Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. Coprisao-43-2019 | 21 de junio de 2019 | La Gaceta No. 34,976

Acuerdo-Coprisao-43-2019

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Resumen

Este acuerdo crea el Comité de Riesgo Aduanero, un grupo de funcionarios que diseña y evalúa sistemas para identificar y controlar riesgos en las aduanas hondureñas. El comité se reúne mensualmente para aprobar estrategias que equilibren la facilitación del comercio con medidas de control, protegiendo los ingresos del Estado mientras agiliza el despacho de mercancías.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 22 de noviembre del 2016 se crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y en el cual se establece que para fines del cumplimiento de sus funciones, la Comisión dependerá únicamente del Coordinador General de Gobierno y que mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, la Comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  3. 3.Que de acuerdo con lo contenido en el artículo 5 del Decreto PCM-083-2016 corresponde a la COPRISAO entre otras atribuciones proponer para su aprobación, o en el marco de sus atribuciones aprobar ella misma, la estructura orgánica, administrativa y de presupuesto, reglamentos, manuales, procesos, plataformas tecnológica, régimen laboral y selección rigurosa del personal conforme a la ley y demás elementos y ejecutorias orientadas a institucionalizar la nueva Administración Aduanera del país.
  4. 4.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2017 de fecha 21 de marzo del 2017, que reforma al Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016, le confiere a la COPRISAO nuevas facultades que hasta ese momento habían correspondido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), adicionalmente a las atribuciones contenidas en el Artículo 100 de la Ley de la Administración Pública, confiriendo las atribuciones para suscribir actos administrativos y como Junta Interventora y -- 1 of 7 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de transición siendo el superior jerárquico de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, así como la institucionalización de la nueva Administración Aduanera, ejerciendo las atribuciones, facultades, obligaciones contenidas en el Código Tributario, Ley de Aduanas, CAUCA y RECAUCA y demás legislación aplicable.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, Decreto No. 170-2016, se creó la Administración Aduanera como una entidad desconcen- trada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.
  6. 6.Que los actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte por medio de acuerdos, tratados, uniones, exigen una aduana moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los usuarios.
  7. 7.Que conforme al acta número 24-2018, de la sesión de comisionados de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores Económicos (COPRISAO) celebrada en fecha 24 de octubre del 2018, en el punto 7) REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO. Aprueba por unanimidad de votos el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Riesgo Aduanero.

Articulos

Articulo 1

DEL OBJETIVO. Se crea el Comité de Riesgo Aduanero, el cual dependerá funcionalmente de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras o por la máxima autoridad de la nueva Administración Aduanera, coordinado por la Unidad responsable de la Gestión de Riesgo y tiene los siguientes objetivos: 2.1 El Comité de Riesgo tendrá la finalidad de diseñar y evaluar las políticas, sistemas, metodologías, modelos, -- 2 of 7 -- mecanismos y procedimientos de riesgo para una eficiente gestión integral de negocios, así como recomendar las medidas o ajustes a que haya lugar, a fin de mantener el equilibrio entre la facilitación y el control en el despacho de las mercancías, en aplicación de las mejores prácticas del comercio internacional. 2.2 Vigilar que la realización y las operaciones de aduanas, se ajusten a los objetivos, lineamientos, políticas, procesos y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos, así mismo que se cumpla con los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo que hayan sido aprobados por el comité. 2.3 Velar por el cumplimiento del marco legal vigente, reglamentos, manuales y políticas internas en materia aduanera.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se adoptarán las definiciones siguientes: - Análisis de Riesgo: Proceso sistemático de decisión basado en la recopilación y análisis estructurado de la información, con el fin de estimar la probabilidad de que ocurran los riesgos y su nivel de impacto en el Servicio Aduanero. - Avidez de Riesgo: El punto de tolerancia del riesgo, en relación a los criterios mínimos definidos por el Comité para las operaciones de comercio exterior. - Criterios de Riesgo: Criterios de riesgo establecidos por la Unidad de Gestión de Riesgo para comparar el nivel de riesgo detectado durante el proceso de análisis de los contribuyentes a fin de determinar su nivel de control. - Gestión de Riesgo: La aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los movimientos y/o envíos que presentan un riesgo. - Indicadores de Riesgo: Criterios específicos, que en su conjunto, se emplean como una práctica herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumplirían con la legislación aduanera. - Medida de control: Es la forma mediante la cual se registra en el sistema de riesgo un perfil de riesgo. - Perfil de Riesgo: Una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y categorizada, - Riesgo: Probabilidad de que se produzca un hecho que comprometa la aplicación de la legislación regional o nacional relativas al tratamiento aduanero de las mercancías. - Sector de Riesgo: Regímenes, procedimientos aduaneros, áreas normativas y otros ámbitos en los que las autoridades aduaneras ejercen su competencia. - Sistema de Riesgo: Sistema informático para la gestión del riesgo aduanero. - Unidad de Gestión de Riesgo: Ente encargado de establecer la metodología de trabajo para ejecutar la Gestión de Riesgo en el servicio aduanero a nivel nacional. - Valoración del riesgo: Grado estimado de riesgo inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a permitir que se definan las prioridades en los controles que se deben implementar. CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Articulo 3

