá al Fiscal General de la República su aprobación.
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DETERMINACÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE RIESGO EXTENSIVO. Las medidas preventivas y de protección para el núcleo familiar de la persona beneficiaria, se determinarán a partir del Estudio de Evaluación de Riesgo realizado, para lo cual se establecerá si el riesgo se hace extensivo al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes de las personas beneficiarias; igual criterio se aplicará respecto de las personas que hacen parte de los equipos de trabajo de la persona operadora de justicia, o que participan en las asociaciones, organizaciones o colectivos del mismo. Artículo 23.- MONITOREO. Las medidas de protección serán monitoreadas periódicamente por el Director del Mecanismo con la cooperación de su personal, para efectos de determinar la continuidad de las mismas a fin que se refuercen o se implementen otras medidas de seguridad. CAPÍTULO IV SOBRE EL USO INDEBIDO DE LAS MEDIDAS, SU REVISIÓN, SUSPENSIÓN, RETIRO, DURACIÓN MÁXIMA Y LAS CONSECUENCIAS DE VIOLAR LA CONFIDENCIALIDAD DEL MECANISMO Artículo 24.- USO INDEBIDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se considera que existe uso indebido de las medidas preventivas o de protección, cuando las personas beneficiarias, realicen las siguientes conductas: I. Abandonen, evadan o impidan las medidas u obstaculice su implementación; II. Autoricen el uso de las medidas por personas diferentes; III. Comercien u obtengan un beneficio económico con las medidas otorgadas; IV. Utilicen al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; V. Agredan física o verbalmente o amenacen al personal que se les ha asignado a su esquema de protección; VI. Autoricen permisos o descanso al personal asignado para su protección sin el conocimiento de sus encargados; VII. Ejecuten conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; VIII. Causen daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección; IX. Exista un abuso de las Medidas de Protección o de los Bienes Públicos e Institucionales que se otorguen para brindar éstas; X. Los bienes públicos, enseres, vehículos y demás servicios o medidas de protección no podrán ser utilizados para cumplir objetos diversos a lo definido en el plan de protección o para el uso y aprovechamiento o beneficio personal del beneficiario o de su núcleo familiar cuando no se atienda a lo establecido en el plan de protección. Artículo 25.- SUSPENSIÓN DE APOYOS Y BENE- FICIOS. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por la persona protegida, podrá suspenderse cualquier apoyo y beneficio otorgados, sin perjuicio de exigirle a éste las responsabilidades correspondientes. Artículo 26.- REVISIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS. La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Director del Programa o al Consejo Consultivo para solicitar una revisión de las medidas de Prevención y Protección. I. Las medidas otorgadas podrán ser ampliadas como resultado de las revisiones periódicas y de acuerdo al estudio de evaluación del riesgo cuando éstas no sean las adecuadas, sean insuficientes o no basten para proteger los derechos de las personas o colectivos beneficiarios; II. Las medidas pueden suspenderse por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente mecanismo; III. Las medidas serán disminuidas cuando se demuestre la reducción del riesgo a partir de su adopción, sin que éste haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo; IV. Las personas beneficiarias pueden renunciar a las medidas en cualquier momento, para lo cual deberá expresarlo -- 11 of 28 -- por escrito a la Dirección del Mecanismo o al Consejo Consultivo. En caso que subsista la situación de riesgo, éste deberá firmar y hacer constar por escrito que conoce dicha situación y es su voluntad la suspensión o terminación de las medidas; V. Las medidas se pueden suspender a solicitud de las personas beneficiarias, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberá notificar por escrito a la Dirección General, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las cuales solicita la suspensión. Las medidas se continuarán brindando previa comunicación de la fecha y hora de su regreso. Artículo 27.- RESERVA. Las diligencias para la aplicación del Mecanismo son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autoricen la Dirección del Mecanismo y/o el Fiscal General de la República. Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección y atención, so pena de incurrir en responsabilidad Administrativa y/o penal según sea el caso. Artículo 28.- SUSPENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO. El incumplimiento por parte del testigo protegido de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y este mecanismo dará lugar a la suspensión de las medidas de este Mecanismo. La decisión de suspensión y la aceptación del retiro voluntario del protegido, será resuelto mediante una resolución motivada por el Director del Mecanismo, dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento del hecho. Artículo 29.- RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL PROGRAMA. La persona que se encuentre protegida podrá renunciar o retirar voluntariamente personalmente o, en su caso, a través de su representante legal o judicial, a los beneficios del mecanismo que se le hayan conferido. Dicha renuncia podrá realizarse en forma oral o escrita, debiendo expresar en todo caso las circunstancias que la motivan, las cuales serán analizadas por la Dirección del mecanismo, previo a disponer lo pertinente. Cuando la renuncia se realice en forma oral, el personal del mecanismo ante quien se presente levantará acta al efecto. Artículo 30.- VIOLACIONES A LA CONFIDENCIALIDAD DEL MECANISMO. Quien tuviere conocimiento de la revelación indebida de información sobre las actividades relacionadas con el ámbito de protección del Mecanismo, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Mecanismo, la cual adoptará las medidas para restablecer la confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas. La Dirección del Mecanismo de Protección, previo informe a la Fiscalía General de la República, solicitará a la Dirección General de Fiscalía, la investigación del caso, para que se deduzca la responsabilidad que fuera procedente. