Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 180-2018 | 4 de marzo de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,886

Reglamento para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a obras de infraestructura municipal (Decreto 180-2018)

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Resumen

Este reglamento establece cómo los municipios pueden recibir y usar dinero del gobierno para construir obras de infraestructura como agua, electricidad y carreteras. Las alcaldías deben presentar proyectos, abrir cuentas especiales y reportar regularmente cómo gastan el dinero. Una unidad especial (UCSEL) supervisa que todo se haga con transparencia y eficiencia.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.
  2. 2.Que en virtud de Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019.
  3. 3.Que el artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes Municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos.
  4. 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura Municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los Municipios.

Articulo 2

PREEMINENCIA. El reglamento tiene preminencia sobre cualquier otro Reglamento General o Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos. -- 1 of 5 --

Articulo 3

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación: 1. Principio de legalidad; 2. Principio de debido proceso; 3. Principio de buena fe; 4. Principio de celeridad; 5. Principio de transparencia; 6. Principio de eficiencia y eficacia; y, 7. Principio de buen gobierno.

Articulo 4

TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE MUNICIPAL: Es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. CONTROL Y EJECUCIÓN: Se establecen dos formas de realizar la ejecución del gasto: a) por medio de los niveles de la asignación presupuestaria correspondiente; y, b) en los proyectos específicos que se realiza a cada uno de ellos. 3. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 4. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben de respetarse dentro de una Institución. 5. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma de informes físicos y financieros con la documentación original pertinente como respaldo. 6. LIQUIDAR: Es la fase final por la que se culmina una operación sobre valores, mediante la entrega de la obra por parte del ejecutor y de los fondos por parte del contratante. 7. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término Municipal, gobernadas por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 8. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la Republica y demás leyes. 9. NORMAS TÉCNICAS: Es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. 10. PROYECTO: Es la categoría programática que expresa la realización de un bien de capital, el que una vez finalizada su construcción es capaz, por sí solo, de producir bienes o servicios. 11. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Proyectos relacionados con agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. 12. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 13. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 14. SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera. 15. UCSEL: Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 5

UCSEL: La Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación, creada mediante Decreto Legislativo No. 4-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), estará adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y su competencia será a nivel nacional. -- 2 of 5 --

Articulo 6

EQUIPO TÉCNICO DE LA UCSEL: La Unidad estará conformada por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad de un Coordinador, Asistente Técnico de Control y Seguimiento, Asistente Administrativo, Oficiales de Revisión y Control, Oficiales Jurídicos y demás personal técnico-administrativo necesario para su operatividad.

Articulo 7

ATRIBUCIONES DE LA UCSEL: Esta Unidad será la encargada del control, seguimiento, liquidación y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los Municipios, para el desarrollo de obras de infraestructura; elaboración de formatos, normas técnicas, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente; llevará un registro de las transferencias realizadas a las Municipalidades. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS

Articulo 8

ACTIVIDADES PREVIAS: El Alcalde Municipal con el propósito de realizar una gestión eficiente y eficaz, previo a recibir la transferencia debe presentar a la SGJD a través de la UCSEL lo siguiente: 1. El Alcalde Municipal mediante nota presentará el perfil del proyecto, el plan de inversión y la solicitud de recursos para ejecución del proyecto; 2. Inspección In situ por la UCSEL, otro funcionario a quien esta designe o la representación de una organización social; 3. Autorización ambiental extendida por la Unidad Municipal Ambiental o Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad donde se realice el proyecto; 4. El Alcalde Municipal debe firmar un Acta de Compromiso con la SGJD a través de la UCSEL, donde se estipula que los recursos serán destinados únicamente para la ejecución del proyecto aprobado, y la forma en que estos serán desembolsados hasta la totalidad del mismo; y en caso de incumplimiento se detallarán las acciones respectivas; 5. Apertura y presentación de cuenta de cheques única, con firma mancomunada del Alcalde y Tesorero Municipal, registrada en el SIAFI; y, 6. Contraparte económica por parte de la Alcaldía para el pago de la supervisión del proyecto.

Articulo 9

DESTINO DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos bajo este reglamento serán única y exclusivamente para proyectos de infraestructura de desarrollo Municipal. CAPÍTULO IV APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS

Articulo 10

DESEMBOLSO INICIAL: El desembolso inicial se efectuará por medio de transferencia realizada por la SGJD a través de la UCSEL a la cuenta única de cheques registrada en el sistema SIAFI de la Municipalidad solicitante. Los desembolsos se efectuarán de la manera establecida en el Acta de Compromiso.