MIEMBROS. El Comité de Riesgo estará integrado por los siguientes funcionarios: -- 3 of 7 -- 1. Director o Subdirector Adjunto, quien ejercerá la Presidencia en la Reunión de Comité. 2. Jefe del Departamento de Riesgo Aduanero, quien fungirá como Secretario Técnico. 3. Jefes de Departamentos técnicos de la Administración Aduanera. 4. Invitados Eventuales, Jefes de Sección, representantes de las Instituciones y organismos públicos que directa o indirectamente intervienen en el proceso de despacho aduanero; participarán por expresa invitación del director o Subdirector Adjunto de la Administración Aduanera. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Cuando los temas a tratar asi lo justifiquen, en ausencia del jefe de Sección, el jefe de Departamento deberá asumir la responsabilidad de la participación en la reunión de Comité, responsabilizándose sobre los criterios que en esa materia se traten. Los integrantes están obligados a asistir a cada convocatoria, siendo indelegable su participación; si por motivo de enfermedad o causa justificada no pudiera asistir, lo hará del conocimiento del Director o Subdirector Adjunto y delegará su representación para que lo sustituya al Jefe de Sección dependiente de su Departamento. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se sancionará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de la Administración Aduanera. (Capítulo Sobre Medidas Disciplinarios del Reglamento Interno de Trabajo.

Articulo 4

FUNCIONES. Serán funciones de los miembros del Comité de Riesgo: a) Sostener reuniones mensuales, no necesariamente para aprobación de perfiles sino para seguimiento de compromisos y acuerdos, b) Revisar anualmente las metodologías, herramientas, políticas y procedimientos para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgo que se encuentren en la institución, en los procesos aduaneros. c) Formular un plan anual de gestión de riesgos para remitirlo a la Dirección. d) Presentar trimestralmente informe de gestión de riesgo. e) Analizar y recomendará la Dirección, las políticas relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando los aspectos vinculados a modificaciones normativas, coordinaciones al interior de la organización y coordinaciones externas con otras organizaciones vinculadas al control del comercio exterior en el área de su competencia. f) Sugerir las estrategias de control pertinentes, basadas en la gestión de riesgo. g) Remitir al Departamento de Riesgo Aduanero, pro- puesta de los temas a tratar, una semana antes de efectuar la reunión, a fin de elaborar la agenda a desarrollar. h) Cada integrante deberá ser responsable de atender en tiempo y forma los acuerdos que se deriven de cada sesión. i) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar las propuestas de perfiles de riesgo, la modificación de medidas de control que proponga el Departamento de Riesgo Aduanero, así como los diferentes temas que se expongan en cada Reunión. j) Analizar y recomendar a la DARA, las políticas relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando los aspectos vinculados a modificaciones normativas, coordinaciones al interior de la organización y coordinaciones externas con otras organizaciones vinculadas al control del comercio exterior en el área de su competencia. k) Sugerir las estrategias de control pertinentes, basadas en la gestión de riesgo. 1) Remitir al Departamento de Riesgo Aduanero, propuesta de los temas a tratar, una semana antes -- 4 of 7 -- de efectuar la reunión, a fin de elaborar la agenda a desarrollar. m) Cada integrante deberá ser responsable de atender en tiempo y forma los acuerdos que se deriven de cada sesión. n) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar los diferentes temas expuestos.