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL MECANISMO Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL MECANISMO. Para suspender la protección que brinda el Mecanismo a un funcionario, servidor o empleado del Ministerio Público, la Dirección del Mecanismo de Protección observará el siguiente procedimiento: I. Recibido informe sobre la existencia de alguna causal de exclusión comprendida en este mecanismo, la mencionada Dirección solicitará dictamen del departamento que corresponda conforme a la causal, el que deberá ser rendido a la brevedad posible; II. El inicio del procedimiento de exclusión se hará del conocimiento de la persona protegida por el Mecanismo o, en su caso, de su representante legal, a quienes se informará sobre los derechos de audiencia y defensa que les corresponden. La notificación respectiva se realizará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el citado informe; III. Emitida la opinión, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia especial y reservada, que será presidida por el Director del Mecanismo de Protección; IV. A la audiencia se citará a la persona protegida o su representante, según el caso, al menos con veinticuatro horas de antelación; V. La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de defensa, igualdad, aprobar y a recurrir; VI. El Director del Mecanismo de Protección iniciará la audiencia explicando a la persona protegida y/o su representante el motivo de la misma; a continuación, oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido por el Equipo Técnico Evaluador; VII. Durante su intervención, la persona protegida o su representante podrán presentar la documentación que estimen pertinentes para sustentar su defensa; -- 12 of 28 -- VIII. Concluidos los alegatos, el Director del Mecanismo de Protección decidirá mediante una resolución motivada sobre la suspensión o no del Mecanismo de la persona protegida, en el término no mayor a tres días hábiles; IX. La resolución que se provea deberá ser notificada a la persona protegida o su representante y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en la Ley; X. La inasistencia injustificada de la persona protegida o su representante a la audiencia señalada producirá la no realización de la misma y el Director del Mecanismo de Protección resolverá lo que estime procedente, en el plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen del equipo técnico evaluador. XI. La persona protegida o su representante podrán justificar su inasistencia a la audiencia antes de su celebración o dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha señalada para la misma. Si se justificare debidamente la inasistencia, la audiencia será reprogramada a la brevedad posible; XII. La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos casos se continuará o se celebrará la misma lo antes posible; y, XIII. Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas aportadas. El acta será firmada por los presentes, si pudieren. Artículo 32.- DEBER DE MOTIVAR LA SUSPENSIÓN. Para los efectos anteriores, la Dirección del Mecanismo deberá dictar la respectiva resolución motivada, previo dictamen de los departamentos pertinentes, debiendo éstos desvirtuar cualquier factor externo que pudiere afectar la decisión. En todo caso deberá dejarse constancia por escrito de las razones que motivan la renuncia o el retiro CAPÍTULO VI INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Artículo 33.- RECURSOS OPONIBLES POR LOS BENEFICIARIOS. Las personas solicitantes o beneficiarias podrán presentar el Recurso de Revisión ante la Dirección General contra las resoluciones emitidas por el Director del Mecanismo, si estudiado el recurso se mantiene la decisión, el beneficiario podrá presentar el recurso de apelación ante el Fiscal General de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 34.- PLAZO PARA IMPUGNAR. Las personas solicitantes o beneficiarias, que decidan impugnar, una vez notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para su interposición. Artículo 35.- PLAZO PARA RESOLVER. Las impugnaciones presentadas se deben resolver de manera preferente y urgente, basados siempre en el principio pro persona en el plazo determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Debiendo en su caso, justificarse cualquier dilación de conformidad a las reglas del plazo razonable establecidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 36.- AGOTAMIENTO DE LA SEDE ADMINIS- TRATIVA. Una vez emitida, notificada y firme la resolución del Fiscal General, se entenderá agotada la sede administrativa. CAPÍTULO VII COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LOS BENE- FICIARIOS. Son compromisos de los beneficiarios del Mecanismo: I. Acatar las recomendaciones de seguridad formuladas por el Mecanismo de Protección; II. No solicitar ni aceptar inscripción en otro Mecanismo o sistema de protección del Estado durante la vigencia de las medidas; III. Renunciar a uno de los programas o sistemas de protección, en caso de estar vinculado en más de uno de los programas de protección del Estado; IV. Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos; V. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección; VI. Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas, con observancia a la excepción constitucional para declarar; VII. Asistir a las instrucciones de Autoprotección, sugeridas por los responsables de cada uno de los programas o sistemas, las cuales se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determine la autoridad que dispone las medidas; VIII. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país; -- 13 of 28 -- IX. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad; X. Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas de protección le haga el respectivo responsable del Sistema, con el fin de aclarar las razones y presentar las pruebas suficientes de lo requerido; XI. Reportar de inmediato la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado por el sistema de Protección; XII. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección; XIII. Colaborar con la autoridad competente, para la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo. Ante la renuencia para permitir la práctica del mencionado Estudio se dejará constancia escrita y se pondrá tal situación en consideración del responsable del Sistema; XIV. Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular; XV. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos; XVI. Devolver los elementos entregados, como medida de protección, una vez finalice su vinculación al Mecanismo de Protección; XVII. Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Mecanismo, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido; XVIII. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección CAPÍTULO VIII COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Artículo 38.- COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS. El Director del Mecanismo de Protección deberá mantener comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos y privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar información y colaboración de éstas para el efectivo cumplimiento de la misión legal del Mecanismo. Previa autorización del Fiscal General, podrá igualmente, gestionar con éstas la obtención de bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas de protección y atención del Mecanismo. Artículo 39.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. El Director del Mecanismo de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución o dependencia pública del Estado para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Mecanismo. Las solicitudes realizadas por la Dirección del Mecanismo deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido. Artículo 40.