Articulo 11

REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES: Para cada desembolso subsiguiente, la Municipalidad deberá presentar a la UCSEL lo siguiente: 1) Solicitud de transferencia de fondos, de conformidad a los términos establecidos en el Acta de Compromiso; 2) Recibo dirigido a la UCSEL, por el valor de la transferencia solicitada; 3) Liquidación de los fondos ejecutados de conformidad con los avances de la obra; -- 3 of 5 -- 4) Informe firmado y sellado por el supervisor del proyecto, que detalle el avance de la obra de infraestructura, estando conforme para el próximo desembolso; y, 5) Visto bueno de la UCSEL para efectuar el desembolso subsiguiente.

Articulo 12

INFORMACIÓN ADICIONAL: La UCSEL de la SGJD estará facultada para solicitar en cualquier momento información adicional que considere necesaria a la Municipalidad solicitante.

Articulo 13

RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES: La Municipalidad solicitante de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, será la única responsable por los procesos de selección, adjudicación, contratación, garantías, ejecución, pagos, multas, cierre y liquidación de los proyectos de infraestructura. La asignación de los recursos para el financiamiento de los proyectos referidos no exime a la Municipalidad solicitante de cumplir con las disposiciones legales, tributarias y normativas respecto a la transparencia y uso debido de los fondos que le sean asignados y transferidos, así como de las demás obligaciones respecto a las cuales están sometidos en la rendición de cuentas. CAPÍTULO V CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN

Articulo 14

CONTROL Y SEGUIMIENTO: La UCSEL realizará directa o indirectamente por asignación inspecciones in situ, a efecto de verificar el avance de la obra, con relación a los desembolsos transferidos.

Articulo 15

FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades solicitantes y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión de Auditoría Interna de la SGJD, el TSC como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, o cualquier organismo fiscalizador autorizado.

Articulo 16

INFORMES DE LIQUIDACIÓN DE DESEMBOLSOS: Toda Municipalidad que haya recibido desembolsos deberá presentar informes de liquidación y documentación soporte original de cada estimación según el avance de la obra y su culminación ante la UCSEL de la SGJD.

Articulo 17

Las liquidaciones de los montos desembolsados conforme a este Reglamento y el Acta de Compromiso se regirán de la siguiente manera: 1. El Alcalde solicitante deberá presentar informes de liquidación financiera y física ante la UCSEL, conforme al avance o culminación de la obra de infraestructura; 2. La fecha máxima de entrega de estos informes por parte de la Municipalidad será dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del desembolso subsiguiente, siendo la Municipalidad la responsable de causar la retención de los desembolsos al momento de no cumplir con los informes de liquidación. Si existiese algún retraso la Municipalidad solicitante deberá justificar el mismo y presentar el informe en un plazo adicional no mayor a cinco (05) días calendario; y, 3. En caso de que no se presenten las liquidaciones la Municipalidad deberá de reembolsar el dinero transferido hasta ese momento, de conformidad al Acta de Compromiso, en un término máximo de veinte (20) días calendario.

Articulo 18

INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación financiera aprobado -- 4 of 5 -- por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Período que abarca la ejecución 2. Descripción del proyecto sujeto a liquidación 3. Presupuesto del proyecto aprobado 4. Monto transferido 5. Monto ejecutado 6. Pendiente de liquidar; este valor debe ser igual a la disponibilidad presentada en el estado de cuenta bancario; si existieran diferencias, estas deberán ser conciliadas 7. Desglose del gasto del monto asignado 8. Otra información que la UCSEL considere conveniente.

Articulo 19

INFORME DE LIQUIDACIÓN FÍSICA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación física aprobado por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Período que cubre el informe de ejecución física 2. Detalle del proyecto ejecutado 3. Número de personas que se proyecta fueron beneficiadas 4. Actas, ayudas de memoria y lista de participantes que evidencien la supervisión del proyecto con la participación de la comunidad, grupos focales u otras técnicas de participación ciudadana 5. Fotografías antes y después 6. Otra información que la UCSEL considere conveniente. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

Articulo 20

La Municipalidad solicitante se sujetará a la veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y a las revisiones requeridas por la Auditoría Interna de la SGJD y la UCSEL.

Articulo 21

La Municipalidad solicitante es responsable de la selección, adjudicación, contratación, supervisión, cierre y liquidación de los proyectos en ejecución.

Articulo 22

La SGJD a través de la UCSEL emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 5 of 5 --