Articulo 5

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Las sesiones del Comité son privadas y cada miembro del Comité tiene las siguientes obligaciones: a) Firmar un Acuerdo de Confidencialidad respecto de la información y temas tratados en el Comité. b) Aprobar las políticas, los controles, líneamientos y los procedimientos específicos para la gestión integral de riesgos. c) Mantenerse debidamente informado sobre las regu- laciones vigentes que rigen al Servicio Aduanero en el país. d) Informar oportunamente a la Unidad de Riesgo sobre normativa, procesos o procedimientos emitidos por las Secciones y Departamentos que involucren la gestión de riesgo, para que se efectúen los controles pertinentes. e) Proporcionar información relativa a los perfiles de riesgo elaborados, con su respectiva valoración de riesgo. f) Asistir puntualmente a todas las reuniones de Comité, participar activamente y enriquecer con sus conocimientos los perfiles de riesgo. g) Justificar sus ausencias por medio de correo electrónico dirigido a quien ejerza la Secretaría del Comité. h) Proponer temas a ser tratados en reunión de Comité. i) Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos. j) Aprobar el nivel de avidez de riesgo, así como los criterios para la facilitación y control de los contribuyentes. k) Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité de Riesgos para obtener un beneficio o para beneficio de terceros. 1) Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés. m) Presentar informe de Acuerdos, según el área de competencia. n) Dar seguimiento a las acciones relativas a la gestión de riesgo en materia de su competencia y presentar informe en reunión de comité. o) Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido.

Articulo 6

TEMAS DEL COMITE. Tomando como fundamento la avidez de riesgo se presentarán ante el Comité, los perfiles de riesgo para su aprobación. Con la Avidez de riesgo se podrá generar: 1. Estrategias para la evaluación de riesgos a priori. 2. Gestión de la selectividad, 3. Nuevos esquemas que contribuyan a mejorar la facilitación y el control, 4. Y otros que defina el Comité.

Articulo 7

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. El Departamento de Riesgo Aduanero fungirá como Secretario Técnico del Comité Permanentemente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión con la anticipación requerida, indicando los temas a tratar. b) Elaborar el orden del día de la reunión y remitirlo a los miembros del Comité. c) Velar por que la información que deban conocer los miembros del Comité esté disponible en la forma y plazos requeridos. d) Verificar el quórum de las reuniones. e) Elaborar el acta para la firma de los Miembros del Comité. f) Conservar y custodiar debidamente el libro de actas del Comité. -- 5 of 7 -- g) Prestar a los miembros del Comité el asesoramiento y la información necesaria, correspondiente todos los perfiles de Riesgo aprobados por el Comité de Riesgo. h) Seguimiento de los acuerdos. i) Elaboración de calendario anual de reuniones de comité de riesgo. j) Manejar y resguardar la documentación relacionada a los asuntos vinculados del comité cuidando que se agilice y se mantenga actualizado el archivo físico y dígital sobre todas y cada una de sus actividades. k) Levantar en la sesión la ayuda memoria, que servirá de base para la elaboración del acta. l) Dar seguimiento a todos los acuerdos e informar a la Administración Aduanera.