- DILACIÓN O INCUMPLIMIENTO INJUSTI- FICADO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Si el funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente toda la información necesaria para los fines antes indicados, el servidor o funcionario responsable del Mecanismo informará de esta situación a su superior jerárquico, quien atendiendo a la gravedad y urgencia del caso podrá notificar a la Dirección, para que proceda conforme a Ley, y se adopten las acciones pertinentes. De mantenerse la dilación o negación injustificada de la información solicitada, la Dirección deberá notificar en forma inmediata a la Dirección General de Fiscalía para que se inicien los procesos legales pertinentes a la determinación de responsabilidades en que estas autoridades pudiesen haber incurrido. CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL MECANISMO Artículo 41.- ESTRUCTURA DEL MECANISMO. Para el desarrollo y adecuado funcionamiento y aplicación del Mecanismo, se establece que el mecanismo contará con la siguiente estructura: a. Consejo Consultivo del Mecanismo b. La Dirección del Mecanismo c. Comité Técnico del Mecanismo CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 42.- CONFORMACIÓN DELCONSEJO CONSULTIVO. El consejo Consultivo del Mecanismo estará conformado por (3) miembros: a. El Fiscal General de la República o su Designado; b. El Director del Mecanismo de Protección; y, c. Según estime pertinente, para atender la especialidad que -- 14 of 28 -- cada caso requiera, el Fiscal General de la República, para completar el tercer miembro se podrá convocar para su integración al Director General de la Fiscalía, al Director de la DLCN, al Director de la ATIC, al Director de Medicina Forense, al Jefe de la División de Recursos Humanos y/o al Jefe de la División Legal. Cualquiera de los funcionarios enumerados en el inciso c), o todos ellos en una misma sesión, podrán ser llamados a intervenir en una discusión del consejo como invitados o expertos, a fin de colaborar con la resolución del asunto que fuere objeto de la reunión. Artículo 43.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo es el máximo órgano responsable del Mecanismo, sus funciones son: I. Definir las políticas relacionadas con el Mecanismo de acuerdo a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. II. Coordinar con la Dirección del Mecanismo la ejecución de los planes y proyectos relacionados con el mismo. III. Apoyar a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del Mecanismo. IV. Aprobar los protocolos y/o manuales desarrollados como propuesta por la Dirección del Mecanismo, en las materias sustantivas, procesales, administrativas o de personal, que sean de su incumbencia. V. A propuesta de cualquiera de sus integrantes y previa anuencia del Fiscal General, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria. VI. Los integrantes del Consejo Consultivo, asesores expertos, personas invitadas, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información de la información relacionada con los casos. VII. Conocer aquellos asuntos relacionados con las políticas en materia de Protección a Servidores, temas legislativos, procesales, recursos financieros, logísticos y administrativos que incidan o afecten gravemente su funcionamiento y temas relacionados con la cooperación de otras instituciones públicas o privadas; VIII. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Mecanismo. Artículo 44.- REGULARIDAD DE SUS SESIONES. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año; y/o, en forma extraordinaria en cualquier fecha a petición del Fiscal General de la República. La convocatoria será realizada por su Secretario, con anticipación, señalándose en la misma, los temas que deban tratarse. La convocatoria de funcionarios de otra institución será realizada por intermedio del Fiscal General de la República o previa delegación, por la Dirección del mecanismo. De cada reunión del Consejo Consultivo, se deberán levantar las respectivas actas; éstas podrán ser sujetas a la reserva pertinente de cualquiera de los miembros integrantes y su custodia estará a cargo del Secretario. En caso de ausencia de uno de los miembros, éste será representado por el funcionario que éste designe por el Fiscal General de la República. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO Y LA ORGANIZACIÓN DE SU SECRETARIA, ÁREA ADMINISTRATIVA, UNIDADES OPERATIVOS Y SU COORDINACIÓN NACIONAL SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO Artículo 45.- DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del mecanismo será el órgano ejecutor de las políticas adoptadas por el Fiscal General de la República y de las recomendaciones propuestas y aprobadas por el Consejo Consultivo, para el desarrollo e implementación del mecanismo. La Dirección del mecanismo, tendrá su oficina principal en la Capital de la República y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, por lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle a ésta y sus diferentes coordinaciones y departamentos, toda la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata. Artículo 46.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del Mecanismo de Protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, tendrá la siguiente estructura organizativa: I. Departamento de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo; II. Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección; III. Departamento Técnica de Asesoría Jurídica; IV. Departamento de Análisis de Contextos. -- 15 of 28 -- Artículo 47.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Para ser Director del Mecanismo de Protección de los Funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Profesional del derecho. III. De reconocida honorabilidad. IV. Mayor de 30 años. V. Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio profesional como fiscal, juez, defensor público o privado en materia penal. VI. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño a que sea sometido por el Fiscal General de la República. VII. Las demás que determinen la Ley y los Reglamentos internos. Artículo 48.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL MECANISMO. Son funciones del director del Mecanismo las siguientes: I. Administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los servidores y empleados bajo su cargo. II. Informar sin dilación al Fiscal General de la República sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. III. Presentar al Fiscal General los requerimientos de personal, presupuestales y logísticos necesarios para el pleno funcionamiento del Mecanismo, siguiendo los procedimientos y metodologías definidas por el Ministerio Público. IV. Conocer las solicitudes de protección a funcionarios, servidores y empleados de la institución que se presenten ante el mecanismo y adoptar las decisiones legalmente procedentes. V. Previa autorización del Fiscal General de la República podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e internacionales, igualmente con Ministerios Públicos extranjeros que cuenten con mecanismos de protección para su personal. VI. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente al Mecanismo para la protección de los funcionarios, Servidores y empleados del Ministerio Público. VII. Diseñar formatos de operación, protocolos y demás instrumentos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo verificando siempre que éstos contemplen una perspectiva diferenciada. VIII. Mantener los enlaces necesarios, canales de comunicación y flujos de información con las diferentes instancias y dependencias del Ministerio Público quienes estarán obligados a coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y la labor del mecanismo. IX. Presentar un reporte semestral sobre la gestión, resultados e impacto del Mecanismo de Protección, dirigido al Fiscal General de la República. X. Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección. XI. Implementar el uso de las buenas prácticas y novedosas estrategias, que pudieren desarrollarse en materia de protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, en tanto éstas se ajusten a los principios esenciales, valores y política de protección determinadas en este reglamento y la planificación estratégica de la Fiscalía General de la República. XII. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción para el personal del Programa de Protección a Testigos, en coordinación de la Escuela de Formación de los empleados y servidores del Ministerio Público. XIII. Proponer al Fiscal General de la República la creación de las unidades regionales o secciones de trabajo que se consideren pertinentes, que se encarguen de evaluar las distintas situaciones de los funcionarios, servidores y empleados de la institución que deben ser protegidas, para determinar si procede la protección o suspensión de ésta. XIV. Coordinar los traslados de los funcionarios, servidores y empleados en riesgo. XV. Coordinar con previa autorización del Fiscal General de la República, con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la protección y en los casos que se requieran. XVI. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción para el personal del mecanismo, en coordinación de la Escuela de Formación de los empleados y servidores del Ministerio Público. XVII. Presentar los informes de coyuntura y las alertas tempranas que elabore el Mecanismo e impulsar que se implemente las medidas necesarias para conjurar los riesgos identificados. XVIII. Proponer al Fiscal General modificaciones a la estructura operativa del Mecanismo de Protección atendiendo los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público. XIX. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su Reglamento. -- 16 of 28 -- XX. Previa autorización del Fiscal General de la República podrá solicitar el apoyo de Agencia Técnica de Investigación Criminal para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo cuando lo estime necesario, tanto en el trámite ordinario como en el extraordinario. XXI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. XXII. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de confianza de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. XXIII. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. XXIV. Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las operaciones del Mecanismo, cuando resulte pertinente. XXV. Coordinar con la DIPEGEC los procesos de gestión de calidad en las actividades y labores del Mecanismo. XXVI. Las demás que le asigne el Fiscal General de la República, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el presente reglamento y los demás reglamentos especiales de la institución. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA, ADSCRITAS AL DESPACHO DEL DIRECTOR Artículo 49.- DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA. La Dirección del Mecanismo contará con su propia Secretaría Adjunta y Oficina Administrativa, mismas que estarán a cargo de un Secretario Adjunto y un Delegado Administrativo, respectivamente. Estas oficinas, cumplirán una función de respaldo a las tareas correspondientes al manejo, archivo de expedientes y la eficiente operatividad del mecanismo en sus diferentes departamentos y oficinas regionales. Artículo 50.- DEL SECRETARIO ADJUNTO. El Mecanismo de Protección tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por el Programa, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en el mecanismo. Artículo 51.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO ADJUNTO. Para ser Secretario Adjunto en el Mecanismo para la Protección de los funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público se requiere: I. Ser hondureño. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Mayor de 25 años. IV. Ser Profesional del Derecho debidamente colegiado. V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar el concurso respectivo. VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. Artículo 52.- FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: I. Dar fe de todos los actos que autorice. II. Asistir a la elaboración de las actas del Consejo Consultivo. III. Llevar control de las actas levantadas en las reuniones del Consejo Consultivo, manteniéndolas actualizadas y verificar que se cumplan sus mandatos y resoluciones. IV. Notificar los actos administrativos que correspondan a los expedientes formados; e igualmente, los de personal que le fueren remitidos para tal efecto por la División de Recursos Humanos. V. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. VI. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión, o en su caso, custodiar toda la documentación recibida en el mecanismo. VII. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, Asistencias Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. VIII. Organizar y administrar el archivo general del mecanismo, Siendo responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes y demás documentación oficial del Mecanismo. IX. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos que constarán de las hojas de -- 17 of 28 -- vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. X. Asistir en caso de ser requerido por el mecanismo, en la organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. XI. Informar a la Dirección del Mecanismo, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. XII. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda la documentación recibida. XIII. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Mecanismo, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. XIV. El Secretario Adjunto llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar, revisar, actualizar y recibir los expedientes del mecanismo. XV. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que, por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los criterios relativos al plazo razonable que deba ser considerado, en caso de existir dilación en los trámites observados por la secretaria, debiendo en tal virtud ser justificada cualquier dilación procesal observada en su gestión. El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera. Artículo 53.-ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo. Artículo 54.-DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes del mecanismo contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante. SECCIÓN TERCERA Artículo 55.-DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. El Mecanismo para la Protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que la Dirección pueda satisfacer los requerimientos logísticos de sus unidades, oficinas regionales y las que correspondan a los diferentes sistemas de protección. Artículo 56.