Articulo 8

PERIODICIDAD. El Comité realizará reuniones ordinarias conforme lo establecido en el artículo 5, numeral a), pudiendo celebrar reuniones extraordinarias a convocatoria expresa de la Dirección,

Articulo 9

CONVOCATORIA. La reunión de Comité será convocada por el Secretario Técnico del Comité previa coordinación con la Dirección, el aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá por lo menos lo siguiente: a) Indicación de día, hora y lugar de reunión. b) Los nombres de las personas convocadas. c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria. d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Articulo 10

QUÓRUM Y TOMA DE DECI- SIONES. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de los miembros, todos los miembros tienen derecho a voz y a voto únicamente el Director o Subdirector y los Jefes de Departamento. Los perfiles de riesgo sometidos a discusión serán aprobados por mayoría calificada, con los dos tercios de los votos de los miembros con derecho a voto. Todos los votos serán computados.

Articulo 11

ACTA.- En cumplimiento de sus funciones, el Secretario del Comité, al término de cada sesión, elaborará un Acta de la reunión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, imprimiendo para ello su firma. En el Acta deberán constar al menos los siguientes elementos: a) Número de Acta b) Fecha de la Sesión c) Nombre de los Miembros presentes d) Resumen de los temas discutidos, las deli- beraciones, opiniones vertidas, los acuerdos y conclusiones de la sesión, indicando el responsable, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Dirección e) Aprobación o desestimación de los perfiles de riesgo presentados cuando corresponda f) Firma de los asistentes,

Articulo 12

ORDEN DE LA REUNIÓN. - La reunión mantendrá el orden siguiente: a) Apertura de la reunión b) Aprobación de la agenda c) Lectura del acta anterior d) Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere. e) Análisis de los temas contenidos en la agenda f) Aprobación o desestimación de los temas tratados. f) Asuntos varios. g) Cierre de la sesión. -- 6 of 7 -- ARRTÍCULO 13. CONTROLES DE EMERGENCIA. Cuando por decisión de la Administración Aduanera mediante la Gerencia o Departamento en el cual se delegue tal facultad, se deban implementar controles de emergencia, deberán ser delimitados a una o varias aduanas según el caso lo amerite y por el tiempo requerido. El Departamento de Riesgo procederá a sistematizarlos en el sistema de riesgo, previa instrucción proporcionada por escrito, por la Gerencia o Departamento en quien delegue dicha facultad la Administración Aduanera, contando esta instrucción al menos con un elemento de justificación de la medida. Quedando obligada esta, a remitir en un término máximo de 3 días hábiles la información que sustente el perfil de riesgo, para que sea presentado y se documente ante el Comité de Riesgo, en la próxima reunión. Si los cambios o las medidas de emergencia son de un impacto considerable, deberá convocarse a una reunión extraordinaria, para su aprobación. El Comité de Riesgo deberá definir el período de vigencia de esta medida de emergencia,

Articulo 14

FACULTADES DEL DEPARTA- MENTO DE RIESGO ADUANERO. Conforme a las funciones del Departamento de Riesgo Aduanero, al evaluar la aplicación de los perfiles de riesgo y encontrar inconformidad en los porcentajes de selectividad, ésta podrá realizar las modificaciones necesarias a los controles generados en el sistema de riesgo, para mantener el equilibrio entre la facilitación y el control; siempre y cuando los controles a modificar no sean controles de emergencia, estos últimos solamente podrán modificarse o cerrarse su vigencia por instrucción de la autoridad que generó el control. Todas las modificaciones que se realicen deberán ser documentadas en el informe correspondiente, debiendo ser presentadas ante el Comité de Riesgo para su incorporación en el acta de sesión.

Articulo 15

PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE RIESGO: Los miembros del Comité de Riesgos en el ejercicio de sus funciones no podrán: a) Revelar información que conozcan con ocasión de su calidad del miembro del Comité, aún después de cesar en sus funciones. b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés. c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité. d) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité.

Articulo 16

APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ENY YAMILETH BAUTISTA GUEVARA PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO MARCO TULIO ABADIE AGUILAR SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO -- 7 of 7 --