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO ADMINISTRATIVO. Para ser Delegado Administrativo del mecanismo, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Mayor de 25 años. IV. Ser profesional con estudios superiores aprobados en materias administrativas o en carreras equivalentes. V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar el concurso respectivo. VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. Artículo 57.- FUNCIONES DEL DELEGADO ADMINIS- TRATIVO ADJUNTO. El Delegado Administrativo Adjunto, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir la correspondencia que le compete, registrarla en los sistemas que se implementen para su control y darle trámite con eficiencia y rapidez. II. Proporcionar al personal del mecanismo, la información y recursos materiales, técnicos o económicos necesarios para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o actividades que se les encomienden. III. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para evitar pérdida de documentos y valores de acuerdo a su naturaleza y equipo. IV. Manejar los fondos del mecanismo a nivel nacional, realizando los pagos que fueren requeridos para el eficiente funcionamiento de los mecanismos de protección realizando mensualmente, reportes de ejecución de sus actividades a la Dirección de Administración del Ministerio Público. V. Informar a la Dirección del mecanismo en forma oportuna de los requerimientos de equipo, material, personal y/o recursos que fueren indispensables para asegurar su operatividad. -- 18 of 28 -- VI. Preparar anualmente el plan operativo del mecanismo. VII. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e inmuebles del mecanismo. VIII. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal administrativo del programa, procediendo a realizar los trámites de las sanciones correspondientes. IX. Bajo la supervisión directa del Coordinador Nacional del mecanismo, velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas de las oficinas e inmuebles que ocupe el mecanismo de Protección a nivel nacional; debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal administrativo requerido, debidamente capacitado y certificado. X. Designar al personal administrativo que cubrirá las guardias de fin de semana y días festivos, para satisfacer las necesidades del servicio. XI. Velar porque se mantenga en buen estado el equipo, mobiliario, vehículos e instalaciones asignados. XII. Facilitar los medios que sean requeridos para la protección de los funcionarios, servidores y empleados de la institución en riesgo; e igualmente, brindar su asistencia en cualquier actividad inherente al desarrollo del mecanismo. XIII. Adoptar las medidas de prevención o correctivas necesarias para mantener el buen uso de instalaciones, equipo y herramientas de trabajo asignados al personal del mecanismo. XIV. Realizar un reporte mensual del estado de uso del equipo, herramientas, armamento e instalaciones del Programa de Protección. XV. Todas aquellas actividades que de acuerdo a la naturaleza de la función administrativa, fueren necesarias y le sean encomendadas por sus superiores, para la eficaz organización y funcionamiento del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. El delegado administrativo, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera. Artículo 58.- ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO ADMINIS- TRATIVO ADJUNTO. La Oficina Administrativa del mecanismo, dependerá funcional y disciplinariamente de la Dirección del Mecanismo. Sin embargo, administrativamente, deberá reportar mensualmente sus actividades ante la Dirección de Administración; en tal sentido, los informes de gestión de la supervisión que elabore la Dirección de Administración a través de sus unidades especializadas, serán determinantes para la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por la Dirección del Mecanismo. La Oficina administrativa deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos y equipos integrantes del mecanismo; para tal efecto, deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades, teniendo como misión fundamental el éxito de la función fiscal. SECCIÓN TERCERA DE LOS DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Artículo 59.- DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del Mecanismo, para su buen funcionamiento, estará dividida en las siguientes unidades: I. DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE CASOS, REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO Esta unidad asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo logístico de sus actividades inherentes; contará con un Jefe que deberá ser hondureño, un profesional universitario, con formación en áreas administrativas y/o carreras afines, amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de ingreso al Mecanismo de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, por cualquier medio. Para formalizar el trámite de ingreso se deberá solicitar al peticionario la autorización o ratificación por escrito para someterse a las medidas que se pudieren determinar, aceptando su temporalidad y las consecuencias en caso de no cumplir a cabalidad con las condiciones establecidas; b) Atender todas las solicitudes de ingreso al Mecanismo. Ninguna solicitud podrá ser desestimada por el Mecanismo sin previo análisis; c) Realizar siempre que sea posible una entrevista de primer contacto con el peticionario; d) Decidir el trámite ordinario o extraordinario que demanda cada solicitud de protección e informarlo a la Dirección del Mecanismo para que proceda con el procedimiento previsto en cada uno de los supuestos; e) Llevar a cabo el procedimiento extraordinario, garantizando una reacción inmediata a partir de la -- 19 of 28 -- implementación de las medidas de protección y en los tiempos establecidos en este Acuerdo. Se deberá evaluar en todo momento el riesgo extensivo a familiares y grupos de trabajo. f) Brindar asesoría y acompañamiento para que el peticionario adelante las denuncias formales frente al Ministerio Público y las autoridades competentes, asegurándose que se adelante una investigación sobre el caso. Para lo cual, podrá pedir informes periódicos de los avances de las investigaciones y realizar todas las acciones que se requieran para su impulso y la identificación de los agresores; establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario, su familia o equipo de trabajo de existir riego extensivo. g) Cuando el trámite sea ordinario se remitirá el caso a la Unidad de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas de Protección. El mismo funcionario o funcionaria que ha mantenido la comunicación con el peticionario será el encargado de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. h) En el trámite ordinario se informará a la persona solicitante de incorporación sobre los tiempos para realizar el análisis de riesgo y definir e implementar las medidas preventivas y de protección que se deriven del mismo. Se indicarán los momentos de encuentro y participación entre el beneficiario y los funcionarios del Mecanismo. i) Informar al peticionario sobre el alcance del mecanismo que regula la atención, análisis de riesgo y la implementación de medidas preventivas y de protección. j) Establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario y su familia. Siendo responsable el servidor, empleado o funcionario que ha mantenido la comunicación con el peticionario de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. k) Abrir el expediente de cada caso e ingresar la documentación que da cuenta de todos los trámites seguidos en esta unidad para brindar una atención integral. Este expediente deberá contener un cronograma detallado donde se evidencie la fecha de incorporación al programa, el intervalo de tiempo durante el cual se realizará el Estudio de Evaluación de Riesgo, la implementación de medidas y la fecha en la cual se debe realizar la revisión del Estudio de Evaluación del riesgo. l) Administrar una línea de comunicación telefónica para emergencias de los peticionarios que deberá funcionar las 24 horas al día durante toda la semana. Así mismo esta unidad requiere contar con personal que responda por los trámites extraordinarios y la reacción inmediata las 24 horas del día durante toda la semana. m) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los servidores y empleados a su mando. n) Coordinar con el Director del Mecanismo y el Coordinador Nacional todas las actividades que estén relacionadas con la planificación estratégica y los asuntos bajo su responsabilidad. o) Presentar informes a la Dirección sobre las actividades desarrolladas; la periodicidad de estos informes será definida por la Dirección. p) Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas al Mecanismo. q) En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá elaborar un informe detallado de los expedientes y/o asuntos bajo su responsabilidad, actualizados por cada uno de los miembros de la unidad. r) Hacer seguimiento permanente a la calidad e idoneidad de las medidas implementadas. s) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. t) Colaborar con el Secretario Adjunto del mecanismo, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. u) Gestionar a través del delegado administrativo, todos los aspectos logísticos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. v) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. w) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo x) Todas las demás funciones que la Dirección del mecanismo le asigne para su adecuado desempeño. II. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. Este Departamento asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de las actividades -- 20 of 28 -- de campo que son inherentes al análisis e implementación de las medidas preventivas y de protección; contará con un jefe que deberá ser un experto en áreas de investigación, evaluación y/o vinculación de perfiles o aplicación de pruebas de confianza, preferiblemente con formación en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo necesarios para que el director del Mecanismo o el Comité Técnico, determinen las medidas preventivas y de protección de los peticionarios del mecanismo. b) Recibir los casos de la Unidad de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo para ser presentados ante la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; c) Realizar los Estudios de Evaluación de Riesgo de trámite ordinario y extraordinario. De acuerdo con el nivel de riesgo individual o colectivo proponer planes integrales de protección cumpliendo los plazos previstos en el Acuerdo; d) Sustentar cada Estudio de Evaluación de Riesgo para poner a consideración de la Dirección del mecanismo el nivel de riesgo detectado y los planes integrales de protección; e) Requerir la presencia de los peticionarios o de sus representantes en las reuniones de análisis de riesgo y determinación de medidas de protección, para que asistan a la deliberación de sus casos y den su consentimiento sobre las medidas preventivas y de protección asignadas. El departamento deberá citar por medios comprobables a las partes mencionadas, sin que recaiga en el departamento la responsabilidad de que éstos acudan o no a la sesión. f) Realizar una entrevista, siempre que lo permitan las condiciones operativas y de seguridad de manera presencial, con el peticionario para la elaboración del Estudio de Evaluación del Riesgo; g) Comunicarse permanentemente con el peticionario durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo para: resolver las dudas e incluir en el Estudio nuevos hechos asociados a la amenaza y la concreción del riesgo que tuvieran lugar durante su realización, informarle sobre el resultado final del mismo, explicarle el plan de medidas preventivas y de protección asignado y concertar fechas y cronogramas para su implementación oportuna y efectiva; h) Si durante la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo se presentan hechos que evidencien la inminencia y concreción de la amenaza, efectuar el trámite extraordinario y la implementación de medidas urgentes de protección en coordinación con el Departamento de Recepción de casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo; i) Informar al superior jerárquico de la persona operadora de justicia del Ministerio Público sobre su incorporación al Mecanismo y sobre las consideraciones en prevención y protección que el mismo debe llevar a cabo para garantizar la seguridad e integridad de las personas, entre otros, el retiro o reasignación de casos, modificación de rutinas laborales, condiciones para cumplir su trabajo desde otros lugares, entre otros. j) Realizar la notificación oficial a las personas beneficiarias y/o su representante de las medidas de prevención y protección. k) Coordinar con las autoridades competentes, la implementación ágil, eficiente y expedita de las medidas preventivas y de protección ordenadas; l) Adelantar el procedimiento de cierre de los casos atendidos de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; m) Realizar estudios de seguridad de las instalaciones en donde opera el Ministerio Público, siguiendo las metodologías definidas para tal fin, por solicitud de la Dirección del Mecanismo y proponer protocolos de seguridad para las instalaciones, el personal y el manejo de la información; n) Brindar recomendaciones de autoprotección a los peticionarios, a fin de disminuir sus vulnerabilidades; o) Coordinar con la asistencia del delegado administrativo, los traslados del personal, equipo y/o personas a evaluar, según sea requerido para cumplir con las funciones inherentes al programa. p) Colaborar con el Secretario Adjunto del Programa, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del Mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. q) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. r) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo; s) Todas las demás funciones que el director les delegue. III. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ASESORÍA JURÍDICA. El Departamento Técnico de Asesoría Jurídica de la Dirección del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un profesional del derecho, con amplia experiencia en administración pública, en -- 21 of 28 -- materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. El Departamento realizará las siguientes funciones: a) Elaborar los dictámenes, opiniones o documentos, que en materia legal sean requeridos por la Dirección, estableciendo una adecuada vinculación a las materias del derecho que conciernan a la protección de funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Publico; argumentando los mismos con fundamento en la constitución, los convenios internacionales y la legislación secundaria aplicable a la materia. b) Informarse con el secretario adscrito de lo resuelto en las actas levantadas en las reuniones del Consejo Consultivo; recomendando lo que en derecho corresponda asegurar que se cumplan sus ma
Articulo 67
COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico será formado a petición del Director del Mecanismo o por solicitud de los Jefes de Departamento del Mecanismo, con la anuencia del Director del Mecanismo, para analizar casos específicos y efectuar los dictámenes de los Estudios de Evaluación de Riesgo y emitir las medidas preventivas y de protección. Este órgano estará integrado por los siguientes representantes: I. Director del Mecanismo; II. Jefe del Departamento de Recepción de casos, reacción inmediata y gestión Preventiva del Riesgo; III. Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo e implementación de Medidas Preventivas y de Protección; IV. Jefe del Departamento Técnico de Asesoría Legal V. Jefe del Departamento de Análisis de Contexto. Artículo 68.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité Técnico es un órgano deliberativo que será formado a petición del Director del Mecanismo o a solicitud de los Jefes de Departamento con la anuencia del director, una vez formado sus funciones son: I. El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo, podrá invitar a las personas asesoras expertas para participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto; II. El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria; III. Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos, personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos internos sobre el manejo de su información. IV. Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas, reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por cualquier medio de comunicación con los otros miembros del Comité; V. Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme al marco normativo aplicable; VI. Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes y para todas las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección ordenadas; VII. EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo de la persona operadora de justicia como ordinario, extraordinario o extremo; VIII. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo con el Estudio de Evaluación de Riesgo, las medidas necesarias para la prevención y protección, observando los criterios generales para su otorgamiento establecidos en el presente Acuerdo. -- 25 of 28 -- IX. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la persona y eficaces para conjurar el riesgo identificado X. El Comité Técnico deberá suspender o cancelar las medidas cuando se determine su mal uso o la falta de riesgo de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; la apelación de esta acción será conocida por el Fiscal General de la República. XI. La Resolución que ordene suspender o cancelar medidas debe estar debidamente fundamentada y motivada, observando siempre el debido proceso. XII. El acta entregada a las personas beneficiarias sólo contendrá información relativa a su caso; XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO QUINTO EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS Artículo 69.- EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Las oficinas Regionales del mecanismo estarán apoyadas por un equipo multidisciplinario que asumirá de forma conjunta y en todos los casos necesarios, las funciones específicas encomendadas a los departamentos operativos del programa. Actuarán bajo el mando del Coordinador Nacional o Regional en la zona geográfica a la que fueran asignados, y estará compuesto idóneamente por un equipo integrados por psicólogos, médicos, abogados, especialistas en evaluación de riesgo y demás personal técnico requerido para el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas al mecanismo en conjunto; siendo su deber verificar la situación procesal de los solicitantes, la amenaza concreta y la situación de riesgo de éstos, valorando la elegibilidad del candidato y adaptabilidad al mecanismo, tanto de éstos como de su núcleo familiar de ser necesaria esta protección, brindándoles la asistencia profesional especializada que requieran como posibles beneficiarios del mecanismo. De no poder contar con el núcleo de especialistas indicado en el párrafo anterior, el equipo multidisciplinario deberá contar como mínimo con un médico, un evaluador de riesgo y la supervisión del Coordinador Nacional, Regional o sus respectivos asistentes. Para los efectos de garantizar el buen funcionamiento y en caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la Dirección del Programa, previa aprobación del Fiscal General de la República, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y unidades adscritas a fiscalía, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este programa de protección. TÍTULO IV DE LOS ASCENSOS, DERECHOS DEL PERSONAL, RECONOCIMIENTOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL Artículo 70.- ASCENSOS DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Todos los ascensos que se realicen en el Mecanismo se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y sus reglamentaciones respectivas; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo la opinión de la Dirección del Mecanismo hará las promociones correspondientes. Artículo 71.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA. El personal del mecanismo, gozará de todos los derechos y beneficios establecidos en la Ley, en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS Artículo 72. DEFINICIONES. Para los efectos de determinar la diferencia entre reconocimiento y estímulos, se deberán tener en consideración las siguientes definiciones: I. El Reconocimiento es el honor que se hace al personal del Mecanismo por su labor, acciones o conducta ejemplar, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente reglamento. II. El estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga al personal en los términos previstos por este mecanismo, mismo que será entregado por las autoridades superiores de la institución. -- 26 of 28 -- Artículo 73.- DESCRIPCIÓN DE LOS RECONO- CIMIENTOS Y ESTÍMULOS. Para el personal del mecanismo, se otorgarán por escrito en acto público los reconocimientos o estímulos siguientes: I. Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina. II. Felicitación escrita por servicios excepcionales. III. Estímulo material otorgado por el Fiscal General de la República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido por sí, o por recomendación del Fiscal General o el Director del Mecanismo. IV. Estímulo otorgado por el Director del Mecanismo, por trabajo de excepcional mérito. En todo caso, los estímulos materiales únicamente podrán ser otorgados por el Fiscal General de la República, en caso de ser aprobados a petición de la Dirección. Pudiendo ésta otorgar exclusivamente permisos, asuetos o recomendaciones para participar en cursos de especialización a los servidores del Mecanismo como estímulo o incentivo. Observando que nunca afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos, en el caso de los permisos o asuetos; o el máximo determinado por el Reglamento General del Estatuto y los demás reglamentos especiales en el caso de los cursos de especialización. CAPÍTULO TERCERO DEL CUADRO DE HONOR Artículo 74. REGULARIDAD Y FORMA DE INGRESAR AL CUADRO DE HONOR. Para estimular al personal del Mecanismo por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán, según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de Departamento, Coordinadores Regionales entre otros, mismo que estará fijado en un lugar estratégico que designe el Director del Mecanismo. La selección de quienes figuren en dicho cuadro se hará semestralmente por el Director del Mecanismo, previa autorización del Fiscal General de la República, tomando como base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de servicio, que entre otros determinen la relevancia de su aporte a la Dirección. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Artículo 75.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcio- narios y servidores del Mecanismo que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos internos de la institución, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario. El personal en periodo de prueba y por contrato, deberá ajustarse a los procedimientos dispuestos por la Fiscalía General de la República, siéndoles aplicables el catálogo de obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones determinados en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, o el especial que se cree oportunamente por el Fiscal General, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley del Ministerio Público. Artículo 76.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jefes serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos. Aplicando el poder disciplinario delegado en ellos conforme al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, instando los procesos contra servidores en periodo de prueba, personal por contrato y los de faltas leves contra los servidores regulares; o, incoando oficiosamente las acciones que correspondan ante la supervisión nacional en el caso de faltas menos graves y graves de servidores y funcionarios regulares. Los Superiores Jerárquicos, junto con la Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, en última instancia, serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en el Mecanismo. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 77.- SUPLETORIEDAD LEGAL Y REGLA- MENTARIA. Al tenor de lo expuesto en el presente mecanismo y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en el se determinan, serán aplicables los procedimientos que determinan el presente Mecanismo, Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección. Artículo 78.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Para los efectos pertinentes al proceso de selección y -- 27 of 28 -- nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de Departamento, Equipo Multidisciplinario y demás servidores y funcionarios que hayan de integrar, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente mecanismo, se observará lo previsto por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. El procedimiento de concurso, será el determinado por los acuerdos existentes y/o en su caso, los que en el futuro se determinen por la Fiscalía General de la República, observando las mejores prácticas en materia de selección de personal y transparencia. Artículo 79.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Será responsabilidad de la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los funcionarios y servidores del mecanismo la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización. Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, podrán ser parte del banco de formadores de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jornadas de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para los servidores y funcionarios que reciban cursos de especialización en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su superior jerárquico. Artículo 80.- PRESUPUESTO DEL MECANISMO. El Mecanismo de Protección, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá recibir cooperación externa de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del Fiscal General de la República. Artículo 81.- EJECUCIÓN PROVISIONAL DEL MECANISMO. Para los efectos de integración de su dirección y cumplimiento de las funciones encomendadas a las jefaturas de sus departamentos, las tareas determinadas para estos efectos serán provisionalmente asumidas y desarrolladas por la Dirección y Jefatura de los Departamentos análogos del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, regulado mediante el Acuerdo FGR-012-2017; en tanto se integra el equipo de trabajo indispensable. Artículo 82. PROHIBICIÓN A LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Queda prohibido a la División de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración, rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico profesional o administrativo, en cualquiera de sus categorías, sin conocimiento del Director del Mecanismo y previa autorización del Fiscal General o de la Dirección en caso de ser delegado al efecto; igualmente, las solicitudes para la designación del personal antes mencionado, serán remitidas al programa, quien ordenará a la División de Recursos Humanos que proceda a la convocatoria y selección del personal, conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentaciones respectiva. Artículo 83.- AMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL. Este Mecanismo se aplicará en todo el Territorio Nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente. Artículo 84.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS. La Dirección del Mecanismo, en el término de noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá a la formulación y elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos internos, que deberá contener entre otros, los procedimientos de asignación de casos, elaboración de informes, procedimiento de archivos, protocolos de seguridad física e informática, seguimientos y demás procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al programa. El proyecto de Manual de Procedimientos internos elaborado será remitido para su aprobación al despacho del Fiscal General de la República y podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del servicio. Artículo 85.- VIGENCIA. El presente Mecanismo de Protección entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., 08 de marzo de 2019. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 28 of 28 --